ALMACENES. Artículo 88.- La Secretaria a través de su Dirección de Almacenes deberá formular las normas a las que se sujetará la clasificación de los bienes muebles, la organización de los sistemas de inventarios y el manejo de almacenes.
ALMACENES. Actividades que debe considerar el Contratista si requiere la instalación de almacenes. Para la instalación de almacenes deberán seleccionarse lugares planos, con pendiente suave, con piso firme e impermeable para evitar filtraciones al subsuelo. Los recipientes utilizados para el almacenamiento de combustibles o lubricantes deberán permanecer cerrados para evitar derrames accidentales. En centros de población, los almacenes no contendrán productos peligrosos (inflamables, corrosivos, explosivos, etcétera.) Una vez terminadas las obras, los almacenes deberán desmantelarse, los materiales sobrantes se retirarán y dispondrán en los sitios autorizados por las instancias municipales correspondientes; Durante el proceso de desmantelamiento no se permitirá la quema de basuras ni de otros residuos, como tampoco se permitirá contener productos inflamables, corrosivos, explosivos, entre otros, que puedan causar accidente; Todos los almacenes deberán tener un sistema para la identificación y comunicación de riesgos de sustancias químicas, de acuerdo con sus características físico-químicas o toxicidad, de acuerdo con lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.
ALMACENES. Artículo 219. Los establecimientos comerciales podrán desarrollar diferentes actividades, siempre que no presenten, entre sí, una clara incompatibilidad.
ALMACENES. Barrido y fregado del suelo según necesidades. Mantener orden de los almace- nes.
ALMACENES a. Debido a la gran cantidad de artículos existes de éstos, es necesario realizar la limpieza diaria consistente en la limpieza y sacudida de estos artículos, así como de los anaqueles que lo contienen, además de no descuidar las oficinas que formen parte de los mismos.
ALMACENES. Artículo 87.- El Organismo deberá formular las normas a las que se sujetará la clasificación delos bienes muebles, la organización de los sistemas de inventarios y el manejo de almacenes.
ALMACENES. 1.1.- DEFINICIÓN Se denomina almacén a todo local destinado al acopio de materiales, bien en guarda y conservación, bien para su venta.
ALMACENES. 2.- Asistencial benéfico
ALMACENES. 7.1. YPFB tiene a nivel nacional aproximadamente 63 almacenes, cantidad que podría tener una variación menor a la fecha del Golive. Todos los almacenes que actualmente tiene YPFB son físicos. Podrán crearse otros tipos a recomendación de la Implementadora.
ALMACENES. Barrido y fregado del suelo según necesidades. Mantener orden de los almace- nes nº 1, nº 2, nº 3 y nº 4.