Alumnado Cláusulas de Ejemplo

Alumnado. El alumnado estará sujeto, tanto a nivel técnico como de pago, a las reglas existentes para las escuelas deportivas municipales en colaboración con entidades. Todas las personas que se inscriban en las escuelas deportivas municipales están obligadas a abonar el precio público correspondiente establecido en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx, vigente. El alumnado de la escuela deportiva municipal en colaboración estará comprendido, como norma general entre los 6 y 17 años. En aquellas modalidades deportivas donde la categoría juvenil exceda de los 17 años, este alumnado podrá permanecer en las referidas escuelas deportivas municipales en colaboración, en las mismas condiciones técnicas y administrativas, hasta la finalización de su paso por esta categoría.
Alumnado. A. Requisitos a. Su Oficina de Empleo. b. Sede electrónica (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/) c. Los servicios de atención telefónica (Línea 012)1 d. Aplicación del SCE para móviles Además de reunir el perfil definido en la oferta formativa, deberán figurar en alguna de las siguientes situaciones: o Demandantes en situación administrativa de Alta, exceptuando los siguientes colectivos :  Demandantes de otros servicios.  Demandantes emigrantes con voluntad de regreso.  Demandantes que exportan la prestación.  Demandantes en situación administrativa de suspensión con/sin intermediación por incapacidad temporal.  Demandantes en situación administrativa de suspensión con/sin intermediación por maternidad, adopción o acogimiento.  Demandantes en situación administrativa de suspensión con/sin intermediación por embarazo con riesgo.  Demandantes en situación administrativa de suspensión por prisión preventiva.  Demandantes en situación administrativa de suspensión por privación de libertad, por cumplimiento de condena de demandantes perceptores de prestaciones.  Demandantes en situación administrativa de suspensión con/sin intermediación por asistencia a una Escuela Taller o Casa de Oficio. o Demandantes en situación administrativa de Suspensión con/sin intermediación, por asistencia a cursos de formación. o Demandantes de Servicios Previos al Empleo. (Universitarios, que solo demandan orientación, o formación). 1 El servicio ofrecido por el 012 no es de carácter gratuito. El coste de la llamada dependerá del operador de que se trate o Demandantes en situación administrativa de Suspensión con/sin intermediación, por obligaciones familiares. En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, los alumnos/as deben tener el nivel de acceso establecido en el certificado de profesionalidad al que opten y normativa de referencia relacionada con los mismos. Acceso a Nixxx 0:  Certificado de profesionalidad de Nixxx 0 xe cualquier familia o área profesional.  Certificado de profesionalidad de Nixxx 0 xe la misma familia y área profesional que el curso al que se desea acceder.  Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).  Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado medio establecido: segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o Título de Técnico o de Técnico Auxiliar / Título Profesional Básico.  Pruebas de acceso superadas a los ciclos formativos de grado medio reguladas por las administraciones ed...
Alumnado cve: BOE-A-2021-872 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los alumnos cuyos países formen parte del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) tendrán derecho a matricularse como estudiantes del MUPDSI de la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a estos estudios. Los estudiantes extranjeros, cuya lengua materna no sea la española, deberán acreditar un nivel de español que les permita afrontar el CEMFAS/MUPDSI con suficientes garantías. Los niveles mínimos de referencia son el B2 (conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el equivalente perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 (conforme al STANAG 6001). La Escuela Militar de Idiomas (EMID) realizará, en caso necesario, los exámenes que permitan certificar los correspondientes niveles. Todos los alumnos (nacionales y extranjeros) tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos.
Alumnado. MADRES, PADRES O TUTORES
Alumnado. ART. 5 y 6 Cap. II del DECRETO 32/2019, de 9 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid DERECHOS A. A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
Alumnado. El centro docente, de acuerdo con sus necesidades formativas, determinará los alumnos que en cada caso realizarán prácticas externas en la institución colaboradora*, de acuerdo con su oferta formativa. Los alumnos designados para realizar las prácticas se incluirán en el documento cuyo modelo se incluye como anexo a este convenio, especificando los detalles que en él se señalan.

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  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • PLAZO El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.