AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Cláusulas de Ejemplo

AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. EL VALOR ASEGURADO TOTAL XXX XXXXXX ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS MONTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS, GAS, TELÉFONO LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EXPRESAMENTE NOMBRADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE DICHOS CONSUMOS SOBRE PASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO. EL VALOR ASEGURADO. ESTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO AL ASEGURADO.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. EL VALOR ASEGURADO TOTAL DE ESTE AMPARO ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA ASEGURADORA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS CUBIERTOS Y PACTADOS EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS Y/O INMUEBLES Y EN ÉSTE SEGURO, AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE LOS CONSUMOS SOBREPASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. 5.4. AMPARO ADICIONAL DE I.V.A.: EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE I.V.A., SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, PARA EL Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-CONCE-03 Canal de Comercialización: D-0-0-I CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS Y/O INMUEBLES ASEGURADOS CUYO ESPACIO TENGA DESTINACIÓN COMERCIAL, Y CORRESPONDERÁ AL VALOR NETO DE ESTE IMPUESTO LUEGO DE APLICAR LAS RETENCIONES A LAS QUE ESTÉ OBLIGADO EL CONCESIONARIO CONFORME LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA VIGENTE AL MOMENTO DE LA CAUSACIÓN DEL MISMO. EL VALOR DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CORRESPONDERÁ ÚNICAMENTE AL GENERADO POR LA REMUNERACIÓN MENSUAL INSOLUTA PACTADA COMO AMPARO BÁSICO Y POR EL TIEMPO EN QUE LA PÓLIZA SE MANTENGA VIGENTE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE OTORGARSE UNA COBERTURA DISTINTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL QUE ALLÍ SE DISPONGA. EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN CADA CASO, NO PODRÁ EXCEDER, EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA EN CADA SINIESTRO NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR DEJADO DE PAGAR DURANTE LA VIGENCIA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ ACUMULARSE CON VIGENCIAS ANTERIORES O POSTERIORES (ANUALIDAD). EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN JAMÁS EXCEDERÁ EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. El valor asegurado total xxx xxxxxx adicional de servicios públicos, será el que se fije en la carátula de la presente póliza o en anexo o certificado separado, y corresponderá al límite máximo global que LA COMPAÑÍA reconocerá, sumados la totalidad de los montos que se adeuden por consumos, reconexiones y reinstalaciones de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, Alcantarillado, Aseo y Recolección de Basuras, Gas, Teléfono Local y de larga distancia nacional e internacional, sin que la suma de cada uno de dichos consumos sobrepase el límite máximo global establecido. El valor asegurado fijado podrá ser modificado durante la vigencia de la presente póliza, mediante anexo de modificación y podrá tener cobro adicional de prima.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para efectos de este amparo, se considerará que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido como máximo sesenta (60) días comunes desde la desocupación del inmueble sin que el arrendatario hubiese efectuado el pago oportuno según la fecha indicada para tal efecto en el factura de pago correspondiente de los servicios públicos por consumo, reconexión o reinstalación.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. Mediante la presente póliza, por mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario y siempre y cuando así se identifique en la caratula de la misma, o en anexo y/o certificado separado y previo pago de la prima correspondiente, se podrá otorgar el amparo adicional de servicios públicos, en virtud del cual, LA COMPAÑÍA, ampara durante la vigencia de la póliza, el pago a favor del asegurado de los saldos insolutos que el arrendatario adeude por concepto de los servicios públicos que se encuentren pendientes de pago, al momento de la desocupación del inmueble arrendado. Mediante el presente amparo, también se cubren las sumas que se adeuden por concepto de reconexión y reinstalación de los servicios públicos de acuerdo con la definición contenida en la Cláusula séptima (7) de este clausulado, que se originen como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendatario en el pago al momento de desocupación del inmueble arrendado.
AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESDE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL ARRENDATARIO HUBIESE EFECTUADO EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-ARREND07 Canal de Comercialización: D-0-0-I FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN RESULTANTE AL MOMENTO DE LA ENTREGA RESPECTIVA. ADICIONALMENTE, EL ASEGURADO TENDRÁ UN PLAZO XXXXXX XX XXXX

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.