Andenes Cláusulas de Ejemplo

Andenes. Los andenes deben tener características indispensables como la continuidad de superficie, ancho y nivel, de manera que la circulación peatonal tenga prelación libre de movimiento y tránsito. Se deberá tener en cuenta la franja funcional que sirve como zona de protección xxx xxxxxx con respecto al tránsito en la calzada, la cual deberá ubicarse entre el límite entre el andén y la calzada. Adicionalmente se deberá tener en cuenta la franja funcional de uso obligatorio en todos los andenes. Esta está destinada al tránsito peatonal incluida para personas con movilidad reducida. Debe estar libre de obstáculos (incluso de postes y mobiliario urbano en general) con un trazado sencillo y predecible para el transeúnte, sin cambios de nivel, interrupciones o escalones imprevisibles. Las zonas que requieran la utilización de rejillas de desagüe deben garantizar que se quede a nivel cero del andén o de cumplimiento a la norma técnica establecida que aplique en la zona donde se desarrolle el proyecto. Las rejillas de desagüe que requieran ser instaladas en las franjas de circulación peatonal deben ser situadas en el sentido transversal al sentido principal del sentido del tránsito y totalmente enrasadas con el nivel de andén o espacio peatonal. Se debe procurar que la pendiente longitudinal del andén no supere cinco por ciento (5%). La pendiente ideal es del dos por ciento (2%). Si existe una pendiente igual o superior al seis por ciento (6%), el andén debe ser tratado como rampa y deben por tanto cumplir con todos los requerimientos necesarios (barandas, descansos, etc.) para dar lugar a un itinerario peatonal accesible. Para senderos con pendientes menores al 10%, se deberán sentar los adoquines o losetas en mortero de pega, de modo que el pavimento funcione como un pavimento articulado. Para pendientes mayores al 10 %, los adoquines o losetas se sentarán sobre mortero, trabajando el pavimento de forma rígida. En todos los casos se deberá indicar en el presupuesto el tipo de adoquín que se va instalar (tipo tolete, tipo cuarterón, tipo corbatín, tipo color ocre de concreto, losetas prefabricadas tipo IDU, etc.). Los adoquines o losetas deberán estar sentados sobre mortero de pega para evitar desprendimiento por vandalismo, y se establecerá la estructura del pavimento de acuerdo con el tipo de suelo de subrasante y los criterios de diseño para determinar los espesores de la estructura del pavimento para pisos con adoquines o losetas y para andenes de concreto. Se reca...
Andenes. Las siguientes normas aplicarán en adelante para la construcción y reconstrucción de andenes: Ancho de andenes: Para todo tipo de desarrollo que se pretenda ejecutar sobre los predios ubicados en los siguientes sectores, se exigirá un ancho mínimo de andén de tres (3.00) metros lineales, pudiendo aparecer diferencias de paramentos con las construcciones vecinas: • En las zonas industriales • En las zonas centrales ZC1, ZC2, ZC3, ZC4, ZC5 y ZC6 • En los ejes de actividad múltiple intensivos en empleo tendrán el siguiente ancho mínimo: • Avenida el Aeropuerto desde la Redoma Terminal Transporte hasta Redoma xxx xxxxx con la Avenida Libertadores. • Avenida Canal Bogotá – sector central • Autopista Atalaya. • Avenida Panamericana. • Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx desde la Redoma San Xxxxx hasta su encuentro con el Anillo Vial Oriental • Avenida Xxxxxx Xxxx. • Avenida Pinar del Río. Se exceptúa la Diagonal Santander, corredor vial que presenta tramos con anchos de andén variables entre tres (3.00) metros y cinco (5.00) metros. En los ejes de actividad especializada – Corredores mixtos articuladores, tendrán el siguiente ancho mínimo. • Avenida Guaimaral. Dos (2.00) metros mínimo. • Avenida Las Américas. Dos (2.00) metros de ancho. • Xxxxxxx 0 xxx xxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxx (2.00) metros de ancho. • Avenida Cero. Tres (3.00) metros de ancho. • Avenida Libertadores. Tres (3.00) metros de ancho. • Avenida Gran Colombia. Tres (3.00) metros de ancho. En sectores consolidados aparecen anchos superiores, los cuales se deben respetar. • Avenida Xxxxxxx. Dos (2.00) metros de ancho. • Avenida 1ª desde la xxxxx 00 hasta el Puente San Xxxxxx. Tres (3.00) metros de ancho. • Avenida Bogotá tramo desde la Diagonal Santander a la Avenida Libertadores calzadas residenciales: dos (2.00) metros como mínimo En las zonas que no se encuentran consideradas en el presente artículo se deberá dejar un ancho mínimo de 2.00 metros, a excepción de los anillos viales donde su anden será de cinco (5.00) metros de ancho, y a excepción de aquellos sectores donde el ancho del andén sea superior a los dos (2.00) metros.
Andenes.  Se han deprimido los andenes para adecuarlos al material móvil tranviario.  Se han proyectado las instalaciones y los equipos necesarios en los andenes, como son el bloque técnico, la marquesina, la acometida para la señalización de la parada, la iluminación, etc.  Se han proyectado dos accesos a los andenes desde la calle Xxxxxxxx. El trazado existente requiere rectificar el peralte en algunos tramos. Se ha identificado algunas zonas donde el hilo bajo presenta una transición al peralte que excede el valor recomendado de 2,5 mm/ml. Esta rectificación del peralte se realizará con varios bateos en las zonas afectadas.
Andenes. La adecuación de la estación al material móvil tranviario requiere deprimir la cota de los andenes en la xxxx xx xxxxxx y modificar la posición de los bordes de andén. Adicionalmente, los andenes se han provisto de las instalaciones necesarias para la explotación tranviaria, como son los bloques técnicos, y los elementos urbanísticos necesarios, como son la marquesina, los bancos, las papeleras, la banda botonera, los cerramientos, etc. Asimismo, se ha previsto el desmontaje y reposición del cableado existente en el bajo andén de ambas vías, donde destaca la línea de media tensión de 3000 V necesaria para el funcionamiento de la línea ferroviaria. La alimentación del bloque técnico y del sistema de información al viajero así como las instalaciones asociadas a los andenes, como son la iluminación o la señalización, no se encuentran dentro del alcance de este proyecto.
Andenes. El andén proyectado, será de concreto simple de 2500 psi, y su espesor será de 8 cms.
Andenes. Los viajeros se reparten en dos zonas claramente diferenciadas, una de espera y circulación de viajeros y otra de seguridad, constituida con material antideslizante y de distinto color que el resto de la plataforma para su perfecta diferenciación. En estas zonas se situarán las siguientes áreas de servicio: -Cuarto de transformación (en andén vía II). -Cuarto de enclavamiento. -Cuarto de comunicaciones. -Cabina de andén (en el centro del andén de vía I en finales de línea). -Cuarto de limpieza y fuentes de agua (ambos andenes). -Cuarto de PCI (en andén vía II). El cuarto de PCI estará ubicado lo más próximo posible al cuarto de transformación y dispondrá de toma de agua potable y desagüe. En los cuartos de limpieza se instalará un grifo y una pileta con desagüe. Los cuartos para conductores estarán ubicados en las estaciones terminales o en aquellas que se establezca ruptura de frecuencia, disponiéndose uno en cada andén de dichas estaciones. Estos cuartos se destinarán uno a permanencia de conductores ubicado en el piñón y el otro, también en piñón, a servicios, con dos mingitorios y un lavabo. Los cuartos tendrán la disposición y dimensiones mínimas que permitan su funcionalidad de acuerdo a los criterios y estándares de Metro de Madrid, debiendo ser su distribución aprobada por la Dirección del contrato.
Andenes. Xxxxxxx, evacuado de papeleras, zona frecuentada por viajeros; fregado zona influencia puertas servicio y viajeros.
Andenes. 1) El acceso para el área de andenes es por la puerta 7 2) EL EXPOSITOR se compromete a usar única y exclusivamente el área de andenes para toda labor de montaje y desmontaje. 3) Por lo que queda estrictamente prohibido el uso de otras áreas y accesos para este fin tales acceso principal.

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  • GRAVÁMENES Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • CONDICIONES DETALLES ✓ Lugar de prestación de servicio ✓ Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital III Xxxxxxxxx. ✓ Duración del contrato ✓ Inicio: Desde la fecha que se celebra el contrato, hasta por 01 mes. ✓ Remuneración mensual ✓ Remuneración S/ 1,044.50 soles + Incentivos. ✓ Referencia ✓ Manual de Organización y Funciones del Hospital III Xxxxxxxxx. ✓ Manual de Clasificador de Cargos del MINSA y perfil de puesto.