ANDENES Cláusulas de Ejemplo

ANDENES. Los andenes deben tener características indispensables como la continuidad de superficie, ancho y nivel, de manera que la circulación peatonal tenga prelación libre de movimiento y tránsito. Se deberá tener en cuenta la franja funcional que sirve como zona de protección xxx xxxxxx con respecto al tránsito en la calzada, la cual deberá ubicarse entre el límite entre el andén y la calzada. Adicionalmente se deberá tener en cuenta la franja funcional de uso obligatorio en todos los andenes. Esta está destinada al tránsito peatonal incluida para personas con movilidad reducida. Debe estar libre de obstáculos (incluso de postes y mobiliario urbano en general) con un trazado sencillo y predecible para el transeúnte, sin cambios de nivel, interrupciones o escalones imprevisibles. Las zonas que requieran la utilización de rejillas de desagüe deben garantizar que se quede a nivel cero del andén o de cumplimiento a la norma técnica establecida que aplique en la zona donde se desarrolle el proyecto. Las rejillas de desagüe que requieran ser instaladas en las franjas de circulación peatonal deben ser situadas en el sentido transversal al sentido principal del sentido del tránsito y totalmente enrasadas con el nivel de andén o espacio peatonal. Se debe procurar que la pendiente longitudinal del andén no supere cinco por ciento (5%). La pendiente ideal es del dos por ciento (2%). Si existe una pendiente igual o superior al seis por ciento (6%), el andén debe ser tratado como rampa y deben por tanto cumplir con todos los requerimientos necesarios (barandas, descansos, etc.) para dar lugar a un itinerario peatonal accesible. Para senderos con pendientes menores al 10%, se deberán sentar los adoquines o losetas en mortero de pega, de modo que el pavimento funcione como un pavimento articulado. Para pendientes mayores al 10 %, los adoquines o losetas se sentarán sobre mortero, trabajando el pavimento de forma rígida. En todos los casos se deberá indicar en el presupuesto el tipo de adoquín que se va instalar (tipo tolete, tipo cuarterón, tipo corbatín, tipo color ocre de concreto, losetas prefabricadas tipo IDU, etc.). Los adoquines o losetas deberán estar sentados sobre mortero de pega para evitar desprendimiento por vandalismo, y se establecerá la estructura del pavimento de acuerdo con el tipo de suelo de subrasante y los criterios de diseño para determinar los espesores de la estructura del pavimento para pisos con adoquines o losetas y para andenes de concreto. Se reca...
ANDENES. Las siguientes normas aplicarán en adelante para la construcción y reconstrucción de andenes: Ancho de andenes: Para todo tipo de desarrollo que se pretenda ejecutar sobre los predios ubicados en los siguientes sectores, se exigirá un ancho mínimo de andén de tres (3.00) metros lineales, pudiendo aparecer diferencias de paramentos con las construcciones vecinas: • En las zonas industriales • En las zonas centrales ZC1, ZC2, ZC3, ZC4, ZC5 y ZC6 • En los ejes de actividad múltiple intensivos en empleo tendrán el siguiente ancho mínimo: • Avenida el Aeropuerto desde la Redoma Terminal Transporte hasta Redoma xxx xxxxx con la Avenida Libertadores. • Avenida Canal Bogotá – sector central • Autopista Atalaya. • Avenida Panamericana. • Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx desde la Redoma San Xxxxx hasta su encuentro con el Anillo Vial Oriental • Avenida Xxxxxx Xxxx. • Avenida Pinar del Río. Se exceptúa la Diagonal Santander, corredor vial que presenta tramos con anchos de andén variables entre tres (3.00) metros y cinco (5.00) metros. En los ejes de actividad especializada – Corredores mixtos articuladores, tendrán el siguiente ancho mínimo. • Avenida Guaimaral. Dos (2.00) metros mínimo. • Avenida Las Américas. Dos (2.00) metros de ancho. • Xxxxxxx 0 xxx xxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxx (2.00) metros de ancho. • Avenida Cero. Tres (3.00) metros de ancho. • Avenida Libertadores. Tres (3.00) metros de ancho. • Avenida Gran Colombia. Tres (3.00) metros de ancho. En sectores consolidados aparecen anchos superiores, los cuales se deben respetar. • Avenida Xxxxxxx. Dos (2.00) metros de ancho. • Avenida 1ª desde la xxxxx 00 hasta el Puente San Xxxxxx. Tres (3.00) metros de ancho. • Avenida Bogotá tramo desde la Diagonal Santander a la Avenida Libertadores calzadas residenciales: dos (2.00) metros como mínimo En las zonas que no se encuentran consideradas en el presente artículo se deberá dejar un ancho mínimo de 2.00 metros, a excepción de los anillos viales donde su anden será de cinco (5.00) metros de ancho, y a excepción de aquellos sectores donde el ancho del andén sea superior a los dos (2.00) metros.
ANDENES. El andén proyectado, será de concreto simple de 2500 psi, y su espesor será de 8 cms.
ANDENES.  Se han deprimido los andenes para adecuarlos al material móvil tranviario.  Se han proyectado las instalaciones y los equipos necesarios en los andenes, como son el bloque técnico, la marquesina, la acometida para la señalización de la parada, la iluminación, etc.  Se han proyectado dos accesos a los andenes desde la calle Xxxxxxxx. El trazado existente requiere rectificar el peralte en algunos tramos. Se ha identificado algunas zonas donde el hilo bajo presenta una transición al peralte que excede el valor recomendado de 2,5 mm/ml. Esta rectificación del peralte se realizará con varios bateos en las zonas afectadas.
ANDENES. La adecuación de la estación al material móvil tranviario requiere deprimir la cota de los andenes en la xxxx xx xxxxxx y modificar la posición de los bordes de andén. Adicionalmente, los andenes se han provisto de las instalaciones necesarias para la explotación tranviaria, como son los bloques técnicos, y los elementos urbanísticos necesarios, como son la marquesina, los bancos, las papeleras, la banda botonera, los cerramientos, etc. Asimismo, se ha previsto el desmontaje y reposición del cableado existente en el bajo andén de ambas vías, donde destaca la línea de media tensión de 3000 V necesaria para el funcionamiento de la línea ferroviaria. La alimentación del bloque técnico y del sistema de información al viajero así como las instalaciones asociadas a los andenes, como son la iluminación o la señalización, no se encuentran dentro del alcance de este proyecto.
ANDENES. Xxxxxxx, evacuado de papeleras, zona frecuentada por viajeros; fregado zona influencia puertas servicio y viajeros. Repaso general de papeles, botellas, latas o cualquier residuo urbano.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.