Estaciones Cláusulas de Ejemplo

Estaciones. El Grupo de Servicios Concedido incluye las estaciones, paradas y apeaderos habilitados, que se detalla en el Anexo XIV/1. El Concesionario deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas. Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el Concesionario realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el Concesionario y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate. Con el objeto de cumplir con las reglamentaciones derivadas de las Leyes Nos. 22.431 y 24.314, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, las partes han acordado incluir dentro del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación las obras descriptas en el Anexo 5 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.23 23T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los Bienes Afectados a la Concesión - Texto agregado. CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx En el área del Grupo de Servicios Concedido, las estaciones indicadas en el Anexo XIV/2, o sectores de ellas, podrán dedicarse a la actividad del transporte de pasajeros interurba- nos que en el futuro puedan eventualmente prestar Terceros Concesionarios, y a sus servicios de apoyo; también podrán existir sectores utilizados en forma compartida entre aquellas actividades y servicios, y los que prestará el Concesionario. El Concesionario acordará con las otras partes involucradas todo lo relativo al uso compartido de instalaciones, incluyendo edificios, vestíbulos y accesos, andenes, vías, playas de coches, instalaciones de limpieza y toda otra facilidad puesta al servicio de los pasajeros o del material rodante. Cuando una estación o sector de estación operado y mantenido por una de las partes sea utilizado por la otra, ello tendrá lugar bajo el principio de que los gastos originados a la primera parte deberán ser compensados por la segunda, con criterio de razonabilidad. En las estaciones de pasajeros donde las partes compartan sectores o instalaciones, ellas podrán convenir entre sí acuerdos para la prestación mutua de servicios, a su conveniencia, dando conocimiento a la Autoridad de Aplicación. De acuerdo ...
Estaciones significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú.
Estaciones. Los elementos que se agrupan en este epígrafe se consideran partes integrantes de las estaciones y se proyectarán con arreglo a los criterios funcionales de la red de Metro de Madrid establecidos en En todo momento se tendrá presente la aplicación de la normativa de accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas y el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra legislación , norma o instrucción vigente de aplicación en la materia. El Contratista deberá realizar el dimensionamiento de las áreas de tránsito de viajeros teniendo en cuenta el número previsible de viajeros que circulen por ellas (obtenidos a través de los estudios de demanda realizados) de acuerdo a los criterios de diseño de la Red Metro de Madrid, según normativa ya descrita, debiendo éstas dimensiones será aprobadas por la Dirección del contrato. El contratista estudiará y diseñará los siguientes elementos:
Estaciones. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante tantas acometidas como vestíbulos tenga la estación, proyectándose al efecto, una arqueta para alojar la llave general de paso, provista de puerta con cerradura y empotrada en el paramento del vestíbulo. Se considerará la instalación de Columna Seca, de acuerdo con las especificaciones de Metro de Madrid. En todos los pasillos de acceso al vestíbulo y andenes y con la separación adecuada se instalarán bocas xx xxxxx de enchufe rápido también empotradas en los paramentos y dotadas de puertas con cerraduras. Las aguas residuales de los aseos, vestuarios y cuarto de limpieza, se conducirán mediante tubería dimensiones suficientes a una arqueta y desde ella, y con tubería de fibrocemento y las arquetas necesarias, al colector general más próximo mediante bombeo o por gravedad. En los puntos bajos de los pasillos se colocarán rejillas o arquetas sifónicas para evacuar el agua que se pudiera acumular: ésta y la de los desagües de los fosos de las escaleras mecánicas se dirigirán cuando sea posible, al sistema de saneamiento antes citado. El agua proveniente de las filtraciones y del baldeo de los andenes se desaguará, mediante la red adecuada, a la cuneta central de la entrevía. Se proyectará además de la cuneta central, cubierta con un entramado metálico, dos laterales adyacentes a los andenes y que desagüen a ella.
Estaciones. Las estaciones son las instalaciones donde se realiza la carga de la batería y el usuario puede recoger y devolver la bicicleta. La retirada de la bicicleta de la estación se realizará previa identificación del usuario mediante cualquiera de los medios de acceso habilitados en el sistema y comprobación del cumplimiento de los requerimientos necesarios para ser autorizado a utilizar el sistema. Las Bases o Anclajes son el elemento físico donde se asegura la bicicleta una vez finalizado el viaje y el que libera la bicicleta al iniciar el usuario el trayecto, en el caso que éstos se produzcan en una estación. Cada estación de BiciMAD dispone de un número variable de bases, cuya disposición física puede ser diferente según la ubicación. Cada base tiene un indicador luminoso que aporta información al usuario sobre la disponibilidad del anclaje y/o la bicicleta.
Estaciones. De acuerdo con lo establecido en el punto 7.3, la ampliación de la línea contará con las siguientes estaciones: - Estación de intercambio con la línea 3 de metro de Madrid. - Estación en Atocha Renfe, que permitirá el intercambio con la línea 1 de metro y con cercanías. - Estación en Xxxxx xx Xxxxx, donde se proyectará una nueva estación intercambiador, que permita el transbordo con la línea 6 de metro y el alojamiento de una nueva terminal de autobuses interurbanos. Se proyectarán, de manera adicional a las ya descritas, dos estaciones intermedias de acuerdo a los resultados del estudio de demanda. Los elementos que se agrupan en este epígrafe se consideran partes integrantes de las estaciones y se proyectarán con arreglo a los criterios funcionales de la red de Metro de Madrid. De igual modo, será necesario proyectar en la estación de Xxxxx xx Xxxxx un espacio para alojar una nueva terminal de autobuses, que considerará parte integrante de la estación, y que se proyectará de acuerdo a los criterios funcionales de los Intercambiadores de transporte público del CRTM. En todo momento se tendrá presente la aplicación de la normativa de accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas y el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra legislación vigente de aplicación en la materia. El Contratista deberá realizar el dimensionamiento de las áreas de tránsito de viajeros teniendo en cuenta el número previsible de viajeros que circulen por ellas (obtenidos a través de los estudios de demanda realizados) de acuerdo a los criterios de diseño de la Red Metro de Madrid, debiendo éstas dimensiones será aprobadas por la Dirección del contrato. El contratista estudiará y diseñará los siguientes elementos:
Estaciones. El Grupo de Servicios Concedido incluye las estaciones, paradas y apeaderos habilitados para la línea ferroviaria de superficie, que se detalla en el Anexo XIV/1 - U del CONTRATO DE CONCESIÓN. El CONCESIONARIO deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas. Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el CONCESIONARIO realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el canon ofrecido o en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el CONCESIONARIO y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate. En el área del Grupo de Servicios Concedido, las estaciones ferroviarias de superficie indicadas en el Anexo XIV/2 - U del CONTRATO DE CONCESIÓN, o sectores de ellas, están dedicados a la actividad del transporte de pasajeros interurbanos que a la fecha del CONTRATO DE CONCESIÓN77 presta o prestarán Terceros CONCESIONARIOS, y a sus servicios de apoyo; también existen sectores utilizados en forma
Estaciones. La Línea a operar incluye las estaciones y paradas, habilitadas y no habilitadas, que se detallan en el Anexo II. El CONCESIONARIO deberá explotar las instalaciones habilitadas a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, y podrá explotar aquéllas que a la misma fecha estuvieran inhabilitadas para el transporte urbano y suburbano de pasajeros siendo facultad privativa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resolver sobre la inhabilitación, la rehabilitación temporaria o la clausura definitiva de las mismas. Asimismo, a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el CONCESIONARIO deberá explotar las estaciones que ésta decida habilitar y/o rehabilitar. Tales decisiones podrán dar lugar a un reajuste sea en más o en menos, del valor del Precio Fijo (PF) del Coche-km comercial, lo que se acordará entre el CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en función de la variación en la estructura de costos de operación y mantenimiento del Contrato, según su probada incidencia en el precio total de la prestación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.