Estaciones Cláusulas de Ejemplo

Estaciones significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú.
Estaciones. El Grupo de Servicios Concedido incluye las estaciones, paradas y apeaderos habilitados, que se detalla en el Anexo XIV/1. El Concesionario deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas. Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el Concesionario realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el Concesionario y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate. Con el objeto de cumplir con las reglamentaciones derivadas de las Leyes Nos. 22.431 y 24.314, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, las partes han acordado incluir dentro del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación las obras descriptas en el Anexo 5 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.23 23T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los Bienes Afectados a la Concesión - Texto agregado. CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
Estaciones. De acuerdo con lo establecido en el punto 7.3, la ampliación de la línea contará con las siguientes estaciones: - Estación de intercambio con la línea 3 de metro de Madrid. - Estación en Atocha Renfe, que permitirá el intercambio con la línea 1 de metro y con cercanías. - Estación en Xxxxx xx Xxxxx, donde se proyectará una nueva estación intercambiador, que permita el transbordo con la línea 6 de metro y el alojamiento de una nueva terminal de autobuses interurbanos. Se proyectarán, de manera adicional a las ya descritas, dos estaciones intermedias de acuerdo a los resultados del estudio de demanda. Los elementos que se agrupan en este epígrafe se consideran partes integrantes de las estaciones y se proyectarán con arreglo a los criterios funcionales de la red de Metro de Madrid. De igual modo, será necesario proyectar en la estación de Xxxxx xx Xxxxx un espacio para alojar una nueva terminal de autobuses, que considerará parte integrante de la estación, y que se proyectará de acuerdo a los criterios funcionales de los Intercambiadores de transporte público del CRTM. En todo momento se tendrá presente la aplicación de la normativa de accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas y el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra legislación vigente de aplicación en la materia. El Contratista deberá realizar el dimensionamiento de las áreas de tránsito de viajeros teniendo en cuenta el número previsible de viajeros que circulen por ellas (obtenidos a través de los estudios de demanda realizados) de acuerdo a los criterios de diseño de la Red Metro de Madrid, debiendo éstas dimensiones será aprobadas por la Dirección del contrato. El contratista estudiará y diseñará los siguientes elementos: 7.6.6.1.1. Accesos Se ubicarán de forma que la entrada al vestíbulo sea lo más directa posible, evitándose todo camino redundante. Con carácter general, los accesos dispondrán de escaleras mecánicas de bajada y subida y xx xxxxxxxx fija. Las dimensiones y resto de características del diseño del acceso en superficie, sus pasillos de conexión con el vestíbulo de la estación y todo el resto de elementos necesarios (escaleras fijas, foso de escaleras mecánicas, puertas cortavientos, cancela, carpintería metálica…) serán acordes con los criterios y estándares de Metro de Madrid, debiendo ser aprobadas por la Dirección del contrato. Deberá estudiarse la urbanización de la superficie de manera que se integren los nuevos accesos en la vía pública.
Estaciones. La Línea a operar incluye las estaciones y paradas, habilitadas y no habilitadas, que se detallan en el Anexo II. El CONCESIONARIO deberá explotar las instalaciones habilitadas a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, y podrá explotar aquéllas que a la misma fecha estuvieran inhabilitadas para el transporte urbano y suburbano de pasajeros siendo facultad privativa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resolver sobre la inhabilitación, la rehabilitación temporaria o la clausura definitiva de las mismas. Asimismo, a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el CONCESIONARIO deberá explotar las estaciones que ésta decida habilitar y/o rehabilitar. Tales decisiones podrán dar lugar a un reajuste sea en más o en menos, del valor del Precio Fijo (PF) del Coche-km comercial, lo que se acordará entre el CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en función de la variación en la estructura de costos de operación y mantenimiento del Contrato, según su probada incidencia en el precio total de la prestación.
Estaciones. El Grupo de Servicios Concedido incluye las estaciones, paradas y apeaderos habilitados para la línea ferroviaria de superficie, que se detalla en el Anexo XIV/1 - U del CONTRATO DE CONCESIÓN. El CONCESIONARIO deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas. Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el CONCESIONARIO realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el canon ofrecido o en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el CONCESIONARIO y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate. 9.3.2.1. Estaciones para pasajeros interurbanos.
Estaciones. Las estaciones son las instalaciones donde se realiza la carga de la batería y el usuario puede recoger y devolver la bicicleta. La retirada de la bicicleta de la estación se realizará previa identificación del usuario mediante cualquiera de los medios de acceso habilitados en el sistema y comprobación del cumplimiento de los requerimientos necesarios para ser autorizado a utilizar el sistema. Las Bases o Anclajes son el elemento físico donde se asegura la bicicleta una vez finalizado el viaje y el que libera la bicicleta al iniciar el usuario el trayecto, en el caso que éstos se produzcan en una estación. Cada estación de BiciMAD dispone de un número variable de bases, cuya disposición física puede ser diferente según la ubicación. Cada base tiene un indicador luminoso que aporta información al usuario sobre la disponibilidad del anclaje y/o la bicicleta.
Estaciones. El Grupo de Servicios Concedido incluye las estaciones, paradas y apeaderos habilitados que se detallan en el Anexo XIV/1. El Concesionario deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas. Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el Concesionario realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el canon ofrecido o en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el Concesionario y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate. 9.3.2.1. Estaciones para pasajeros interurbanos. 9.3.2.2. Estaciones terminales. 9.3.2.3. Estaciones de carga. 9.3.2.4. Segregación de actividades.
Estaciones. Los elementos que se agrupan en este epígrafe se consideran partes integrantes de las estaciones y se proyectarán con arreglo a los criterios funcionales de la red de Metro de Madrid establecidos en En todo momento se tendrá presente la aplicación de la normativa de accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas y el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra legislación , norma o instrucción vigente de aplicación en la materia. El Contratista deberá realizar el dimensionamiento de las áreas de tránsito de viajeros teniendo en cuenta el número previsible de viajeros que circulen por ellas (obtenidos a través de los estudios de demanda realizados) de acuerdo a los criterios de diseño de la Red Metro de Madrid, según normativa ya descrita, debiendo éstas dimensiones será aprobadas por la Dirección del contrato. El contratista estudiará y diseñará los siguientes elementos: 6.6.6.1.1. Accesos Se ubicarán de forma que la entrada al vestíbulo sea lo más directa posible, evitándose todo camino redundante. Con carácter general, los accesos dispondrán de escaleras mecánicas de bajada y subida y xx xxxxxxxx fija. Las dimensiones y resto de características del diseño del acceso en superficie, sus pasillos de conexión con el vestíbulo de la estación y todo el resto de elementos necesarios (escaleras fijas, foso de criterios y estándares de Metro de Madrid, debiendo ser aprobadas por la Dirección del contrato. Deberá estudiarse la urbanización de la superficie de manera que se integren los nuevos accesos en la vía pública.
Estaciones. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante tantas acometidas como vestíbulos tenga la estación, proyectándose al efecto, una arqueta para alojar la llave general de paso, provista de puerta con cerradura y empotrada en el paramento del vestíbulo. Se considerará la instalación de Columna Seca, de acuerdo con las especificaciones de Metro de Madrid. En todos los pasillos de acceso al vestíbulo y andenes y con la separación adecuada se instalarán bocas xx xxxxx de enchufe rápido también empotradas en los paramentos y dotadas de puertas con cerraduras. Las aguas residuales de los aseos, vestuarios y cuarto de limpieza, se conducirán mediante tubería dimensiones suficientes a una arqueta y desde ella, y con tubería de fibrocemento y las arquetas necesarias, al colector general más próximo mediante bombeo o por gravedad. En los puntos bajos de los pasillos se colocarán rejillas o arquetas sifónicas para evacuar el agua que se pudiera acumular: ésta y la de los desagües de los fosos de las escaleras mecánicas se dirigirán cuando sea posible, al sistema de saneamiento antes citado. El agua proveniente de las filtraciones y del baldeo de los andenes se desaguará, mediante la red adecuada, a la cuneta central de la entrevía. Se proyectará además de la cuneta central, cubierta con un entramado metálico, dos laterales adyacentes a los andenes y que desagüen a ella.

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  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.