ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato Plurianual De Obra Pública, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
ANTICIPOS. Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 30 % del importe total la proposición ganadora con IVA incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar – como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
ANTICIPOS. Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada para el comienzo debida ejecución y continuidad de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscalla OBRA, la API entregará a el CONTRATISTALA CONVOCANTE, con fundamento en el domicilio artículo 50 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LA LEY, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, otorgara un anticipo a cuenta equivalente al 30 % del monto importe total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decirganadora más I.V.A., el anticipo cual representa un pago por adelantado que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, realiza LA CONVOCANTE para que el CONTRATISTA realice EL LICITANTE ganador realice, en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 30% (treinta por ciento) del importe total del CONTRATO ganador más I.V.A., para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 del REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para la ejecución los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscaltrabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, Colonia BurócrataXxxxxxx Xxxxxxxxx, ManzanilloXxxxxxxxxx, ColimaXxxxxx; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA VIGESIMA OCTAVA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho Para el 2012 dicho anticipo será por el % del valor monto debidamente autorizado por el monto total de la asignación presupuestal para el ejercicio los SERVICIOS descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA OCTAVA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, Agregado. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS SERVICIOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSSERVICIOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOSSERVICIOS. Este El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para Para el comienzo inicio de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA objeto del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y para que el CONTRATISTA “EL CONTRATISTA” realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio construcción, “LA CONVOCANTE” otorgará un anticipo por el 10% (diez por ciento) de LOS TRABAJOS; así comola asignación autorizada al contrato correspondiente al presente ejercicio presupuestal, además se otorgará un anticipo por el 20% (veinte por ciento) de la asignación autorizada para el presente contrato, correspondiente al presente ejercicio presupuestal, para la compra de equipos y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos otorgar para la realización de los trabajos objeto de este contrato; dando la suma del 30% (treinta por ciento) de anticipo que importa la cantidad de $______________ más el 16% de I.V.A. $_____________ dando un total de: $__________ (SON: __________________________________/100 M.N.), de la asignación autorizada al contrato correspondiente para el presente ejercicio presupuestal. El importe de los anticipos concedidos serán puestos a disposición de “LA CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “LA CONTRATISTA” no entregue la garantía de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados dentro del plazo señalado por el artículo 50 Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados relacionados con las Mismas y mismas para el Estado de Sonora, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los artículos 138 y 139 trabajos en la fecha establecida originalmente en el presente Contrato. La amortización del Reglamento anticipo otorgado deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. En caso de que “LA CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Obras Públicas Ingresos del Estado, en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y Servicios Relacionados con las Mismasse computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición del Municipio de Etchojoa.
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Samples: Contratación De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Se deberá privilegiar el uso de la regla 2.7.1.39. En caso de que el PROVEEDOR utilice la regla 2.7.1.32, al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y al del Administrador del Contrato (xxxxx.xxxxxx@xxx.xx) indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, Torre Zafiro II, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9fecha de recepción por parte del INSTITUTO del CFDI correspondiente, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta previa liberación del monto total pago por parte de la proposición de que se tratepersona Administradora del Contrato, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
ANTICIPOS. Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo del 30%, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
ANTICIPOS. Con antelación a A la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscaltrabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA SEGUNDA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho Para este ejercicio dicho anticipo será por el % ( LETRA ) del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio monto debidamente autorizado descrito en la cláusula DÉCIMA DECIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, IVA. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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ANTICIPOS. “EL CONTRATANTE” otorgará a “EL CONTRATISTA” por concepto de anticipo el 35% (treinta y cinco por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, que importa la cantidad de: $ _______________ (Son: ______________________________ 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. (10%) del anticipo para utilización de mano de obra y el resto (25%) para la compra de materiales y suministro de equipos necesarios para la ejecución de la obra. El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetara a los procedimientos establecidos al respecto por la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias. Con el objeto de que “EL CONTRATANTE”compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo, para tal efecto, “EL CONTRATISTA”deberá dar “EL CONTRATANTE”, las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos, con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para la obra objeto de este contrato. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y contra la entrega de la garantía del anticipo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a principios la fecha de cada ejercicio fiscalcelebración del contrato, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. De presentarse el atraso en la entrega del anticipo respectivo, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” y habiéndose entregado la garantía del anticipo tal y como lo establece el artículo núm. 73 fracción II de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, se dará inicio al procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos para efecto de diferir el periodo de ejecución, requiriéndose para ello, la API entregará solicitud de diferimiento y reprogramación de los trabajos, por parte de “EL CONTRATISTA”, así como la autorización del titular de dicha dependencia. No se otorgarán anticipos para los convenios de modificación de montos o plazos, o adicionales que se celebren respecto del presente contrato y a que se refiere el CONTRATISTA, en el domicilio artículo 84 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta ni para los importes resultantes del monto total ajuste de la proposición costos de este contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de Para que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA ~EI Contratista~realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos ¡ insumos, "La Dependencia" alarga un anticipo por la cantidad de $571,985.74 (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 74/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado $91,517.72 (NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 721100 M.N.), dando un total de $663.503.46 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES PESOS 461100 M.N.) lo que deberán otorgarrepresenta un 20% del importe total del presente contrato. Fuera Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de lo mencionado anteriormentela invitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por uEI ContratislaM dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. El anticipo se entregará a uEI ContratislaM el dia 21 del mes de enero de 2014, previa entrega que efectúe éste a MLaDependencia" de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si "El ContratistaM no entrega la garantla del anticipo dentro del plazo señalado en el articulo 48, fracción I de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se otorgarán anticipos para sujetará a lo establecido al respecto por la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 su Reglamento, y 139 su amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción 111 incisos al, b) y c) del articulo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el Para que "EL CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA " realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos insumos, "LA ENTIDAD" otorga un anticipo por la cantidad de $ 9,232,610.48 (Nueve Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Diez Pesos 48/100 M.N..) sin considerar el impuesto al valor agregado, lo que deberán otorgarrepresenta un 30% (Treinta por ciento) del importe total del presente contrato. Fuera Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA” y el resultante del programa de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para erogación contenido en la ejecución proposición presentada por "EL CONTRATISTA" dentro del procedimiento de LOS TRABAJOScontratación que motiva la firma del presente instrumento. Este El anticipo se aplicara entregará a “EL CONTRATISTA”, a más tardar el día 29 xx xxxxx del presente año, previa entrega que efectúe éste a “LA ENTIDAD” de la garantía a que se alude en los términos indicados la cláusula séptima inciso A) de este instrumento. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA”, o en su caso la señalada en el fallo cuando esta sea distinta a la establecida en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA” no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por el artículo 50 115 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y los artículos 138 y 139 en lo aplicable artículo 124 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, sin perjuicio de lo que se señala enseguida:
a) En caso de que "“EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá a "LA ENTIDAD" gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de noventa días calendario. Posterior a este plazo, se obliga a “EL CONTRATISTA” a pagar la tasa de interés interbancario promedio que opere en la banca privada y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ENTIDAD".
b) LA ENTIDAD" podrá otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 139 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
c) El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de anticipo en los términos establecidos en el artículo 117 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasMismas del Estado de San Xxxx Potosí, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. Previamente a la entrega del anticipo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a "LA ENTIDAD" un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo. "LA ENTIDAD" deberá requerir a “EL CONTRATISTA” la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En el caso de que el “EL CONTRATISTA” no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante "LA ENTIDAD", dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado.
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Samples: Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de Para que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “aEl Contratista” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos insumos, “La Dependencia” otorga un anticipo por la cantidad de $ , (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que deberán otorgarrepresenta un % del importe total del presente contrato. Fuera Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la ejecución propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de LOS TRABAJOScontratación que motiva la firma del presente instrumento. Este El anticipo se aplicara entregará a “El Contratista” el día del mes de de 200 (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La Dependencia” de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del Reglamento anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
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Samples: Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con Para el inicio de la obra objeto del presente contrato, “EL CONTRATANTE” conviene otorgar un anticipo a “EL CONTRATISTA” por la cantidad de $1,180,845.09 (Un millón ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 09/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado, lo que representa un 30% treinta por ciento del importe total del presente contrato y que será entregado, con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio previa presentación de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un garantía respectiva por el importe total del anticipo a cuenta del monto total y contra entrega de la proposición factura fiscal que así lo avale. El anticipo será entregado a más tardar dentro de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca los 15 quince días naturales siguientes a la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” presentación de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato garantía, y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, serán destinados para que el CONTRATISTA “EL CONTRATISTA” realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera La fecha de lo mencionado anteriormenteinicio de la obra establecida en el Contrato, no deberá ser respetada por el contratista que recibió oportunamente el pago de los anticipos pactados en el contrato. La tardanza que se otorgarán tenga en la entrega de los anticipos será motivo para la diferir a solicitud de “EL CONTRATISTA” el inicio de ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo la obra, produciéndose el diferimiento del programa de ejecución de los trabajos en igual plazo al del atraso, requiriendo para ello, que se aplicara haya suscrito el contrato de obra correspondiente, requiriendo para ello, que se haya suscrito el contrato de obra correspondiente, que se hayan presentado las garantías referidas en los términos indicados por el artículo 50 31 de la Ley de Obras Públicas Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, y se haya presentado la factura que ampare el importe de cada uno de los artículos 138 anticipos y 139 formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estimado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra, y por lo tanto, “EL CONTRATISTA” deberá iniciar la obra en fecha establecida en la Cláusula Tercera. “EL CONTRATISTA” se obliga a aplicar el 100% cien por ciento del anticipo, específicamente a los fines para los que le son otorgados, reservándose “EL CONTRATANTE” el derecho de verificar y en su caso reclamar, en cualquier momento, por la desviación en su aplicación. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto en el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Los anticipos deberán ser amortizados totalmente, mediante deducciones proporcionales en cada una de las Mismasestimaciones que por trabajos ejecutados, que se formulen, y se le liquiden, a “EL CONTRATISTA”, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el término señalado en el párrafo anterior éste se obliga a pagar gasto financieros, conforme lo establecido en el artículo 42, quinto párrafo, de la ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calculará sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
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Samples: Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad del SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 10% del importe total la proposición ganadora con XXX incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcciónmateriales, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución del SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO con IVA incluido, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio del SERVICIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de servicios relacionados con la obra pública convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para la ejecución los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional
ANTICIPOS. “EL CONTRATANTE” otorgará a “EL CONTRATISTA” por concepto de anticipo el 35% (treinta y cinco por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, que importa la cantidad de: $ (Son: 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. (10%) del anticipo para utilización de mano de obra y el resto (25%) para la compra de materiales y suministro de equipos necesarios para la ejecución de la obra. El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetara a los procedimientos establecidos al respecto por la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y demás normas complementarias. Con el objeto de que “EL CONTRATANTE”compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo, para tal efecto, “EL CONTRATISTA”deberá dar “EL CONTRATANTE”, las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos, con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para la obra objeto de este contrato. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y contra la entrega de la garantía del anticipo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a principios la fecha de cada ejercicio fiscalcelebración del contrato, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. De presentarse el atraso en la entrega del anticipo respectivo, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” y habiéndose entregado la garantía del anticipo tal y como lo establece el artículo núm. 73 fracción II de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, se dará inicio al procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos para efecto de diferir el periodo de ejecución, requiriéndose para ello, la API entregará solicitud de diferimiento y reprogramación de los trabajos, por parte de “EL CONTRATISTA”, así como la autorización del titular de dicha dependencia. No se otorgarán anticipos para los convenios de modificación de montos o plazos, o adicionales que se celebren respecto del presente contrato y a que se refiere el CONTRATISTA, en el domicilio artículo 84 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta ni para los importes resultantes del monto total ajuste de la proposición costos de este contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, Colonia BurócrataXxxxxxx Xxxxxxxxx, ManzanilloXxxxxxxxxx, ColimaXxxxxx; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para Para el comienzo inicio de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a servicios EL MUNICIPIO otorgará el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el 10% del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por Contrato ascendiendo su importe a la cantidad de $ ( de: $78,415.52 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS /100 MONEDA NACIONAL52/100 M.N.) más incluyerido el Impuesto al Valor Agregado correspondienteAgregado. Además del anticipo anterior, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, EL MUNICIPIO otorga para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente de instalación permanente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos necesarios para la ejecución de LOS TRABAJOSlos servicios, el anticipo adicional del 20% del valor del Contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de: $156,831.0S(CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 05/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Este Los anticipos establecidos serán cubiertos en una sola exhibición, excepto cuando la obra deba ejecutarse en más de un ejercicio presupuesta!, caso en el cual el anticipo para compra de insumos se aplicara cubrirá en tantas exhibiciones como ejercicios se prevea; aplicándose el porcentaje pactado al importe por ejecutar en cada uno de los términos indicados por el artículo 50 ejercicios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Servicios Relacionados Municipios de Nuevo León. En su caso "EL CONTRATISTA" hará entrega a "EL MUNICIPIO" de la garantía y factura correspondiente al anticipo, deberán cumplir con las Mismas los requisitos fiscales vigentes al momento de su expedición; El anticipo se entregará contra la presentación de la garantía, en los términos establecidos en la cláusula OCTAVA, el cual será pagado dentro de un plazo no mayor de 10-diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal. En caso de que "EL CONTRATISTA" no presente estos documentos oportunamente, no lo eximen de su responsabilidad de iniciar y proseguir los artículos 138 trabajos encomendados conforme a lo establecido en el presente contrato. Para lo no previsto anteriormente en el otorgamiento y 139 amortización del Reglamento anticipo, se sujetará a los procedimientos establecidos dentro de previsto en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Servicios Relacionados Municipios de Nuevo León. SEXTA.-FORMA DE PAGO.· "LAS PARTES" convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en exhibiciones que abarcarán periodos de ejecución no mayores a 30-trienta días naturales a partir de su aceptación a entera satisfacción del Municipio de Monterrey, me · nte la XXXXX.X.XX M l/NI C IP,\L 2015 ·201 B GOBIERNO MUNICIPAL 2015 - 2018 presentación de la información impresa y medios electrónicos correspondientes a los servicios descritos en el punto 7-siete de la tabla general de datos de este contrato; las cuales serán presentadas por el contratista ante la secretaría de obras públicas por medio de la Dirección de Planeación de Obra y Contrataciones para su registro, y posteriormente serán entregadas a la supervisión encargada dentro de los 8 días hábiles a la entrega, y una vez revisada la Dirección de Control de Obra dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha xxx xxxxx deberá dar visto bueno y en su caso, autorizar dichos proyectos; para que "EL MUNICIPIO" inicie el trámite de pago. Los servicios prestados se liquidarán dentro del segundo semestre del año de acuerdo a la reserva presupuesta) emitida por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal, fecha que se hará constar en el contra recibo que le será entregado para la gestión de pago a "EL CONTRATISTA", dentro de los plazos establecidos. "EL CONTRATISTA" recibirá de "EL MUNICIPIO" como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato el importe que resulte de aplicar los precios unitarios de los servicios relacionados con la obra pública mencionada. Ni las Mismas.estimaciones, ni las liquidaciones, aunque hayan sido pagadas se considerarán como aceptación de los resultados presentados en la documentación correspondiente a los servicios relacionados con la obra pública. Si "EL CONTRATISTA" estuviere inconforme con la liquidación de los servicios relacionados, tendrá un plazo de 20-veinte días calendario a partir de la fecha en que se haya determinado el término de los servicios o la liquidación en su caso, para hacer por escrito la reclamación. Por el simple transcurso de este lapso de tiempo sin reclamación de "EL CONTRATISTA" se considerará aceptada por él y sin derecho a ulterior reclamación o liquidación. Es requisito indispensable para tramitar cualquier pago, acompañar los resultados obtenidos con referencias números generadores, croquis, planos, fotografías y evidencia de todos y cada uno de los conceptos estimados, bitácora de obra, pruebas de laboratorio en su caso y la demás documentación que a solicitud de la residencia de supervisión amparen los trabajos objeto de la estimación. "EL MUNICIPIO" podrá realizar el trámite de pago de los servicios relacionados con la obra pública correspondientes a trabajos aditivos y/o extraordinarios, sin necesidad de solicitar garantía adicional. o realizar convenio siempre y cuando la cantidad acumulada del monto cobrado más el tramitado, no exceda del monto contratado originalmente, será requisito indispensable en el caso de las partidas adicionales extraordinarias, presentar lo estipulado en la cláusula DÉCIMA SEPTIMA. � El lugar para recoger los contra recibos, será en la Secretaría de Obras Públicas, el pago correspondiente será efectuado en las oficinas de la Dirección de Egresos, ubicadas en el 3er. Piso del &: Xxxxxxx Municipal, presentando identificación oftc:ai con fotograffa. \ � ,. G081ERl'l0 t-1UNIC!PA l.. �015·:'018 GOBIERNO MUNICIPAL 2015 - 2018
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública
ANTICIPOS. Con Para el inicio de la obra objeto del presente contrato, “EL CONTRATANTE” conviene con “EL CONTRATISTA” en otorgar un anticipo por la cantidad de $1,584,537.76 (Un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos 76/100 M.N.); cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, lo que representa un 30% treinta por ciento del importe total del presente contrato y que será entregado, con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio previa presentación de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un garantía respectiva por el importe total del anticipo a cuenta del monto total y contra entrega de la proposición factura fiscal que así lo avale. El anticipo será entregado a más tardar dentro de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca los 15 quince días naturales siguientes a la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” presentación de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato garantía, y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, serán destinados para que el CONTRATISTA “EL CONTRATISTA” realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera La fecha de lo mencionado anteriormenteinicio de la obra establecida en el Contrato, no deberá ser respetada por el contratista que recibió oportunamente el pago de los anticipos pactados en el contrato. La tardanza que se otorgarán tenga en la entrega de los anticipos será motivo para la diferir a solicitud de “EL CONTRATISTA” el inicio de ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo la obra, produciéndose el diferimiento del programa de ejecución de los trabajos en igual plazo al del atraso, requiriendo para ello, que se aplicara haya suscrito el contrato de obra correspondiente, requiriendo para ello, que se haya suscrito el contrato de obra correspondiente, que se hayan presentado las garantías referidas en los términos indicados por el artículo 50 31 de la Ley de Obras Públicas Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, y se haya presentado la factura que ampare el importe de cada uno de los artículos 138 anticipos y 139 formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estimado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra, y por lo tanto, “EL CONTRATISTA” deberá iniciar la obra en fecha establecida en la Cláusula Tercera. “EL CONTRATISTA” se obliga a aplicar el 100% cien por ciento del anticipo, específicamente a los fines para los que le son otorgados, reservándose “EL CONTRATANTE” el derecho de verificar y en su caso reclamar, en cualquier momento, por la desviación en su aplicación. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto en el artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Los anticipos deberán ser amortizados totalmente, mediante deducciones proporcionales en cada una de las Mismasestimaciones que por trabajos ejecutados, que se formulen, y se le liquiden, a “EL CONTRATISTA”, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el término señalado en el párrafo anterior éste se obliga a pagar gasto financieros, conforme lo establecido en el artículo 42, quinto párrafo, de la ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calculará sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
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Samples: Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con Se otorgará por concepto de anticipo el 30% (TREINTA POR CIENTO) del monto total de la proposición, y será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio inicio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total obra y contra la entrega de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho garantía del anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA contratista realice en el sitio LOS TRABAJOS de la obra, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSla obra; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera El importe del anticipo que se otorgue al contratista será el que resulte de lo mencionado anteriormenteaplicar el porcentaje señalado en el párrafo anterior, no se otorgarán anticipos al monto total de la proposición. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la ejecución determinación del costo financiero de LOS TRABAJOSsu proposición. Este anticipo Para la amortización de los anticipos otorgados se aplicara en los términos indicados procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas 125, fracciones I y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 III, inciso a) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasMismas del Estado de San Xxxx Potosí. El pago del anticipo se realizará en una exhibición. Para los convenios modificatorios en monto, que en su caso se celebren en los términos del artículo 139 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, otorgará por concepto de anticipos el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la asignación presupuestal asignada al contrato en el ejercicio de que se trate.
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Samples: Licitación Pública Estatal
ANTICIPOS. Con antelación “LA DEPENDENCIA” otorgará en una exhibición (es), anticipos del 30% conforme a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, asignación presupuestaria aprobada al contrato en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición ejercicio de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso trata. El anticipo otorgado a “aEL CONTRATISTA” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal deberá aplicarse específicamente para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasoficinas en el sitio de los trabajos, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, ; para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgarinsumos. Fuera El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de lo mencionado anteriormenteejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de adjudicación, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar en la fecha establecida. “LA DEPENDENCIA” podrá otorgar anticipo para los convenios que se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara celebren en los términos indicados por el del artículo 50 59 de la Ley sin que pueda excederse el porcentaje originalmente autorizado en el contrato. La amortización de Obras Públicas y Servicios Relacionados los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las Mismas y estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. Para la amortización de los artículos 138 y 139 anticipos en caso de rescisión del Reglamento contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la Ley fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”. En caso de Obras Públicas que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, este cubrirá los cargos que resulten conforme al procedimiento indicado en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredita la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y Servicios Relacionados autorización de las estimaciones contará con las Mismasun plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación Las estimaciones por trabajos ejecutados deberá pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de que se trate.
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Samples: Contracting Invitation
ANTICIPOS. Con antelación En caso de ocurrir una pérdida amparada por esta póliza y que ésta rebase el deducible estipulado de acuerdo con la estimación inicial calculada por parte del representante de “LA ASEGURADORA”, previa procedencia del siniestro y a solicitud por escrito de “EL ASEGURADO”, se acuerda que “LA ASEGURADORA” efectúe un adelanto en el término de 10 días naturales posteriores, a partir de la fecha pactada solicitud de “EL ASEGURADO”, que nunca será menor al 25% de lo estimado de la pérdida y no mayor al 50% de la misma, para el comienzo pago de obligaciones asociadas con trabajos de reparación de los trabajos daños. Medidas que puede tomar “LA ASEGURADORA” en caso de siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a mientras no se haya fijado definitivamente el CONTRATISTA, en el domicilio importe de la API ubicado indemnización correspondiente, “LA ASEGURADORA” previa notificación y/o autorización por escrito de “EL ASEGURADO”, podrá: Penetrar en avenida Teniente Azueta número 9los inmuebles o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. Hacer examinar, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se trateencuentren. “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de efectuar los ajustes de pérdidas cualquiera que sea la cobertura afectada, siempre y cuando el contratista entregue el programa con los apoyos o personal que considere convenientes, tanto en el campo como en gabinete, notificándole a “EL ASEGURADO”, quien por ello no renuncia al derecho que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en le concede el artículo 138 del Reglamento 117 de la Ley Sobre el Contrato de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondienteXxxxxx, para exigir que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasdaño sea valuado sin demora.
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Samples: Service Agreement
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de Para que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA uEI Contratista" realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos insumas, ~La Dependencia~ otorga un anticipo por la cantidad de $2'945,629.82 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 82/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado $471,300.77 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 77/100 M.N.), dando un total de $3'416,930.59 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS 59/100 M.N.) lo que deberán otorgarrepresenta un 30% del importe total del presente contrato. Fuera Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de lo mencionado anteriormentela licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por "El Contratista" dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. El anticipo se entregará a "El Contratista" el dia 12 del mes de octubre de 2016, previa entrega que efectúe éste a "La Dependencia~ de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si "El Contratista~ no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el articulo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados sujetará a lo establecido al respecto por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin pe~uicio de lo dispuesto en la fracción 1lI incisos a}, b) y c} del articulo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SEXTA,- FORMA DE PAGO Las partes convienen en que los artículos 138 y 139 trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones quincenales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del articulo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha d su corte y serán pagadas por la Tesoreria de la Federación, previo trámite de LA DEPENj>ENP por trabajos ejecutados, por medios remotos de comunicación para lo que "El COntratls "deberá proporcionar su CLASE bancaria de 18 dígitos, dentro de un plazo no aY~)V20 dia~ XXXXXXXX Xx. 0000-00-XX-X-000-X-XX-0000 SUBSECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCiÓN GENERAL DE CARRETERAS SUBDIRECCIÓN DE OBRAS naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por Joque la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la LEY. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres dias hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del articulo 54 de la LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis dias naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince dias naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que su~an diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA Y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del articulo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por dias naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del articulo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el retraso en el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el retraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reinteg..']lJ_las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo sei'iaJado eíÍ párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exc so en ca'a so y 5tCRfT",ll,f•••Uf CO .••U• "IO'CIQ~.rrS CONTRATO No. 2016-23.CF-A.082.W-OO-2016 SUBSECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCiÓN GENERAL DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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Samples: Contrato De Obra Pública
ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. En caso de cumplir con la regla 2.7.1.35, al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxxx.xxxxx@xxx.xx); indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.
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ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma Las partes convienen en que se aplicará dicho anticipolos anticipos pactados en este contrato serán pagados por “EL CRESON” para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá elaborar la factura correspondiente. de este instrumento legal, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme equivalente a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONALson: ) , más el Impuesto 16 % ( por ciento) del impuesto al Valor Agregado correspondientevalor agregado que asciende a la cantidad de $ ( son: ( son: ) misma cantidad que “EL Las partes están de acuerdo en que, tanto para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, otorgamiento como para la compra y producción amortización de materiales de construcción, la adquisición de equipos los anticipos a que se instalen permanentemente refiere la presente cláusula, las partes se sujetarán a los procedimientos y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados lineamientos establecidos al respecto por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. El contratista deberá expedir a favor de “EL CRESON”, la o las facturas por concepto del anticipo, así como entregar la garantía correspondiente, con la debida oportunidad, a fin de que se la entreguen los artículos 138 y 139 importes descritos en la presente cláusula. Sin la fianza respectiva no se entregará el anticipo mencionado. Las partes convienen en que la amortización del Reglamento anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que le sean pagadas a “EL CONTRATISTA”, debiendo liquidarse el faltante por amortizar en la última estimación. En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar que resulte del anticipo otorgado, deberá pagar a “EL CRESON” los gastos financieros conforme a una tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Obras Públicas Ingresos del Estado de Sonora, en los casos de prórroga para el pago del crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y Servicios Relacionados con las Mismasse computarán por días calendario desde el momento en que se haya dado por vencido el plazo, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “EL CRESON” queda facultado para hacer efectiva la fianza que por concepto de anticipo le haya otorgado en su favor a “EL CONTRATISTA”.
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ANTICIPOS. Con “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de anticipos el 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el presente ejercicio, que será entregado con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y que deberá ser aplicada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la forma siguiente: El 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato que importa la cantidad de $ 299,988.30 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.) IVA INCLUIDO, para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo destine a principios la compra de cada ejercicio fiscalmobiliario y materiales, de construcción y demás insumos, y realice en el sitio de los trabajos, la API entregará construcción de oficinas, bodegas e instalaciones y en su caso para los gastos de traslado de mobiliario, equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Previamente a el CONTRATISTAla entrega del anticipo, en el domicilio “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar al área responsable de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, ejecución de los trabajos un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, de conformidad con lo previsto en la garantía prevista convocatoria de licitación y en el inciso “a” presente contrato, así como en lo dispuesto por el artículo 138, xxxxxxx xxxxxxx, 000 y 143 del Reglamento de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato Ley de Obras Públicas y el comprobante que reúna Servicios relacionados con las mismas. El área responsable de la ejecución de los requisitos fiscales. La API podrá trabajos deberá requerir al contratista la información conforme a con la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. El anticipo deberá ser amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. Para la amortización de conformidad los anticipos, en caso de rescisión administrativa de este contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste se obliga a reintegrar a “EL AYUNTAMIENTO” el saldo por amortizar de los anticipos en un término no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de dar por rescindido el contrato, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, conforme al programa de ejecución pactado, a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en los servicios relacionados con lo establecido la obra y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se comprometa a entregarlos en el sitio de los trabajos. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, éste se obliga a pagar gastos financieros conforme a las cargas establecidas en el artículo 138 del Reglamento 8 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor Ingresos de la asignación presupuestal Federación vigente, como si se tratara del supuesto de prórroga para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se otorgará será por venció el plazo hasta la cantidad fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, “EL AYUNTAMIENTO”. No se otorgaran anticipos para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos convenios modificatorios o adicionales que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormentecelebren, no se otorgarán anticipos para la ejecución los importes resultantes del ajuste de LOS TRABAJOS. Este anticipo costos del contrato, que se aplicara en los términos indicados por generen durante el artículo 50 ejercicio presupuestal de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasque se trate.
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Samples: Contract
ANTICIPOS. Con antelación 1. El Ayuntamiento destinará un fondo mínimo de 901.518,16 € en 2021, y 1.100.000€ a partir de 2022, para la fecha pactada concesión de anticipos reintegrables al conjunto de sus empleados y empleadas (funcionarios, funcionarias y laborales fijos).
2. Los anticipos se concederán por un importe entre 300 € y 6.000 €, y serán reintegrables según la siguiente tabla:
3. Los anticipos deberán solicitarse por el empleado o empleada en impreso al efecto, acompañando los justificantes que crea oportunos para merecer su concesión.
4. No podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se haya devuelto el comienzo anterior y haya transcurrido al menos un año desde el reintegro total de los trabajos y a principios este. El empleado al que le sea concedida cualquier tipo de cada ejercicio fiscalexcedencia, la API entregará a el CONTRATISTA, Servicios especiales o cualquier situación que interrumpa su actividad en el domicilio Ayuntamiento, salvo las derivadas de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, maternidad y que se presuma superior a un año deberá reintegrar el anticipo previamente a cuenta del monto total hacerse efectiva dicha situación.
5. Los anticipos serán concedidos por el órgano competente de la proposición Corporación, a propuesta de que se trate, la Comisión de Seguimiento.
6. En determinadas circunstancias excepcionales el reintegro del anticipo no tendrá por qué ser mes a mes siempre y cuando no se supere el contratista entregue plazo máximo para su devolución y sea autorizado por la Concejalía de Recursos Humanos y Calidad de los Servicios.
7. Las propuestas de la Comisión deberán respetar estrictamente el programa orden cronológico de presentación, salvo aquellos que sean declarados urgentes, en lo que además podrá obviarse la restricción establecida en el nº 4 de este artículo, siempre que, por unanimidad de los miembros de la Comisión así se acuerde. A estos efectos se concederán preferentemente por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Procesos de ejecución de deuda cuando signifique el embargo de la vivienda habitual.
b) Para casos de desahucios o adquisición de vivienda que se establezca habite en régimen de alquiler en ejercicio de derechos de retracto y tanteo.
c) Para gastos de enfermedad no cubiertos por la forma en que se aplicará dicho anticipo, Seguridad Social.
d) Para reparación de vivienda de inexcusable realización.
e) Para los gastos ocasionados por la garantía prevista en el inciso “a” tramitación de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y separación o el comprobante divorcio.
8. En el caso de que reúna los requisitos fiscales. La API el empleado/a que solicita el anticipo se encuentre en situación de Incapacidad Temporal de duración superior a diez meses, el importe máximo que podrá requerir concederse en concepto de anticipo reintegrable no podrá ser superior al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en concepto de premio de jubilación y, si se produce la jubilación del trabajador sin que haya reintegrado el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decirconcedido, el anticipo que mismo se otorgará será por deducirá íntegramente al efectuar la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado liquidación correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Convenio Colectivo
ANTICIPOS. Con antelación SHF no otorgará anticipos por la prestación de los servicios objeto de este procedimiento de contratación. Los pagos se realizarán conforme lo indicado en el anexo “A”, en moneda nacional, a mes vencido, por el número de días efectivamente prestados, en un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la fecha pactada para el comienzo en que se haya entregado la factura correspondiente, debidamente requisitada y siempre que se hayan prestado los servicios a entera satisfacción de los trabajos y a principios la convocante. El proveedor deberá entregar las facturas correspondientes, en la SRM de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAconvocante, en el domicilio horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas en días hábiles bancarios, dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier retraso en el cumplimiento de dicho plazo. En este sentido, los licitantes se dan por enterados de este requisito por el simple hecho de presentar una proposición para participar en esta licitación. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique el Proveedor. Los pagos se sujetarán también a los términos previstos en las "DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la API ubicado Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total el Diario Oficial de la proposición Federación el 28 de que se trate, siempre febrero de 2007 y cuando el contratista entregue el programa sus modificaciones del 6 xx xxxxx de 2009 y 25 xx xxxxx de 2010 publicadas en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” Diario Oficial de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y Federación. Facturar sus servicios enviando el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información Comprobante Fiscal Digital (CFD régimen 2010) o el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI régimen 2011), conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse normatividad fiscal que resulte aplicable. El CFD o CFDI, en cualquier momento durante la vigencia del contratoarchivos PDF y XML, de conformidad con lo establecido deberá depositarse en el artículo 138 del Reglamento siguiente Buzón: xxxxxx@xxx.xxx.xx, marcándole copia a las siguientes direcciones de la Ley de Obras Publicas correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasxxxxxxx@xxx.xxx.xx .
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Samples: Contract for Public Bidding
ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberá ser congruente con el objeto del contrato y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la RMF vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (complementodepago.scp@ine.mx) y del Administrador del Contrato (raul.cardiel@ine.mx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado pago por concepto de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 penas convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Internacional
ANTICIPOS. Con antelación 1. - Para hacer efectivo este artículo la Corporación destinará una partida de
2. - La adjudicación será rotatoria.
3. - A la cantidad destinada a anticipos de todo el personal se le restará 1.000.000 pts para supuestos graves, y la fecha pactada cantidad resultante será dividida en doce partes iguales y el importe disponible personalmente para las asignaciones sucesivas estará formado por la doceava parte inicial, incrementada con el comienzo importe de las devoluciones de los trabajos anticipos concedidos anteriormente.
4. - Todo ello quedará regulado como se establece a continuación:
a) los funcionarios interinos en plaza vacante y personal temporal cuya finalización de servicios se encuentre prevista en un plazo superior a principios 12 meses, tendrán, derecho a solicitar anticipo y, siempre que esta cantidad no exceda de cada ejercicio fiscal150.000 pesetas, la API entregará a se concederá sin justificante y tendrá el CONTRATISTAcarácter de reintegrable en doce mensualidades.
b) Cuando se acredite documentalmente en función de los motivos del punto 5, se podrán conceder anticipos de hasta 300.000 pesetas, que tendrán el carácter de reintegrables en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate24 mensualidades, siempre y cuando el contratista entregue solicitante tenga prevista su finalización de contrato en un plazo igual o superior a 24 meses. c)La Mesa de Negociación será la encargada de proponer, ante el programa órgano corporativo competente, la concesión de anticipos con arreglo a las posibilidades presupuestarias. No obstante para garantizar la agilidad en el procedimiento se habilitará una vía de urgencia por la que se establezca remi tidas las solicitudes de los interesados a los Sindicatos que conforman la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista Mesa de Negociación si en el inciso “a” plazo de siete días naturales no se emite informe en contra por su parte se entenderá informado favorablemente y en consecuencia se procederá a la aprobación por parte de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA Administración.
5. - A los efectos de concesión de los anticipos contemplados en el apartado 4.b), los motivos podrán se los derivados de:
a) Matrimonio del presente contrato solicitante.
b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.
c) Fallecimiento del cónyuge o hijos.
d) Nacimiento de hijos.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante, y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista hasta primer grado de consanguinidad.
f) Adquisición de primera vivienda (se ampliará la información conforme cantidad hasta 500.000 pesetas).
g) Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.
h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.
i) Traslado del domicilio a la cual localidad donde se acredite encuentre ubicado el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, centro de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismastrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscaltrabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA VIGESIMA OCTAVA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho Para el 2012 dicho anticipo será por el % del valor monto debidamente autorizado por el monto total de la asignación presupuestal para el ejercicio los SERVICIOS descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA OCTAVA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, Agregado. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS SERVICIOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSSERVICIOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOSSERVICIOS. Este El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
ANTICIPOS. Con antelación a Para la fecha pactada para el comienzo ejecución de los trabajos y a principios materia de cada ejercicio fiscaleste contrato, la API entregará a el “CONTRATISTA, en el domicilio ” recibirá de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9“API” los anticipos que adelante se precisan, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de mismos que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme sujetarán a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para siguientes reglas:
a).- Para que el CONTRATISTA “CONTRATISTA” realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, para la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán se deban otorgar, que requiera la obra objeto de este contrato, la “API” otorgará un **% (***** POR CIENTO), de la asignación presupuestal aprobada para este contrato.
b).- El importe del anticipo concedido para el presente contrato, será puesto a disposición del “CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa calendarizado de ejecución de los trabajos que integra este contrato. Fuera Cabe señalar que, si el “CONTRATISTA” no entrega la garantía de lo mencionado anteriormenteanticipos señalada en el inciso "a" de la cláusula décima de este contrato, no se otorgarán procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida en este instrumento.
c).- Se podrán otorgar anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo el o los convenios que se aplicara deriven del presente contrato y que se celebren en los términos indicados por el del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que pueda exceder el porcentaje señalado en el inciso “a” de la presente cláusula.
d).- El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa calendarizado de ejecución de los trabajos convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado.
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Samples: Licitación