Common use of ANTICIPOS Clause in Contracts

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato Plurianual De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 30 % del importe total la proposición ganadora con IVA incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar – como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.

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Samples: Convenio Privado De Participación, Convenio Privado De Participación, Convenio Privado De Participación

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada para el comienzo debida ejecución y continuidad de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscalla OBRA, la API entregará a el CONTRATISTALA CONVOCANTE, con fundamento en el domicilio artículo 50 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LA LEY, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, otorgara un anticipo a cuenta equivalente al 30 % del monto importe total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decirganadora más I.V.A., el anticipo cual representa un pago por adelantado que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, realiza LA CONVOCANTE para que el CONTRATISTA realice EL LICITANTE ganador realice, en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 30% (treinta por ciento) del importe total del CONTRATO ganador más I.V.A., para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 del REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para la ejecución los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA LEY.

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Samples: www.puertotopolobampo.com.mx, www.puertotopolobampo.com.mx, www.puertotopolobampo.com.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para Para el comienzo inicio de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA objeto del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y para que el CONTRATISTA “EL CONTRATISTA” realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio construcción, “LA CONVOCANTE” otorgará un anticipo por el 10% (diez por ciento) de LOS TRABAJOS; así comola asignación autorizada al contrato correspondiente al presente ejercicio presupuestal, además se otorgará un anticipo por el 20% (veinte por ciento) de la asignación autorizada para el presente contrato, correspondiente al presente ejercicio presupuestal, para la compra de equipos y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos otorgar para la realización de los trabajos objeto de este contrato; dando la suma del 30% (treinta por ciento) de anticipo que importa la cantidad de $______________ más el 16% de I.V.A. $_____________ dando un total de: $__________ (SON: __________________________________/100 M.N.), de la asignación autorizada al contrato correspondiente para el presente ejercicio presupuestal. El importe de los anticipos concedidos serán puestos a disposición de “LA CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “LA CONTRATISTA” no entregue la garantía de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados dentro del plazo señalado por el artículo 50 Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados relacionados con las Mismas y mismas para el Estado de Sonora, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los artículos 138 y 139 trabajos en la fecha establecida originalmente en el presente Contrato. La amortización del Reglamento anticipo otorgado deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. En caso de que “LA CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Obras Públicas Ingresos del Estado, en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y Servicios Relacionados con las Mismasse computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición del Municipio de Etchojoa.

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Samples: Carta Compromiso, Carta Compromiso

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Se deberá privilegiar el uso de la regla 2.7.1.39. En caso de que el PROVEEDOR utilice la regla 2.7.1.32, al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y al del Administrador del Contrato (xxxxx.xxxxxx@xxx.xx) indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, Torre Zafiro II, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9fecha de recepción por parte del INSTITUTO del CFDI correspondiente, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta previa liberación del monto total pago por parte de la proposición de que se tratepersona Administradora del Contrato, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

ANTICIPOS. “EL CONTRATANTE” otorgará a “EL CONTRATISTA” por concepto de anticipo el 35% (treinta y cinco por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, que importa la cantidad de: $ _______________ (Son: ______________________________ 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. (10%) del anticipo para utilización de mano de obra y el resto (25%) para la compra de materiales y suministro de equipos necesarios para la ejecución de la obra. El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetara a los procedimientos establecidos al respecto por la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias. Con el objeto de que “EL CONTRATANTE”compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo, para tal efecto, “EL CONTRATISTA”deberá dar “EL CONTRATANTE”, las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos, con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para la obra objeto de este contrato. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y contra la entrega de la garantía del anticipo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a principios la fecha de cada ejercicio fiscalcelebración del contrato, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. De presentarse el atraso en la entrega del anticipo respectivo, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” y habiéndose entregado la garantía del anticipo tal y como lo establece el artículo núm. 73 fracción II de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, se dará inicio al procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos para efecto de diferir el periodo de ejecución, requiriéndose para ello, la API entregará solicitud de diferimiento y reprogramación de los trabajos, por parte de “EL CONTRATISTA”, así como la autorización del titular de dicha dependencia. No se otorgarán anticipos para los convenios de modificación de montos o plazos, o adicionales que se celebren respecto del presente contrato y a que se refiere el CONTRATISTA, en el domicilio artículo 84 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta ni para los importes resultantes del monto total ajuste de la proposición costos de este contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop

ANTICIPOS. Con antelación a A la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscaltrabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA SEGUNDA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho Para este ejercicio dicho anticipo será por el % ( LETRA ) del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio monto debidamente autorizado descrito en la cláusula DÉCIMA DECIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, IVA. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato De Obra Publica, Contrato De Obra Publica

ANTICIPOS. Con antelación El Ayuntamiento de Roquetas de Mar mantendrá un Fondo de Ayudas, con el carácter de social, expresado sobre el Capítulo I de los Presupuestos con el concepto de Anticipos Reintegrables, con cargo a los créditos disponibles del Presupuesto, y dirigido al personal al que se refiere el ámbito de aplicación del presente Pacto-Convenio, que versará sobre el total de las retribuciones que le correspondan, excluidos los conceptos de pluses y productividad. Podrá solicitarse un anticipo consistente en una o dos mensualidades brutas, con cuantía máxima de 3010 € por trabajador, que habrá de reintegrarse durante el plazo de 12 mensualidades cuando el anticipo suponga una mensualidad y durante 18 meses en caso de que exceda de ésta. No pudiéndose solicitar otro por el mismo trabajador hasta la total devolución del anterior. Se concederá por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados documentalmente sin sometimiento a turno ninguno. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina en el mes siguiente a su percepción, salvo que por interés del trabajador lo solicitase en el mismo de su percepción y antes de confeccionarse la nómina correspondiente. Una vez solicitado un anticipo y reintegrado, el solicitante que vuelva a reiterarlo, por un lado, tiene que volver a formar parte del orden de prelación que exista, sin que suponga derecho alguno a su concesión una y otra vez sin límite alguno. En cualquier momento, los beneficiarios podrán efectuar el reintegro de la cantidad pendiente de amortizar, a cuyos efectos ingresarán su importe en la caja municipal, remitiendo copia de la carta de pago a la fecha pactada para Unidad de Recursos Humanos. Si por dificultades de disponibilidad presupuestaria no fuera posible atender todas las peticiones tendrán preferencia aquellos trabajadores que no hayan disfrutado del mismo en los dos años inmediatamente anteriores. Todo el comienzo personal municipal tendrá derecho a percibir en caso de los trabajos y a principios urgente necesidad un anticipo del 100% de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, sus haberes líquidos que haya devengado en el domicilio momento de efectuar la solicitud, y cuyo importe le será reintegrado con motivo del abono de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total nómina de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasmes.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgará un anticipo único de $50’000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/M.N.), de la asignación aprobada en el ejercicio del año 2019, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por LOS LICITANTES para la determinación del costo financiero de su PROPOSICIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de la LEY. Amortización del Anticipo.- El porcentaje de la amortización del anticipo será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido; Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteLas partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.

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Samples: www.puertomazatlan.com.mx

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.44 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición partir de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue PROVEEDOR presente el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

ANTICIPOS. Con antelación SHF no otorgará anticipos por la prestación de los servicios objeto de este procedimiento de contratación. Los pagos se realizarán conforme lo indicado en el anexo “A”, en moneda nacional, a mes vencido, por el número de días efectivamente prestados, en un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la fecha pactada para el comienzo en que se haya entregado la factura correspondiente, debidamente requisitada y siempre que se hayan prestado los servicios a entera satisfacción de los trabajos y a principios la convocante. El proveedor deberá entregar las facturas correspondientes, en la SRM de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAconvocante, en el domicilio horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas en días hábiles bancarios, dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier retraso en el cumplimiento de dicho plazo. En este sentido, los licitantes se dan por enterados de este requisito por el simple hecho de presentar una proposición para participar en esta licitación. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique el Proveedor. Los pagos se sujetarán también a los términos previstos en las "DISPOSICIONES Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la API ubicado Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total el Diario Oficial de la proposición Federación el 28 de que se trate, siempre febrero de 2007 y cuando el contratista entregue el programa sus modificaciones del 6 xx xxxxx de 2009 y 25 xx xxxxx de 2010 publicadas en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” Diario Oficial de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y Federación. Facturar sus servicios enviando el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información Comprobante Fiscal Digital (CFD régimen 2010) o el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI régimen 2011), conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse normatividad fiscal que resulte aplicable. El CFD o CFDI, en cualquier momento durante la vigencia del contratoarchivos PDF y XML, de conformidad con lo establecido deberá depositarse en el artículo 138 del Reglamento siguiente Buzón: xxxxxx@xxx.xxx.xx, marcándole copia a las siguientes direcciones de la Ley de Obras Publicas correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasxxxxxxx@xxx.xxx.xx .

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Samples: doc.shf.gob.mx

ANTICIPOS. Con antelación “LA DEPENDENCIA” otorgará en una exhibición (es), anticipos del 30% conforme a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, asignación presupuestaria aprobada al contrato en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición ejercicio de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso trata. El anticipo otorgado a aEL CONTRATISTAde la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal deberá aplicarse específicamente para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasoficinas en el sitio de los trabajos, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, ; para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgarinsumos. Fuera El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de lo mencionado anteriormenteejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de adjudicación, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar en la fecha establecida. “LA DEPENDENCIA” podrá otorgar anticipo para los convenios que se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara celebren en los términos indicados por el del artículo 50 59 de la Ley sin que pueda excederse el porcentaje originalmente autorizado en el contrato. La amortización de Obras Públicas y Servicios Relacionados los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las Mismas y estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. Para la amortización de los artículos 138 y 139 anticipos en caso de rescisión del Reglamento contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la Ley fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”. En caso de Obras Públicas que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, este cubrirá los cargos que resulten conforme al procedimiento indicado en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredita la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y Servicios Relacionados autorización de las estimaciones contará con las Mismasun plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación Las estimaciones por trabajos ejecutados deberá pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por la residencia de la obra de que se trate.

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Samples: www.tecoman.gob.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, SEXTA.- EL LICITANTE deberá tomar en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondientecuenta, para formular su proposición, que el NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y y/o equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, como para la compra y la producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente de instalación permanente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera insumos, le será otorgado un anticipo en términos de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados dispuesto por el artículo 50 fracción II de LA LEY del ______ (SEÑALAR EL PORCENTAJE, QUE NO EXCEDERÁ DEL 30 %) de la Ley asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de Obras Públicas y Servicios Relacionados que se trate SE OTORGARÁ (ANTICIPO CONFORME A LA COMPLEJIDAD DE LOS TRABAJOS). El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por LOS LICITANTES para la determinación del costo financiero de su proposición, de conformidad con las Mismas y lo previsto en el artículo 50 fracción III de LA LEY. LA CONVOCANTE podrá otorgar anticipos para los artículos 138 y 139 convenios que se celebren en términos del Reglamento artículo 59 de LA LEY, sin que pueda exceder el porcentaje que originalmente fue autorizado en el contrato. Previamente a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a _________ (ÁREA RESPOSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS) un programa en el que se establezca la forma en el que aplicará dicho anticipo. El área mencionada requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

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Samples: www.sct.gob.mx

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Se deberá privilegiar el uso de la regla 2.7.1.39. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia aceptación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: ine.mx

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberá ser congruente con el objeto del contrato y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la RMF vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (complementodepago.scp@ine.mx) y del Administrador del Contrato (raul.cardiel@ine.mx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, código postal 01900, Ciudad de México. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado pago por concepto de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 penas convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: repositoriodocumental.ine.mx

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo del 30%, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.

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Samples: www.puertomazatlan.com.mx

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 30 % del importe total la proposición ganadora con IVA incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar – como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10 % del importe total del CONTRATO con IVA incluido, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA APIMAZATLAN” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteLas partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Que Contiene Las Bases De Contratación De Obra Pública a Precios

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. En caso de cumplir con la regla 2.7.1.35, al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxxx.xxxxx@xxx.xx); indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: www.ine.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscaltrabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA VIGESIMA OCTAVA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho Para el 2012 dicho anticipo será por el % del valor monto debidamente autorizado por el monto total de la asignación presupuestal para el ejercicio los SERVICIOS descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA OCTAVA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, Agregado. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS SERVICIOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSSERVICIOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOSSERVICIOS. Este El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Relacionados Con Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Se deberá privilegiar el uso de la regla 2.7.1.39. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxxx@xxx.xx), y al supervisor (xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx) indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia aceptación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: www.ine.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo Antes del inicio de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA objeto del presente contrato, es decir, el LA ENTIDAD otorgará un anticipo del ______ % de la asignación aprobada del contrato correspondiente al ejercicio fiscal que se otorgará será por importa la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el _________________________________ y EL CONTRATISTA realice se obliga a utilizarlo en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos, para la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones yinstalaciones, y en su caso, caso para los gastos de traslado traslados de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así comolos trabajos. La amortización de los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. El importe de los ajustes de costos se efectuará en el mismo porcentaje del anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos. Para las amortizaciones de los anticipos en caso de rescisión de contrato el saldo por amortizar se reintegrará a la ENTIDAD en un plazo no mayor a veinte días naturales a partir de la fecha en que se instalen permanentemente le sea comunicada la rescisión a EL CONTRATISTA, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en la obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados mediante la exhibición correspondiente, conforme a los datos básicos de precios del concurso, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y demás insumos cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el CONTRATISTA se comprometa a entregarlos por escrito en el sitio de los trabajos. En caso de que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormenteEL CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar, no se otorgarán anticipos para deberá pagar a LA ENTIDAD gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados establecida por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento Ingresos de la Ley Federación, en los casos de Obras Públicas prorroga para el pago de Crédito Fiscal. Los cargos financieros se calcularán en base al saldo no amortizado y Servicios Relacionados con las Mismasse computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de LA ENTIDAD.

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Samples: Modelo De Contrato

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, “LA ENTIDAD” otorgará un anticipo a cuenta del 30 % (TREINTA) por ciento del monto total de la proposición de que se trateproposición, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho sin incluir I.V.A. El anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por importa la cantidad de $ ( de: $---------------- (--------------------------------------------------------------- --------------------------------------- PESOS /100 MONEDA NACIONAL00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondientesin incluir I.V.A., para que el CONTRATISTA “EL CONTRATISTA” realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción instalación de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, y en su caso, para los gastos de caso traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, para la compra y producción de materiales materiales, de construcción, la adquisición de equipos equipo que se instalen instale permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera El importe del anticipo concedido, para inicio de lo mencionado anteriormentelos trabajos y compra de materiales y equipo de instalación permanente, será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” contra la entrega de la garantía por la totalidad del monto del anticipo correspondiente, establecido en la bases de invitación; el importe del anticipo no será susceptible de ajuste de costos. Con relación a la adquisición de equipos de instalación permanente, la empresa adjudicada en estricto apego deberá realizar los trámites suficientes para la adquisición de equipos de instalación permanente desde el inicio de los trabajos, con la finalidad de no generar atrasos para la terminación y entrega de los trabajos a realizar. El atraso en la entrega de este anticipo será motivo para diferir en igual plazo, el programa de ejecución pactado, formalizándose la nueva fecha. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de anticipo dentro de los días naturales siguientes a la notificación de la empresa elegida, no se otorgarán anticipos procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. “EL CONTRATISTA” deberá garantizar el anticipo que reciba, esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo; “EL CONTRATISTA”, en su proposición deberá considerar para la ejecución determinación del costo financiero de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por trabajos, el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 importe del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasanticipo.

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Samples: Bases De Invitación Abierta Para Celebrar Contrato De Obra a Precios Unitarios Y Tiempo

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada para el comienzo debida ejecución y continuidad de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscalla OBRA, la API entregará a el CONTRATISTALA CONVOCANTE, con fundamento en el domicilio artículo 50 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LA LEY, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, otorgara un anticipo a cuenta equivalente al 30 % del monto importe total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad ganadora con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decirXXX incluido, el anticipo cual representa un pago por adelantado que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, realiza LA CONVOCANTE para que el CONTRATISTA realice EL LICITANTE ganador realice, en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 30% del importe total del CONTRATO con IVA incluido, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteLas partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para la ejecución los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA LEY.

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Samples: Convenio Privado De Participación

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo de $50’000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/M.N.), que es el 71.43% de la asignación aprobada en el ejercicio del año 2018, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por LOS LICITANTES para la determinación del costo financiero de su PROPOSICIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de la LEY. Amortización del Anticipo.- El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido; Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO sin incluir IVA, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteLas partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LA LEY. Previamente a la ejecución de LOS TRABAJOSentrega del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA CONVOCANTE un programa en el que se establezca la forma en que aplicará dicho anticipo. Este anticipo se aplicara LA CONVOCANTE requerirá a EL CONTRATISTA la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en los términos indicados por el artículo 50 de cualquier momento durante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 vigencia del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontrato.

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Samples: www.puertomazatlan.com.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de Para que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso aEl Contratistade la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos insumos, “La Dependencia” otorga un anticipo por la cantidad de $ , (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que deberán otorgarrepresenta un % del importe total del presente contrato. Fuera Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la ejecución propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de LOS TRABAJOScontratación que motiva la firma del presente instrumento. Este El anticipo se aplicara entregará a “El Contratista” el día del mes de de 200 (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La Dependencia” de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del Reglamento anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

ANTICIPOS. Con Se otorgará por concepto de anticipo el 30% (TREINTA POR CIENTO) del monto total de la proposición, y será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio inicio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total obra y contra la entrega de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho garantía del anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA contratista realice en el sitio LOS TRABAJOS de la obra, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSla obra; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera El importe del anticipo que se otorgue al contratista será el que resulte de lo mencionado anteriormenteaplicar el porcentaje señalado en el párrafo anterior, no se otorgarán anticipos al monto total de la proposición. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la ejecución determinación del costo financiero de LOS TRABAJOSsu proposición. Este anticipo Para la amortización de los anticipos otorgados se aplicara en los términos indicados procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas 125, fracciones I y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 III, inciso a) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasMismas del Estado de San Xxxx Potosí. El pago del anticipo se realizará en una exhibición. Para los convenios modificatorios en monto, que en su caso se celebren en los términos del artículo 139 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, otorgará por concepto de anticipos el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la asignación presupuestal asignada al contrato en el ejercicio de que se trate.

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Samples: slp.gob.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de Para que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA ~EI Contratista~realice en el sitio LOS TRABAJOS de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOSlos trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos ¡ insumos, "La Dependencia" alarga un anticipo por la cantidad de $571,985.74 (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 74/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado $91,517.72 (NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 721100 M.N.), dando un total de $663.503.46 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES PESOS 461100 M.N.) lo que deberán otorgarrepresenta un 20% del importe total del presente contrato. Fuera Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de lo mencionado anteriormentela invitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por uEI ContratislaM dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. El anticipo se entregará a uEI ContratislaM el dia 21 del mes de enero de 2014, previa entrega que efectúe éste a MLaDependencia" de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si "El ContratistaM no entrega la garantla del anticipo dentro del plazo señalado en el articulo 48, fracción I de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se otorgarán anticipos para sujetará a lo establecido al respecto por la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 su Reglamento, y 139 su amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción 111 incisos al, b) y c) del articulo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato No. 2014 23 Cb a 007 W Oo 2014‌‌

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxxx.xxxxxx@xxx.xx) o Supervisores del Contrato (xxxxxx.xxxxx@xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: www.ine.mx

ANTICIPOS. “EL CONTRATANTE” otorgará a “EL CONTRATISTA” por concepto de anticipo el 35% (treinta y cinco por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, que importa la cantidad de: $ (Son: 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. (10%) del anticipo para utilización de mano de obra y el resto (25%) para la compra de materiales y suministro de equipos necesarios para la ejecución de la obra. El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetara a los procedimientos establecidos al respecto por la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y demás normas complementarias. Con el objeto de que “EL CONTRATANTE”compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo, para tal efecto, “EL CONTRATISTA”deberá dar “EL CONTRATANTE”, las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos, con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para la obra objeto de este contrato. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y contra la entrega de la garantía del anticipo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a principios la fecha de cada ejercicio fiscalcelebración del contrato, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. De presentarse el atraso en la entrega del anticipo respectivo, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” y habiéndose entregado la garantía del anticipo tal y como lo establece el artículo núm. 73 fracción II de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, se dará inicio al procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos para efecto de diferir el periodo de ejecución, requiriéndose para ello, la API entregará solicitud de diferimiento y reprogramación de los trabajos, por parte de “EL CONTRATISTA”, así como la autorización del titular de dicha dependencia. No se otorgarán anticipos para los convenios de modificación de montos o plazos, o adicionales que se celebren respecto del presente contrato y a que se refiere el CONTRATISTA, en el domicilio artículo 84 de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta ni para los importes resultantes del monto total ajuste de la proposición costos de este contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad de la OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 00% del importe total la proposición ganadora con XXX incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución de la OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 00% del importe total del CONTRATO con IVA incluido, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio de la OBRA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de obra convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para la ejecución los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA LEY.

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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx

ANTICIPOS. Con “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de anticipos el 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el presente ejercicio, que será entregado con antelación a la fecha pactada para el comienzo inicio de los trabajos y que deberá ser aplicada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la forma siguiente: El 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato que importa la cantidad de $ 299,988.30 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.) IVA INCLUIDO, para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo destine a principios la compra de cada ejercicio fiscalmobiliario y materiales, de construcción y demás insumos, y realice en el sitio de los trabajos, la API entregará construcción de oficinas, bodegas e instalaciones y en su caso para los gastos de traslado de mobiliario, equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Previamente a el CONTRATISTAla entrega del anticipo, en el domicilio “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar al área responsable de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, ejecución de los trabajos un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, de conformidad con lo previsto en la garantía prevista convocatoria de licitación y en el inciso “a” presente contrato, así como en lo dispuesto por el artículo 138, xxxxxxx xxxxxxx, 000 y 143 del Reglamento de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato Ley de Obras Públicas y el comprobante que reúna Servicios relacionados con las mismas. El área responsable de la ejecución de los requisitos fiscales. La API podrá trabajos deberá requerir al contratista la información conforme a con la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. El anticipo deberá ser amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. Para la amortización de conformidad los anticipos, en caso de rescisión administrativa de este contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste se obliga a reintegrar a “EL AYUNTAMIENTO” el saldo por amortizar de los anticipos en un término no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de dar por rescindido el contrato, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, conforme al programa de ejecución pactado, a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en los servicios relacionados con lo establecido la obra y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se comprometa a entregarlos en el sitio de los trabajos. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, éste se obliga a pagar gastos financieros conforme a las cargas establecidas en el artículo 138 del Reglamento 8 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor Ingresos de la asignación presupuestal Federación vigente, como si se tratara del supuesto de prórroga para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se otorgará será por venció el plazo hasta la cantidad fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, “EL AYUNTAMIENTO”. No se otorgaran anticipos para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos convenios modificatorios o adicionales que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormentecelebren, no se otorgarán anticipos para la ejecución los importes resultantes del ajuste de LOS TRABAJOS. Este anticipo costos del contrato, que se aplicara en los términos indicados por generen durante el artículo 50 ejercicio presupuestal de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasque se trate.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública Sobre La Base De Precios Unitarios Y Tiempo

ANTICIPOS. Con antelación Para la presente contratación no aplicarán anticipos. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. En caso de que el PROVEEDOR utilice la regla 2.7.1.32, al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y al de la Administradora del Contrato (xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx) indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente. Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción. En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio partir de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta fecha de recepción por parte del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA INSTITUTO del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado CFDI correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinasprevia liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, almacenes, bodegas e instalaciones yquien, en su caso, para los gastos deberá adjuntar el comprobante de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados pago por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 concepto xx xxxxx convencionales a favor del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasINSTITUTO.

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Samples: Convenio Y/O Contrato

ANTICIPOS. SEXTA.- Con antelación a el objeto de apoyar la fecha pactada debida ejecución y continuidad del SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA, LA CONVOCANTE, con fundamento en el artículo 50 de LA LEY, otorgara un anticipo equivalente al 10% del importe total la proposición ganadora con XXX incluido, el cual representa un pago por adelantado que realiza LA CONVOCANTE para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTAque EL LICITANTE ganador realice, en el domicilio sitio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9los trabajos, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; los trabajos, así como, como para la compra y producción de materiales de construcciónmateriales, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos requeridos para la correcta y satisfactoria ejecución del SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA y para el cabal cumplimiento de la obligaciones contractuales. Por su parte EL LICITANTE ganador se obliga a otorgar –como Garantía– una póliza de fianza a favor de LA CONVOCANTE por un monto que deberán otorgarserá igual al 10% del importe total del CONTRATO con IVA incluido, para garantizar la amortización total del anticipo que otorgará “LA API” en una sola exhibición para el inicio del SERVICIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción I, 49 fracción II y 50 de LA LEY, y 89 EL REGLAMENTO. Fuera La garantía a la que se refiere el párrafo anterior, deberá observar los requisitos enunciados en el artículo 98 de lo mencionado anteriormenteEL REGLAMENTO. Las partes convienen en que el anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el “CONTRATISTA” conforme al programa de servicios relacionados con la obra pública convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, asimismo acepta que no se otorgarán anticipos para la ejecución los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA LEY.

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Samples: www.puertomanzanillo.com.mx

ANTICIPOS. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma Las partes convienen en que se aplicará dicho anticipolos anticipos pactados en este contrato serán pagados por “EL CRESON” para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá elaborar la factura correspondiente. de este instrumento legal, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme equivalente a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONALson: ) , más el Impuesto 16 % ( por ciento) del impuesto al Valor Agregado correspondientevalor agregado que asciende a la cantidad de $ ( son: ( son: ) misma cantidad que “EL Las partes están de acuerdo en que, tanto para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, otorgamiento como para la compra y producción amortización de materiales de construcción, la adquisición de equipos los anticipos a que se instalen permanentemente refiere la presente cláusula, las partes se sujetarán a los procedimientos y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados lineamientos establecidos al respecto por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. El contratista deberá expedir a favor de “EL CRESON”, la o las facturas por concepto del anticipo, así como entregar la garantía correspondiente, con la debida oportunidad, a fin de que se la entreguen los artículos 138 y 139 importes descritos en la presente cláusula. Sin la fianza respectiva no se entregará el anticipo mencionado. Las partes convienen en que la amortización del Reglamento anticipo deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que le sean pagadas a “EL CONTRATISTA”, debiendo liquidarse el faltante por amortizar en la última estimación. En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar que resulte del anticipo otorgado, deberá pagar a “EL CRESON” los gastos financieros conforme a una tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Obras Públicas Ingresos del Estado de Sonora, en los casos de prórroga para el pago del crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y Servicios Relacionados con las Mismasse computarán por días calendario desde el momento en que se haya dado por vencido el plazo, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “EL CRESON” queda facultado para hacer efectiva la fianza que por concepto de anticipo le haya otorgado en su favor a “EL CONTRATISTA”.

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Samples: Modelo De Contrato