TRASPLANTE DE ÓRGANOS Cláusulas de Ejemplo

TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Se reconocerá hasta el límite indicado los gastos que se ocasionen por los conceptos señalados en este condicionado los trasplantes realizados en el territorio nacional y aprobados por las sociedades médico científicas colombianas, siempre y cuando la patología que origina el trasplante sea objeto de cobertura de la presente póliza. Se excluye todo trasplante en su estado experimental.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. El trasplante de órganos únicamente será cubierto si se proporciona dentro de los hospitales y/o proveedores en convenio para procedimientos de trasplante. NO EXISTE COBERTURA FUERA DE LOS HOSPITALES Y/O PROVEEDORES EN CONVENIO PARA PROCEDIMIENTOS DE TRASPLANTE. La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de quinientos mil dólares (US$500,000) de por vida. Este beneficio de trasplante de órganos comienza una vez que la necesidad del trasplante ha sido determinada por un proveedor médico aprobado por Bupa, coordinado por USA Medical Services y certificado por una segunda opinión médica o quirúrgica. Este beneficio de trasplante de órganos está sujeto a todos los términos, coberturas y exclusiones de la póliza, e incluye: (a) Cuidados previos al trasplante, como los servicios directamente relacionados con la evaluación de las necesidades del trasplante, la evaluación del Asegurado para el procedimiento del trasplante, la preparación y estabilización del Asegurado para el procedimiento. (b) Estudios pre–quirúrgicos, incluyendo exámenes de laboratorio, Xxxxx X, tomografía computarizada, imágenes de resonancia magnética, ultrasonido, biopsias, medicamentos. (c) El costo de búsqueda, obtención y transporte del órgano hasta un máximo de veinticinco mil dólares (US$25,000) que está incluido como parte de la cobertura máxima en el beneficio de trasplante. (d) Cuidados posteriores al trasplante incluyendo pero no limitado a cualquier tratamiento posterior y médicamente necesario resultante del trasplante y cualquier complicación directa o indirecta consecuencia del trasplante. (e) Cualquier medicamento o medida terapéutica destinada a asegurar la viabilidad y permanencia del órgano trasplantado. (f) Cuidados y tratamientos del Asegurado en su hogar los cuales han sido establecidos y aprobados por escrito por el médico tratante del Asegurado, como requeridos para el tratamiento adecuado del trasplante, siempre que sean aprobados previamente por Xxxx. (g) Cualquier cuidado médico en el hogar, cuidados de enfermería (por ejemplo, cuidado de la herida, infusiones, evaluaciones, etc.), transporte de emergencia, atención médica, visitas médicas, transfusiones, suministros o medicamentos relacionados con el trasplante.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Gastos por trasplante de órganos hasta la suma asegurada o $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.) lo que sea menor, aplicando deducible, coaseguro y tope de coaseguro de la cobertura básica. Se cubrirán únicamente los gastos del receptor en caso de que éste sea nuestro asegurado así como los del donador exclusivamente por las pruebas de compatibilidad, el procedimiento quirúrgico, gastos de hospitalización y alimentos, a consecuencia de la donación a nuestro asegurado.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Procedimiento mediante el cual se inserta en el cuerpo de una persona (receptor) un órgano o tejido procedentes de un donante de la misma especie.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Gastos derivados de servicios médicos o quirúrgicos relacionados con el trasplante de órganos del Socio o de la Socia cuando éste sea el receptor de los órganos. Únicamente se cubrirán los gastos de servicios médicos generados por el donante durante la cirugía. Esta cobertura está limitada a que el Equipo Médico descarte otro tratamiento y deberá estar previamente autorizado por Xxxxx con base en las Guías Médicas que para ese fin se tengan.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. La realización actual de un trasplante de órganos en que el Asegurado participa como receptor de alguno de los siguien- tes órganos: corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón, intestino xxxxxxx o médula ósea.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Quedarán cubiertos los gastos hospitalarios después de alcanzada la edad de 5 años, quedarán amparados los gastos hospitalarios y de honorarios quirúrgicos del donador integrados a la reclamación del receptor hasta el 10% de la suma asegurada y solo una vez, aplicando el deducible y coaseguro contratados, éstos no se reducen por tratarse de médico y hospital en convenio. El periodo de espera será de 1 año.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Se cubren los gastos médicos o quirúrgicos del receptor y únicamente los gastos médicos erogados del donante en el acto quirúrgico de la donación por trasplante de órganos, de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos contratada y hasta la Suma Asegurada de 500 UMAM o la Suma Asegurada contratada de la Póliza, la que resulte menor, esta Suma Asegurada es para el receptor y el donante, este beneficio operará aplicando el Deducible y Coaseguro contratado. Esta Suma Asegurada sólo aplica en caso de trasplante, y en caso de que ésta se haya agotado no podrá acumularse a la Suma Asegurada contratada de la Póliza. Únicamente se cubrirán los siguientes trasplantes de órganos, ya sea que el órgano donado sea de un donante vivo o no vivo: • Corazón. • Pulmón. • Hígado. • Riñón. • Medula Ósea
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Se pagarán los gastos generados por el donante para trasplante de órganos Se reconocerá la antigüedad del grupo asegurado que tenga con otras aseguradoras. En ningún caso se reconocerá la antigüedad de grupos y/o asegurados que hayan estado sin protección por un periodo mayor de 30 días. Se cubren aquellos padecimientos, cuyos primeros síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la vigencia de este contrato, y/o que se haya integrado un diagnóstico previo, sin importar que los signos y/o síntomas hayan desaparecido, y/o cuyos síntomas y/o signos sean aparentes a la vista o que no hayan podido pasar desapercibidos, y/o por los cuales se haya erogado algún gasto para su tratamiento, antes del inicio de la vigencia de este contrato. Son materia de esta póliza los gastos erogados por las enfermedades que hayan tenido tratamiento médico y/o quirúrgico a partir del primer día, aplicando los límites y condiciones. Solo serán procedentes aquellos padecimientos preexistentes con siniestro abierto, cuya primera manifestación se haya dado dentro del periodo cubierto de la primer vigencia de la póliza contratada. Se cubren los padecimientos congénitos independientemente que sus síntomas o signos sean aparentes a la vista o hayan sido diagnosticados previos al alta del asegurado.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Procedimiento quirúrgico que se realiza para trasplantar órganos y/o tejidos. El procedimiento quirúrgico debe estar aprobado por la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration) o la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en territorio mexicano y está sujeto a todos los términos, cláusulas y exclusiones de la póliza. El beneficio cubre los medicamentos con receta que puedan ser necesarios para los tratamientos que preparan o que son consecuentes al trasplante, así como los costos de cirugía, hasta el límite máximo indicado en la tabla de beneficios. El costo para obtención, transporte y extracción de órganos, células o tejidos, así como cualquier complicación o consecuencia de estos, está cubierto también, aunque podría estar sujeto a un límite de beneficio separado. La aseguradora cubre solamente los trasplantes de órganos que sean necesarios como resultado de una enfermedad cubierta por el plan.