APODERADOS Cláusulas de Ejemplo

APODERADOS. El proponente podrá presentar propuestas directamente o a través de apoderado, evento en el cual deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar al proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y s.s.), así como con los aspectos referidos a la autenticación. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al proponente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) Formular propuesta para el proceso de selección de que tratan estos Términos de Referencia; (ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la CONTRATANTE en el curso del presente proceso; (iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar; (iv) Suscribir el contrato en nombre y representación del adjudicatario. El poder que otorguen las personas naturales o jurídicas extranjeras deberá cumplir igualmente con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículo 74) y en caso de otorgarse en el país del domicilio de la persona extranjera, deberá cumplir con los requisitos de autenticación y legalización de documentos expedidos por la autoridad competente en el extranjero o de apostille, según el caso. El poder aportado en caso de ser un poder general otorgado mediante escritura pública deberá tener una vigencia de tres (3) meses. En caso de tener una vigencia superior, deberá presentar la ratificación del poder. Dicha ratificación deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. El proponente, su representante legal o su apoderado, según corresponda, no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar esta verificación. El proponente deberá diligenciar y presentar con la propuesta el formulario SARFLAFT exigido por el Consorcio Unidad ...
APODERADOS. Cuando ello sea estrictamente necesario, los partícipes o patrocinadores podrán hacerse representar en su relación con Skandia mediante la designación de apoderados generales o especiales. En todo caso, en el evento de designarse apoderados, la responsabilidad respecto de las actuaciones de los apoderados recaerán exclusivamente en los poderdantes. Así mismo, Skandia, de acuerdo con las normas vigentes, aplicará las siguientes reglas respecto de los poderes que para tal fin se otorguen:
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder correspondiente, que debe otorgar al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los Proponentes en el trámite de la Licitación, y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente para efectos de este Pliego en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente o a todos los integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Propuesta; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite Metro Cali S.A., en el curso del proceso licitatorio; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso licitatorio, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) en el caso de Consorcio o de Unión Temporal, suscribir en su nombre y representación el Contrato. En el caso de grupo comprometido en la constitución de una sociedad futura u otra forma de asociación permitida en Colombia, la suscripción del Contrato estará a cargo de quien se designe representante legal de la sociedad, una vez se encuentre ésta constituida, o de la forma asociativa permitida por las leyes Colombianas de que se trate.
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
APODERADOS. 4.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
APODERADOS. Exclusivamente para el caso de USUARIO persona jurídica, las partes convienen la aceptación de hasta ( ) personas en el carácter de apoderados de EL USUARIO, con facultades suficientes para la utilización de LA CAJA. En tal caso, EL USUARIO deberá solicitar a EL BANCO la incorporación de apoderados mediante la suscripción del formulario correspondiente dispuesto por el Banco. Dicho formulario deberá estar acompañado de copia certificada por Escribano Público del Poder correspondiente otorgado por EL USUARIO, a los fines de la pertinente evaluación legal. Los apoderados podrán ejercer los derechos que EL USUARIO les haya conferido en lo referente a la utilización de LA CAJA En el caso de revocación del Poder, EL USUARIO deberá comunicar tal circunstancia a EL PRESTADOR acompañando copia certificada por Escribano Público de la revocación debidamente instrumentada. EL PRESTADOR, previo análisis legal del instrumento presentado y sin perjuicio del bloqueo que disponga para el uso de LA CAJA respecto del apoderado revocado, le dará la baja del registro de apoderados, de así corresponder, dentro de los tres días corridos de presentada la revocación.
APODERADOS. Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán designar apoderados en la República de Panamá, a efectos que reciban las notificaciones de que trata el artículo 34 de la Ley 7 de 1990, así como para notificar y recibir traslado de cualquier demanda que cualquiera de las partes interponga contra la otra. Los poderes deberán reunir los requisitos exigidos por el Código judicial para los poderes otorgados en el extranjero, entendiéndose implícitos en los mismos la facultad del arrendador principal de delegar las suyas en uno o más sustitutos escogidos por el poderdante o por el apoderado principal.
APODERADOS. La representación se acreditará mediante poder otorgado por la persona que confiere la respectiva representación, con arreglo a las leyes de la República de Colombia, y en los formatos adjuntos como Anexos 2 y 3 del presente Reglamento de Enajenación. La identidad, y de ser necesario, la nacionalidad, se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería o pasaporte.
APODERADOS. Cuando el proponente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la iniciativa y firmar el Acuerdo respectivo. En caso de que el poder no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.
APODERADOS. Para los efectos previstos en este Contrato, la Operadora, designará a alguno de los Apoderados autorizados para recibir instrucciones del Cliente, y prestar servicios de inversión, conforme a sus procedimientos. El Apoderado podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro Apoderado autorizado. La Operadora podrá libremente sustituir en forma definitiva al Apoderado asignado al Cliente, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.