APODERADOS Cláusulas de Ejemplo

APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONES; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para Página 30 de 107 presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y los presentes TERMINOS DE CONDICIONES., así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES. E...
APODERADOS. Cuando ello sea estrictamente necesario, los partícipes o patrocinadores podrán hacerse representar en su relación con Skandia mediante la designación de apoderados generales o especiales. En todo caso, en el evento de designarse apoderados, la responsabilidad respecto de las actuaciones de los apoderados recaerán exclusivamente en los poderdantes. Así mismo, Skandia, de acuerdo con las normas vigentes, aplicará las siguientes reglas respecto de los poderes que para tal fin se otorguen:
APODERADOS. 4.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
APODERADOS. Exclusivamente para el caso de USUARIO persona jurídica, las partes convienen la aceptación de hasta ( ) personas en el carácter de apoderados de EL USUARIO, con facultades suficientes para la utilización de LA CAJA. En tal caso, EL USUARIO deberá solicitar a EL BANCO la incorporación de apoderados mediante la suscripción del formulario correspondiente dispuesto por el Banco. Dicho formulario deberá estar acompañado de copia certificada por Escribano Público del Poder correspondiente otorgado por EL USUARIO, a los fines de la pertinente evaluación legal. Los apoderados podrán ejercer los derechos que EL USUARIO les haya conferido en lo referente a la utilización de LA CAJA En el caso de revocación del Poder, EL USUARIO deberá comunicar tal circunstancia a EL PRESTADOR acompañando copia certificada por Escribano Público de la revocación debidamente instrumentada. EL PRESTADOR, previo análisis legal del instrumento presentado y sin perjuicio del bloqueo que disponga para el uso de LA CAJA respecto del apoderado revocado, le dará la baja del registro de apoderados, de así corresponder, dentro de los tres días corridos de presentada la revocación.
APODERADOS. La representación se acreditará mediante poder otorgado por la persona que confiere la respectiva representación, con arreglo a las leyes de la República de Colombia, y en los formatos adjuntos como Anexos 2 y 3 del presente Reglamento de Enajenación. La identidad, y de ser necesario, la nacionalidad, se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería o pasaporte.
APODERADOS. Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán designar apoderados en la República de Panamá, a efectos que reciban las notificaciones de que trata el artículo 34 de la Ley 7 de 1990, así como para notificar y recibir traslado de cualquier demanda que cualquiera de las partes interponga contra la otra.
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder correspondiente, que debe otorgar al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los Proponentes en el trámite de la Licitación, y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente para efectos de este Pliego en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente o a todos los integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Propuesta; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite METRO CALI S.A., en el curso del proceso licitatorio; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso licitatorio, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) en el caso de Consorcio o de Unión Temporal, suscribir en su nombre y representación el Contrato. En el caso de grupo comprometido en la constitución de una sociedad futura u otra forma de asociación permitida en Colombia, la suscripción del Contrato estará a cargo de quien se designe representante legal de la sociedad, una vez se encuentre ésta constituida, o de la forma asociativa permitida por las leyes Colombianas de que se trate.
APODERADOS. ARTICULO 41º: El o los Apoderados del Parti- do serán designados por la Dirección o Consejo Provincial. Representarán al Partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más Apoderados, con preferencia profesionales del Derecho.
APODERADOS. Artículo 24: El Congreso o la Mesa Directiva nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.