APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata estos TERMINOS DE CONDICIONES; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA E.S.E. en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato. En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.
4.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
APODERADOS. Cuando ello sea estrictamente necesario, los partícipes o patrocinadores podrán hacerse representar en su relación con Skandia mediante la designación de apoderados generales o especiales. En todo caso, en el evento de designarse apoderados, la responsabilidad respecto de las actuaciones de los apoderados recaerán exclusivamente en los poderdantes. Así mismo, Skandia, de acuerdo con las normas vigentes, aplicará las siguientes reglas respecto de los poderes que para tal fin se otorguen:
(i) En los poderes en los que no se establezca el término de vigencia del mismo, se presumirá la vigencia hasta el momento en que expresamente y por escrito el poderdante informe lo contrario a Skandia o cuando otorgue un poder en el que expresamente se sustituya el anterior y se informe de ello a Skandia por escrito.
(ii) Los poderes tendrán vigencia y Skandia atenderá las instrucciones impartidas por el apoderado, hasta la fecha en la cual se le informe
a Skandia el fallecimiento del poderdante, mediante la remisión del correspondiente certificado de defunción, caso en el cual perderán toda validez, salvo lo estipulado en el artículo 1284 del Código de Comercio, caso en el cual se requerirá que Skandia hubiere conocido y aceptado tal estipulación.
(iii) Respecto de los poderes generales, Skandia, previa atención de cualquier instrucción, podrá solicitar al apoderado que presente el correspondiente certificado o nota de vigencia emitido por la respectiva notaría.
APODERADOS. 4.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
APODERADOS. Exclusivamente para el caso de USUARIO persona jurídica, las partes convienen la aceptación de hasta ( ) personas en el carácter de apoderados de EL USUARIO, con facultades suficientes para la utilización de LA CAJA. En tal caso, EL USUARIO deberá solicitar a EL BANCO la incorporación de apoderados mediante la suscripción del formulario correspondiente dispuesto por el Banco. Dicho formulario deberá estar acompañado de copia certificada por Escribano Público del Poder correspondiente otorgado por EL USUARIO, a los fines de la pertinente evaluación legal. Los apoderados podrán ejercer los derechos que EL USUARIO les haya conferido en lo referente a la utilización de LA CAJA En el caso de revocación del Poder, EL USUARIO deberá comunicar tal circunstancia a EL PRESTADOR acompañando copia certificada por Escribano Público de la revocación debidamente instrumentada. EL PRESTADOR, previo análisis legal del instrumento presentado y sin perjuicio del bloqueo que disponga para el uso de LA CAJA respecto del apoderado revocado, le dará la baja del registro de apoderados, de así corresponder, dentro de los tres días corridos de presentada la revocación.
APODERADOS. La representación se acreditará mediante poder otorgado por la persona que confiere la respectiva representación, con arreglo a las leyes de la República de Colombia, y en los formatos adjuntos como ANEXO 0 X XXXXX 0 del presente Reglamento de Enajenación. La identidad, y de ser necesario, la nacionalidad, se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería o pasaporte.
APODERADOS. Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán designar apoderados en la República de Panamá, a efectos que reciban las notificaciones de que trata el artículo 34 de la Ley 7 de 1990, así como para notificar y recibir traslado de cualquier demanda que cualquiera de las partes interponga contra la otra. Los poderes deberán reunir los requisitos exigidos por el Código judicial para los poderes otorgados en el extranjero, entendiéndose implícitos en los mismos la facultad del arrendador principal de delegar las suyas en uno o más sustitutos escogidos por el poderdante o por el apoderado principal.
APODERADOS. Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
a) formular Oferta para el proceso de selección que trata este Xxxxxx;
b) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA UNIVERSIDAD en el curso del presente proceso;
c) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación;
APODERADOS. El o los Apoderados del Parti- do serán designados por la Dirección o Consejo Provincial. Representarán al Partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más Apoderados, con preferencia profesionales del Derecho.
APODERADOS. El Congreso o la Mesa Directiva nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
APODERADOS. Cuando un oferente presentare su propuesta por medio de su representante legal y/o mandata- rio, deberá acreditarse la personería en la forma prevista por la legislación vigente en el país. En el caso de compra en comisión, el titular deberá ratifi- car expresamente la oferta en el plazo de dos días a partir de la fecha del apertura de los sobres, en caso contrario se lo tendrá por desistido de la misma.