APORTES PARAFISCALES Cláusulas de Ejemplo
APORTES PARAFISCALES. El CONTRATISTA declara y
APORTES PARAFISCALES. El artículo 50 de la Ley 789 de 2010 prevé la obligación de las entidades estatales de verificar que los proponentes hayan efectuado el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de la siguiente manera:
APORTES PARAFISCALES. En cumplimiento al Artículo 50 de la Ley 789 y el Artículo 1º de la Ley 828 de 2003 y como requisito para tramitar el respectivo pago de las facturas, El contratista deberá adjuntar certificación o acreditar los pagos oportunos realizados por aportes a la salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio de Aprendizaje, determinados por las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994
APORTES PARAFISCALES. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de que LA ENTIDAD le imponga multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento al pago de los citados aportes. Corresponderá al interventor y al supervisor, durante la ejecución del CONTRATO, y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA, en la forma establecida por el Artículo 50 de la Ley No. 789 de 2002 y por el Artículo 1 de la Ley N° 828 de 2003. En caso de persistir dicho incumplimiento, LA ENTIDAD declarará la caducidad del CONTRATO.
APORTES PARAFISCALES. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. Y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.
APORTES PARAFISCALES. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA): 8X 1000 ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL: 1% del valor total del contrato RETEFUENTE: De acuerdo a la condición de cada contratista y a la naturaleza del contrato.
APORTES PARAFISCALES. El contratista se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.
APORTES PARAFISCALES. El supervisor verificó el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones frente a los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, de conformidad con la normatividad legal vigente.
APORTES PARAFISCALES. El supervisor verificó el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones frente a los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y (cuando a ello haya lugar – Persona Natural) aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la normatividad legal vigente.
APORTES PARAFISCALES. El contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del acuerdo 002 de 2016, en lo que refiere al pago de los aportes parafiscales.