Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados \ as, Jefatura de Organización, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Propa- ganda y/o Publicidad, así como las tareas de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda Jurado, serán de libre designación por la empresa.
2. Para el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales ascenso del resto de los trabajadores, quieneslas empresas establecerán un concurso-opo- sición en base a un sistema de carácter objeti- vo, para tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valora- ción académica, conocimiento del puesto de todo trabajo, historial profesional, haber desempe- ñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. Para hacer efectivo el personalprincipio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presen- te convenio podrán establecerse en la empre- sa exclusiones, lo publicará reservas y preferencias en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes cuanto a la fecha promoción de celebración forma que, en igual- dad de méritos, tengan derecho preferente para ser promocionadas las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá personas del sexo menos representado en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin grupo o función de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadorestrate. En todo caso, como mínimolos criterios a utili- zar en los procedimientos de ascenso debe- rán ser objetivos y neutros para evitar cual- quier tipo de discriminación directa o indirec- ta desfavorable por razón de edad, uno discapaci- dad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será preceptivamente dicta- minado por los representantes de los trabaja- dores. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los representantes de los trabajadores habrá que el sistema carece de ostentar igual ob- jetividad o superior grupo neutralidad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solu- ción concordada. En el supuesto de persistir el desacuerdo, deberá acudirse a la media- ción o nivel profesional que la arbitraje de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección Comisión Mixta de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos con- formidad con lo previsto en el artículo 24 93 del Estatuto presente Convenio Colectivo, sin que ello obs- te, si fuera el caso, la posterior resolución por la vía administrativa o judicial. A los efectos de asegurar la participación de los Trabajadoresrepresentantes de los trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional éstos designarán dos representantes que participarán en el centro tribunal del concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades. En la aplicación de trabajoeste artículo se respe- tará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. La persona del sexo menos representado en la empresaSe notificará a los representantes de los trabaja- dores los ascensos hasta el Grupo 7 inclusive.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los El derecho a la promoción profesional a través de los ascensos deberá ponerse en práctica siempre en concordancia con los planes de formación y reglamentos de ascenso que puedan existir o se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a hayan acordado en las empresas con los representantes legales de los trabajadores, quienesy se sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, para conocimiento tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados\as, Jefatura de todo el personalOrganización, lo publicará en los tablones Jefatura de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima Proceso de un mes a la fecha Datos, Jefatura de celebración Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Jefatura de las pruebas y deberá contener detallada exposición áreas de las vacantes Prevención de Riesgos Laborales o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada Medio Ambiente, Publicidad y/o Marketing, Inspección, etc., serán de libre designación por la empresa la existencia empresa.
2. Para el ascenso del resto de una vacantelos trabajadores, se constituirá en el plazo las empresas establecerán un sistema de tres días el Tribunal calificadorcarácter objetivo y neutral, que definirá tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas a las que han de someterse los aspirantesal efecto se establezcan, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición posible relación del ascenso con el plan de aprobadoformación. Ello lo realizará Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el plazo xxxxxx xx xxxx díasartículo 18 del presente Convenio podrán establecerse en la empresa exclusiones, con reservas y preferencias en cuanto a la promoción de forma que, en igualdad de méritos, tengan derecho preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos representado en el fin grupo o función de que sea expuesto se trate. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el tablón racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. El sistema de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado valoración confeccionado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados Dirección será preceptivamente dictaminado por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los representantes de los trabajadores habrá que el sistema carece de ostentar igual objetividad o superior grupo neutralidad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. En el supuesto de persistir el desacuerdo, deberá acudirse a la mediación o nivel profesional que la arbitraje de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección Comisión Mixta de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos conformidad con lo previsto en el artículo 24 98 del Estatuto presente Convenio Colectivo, sin que ello obste, si fuera el caso, la posterior resolución por la vía administrativa o judicial. En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La puesta en práctica de las previsiones del presente artículo deberá respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
3. Se notificará a los representantes de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá trabajadores los ascensos hasta el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaGrupo 7 inclusive.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán efectuarán siguiendo las siguientes normas:
a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador/a hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando un trabajador/a viniese realizando funciones de categoría superior más de 4 meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los Representantes Legales de los/las Trabajadores/as para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza dejada vacante por el sistema de concurso-oposición. trabajador/a ascendido/a podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada.
b) Cuando exista se produzca una vacante, la dirección convocatoria para cubrirla se hará pública con 30 días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
c) Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la empresa vacante con los criterios antedichos, que serán evaluados por una Comisión de Valoración, compuesta por 4 vocales de la dará a conocer a los representantes legales siguiente forma:
d) En el supuesto de los trabajadores, quienes, para conocimiento que no exista ninguna persona de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes la categoría inferior a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a que se tenga que cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadordepartamento, que definirá las pruebas podrá presentarse para cubrirla cualquier trabajador/a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado .
e) Cuando se produzca vacante en la categoría de Jefe/a de Grupo Profesional, se pondrá en conocimiento de la Representación Legal de los/las Trabajadores/as, constituyéndose una Comisión Paritaria, formada por 2 representantes de los/las trabajadores/as y por 2 personas designadas por la empresa, y perteneciente al departamento en la cual determinará si entre el personal de categoría inferior existe algún trabajador/a que se vaya a reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité , atendiendo a criterios de Empresaantigüedad, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en conocimientos y preparación para el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresacargo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas, Convenio Colectivo De Hostelería
Ascensos. 1.-Los ascensos Sección 1: El cambio de un empleado de un puesto a otro para el cual se harán por el sistema haya provisto una retribución mínima más alta, se entenderá como un ascenso.
Sección 2: Todo ascenso seár aplicables. hecho a base del principio de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección mérito y las leyes
Sección 3: Los empleados regulares de la empresa nidad Apropiada gozarán de las mismas condiciones en casos de ascensos, siempre y cuando cualifiquen.
Sección 4: Las evaluaciones serán discutidas con el empleado.
Sección 5: Cuando un trabajador preste servicios de forma interina en un puesto de nivel superior, según definido en el Artículo 25 de este Convenio, se le acreditará la dará experiencia adquirida en éste para propósitos de elegibilidad para dic ho puesto. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos para el puesto y la experiencia deberá ser certificada por su supervisor inmediato.
Sección 6: Toda plaza vacante o puesto de nueva creación que pueda conllevar una oportunidad de ascenso para los empleados cubiertos por este convenio colectivo, se anunciará mediante Convocatoria,la cual se circulará en las regiones,la oficina central, las oficinas de distrito y las escuelas del distrito. Esto incluirá los medios electrónicos del Departamento.
Sección 7: El hecho de que un empleado no acepte un ascenso determinado no será objeto de medida disciplinaria ni será descalificado para los ascensos que surjan posteriormente,siempre y cuando cumpla con los requisitos para la clase de puesto.
Sección 8: Cualquier caso en que surja alguna discrepancia en cuanto a conocer cualquier asunto cubierto por este Artículo, deberán ser traídas directamente al segundo paso del Procedimiento de Quejas y Agravios.
Sección 9: Todo empleado regular que sea ascendido a los representantes legales un puesto de los trabajadoresclasificación superior cubierta por este Convenio Colectivo, quienesestará sujeto a un período probatorio del puesto.
Sección 10: Una vez aprobado el período probatorio, para conocimiento el empleado pasará a ser empleado regular en dicho puesto. Si el empleado no aprueba el período probatorio, éste pasará a su antiguo puesto y su salario será reducido al que devengaba al momento de todo ser ascendido o el personal, lo publicará en los tablones que devengaría de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima no haber sido ascendido.
Sección 11: Cuando un puesto quede vacante porque su incumbente ha sido objeto de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en ascenso, dicho puesto se cubrirá mediante nombramiento sustituto hasta que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá el empleado que fue ascendido apruebe su período probatorio en el plazo de tres días puesto al que fue ascendido y posteriormente se cubrirá permanentemente.
Sección 12: Si el Tribunal calificadorDepartamento decidiere reclasificar un puesto y el incumbente ha venido desempeñando el trabajo del puesto, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimosegún fuese reclasificado, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente dicho incumbente se le podrá acreditar el tiempo trabajado al departamento período probatorio en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaascenso.
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Samples: Collective Agreement
Ascensos. 1.-Los ascensos Sección 1: El cambio de un empleado de un puesto a otro para el cual se harán haya provisto una retribución mínima más alta, se entenderá como un ascenso.
Sección 2: Todo ascenso será hecho a base del principio de mérito y las leyes aplicables.
Sección 3: Los empleados regulares de la Unidad Apropiada gozarán de las mismas condiciones en casos de ascensos, siempre y cuando cuali- fiquen.
Sección 4: Las evaluaciones serán discutidas con el empleado.
Sección 5: Cuando un trabajador preste servicios de forma interina en un puesto de nivel superior, según definido en el Artículo 25 de este Convenio, se le acreditará la experiencia adquirida en éste para pro- pósitos de elegibilidad para dicho puesto. El empleado deberá reu- nir los requisitos mínimos para el puesto y la experiencia deberá ser certificada por el sistema su supervisor inmediato.
Sección 6: Toda plaza vacante o puesto de concurso-oposición. Cuando exista nueva creación que pueda conlle- var una vacanteoportunidad de ascenso para los empleados cubiertos por este convenio colectivo, se anunciará mediante Convocatoria, la dirección cual se circulará en las regiones, la oficina central, las oficinas de dis- trito y las escuelas del distrito. Esto incluirá los medios electrónicos del Departamento.
Sección 7: El hecho de que un empleado no acepte un ascenso determinado no será objeto de medida disciplinaria ni será descalificado para los ascensos que surjan posteriormente, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la empresa la dará clase de puesto.
Sección 8: Cualquier caso en que surja alguna discrepancia en cuanto a conocer cual- quier asunto cubierto por este Artículo, deberán ser traídas directa- mente al segundo paso del Procedimiento de Quejas y Agravios.
Sección 9: Todo empleado regular que sea ascendido a los representantes legales un puesto de los trabajadoresclasifica- ción superior cubierta por este Convenio Colectivo, quienesestará sujeto a un período probatorio del puesto.
Sección 10: Una vez aprobado el período probatorio, para conocimiento el empleado pasará a ser empleado regular en dicho puesto. Si el empleado no aprueba el período probatorio, éste pasará a su antiguo puesto y su salario será reducido al que devengaba al momento de todo ser ascendido o el personal, lo publicará en los tablones que devengaría de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima no haber sido ascendido.
Sección 11: Cuando un puesto quede vacante porque su incumbente ha sido objeto de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en ascenso, dicho puesto se cubrirá mediante nombra- miento sustituto hasta que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá el empleado que fue ascendido aprue- be su período probatorio en el plazo de tres días puesto al que fue ascendido y pos- teriormente se cubrirá permanentemente.
Sección 12: Si el Tribunal calificadorDepartamento decidiere reclasificar un puesto y el incumbente ha venido desempeñando el trabajo del puesto, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimosegún fuese recla- sificado, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente dicho incumbente se le podrá acreditar el tiempo traba- jado al departamento período probatorio en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaascenso.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los ascensos Para los grupos profesionales incluídos en este Convenio Colectivo, se harán establece como criterio único para el ascenso, en caso xx xxxxxxx de superior grupo profesional, o de cambio de trabajo a turno a jornada normal, la capacidad del personal, o sea, los conocimientos, condiciones y aptitudes necesarias para el mejor desempeño del puesto de trabajo que se trate. Las pruebas podrán ser de dos clases. concurso o concurso oposición. En las primeras solamente se valorarán los títulos o estudios, puestos y suplencias desempañadas, antigüedad en la Empresa y en la categoría, juicio de sus jefes, cursos y cursillos, etc. En los concursos-oposición, además de lo anterior, se realizarán pruebas teóricas y/o prácticas sobre los conocimientos y operatoria del puesto a desempeñar. Los tribunales que juzgarán las pruebas estarán compuestos por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una Director o persona en quien delegue, quien presidirá el tribunal, por el Jefe del Departamento al que pertenezca la vacante, y por dos vocales designados por los Delegados de Personal, que se procurará sean de igual o superior categoría a la dirección plaza que vaya a cubrirse. El tribunal, una vez constituido, fijará las normas de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadoresprocedimiento por las cuales se regirá, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse anunciándolas con una antelación máxima de un mes no inferior a quince días a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición la prueba. Cada uno de los miembros del tribunal otorgará una puntuación dentro de los límites que se fijarán al anunciarse la prueba, en cuyo momento, igualmente, se fijará el mínimo de puntos que deben totalizarse para tener derecho a ocupar la vacante, estableciéndose este número por el cociente que resulte de dividir la totalidad de la puntuación obtenida por el número de miembros que componen el tribunal. Actuará de secretario sin derecho a otorgar puntuación la persona que sea designada por la Dirección. La persona designada no consolidará su nuevo grupo profesional o puesto hasta que no supere el período de prueba establecido para el puesto de trabajo. Para cubrir mediante ascenso las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir puedan producir en los puestos de Encargados, de entre los trabajadores que hayan obtenido la vacante. -Dos miembros del Comité calificación de Empresaaptos, la Dirección, de acuerdo con los delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, designará a uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaellos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán efectuarán siguiendo las siguientes normas: Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador/a hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando un trabajador/a viniese realizando funciones de categoría superior más de cuatro meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los representantes legales de los/las trabajadores/as para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza dejada vacante por el sistema de concurso-oposicióntrabajador/a ascendido/a podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada. Cuando exista se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con treinta días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración. La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los/las aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la comisión de valoración, en base al puesto a ocupar. Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la vacante, con los criterios antedichos, que serán evaluados por una comisión de valoración, compuesta por cuatro vocales de la siguiente forma: El empresario, su representante; el jefe/a de departamento en el que se produzca la vacante; el trabajador/a de mayor antigüedad de la categoría vacante o subsidiariamente en su departamento (si coincide que el jefe/a de departamento sea el más antiguo/a, el/la siguiente en antigüedad), y un representante nombrado por el comité o delegados/as. El mismo día del examen, con una antelación de cuatro horas como máximo, se reunirá la comisión de valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la valoración de las mismas. Dicha comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas realizadas y levantará acta del resultado de las mismas. El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en dicho departamento. Se tratará que las pruebas teóricas sean tipo test. La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada uno de los/las aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la comisión, ascenderá el/la más antiguo/a entre los/las de mejor puntuación. En el supuesto de que no exista ninguna persona de la categoría inferior a la que se tenga que cubrir en el departamento, podrá presentarse para cubrirla cualquier trabajador/a de la empresa. En el caso de no encontrarse persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. Cuando se produzca vacante en la dará categoría de jefe/a conocer a los representantes legales de los trabajadoresgrupo profesional, quienes, para se pondrá en conocimiento de todo el personalla representación legal de los/las trabajadores/as, lo publicará en los tablones constituyéndose una comisión paritaria, formada por dos representantes de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de los/las pruebas trabajadores/as y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por dos personas designadas por la empresa empresa, la existencia cual determinará si entre el personal de una categoría inferior existe algún trabajador/a que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante, se constituirá en atendiendo a criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el plazo cargo. En caso de tres días el Tribunal calificadorno encontrarse la persona idónea, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresaempresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. -Un Técnico nombrado por Se establece que los/las ayudantes, dependientes de segunda, auxiliares, cocineros/as, preparadores/as y pinches que lleven desempeñando la misma categoría durante más xx xxxx años de trabajo efectivo en la misma empresa, tendrán asignado en tablas salariales un salario base exactamente igual en su cuantía y perteneciente al departamento condiciones de devengo que el de la categoría profesional inmediatamente superior, en el caso de que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité no existiese ya igualdad de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto ambas categorías en las decisionestablas salariales vigentes. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto No obstante, seguirán realizando las mismas funciones de los Trabajadoresayudantes, dependientes de segunda, auxiliares, cocineros/as, preparadores/as y pinches que vengan desempeñando, sin perjuicio de su derecho al ascenso, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona caso xx xxxxxxx, conforme a las normas del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaapartado a).
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Ascensos. 1.-Los ascensos Sección 1: El cambio de un empleado de un puesto a otro para el cual se harán haya provisto una retribución mínima más alta, se entenderá como un ascenso.
Sección 2: Todo ascenso será hecho a base del principio de mérito y las leyes aplicables.
Sección 3: Los empleados regulares de la Unidad Apropiada gozarán de las mismas condiciones en casos de ascensos, siempre y cuando cuali- fiquen.
Sección 4: Las evaluaciones serán discutidas con el empleado.
Sección 5: Cuando un trabajador preste servicios de forma interina en un puesto de nivel superior, según definido en el Artículo 25 de este Convenio, se le acreditará la experiencia adquirida en éste para propósitos de elegibilidad para dicho puesto. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos para el puesto y la experiencia debe- rá ser certificada por el sistema su supervisor inmediato.
Sección 6: Toda plaza vacante o puesto de concurso-oposición. Cuando exista nueva creación que pueda con- llevar una vacanteoportunidad de ascenso para los empleados cubiertos por este convenio colectivo, se anunciará mediante Convocatoria, la dirección cual se circulará en las regiones, la oficina central, las oficinas de distrito y las escuelas del distrito. Esto incluirá los medios electró- nicos del Departamento.
Sección 7: El hecho de que un empleado no acepte un ascenso determinado no será objeto de medida disciplinaria ni será descalificado para los ascensos que surjan posteriormente, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la empresa la dará clase de puesto.
Sección 8: Cualquier caso en que surja alguna discrepancia en cuanto a conocer cual- quier asunto cubierto por este Artículo, deberán ser traídas direc- tamente al segundo paso del Procedimiento de Quejas y Agravios.
Sección 9: Todo empleado regular que sea ascendido a los representantes legales un puesto de los trabajadoresclasifi- cación superior cubierta por este Convenio Colectivo, quienesestará sujeto a un período probatorio del puesto.
Sección 10: Una vez aprobado el período probatorio, para conocimiento el empleado pasará a ser empleado regular en dicho puesto. Si el empleado no aprueba el período probatorio, éste pasará a su antiguo puesto y su salario será reducido al que devengaba al momento de todo ser ascendido o el personal, lo publicará en los tablones que devengaría de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima no haber sido ascendido.
Sección 11: Cuando un puesto quede vacante porque su incumbente ha sido objeto de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en ascenso, dicho puesto se cubrirá mediante nombra- miento sustituto hasta que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá el empleado que fue ascendido aprue- be su período probatorio en el plazo de tres días puesto al que fue ascendido y pos- teriormente se cubrirá permanentemente. Sección 12: Si el Tribunal calificadorDepartamento decidie re reclasificar un puesto y el incumben- te ha venido desempeñando el trabajo del puesto, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimosegún fuese re- clasificado, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente dicho incumbente se le podrá acreditar el tiempo tra- bajado al departamento período probatorio en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaascenso.
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Ascensos. 1.-Los ascensos Las vacantes que se harán por produzcan en el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales personal de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará distintos Niveles establecidos en los tablones diferentes Grupos Profesionales del Sistema de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas Clasificación Profesional acordado (Anexo II del Convenio Colectivo), incluidos en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacanteel ámbito del presente Convenio, se constituirá determinarán y cubrirán, en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimosegún lo dispuesto en la Normativa de Ascensos acordada a tal efecto. El personal encuadrado en el Grupo 8, uno Nivel T8A (Peón/a) que se considere capacitado para acceder al Grupo 7 Xxxxx X0X (Especialista) de una profesión determinada, podrá solicitar este ascenso a la Dirección de Recursos Humanos, previo informe del mando correspondiente. Anualmente se realizarán los trabajadores habrá exámenes del personal de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional este Grupo y Nivel que la lo hubieren solicitado. Anualmente se realizarán los exámenes de la vacante a cubrirascenso del personal Empleado. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección Los de la empresa, que levantará Acta Técnicos/as de Oficina serán convocados en Octubre. Los de Técnicos/as de Organización se convocarán anualmente en el mes de Diciembre. Los exámenes del personal Obrero se convocarán en el mes xx Xxxxx. Se efectuará una segunda convocatoria de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos plazas no cubiertas en el artículo 24 del Estatuto mes de Octubre. A esta segunda convocatoria podrán concurrir los Trabajadoresoperarios u operarias desde cualquier especialidad, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrado/a en el centro Grupo 6 Xxxxx X0X (Oficial/a de trabajo2ª) con una antigüedad de, al menos, 6 meses en dicho nivel.
b) Estar encuadrado/a en el Grupo 7 Xxxxx X0X (Oficial 3ª “E”) con una antigüedad de, al menos, 12 meses en dicho nivel. La persona del sexo menos representado Los exámenes de Administrativos/as se realizarán cuando existan vacantes y en la empresaforma en que habitualmente se vienen realizando. El personal encuadrado en el Grupo Profesional 3, Xxxxx X0X o en el Grupo Profesional 4, Xxxxx X0X (Jefes/as de 1ª ó 2ª de Organización) a quienes se cambie su Grupo Profesional y Nivel y acepten su exclusión del ámbito del Convenio, si, posteriormente, deciden retornar al mismo, podrán optar entre recuperar su Grupo Profesional y Nivel de origen o mantener el Grupo Profesional y Xxxxx que ostenten en ese momento.
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Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán por el sistema producirán respetando los principios constitu- cionales de concurso-oposición. Cuando exista una vacanteigualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta, si fuera necesario, la dirección formación, experiencia y antigüedad xxx xxxxx- jador/a, así como las facultades organizativas de la Empresa. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que garanticen la dará ausencia de dis- criminación directa o indirecta entre sexos. La Empresa queda comprometida a conocer sacar a los representantes legales concurso todas las plazas que tenga necesidad, pudiendo optar a las mismas cual- quier trabajador de los trabajadoresla plantilla que tenga un mínimo de dos años de antigüedad, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes referidos a la fecha de celebración finalización del plazo de presentación de solicitudes, que cumpla los requisitos de titula- ción, formación, etc. y previo examen de su capacidad. Se excluyen de este compromiso las pruebas plazas de Director-Xxxxx- te, Responsable de Área y deberá contener detallada exposición Técnico de Área de la Empresa. Para sustituciones eventuales de carácter interno se podrán formar listas de espera con una duración máxima de dos años, contados a partir de la finalización del proceso de selección y con el número de miembros que en cada caso se establezca en las vacantes o puestos bases de selección, respetando lo establecido al respecto en el segundo y tercer párrafo de la movilidad y polivalencia funcional del artículo 36. Para promociones de carácter interno, no se podrán formar lis- tas de espera. El personal de talleres encuadrado entre las categorías labora- les xx xxxx de taller a cubrir oficial de 1ª ascenderá de categoría labo- ral en base a las siguientes reglas:
A) Para ascensos de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª será indispen- sable:
1. Que hayan transcurrido como mínimo dos años en la catego- ría de Oficial de 2ª.
2. Informe favorable del Responsable de Área que aconseje el ascenso de categoría.
3. Trabajar de forma autónoma.
4. Haber realizado con aprovechamiento cursos de especializa- ción teórico-prácticos. La Empresa se compromete a enviar a los trabajadores/as a la realización de dichos cursos, caso de no ser enviados ascenderán de categoría sin este requisito de forma condicionada a que lo realicen posteriormente cuando se lo fije la Empresa y las fechas no medie fuerza mayor.
B) Para ascensos de Oficial de 3ª a Oficial de 2ª será indispen- sable:
1. Que hayan transcurrido dos años como mínimo en la catego- ría de Oficial de 3ª.
2. Informe favorable del Responsable de Área que deberán efectuarse las pruebasaconseje el ascenso de categoría.
3. Una vez notificada por Trabajar de forma autónoma, aunque bajo el asesoramiento y orientación xxx Xxxxxxxxxxxxx.
C) Para ascensos xx xxxx de taller a Oficial de 3ª, debido a que existen sectores que no admiten nada más que un grado muy pequeño de especialización y técnica, será competencia exclusi- va de la empresa Empresa determinar la existencia necesidad de ascenso de catego- ría de cada caso de forma particular. Xxxxxxxxx trabajador de Administración que desarrolle con efec- tividad un grupo de operaciones técnicas durante su trabajo ordi- nario que en su opinión requieran de una vacantecategoría profesional superior a la del puesto de trabajo que tiene asignado, podrá soli- citar que se constituirá revise su categoría laboral a una de rango superior del mismo grupo profesional. La Empresa aceptará su petición de ascenso siempre que ine- ludiblemente exista la aceptación del Responsable de Área a la que está adscrito y la del responsable del Área de Recursos Hu- manos una vez que: -Se hayan podido reasignar las funciones que venía desarro- llando entre las distintas categorías laborales (la que viene desa- rrollando y la de rango superior). -La nueva quede totalmente cubierta con funciones propias a su nivel. -Se verifique que el trabajador tiene capacidad de desarrollar todas las nuevas funciones con efectividad durante un período de prueba que corresponda en base al artículo 37, en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como cual la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que Em- presa le garantizará cuanta formación técnica sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresanecesaria.
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Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposiciónsujetarán al régimen siguiente:
1. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración El ascenso de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes personas trabajadoras a tareas o puestos a cubrir y de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia funciones de una vacanteDirección, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadorJefatura, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesu otras análogas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición Contramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx díasInspección, con el fin Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de libre designación por la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Para el ascenso al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales resto de los trabajadorespuestos de trabajo, las empresas que no tengan sistema propio acordado con la representación legal de las personas trabajadoras, establecerán un concurso oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. En todo casoiguales condiciones de idoneidad y antigüedad, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La a la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar. El sistema de valoración confeccionado por la empresaDirección será preceptivamente dictaminado por la representación de las personas trabajadoras, en su caso. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar esta representación legal que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. Si a pesar de ello, fuera materialmente imposible alcanzar el acuerdo, quedará abierta a personas trabajadoras la vía de reclamación ante la jurisdicción social. A los efectos de asegurar la presencia de la representación legal de las personas trabajadoras en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos representantes que participarán en tribunales, concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo, harán constar en acta levantada al efecto sus salvedades.
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Ascensos. 1.-Los ascensos Sección 1: El cambio de un empleado de un puesto a otro para el cual se harán haya provisto una retribución mínima más alta, se entenderá como un ascenso.
Sección 2: Todo ascenso será hecho a base del principio de mérito y las leyes aplicables.
Sección 3: Los empleados regulares de la Unidad Apropiada gozarán de las mismas condiciones en casos de ascensos, siempre y cuando cualifiquen.
Sección 4: Las evaluaciones serán discutidas con el empleado.
Sección 5: Cuando un trabajador preste servicios de forma interina en un puesto de nivel superior, según definido en el Artículo 25 de este Convenio, se le acreditará la experiencia adquirida en éste para propósitos de elegibilidad para dicho puesto. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos para el puesto y la experiencia deberá ser certificada por el sistema su supervisor inmediato.
Sección 6: Toda plaza vacante o puesto de concurso-oposición. Cuando exista nueva creación que pueda conllevar una vacanteoportunidad de ascenso para los empleados cubiertos por este convenio colectivo, se anunciará mediante Convocatoria, la dirección cual se circulará en las regiones, la oficina central, las oficinas de distrito y las escuelas del distrito. Esto incluirá los medios electrónicos del Departamento.
Sección 7: El hecho de que un empleado no acepte un ascenso determinado no será objeto de medida disciplinaria ni será descalificado para los ascensos que surjan posteriormente, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la empresa la dará clase de puesto.
Sección 8: Cualquier caso en que surja alguna discrepancia en cuanto a conocer cualquier asunto cubierto por este Artículo, deberán ser traídas directamente al segundo paso del Procedimiento de Quejas y Agravios.
Sección 9: Todo empleado regular que sea ascendido a los representantes legales un puesto de los trabajadoresclasificación superior cubierta por este Convenio Colectivo, quienesestará sujeto a un período probatorio del puesto.
Sección 10: Una vez aprobado el período probatorio, para conocimiento el empleado pasará a ser empleado regular en dicho puesto. Si el empleado no aprueba el período probatorio, éste pasará a su antiguo puesto y su salario será reducido al que devengaba al momento de todo ser ascendido o el personal, lo publicará en los tablones que devengaría de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima no haber sido ascendido.
Sección 11: Cuando un puesto quede vacante porque su incumbente ha sido objeto de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en ascenso, dicho puesto se cubrirá mediante nombramiento sustituto hasta que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá el empleado que fue ascendido apruebe su período probatorio en el plazo de tres días puesto al que fue ascendido y posteriormente se cubrirá permanentemente.
Sección 12: Si el Tribunal calificadorDepartamento decidiere reclasificar un puesto y el incumbente ha venido desempeñando el trabajo del puesto, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimosegún fuese reclasificado, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente dicho incumbente se le podrá acreditar el tiempo trabajado al departamento período probatorio en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaascenso.
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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán 1. La empresa cubrirá los puestos de trabajo vacantes mediante el siguiente procedimiento de ascenso:
a) Comunicará por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer escrito a los representantes legales y sindicales de los trabajadores, quienesdentro de los 5 días siguientes, para conocimiento los puestos de todo trabajo que hayan quedado vacantes, con expresión del departamento o sección a que estén adscritos, su categoría profesional, jornada y horario de trabajo.
b) Si estas vacantes no fueran cubiertas de acuerdo con el personalsistema previsto en el artículo 14.3 de este Convenio colectivo convocará, lo publicará en a través de todos los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse anuncio, una prueba de ascenso dentro de los 5 días siguientes a partir de la comunicación prevista en el apartado anterior.
c) Sólo podrán acudir a la prueba de ascenso los trabajadores con contrato fijo o indefinido, cualquiera que sea su modalidad, y con una antelación máxima antigüedad mínima de un mes 6 meses a la fecha de celebración producción de las pruebas y deberá contener detallada exposición la vacante.
d) En el escrito de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, convocatoria se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá fijarán las pruebas a las que han realizar, los criterios de someterse selección, los aspirantesnombres de los miembros del tribunal de ascenso y la fecha, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición hora y lugar de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración realización de las pruebas. 2.-Composición .
e) Las pruebas de ascenso se realizarán en alguno de los locales del Tribunal calificado El Tribunal calificador está centro de trabajo Royal Complex y el tribunal de ascenso estará compuesto por: -El Presidente que designe por 3 personas, de las cuales 2 serán designadas por la dirección Dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, empresa y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados otra por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, Entre la fecha de la convocatoria y la de realización de las pruebas mediarán como mínimo, uno mínimo 3 días y los aspirantes disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para concurrir a ellas.
f) Dentro de los trabajadores habrá 5 días siguientes a la realización de ostentar igual las pruebas, la Dirección de la empresa hará público, mediante los tablones de anuncios, el nombre del trabajador designado por el tribunal de ascenso.
2. En el caso de que la prueba de ascenso quedara desierta por falta de aspirantes o superior grupo porque el tribunal no designara a alguno de ellos, adquirirá la condición de trabajador fijo o nivel indefinido y a jornada completa aquel que, teniendo la misma categoría profesional que la asignada al puesto de trabajo a cubrir, esté contratado temporalmente y acredite mayor antigüedad entre otros trabajadores con estas mismas circunstancias.
3. En los supuestos contemplados en los apartados 1.f) y 2 de este artículo, el trabajador devengará el nuevo salario a partir de la fecha en que consolide la nueva categoría.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se entenderá que hay un puesto de trabajo vacante cuando haya disminuido, por cualquier causa, el número de trabajadores fijos o indefinidos a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos jornada completa previsto en el artículo 24 del Estatuto anexo 2 de los Trabajadoreseste Convenio colectivo y mientras no esté cubierto ese número.
5. Para cualquier otra vacante distinta a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, en igualdad la empresa acudirá al procedimiento de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional previsto en el centro Convenio colectivo para la industria de trabajo. La persona del sexo menos representado hostelería y turismo de Cataluña que en la empresacada momento esté vigente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ascensos. 1.-Los –Salvo los puestos de confianza y mando y lo recogido en el artículo 1, todos los demás ascensos se harán por el sistema de concursoConcurso-oposiciónOposición. Cuando exista una vacante, la dirección Los nombramientos para puestos de la empresa la dará a conocer a confianza y para los representantes legales que impliquen mando o jefatura serán en todo caso de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada libre designación por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesDirección, así como los de Técnicos Titulados y personal perteneciente a la puntuación mínima exigida para alcanzar llamada nómina TD. Los puestos considerados de confianza son los siguientes: – Analista de Proceso de Datos. – Delegado/a de Ventas. – Cajero/a. – Secretario/a de RR.HH. – Secretario/a de Dirección. – Contramaestre y Encargado/a. Todo el personal fijo de cada Centro de Trabajo podrá optar a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías incluidas en los grupos profesionales de la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx díasplantilla, con el fin de sin distinción del grupo, categoría o especialidad que ostente, siempre que sea expuesto en el tablón para acceder a un puesto de anuncios con superior categoría o nivel, dentro del ámbito de cada Centro de Trabajo. Todo trabajador que aspire a ocupar una antelación vacante de quince días, como mínimo, superior categoría o nivel habrá de someterse a la celebración las pruebas de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el aptitud que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité exijan, único procedimiento para valorar las aptitudes de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadorescada aspirante. En todo casocaso de igualdad en la calificación obtenida, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según seguirá el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado preferencia:
a) El más antiguo en la empresacategoría, dentro del Departamento, Servicio, Sección, Planta o Unidad donde exista la vacante.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los —Los ascensos se harán producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. Para ello y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya de cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribu- nales para calificar los expedientes de los trabajadores optantes a ascenso de categoría. Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la repre- sentación de los trabajadores en número no superior a dos. B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 149 Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas pre- ferentemente por el sistema operario procedente de concurso-oposiciónla propia empresa, que por motivos de edad, en- fermedad, accidente o casos análogos tenga su capacidad física disminuida. Cuando exista una vacantePrincipios a tener en cuenta:
a) Tendrán derecho preferentemente para el ingreso en igualdad de méritos quienes hubiesen desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter even- tual o interino, la dirección a satisfacción de aquella.
b) Los aspirantes administrativos con más de dos años al servicio de la empresa la ocu- parán plaza de auxiliar al cumplir los dieciocho años.
c) En todo caso, para los ascensos se le dará a conocer a los representantes legales la antigüedad un valor del 30 por 100.
d) Para la promoción no se habrá de los trabajadoresdiscriminar por razones de sexo, quienesestado civil, para conocimiento de todo el personalcondición social, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacanteideas, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto etcétera.
e) Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección empresas, al menos, con quince días de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaantelación.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Ascensos. 1.-Los ascensos Los mozos ordinarios con 12 meses de trabajo efectivo en la Empresa, ascenderán a la catego- ría xx xxxx especializado a partir del mes siguiente al cumplimiento del citado año y medio. Las vacantes que se harán produzcan serán cubiertas de la siguiente forma:
1. Con fecha 25 xx xxxxx de 2010 se firmó un acta por el sistema cual la Empresa se compromete a que las vacantes definitivas que se produzcan y sean cubiertas, o ampliaciones de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección puestos de trabajo a jornada completa por necesidades del servicio serán cubiertas de la empresa siguiente manera: — 50 por 100 por los trabajadores xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. — El otro 50 por 100 por los trabajadores que decida la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, Empresa. Por lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia se reserva el uso de una vacante, su 50 por 100.
2. Con el otro 50 por 100 se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección procederá de la empresasiguiente forma:
a) Promoción de Peones de S y D a peones de jornada completa: — Pasarán a jornada completa cuando se produzca una vacante definitiva de peón de jor- nada completa y así lo soliciten. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento — El orden de acceso será en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la función de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado antigüedad en la empresa.
b) Promoción a conductores de jornada completa: XXXX-00000000-2 Promocionarán alternativamente los conductores de S y D y los peones de jornada comple- ta cuando haya una vacante definitiva. La promoción de conductores de S y D se efectuará atendiendo a los siguientes criterios: — Deberá solicitarlo por escrito. — El orden de acceso será en función de la antigüedad en la empresa. Para poder promocionar los peones de jornada completa, éstos deberán cumplir todas las condiciones que se indican a continuación: — Solicitarlo por escrito. — Estar en posesión del carnet adecuado. B.O.C.M. Núm. 67 LUNES 19 XX XXXXX XX 2012 — Tener el carnet de conducir de la categoría B con una antigüedad mínima de 4 años. A efectos de cómputo de este plazo, no contarán los períodos de tiempo que haya esta- do sin carnet de conducir, siendo obligación del trabajador informar de ello a la empre- sa, en caso contrario se le retirará de la lista. — El peón deberá realizar, para tener acceso a una vacante de conductor, 90 jornadas rea- les de trabajo en la conducción de vehículos recolectores. Estas jornadas se realizarán en períodos estivales, y una vez que el peón haya realizado un mínimo de 60 jornadas reales, podrá acceder a realizar suplencias que se vayan produciendo diariamente. — En el caso de que las condiciones las cumplan dos o más peones, se seguirá el si- guiente criterio: • Se apuntarán a una lista, siendo el primero el que tenga el carnet de conducir ca- miones con más antigüedad, y en caso de coincidencia de fechas el que tenga más antigüedad en la empresa. • Las jornadas de trabajo se repartirán de forma equitativa entre todos los apuntados y que cumplan las condiciones.
c) Condiciones Generales: — Nunca coincidirán dos o más peones noveles o sin experiencia en el mismo turno de trabajo conduciendo vehículos recolectores. — La Empresa se reserva el derecho de apartar de la lista de promoción a aquel que no cuide y mantenga el vehículo asignado o tenga golpes de forma continuada. — En caso de excedencia se computará como fecha de antigüedad la fecha de reincorpo- ración al puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia. — De conformidad con el Acta de fecha 25 xx Xxxxx de 2010, la empresa procurará en la medida de lo posible que las sustituciones temporales que realice debido a IT, vaca- ciones, excedencias o permisos, se realicen mediante la ampliación de jornada a em- pleados contratados a jornada parcial para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, siempre y cuando lo permita la Ley.
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Ascensos. 1.-Los La promoción del personal a superior nivel y/o Grupo se producirá según las formas siguientes:
I. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
II. Por antigüedad, computándose el tiempo servido en cada Grupo y nivel del modo siguiente:
1. En el Grupo Administrativo se pasará al nivel X transcurridos seis años en el nivel XI; y de igual modo del nivel X para con el nivel IX. A estos efectos se computará el tiempo que el trabajador haya pertenecido al Grupo de Técnicos. Exclusivamente a efectos retributivos, el personal del nivel IX con 24 años de servicio en el Grupo Administrativo quedará equiparado salarialmente al nivel VIII mediante la percepción de la diferencia xx xxxxxx entre ambos niveles. A estos efectos, también se computará el tiempo que el trabajador haya pertenecido al Grupo de Técnicos, siempre que en el momento de cumplir los 24 años de servicio pertenezca al Grupo Administrativo. Alternativamente al sistema previsto en el párrafo anterior, la equiparación salarial al nivel VIII de administrativos nivel IX también se producirá en los siguientes términos: En el año 2007.—Veinte años de antigüedad en el grupo administrativo y treinta y tres en la empresa. Los trabajadores que tuvieran esta condición antes de la publicación en el BOE del Convenio, cobrarán desde esa fecha. Los que cumplan la condición durante el resto del año cobrarán desde la fecha de cumplimiento de la condición. En el año 2008.—Veinte años de antigüedad en el grupo administrativo y treinta y dos en la empresa. Los trabajadores que cumplieran esta condición en 1 de enero, cobrarán desde dicha fecha. Los que cumplan la condición durante el resto del año cobrarán desde la fecha de cumplimiento de la condición. En el año 2009.—Veinte años de antigüedad en el grupo administrativo y treinta y uno en la empresa. Los trabajadores que cumplieran esta condición en 1 de enero, cobrarán desde dicha fecha. Los que cumplan la condición durante el resto del año cobrarán desde la fecha de cumplimiento de la condición. A partir del año 2010.—Veinte años de antigüedad en el grupo administrativo y treinta en la empresa. Los trabajadores que cumplieran esta condición en 1 de enero, cobrarán desde dicha fecha. Los que cumplan la condición durante el resto del año cobrarán desde la fecha de cumplimiento de la condición.
2. En el Grupo de Servicios Generales se pasará del nivel XI al X y de éste al IX después de prestar servicios seis años en cada uno de los primeros.
III. Por capacitación, del modo siguiente:
1. Al menos un 10% de la plantilla del Grupo Administrativo se reservará para empleados que deseen ascender al nivel IX por capacitación, y otro 10% de los empleados que estén en el nivel XI de dicho Grupo para quienes deseen ascender al nivel X por capacitación. En los porcentajes del nivel IX y X por capacitación no se computarán a los que alcancen tales niveles por antigüedad, de tal forma que una vez cumplido el plazo señalado los empleados por capacitación producirán vacante en su respectivo porcentaje, si bien conservarán siempre los derechos que por tal condición tengan reconocidos. Anualmente la empresa publicará en cada centro de trabajo el correspondiente censo de trabajadores del mismo cerrado a 31 de diciembre. Además publicará los cálculos a que se refieren los dos párrafos anteriores a nivel de empresa al efectuar la oportuna convocatoria. Ésta deberá realizarse dentro del primer semestre del año siguiente al cierre del censo, tomando efecto los ascensos el 1 de enero del citado semestre, incluso si el plazo de realización se superase. Podrán participar en estas promociones los empleados de los Grupos Administrativo y Servicios Generales que cuenten con una antigüedad en la empresa de al menos dos y cuatro años respectivamente. Cuando un trabajador del Grupo Servicios Generales con nivel IX acceda al nivel X del Grupo Administrativo, se le mantendrá transitoriamente el sueldo de aquél. La diferencia entre ambos sueldos se irá reduciendo a medida que se produzcan nuevos devengos de trienios y en la cuantía de éstos, y el trabajador percibirá el sueldo del nivel a que hubiese ascendido a partir del momento en que el importe de los trienios devengados desde que ascendió a dicho nivel sea igual o superior a la citada diferencia de sueldos.
2. Las empresas quedan obligadas a convocar anualmente un número de promociones al nivel VIII del Grupo Técnico equivalente al 20% de los empleados incorporados dentro del año al citado nivel. Podrá participar en estas promociones el personal administrativo del nivel IX y X con tres años de antigüedad en la empresa. Las empresas podrán efectuar las convocatorias que estimen oportunas hasta un máximo de cuatro al año. De no haberse convocado a 31 de diciembre de cada año el porcentaje indicado, durante el primer semestre del año siguiente se realizarán las oportunas convocatorias, tomando efectos los ascensos el 1 de enero del citado semestre.
3. Los Tribunales, designados en la forma que se establece en el artículo 11 del presente Convenio, efectuarán la selección y pruebas a que se refiere el párrafo siguiente.
4. La selección de los que deseen ascender y las pruebas de capacitación se harán cuidando de evitar esfuerzos memorísticos y prácticos que puedan resultar inútiles, de conciliar los aspectos teóricos y prácticos que sean de interés en los programas, los cuales deben darse a conocer con la debida anticipación, y de asegurar el máximo acierto para la elección de los que lo merezcan por su espíritu de trabajo y servicio.
5. Las empresas, aprovechando las vacantes que se produzcan, procurarán destinar a los empleados ascendidos por capacitación a trabajos en los cuales puedan ejercitar la capacidad que acreditaron.
6. El personal que disfrute de una excedencia para cuidado de hijos menores o familiares tendrá derecho a participar en los exámenes de promoción que se realicen en el sistema de concurso-oposiciónbanco mientras esté en esta situación.
IV. Cuando exista una vacante, la dirección Por decisión de la empresa la dará a conocer dentro del Grupo profesional, si comporta mejora para el trabajador.
V. Los ascensos de nivel, salvo en los supuestos de antigüedad y capacitación, se consolidarán a los representantes legales seis meses de los trabajadoreshaber accedido al mismo.
VI. El personal ascendido al Nivel VIII no podrá percibir, quienesa partir de la fecha en que le correspondería hipotéticamente la asimilación al Nivel VIII por aplicación del párrafo segundo del apartado II.1 de este artículo, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes cantidad inferior a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas que pudiera corresponderle por Convenio en que deberán efectuarse las pruebastal situación. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá Mientras hubiere tal diferencia su importe figurará en el plazo recibo de tres días haberes bajo el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el concepto «diferencia artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa00.XX».
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Ascensos. 1.-Los –Salvo los puestos de confianza y mando, todos los demás ascensos se harán por el sistema de concursoConcurso-oposiciónOposición. Cuando exista una vacanteIgualmente y dependiendo de la naturaleza del puesto a cubrir, la dirección Empresa podrá optar por la organización de un curso previo de Formación Específica del puesto, que será necesario para consolidar la categoría correspondiente. Los nombramientos para puestos de confianza y para los que impliquen mando o jefatura serán en todo caso de libre designación de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesDirección, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, los Técnicos Titulados y personal perteneciente a la celebración llamada nómina TD. Los puestos considerados de confianza son los siguientes: • Analista de Proceso de Datos. • Delegado de Ventas. • Cajero. • Secretario/a de RR.HH. • Chófer de Dirección. • Secretario/a de Dirección. • Secretarios/as del Departamento de Producción. • Encargados. Todo el personal fijo del Centro de Trabajo podrá optar a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección categorías incluidas en los grupos profesionales de la empresaplantilla, sin distinción del grupo, categoría o especialidad que ostente. -Un Técnico nombrado por la empresaDe tal modo, y perteneciente al departamento se establece que todo trabajador que aspire a ocupar una vacante de superior categoría habrá de someterse a las pruebas de aptitud que se exijan, único procedimiento a seguir en el que se vaya a cubrir tendrán en cuenta las aptitudes de cada aspirante y en caso de igualdad en la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresacalificación obtenida, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según seguirá el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado preferencia:
a) El más antiguo en la empresacategoría, dentro del Departamento, Servicio, Sección, Planta o Unidad donde existe vacante.
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Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán efectuarán siguiendo las siguientes normas:
a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando una persona trabajadora hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando una persona trabajadora viniese realizando funciones de categoría superior más de 4 meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los Representantes Legales de las personas trabajadoras para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza dejada vacante por la persona trabajadora ascendida podrá ser cubierta por el sistema de concurso-oposición. mismo sistema, salvo que sea amortizada.
b) Cuando exista se produzca una vacante, la dirección convocatoria para cubrirla se hará pública con 30 días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
c) Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la empresa vacante con los criterios antedichos, que serán evaluados por una Comisión de Valoración, compuesta por 4 vocales de la dará a conocer a los representantes legales siguiente forma:
d) En el supuesto de los trabajadores, quienes, para conocimiento que no exista ninguna persona de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes la categoría inferior a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a que se tenga que cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadordepartamento, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida podrá presentarse para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección cubrirla cualquier persona trabajadora de la empresa. -Un Técnico nombrado .
e) Cuando se produzca vacante en la categoría de Jefe/a de Grupo Profesional, se pondrá en conocimiento de la Representación Legal de los/las Personas trabajadoras, constituyéndose una Comisión Paritaria, formada por 2 representantes de las personas trabajadoras y por 2 personas designadas por la empresa, y perteneciente al departamento en la cual determinará si entre el personal de categoría inferior existe algún persona trabajadora que se vaya a reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité , atendiendo a criterios de Empresaantigüedad, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en conocimientos y preparación para el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresacargo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Ascensos. 1.-Los ascensos A) PERSONAL ADMINISTRATIVO.- El personal administrativo cuyas funciones y/o especialidad profesional laboral fije el Convenio General del Sector por debajo de Oficial 2ª, deberá ascender a las funciones y/o especialidad profesional inmediatamente superior a los dos años de antigüedad en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital. Para las vacantes de Oficial 1ª Administrativo, se harán por el establecerá un sistema de concurso-oposiciónexámenes similar al establecido para el personal de taller según los casos. Cuando exista una vacanteEn caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores, la dirección plaza se adjudicará al más antiguo en la Empresa.
B) SEGUNDO ENCARGADO GENERAL.- Cuando se produzca alguna vacante de segundo encargado general, las Empresas adjudicatarias procurarán cubrir la misma con personal que ya viniera trabajando a su servicio, con una antigüedad de al menos dos años.
C) CONDUCTORES.- Las Empresas adjudicatarias se comprometen a cubrir las plazas vacantes de conductor generadas como consecuencia de las bajas definitivas que se produzcan o por un incremento definitivo de servicios con los mozos (con el carnet de conducir adecuado) que componen las listas diseñadas al efecto en los distintos parques, y que provienen de la lista matriz acordada en la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del pasado 26/04/2019. Dicha lista matriz se actualizará en el mes de diciembre de cada año, incorporándose los trabajadores necesarios para cubrir las bajas que se hayan producido en la lista aprobada en la comisión mixta paritaria de 26/04/2019 y hasta un límite total de 250 trabajadores para configurar dicha lista matriz. Corresponde a la Comisión Mixta paritaria de este Convenio determinar qué concreto candidato se incorpora a la lista matriz teniendo en cuenta: - Que las nuevas incorporaciones provendrán de los trabajadores de los lotes y/o parques, en el mismo número, en el que en dicho lote y/o parque hayan abandonado la lista matriz. - Todo candidato que desee entrar en la lista matriz debe tener contrato indefinido, carnet de conducir adecuado y CAP en vigor en el momento de incorporarse al listado. - Igualmente, todo candidato debe contar con el certificado de aptitud oportuno que acredite poseer las aptitudes psicofísicas adecuadas para desarrollar las funciones de conductor, emitido los Servicios Médicos de la empresa adjudicataria a la dará a conocer a los representantes legales que pertenezca. - Las nuevas incorporaciones se añadirán al final de los trabajadores, quienes, la lista. El criterio que utilizará la Comisión Mixta Paritaria para conocimiento establecer el orden será la fecha más reciente en el tiempo de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a las dos siguientes: la fecha de celebración inicio/transformación del contrato indefinido, o la fecha de obtención del carnet C de conducir. En caso de coincidencia de fechas, primará el trabajador con el carnet C más antiguo. En los casos en los que se necesiten conductores para la realización de servicios diarios, las pruebas y deberá contener detallada exposición Empresas adjudicatarias cubrirán tales necesidades con los mozos (con el carnet de las vacantes o puestos conducir adecuado) abonándoles la diferencia de cantidades que por todos los conceptos corresponden a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia categoría de una vacanteconductor.
D) PERSONAL DE TALLERES.- En cuanto al personal de Xxxxxxxx, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según establece el siguiente orden sistema de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro provisión de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.vacantes:
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los a. Para efectos de este Convenio, se entendera por ascenso, el movimiento de un empleado de una posicion a otra, que ostente un grado salarial superior y aquellos cambios desde una posicion cuyo 16 nivel maximo de serie sea inferior al nivel maximo de la nueva posicion.
b. En los ascensos se harán por le dara prioridad a los empleados de la Compania que hayan solicitado ascenso y que cualifiquen para el sistema mismo, conforme lo dispuesto en este Articulo, Seccion 6. La antiguedad prevalecera sobre los otros factores, de concurso-oposiciónresultar estos iguales entre los empleados a considerar para cubrir las plazas en ascenso. Cuando exista una vacanteun empleado cambie de centro de trabajo por motivo de un ascenso solicitado por el, no podra solicitar cambio de posicion fuera de su nuevo centro de trabajo hasta que haya transcurrido veinticuatro (24) meses desde el ascenso.
c. Todo empleado ascendido estara sujeto a un periodo de prueba de dos (2) meses durante el cual tendra que demostrar tener habilidad, conocimiento, destrezas y la eficiencia que a juicio de la Compania se requiera en la nueva plaza. En los casos de ascensos que requieren adiestramiento especial, dicho periodo de adiestramiento no formara parte de este periodo de prueba.
d. En el caso de que un empleado sea ascendido, la dirección Compania pagara a este el salario correspondiente a la nueva posicion tan pronto comience a ocupar la misma.
e. De no aprobar satisfactoriamente su periodo probatorio, el empleado volvera a su posicion anterior con el salario que le hubiere correspondido de haber continuado en la empresa la dará posicion anterior. La Compania reintegrara a conocer su anterior posicion y sueldo a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición empleados que hubieran sido ascendidos como resultado de las vacantes que hubiera provocado el ascenso de dicho empleado. Si como resultado de dicho ascenso, se hubiese reclutado un empleado nuevo, la Compania quedara en libertad de separar a dicho nuevo empleado y la Union no radicara queja alguna bajo el Procedimiento para Querellas.
f. Salvo en casos donde ocurran hechos fuera del control de la Compania y/o puestos se pueda afectar adversamente el servicio, el empleado sera ubicado en la posicion en ascenso dentro de un periodo que no excedera de treinta (30) dias a cubrir y las fechas partir de la fecha en que deberán efectuarse las pruebasel Departamento de Reclutamiento, Clasificacion y Administracion le adjudique la misma.
g. La promocion a un nivel superior dentro de la misma clasificacion no se considerara un ascenso. Una vez notificada Estas promociones se haran conforme a los requisitos establecidos por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado Compania en la empresahoja de deberes.
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Samples: Collective Bargaining Agreement (Telecomunicaciones De Puerto Rico Inc)
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposiciónsujetarán al régimen siguiente:
1. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración El ascenso de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes personas trabajadoras a tareas o puestos a cubrir y de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia funciones de una vacanteDirección, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadorJefatura, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesu otras análogas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición Con- tramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx díasInspección, con el fin Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado libre designación por la empresa, y perteneciente .
2. Para el ascenso al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales resto de los trabajadorespuestos de trabajo, las empresas que no tengan sistema propio acordado con la representación legal de las personas trabajadoras, establecerán un concurso oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satis- factoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. En todo casoiguales condiciones de idoneidad y antigüedad, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La a la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar. El sistema de valoración confeccionado por la empresaDirección será preceptivamente dictaminado por los representantes de las personas trabajadoras, en su caso. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar esta representación legal que el sistema carece de objetividad, en reu- nión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. Si a pesar de ello, fuera materialmente imposible alcanzar el acuerdo, quedará abierta a personas trabajadoras la vía de reclamación ante la jurisdicción social. A los efectos de asegurar la presencia de la representación legal de las personas trabajadoras en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos VOLVER AL INDICE representantes que participarán en tribunales, concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo, harán constar en acta levantada al efecto sus salvedades.
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Samples: Convenio Laboral
Ascensos. 1.-Los ascensos se harán —Serán de libre designación, por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección parte de la empresa, los puestos de subencargado general, encargado gene- ral y jefe/a de servicios. Las plazas vacantes que se produzcan y las plazas de nueva creación de conductor/a de jornada completa se cubrirán de la siguiente forma: — Por el personal que tenga contrato tiempo parcial si su anti- güedad en la empresa es mayor y en la dará a conocer a los representantes legales categoría que desem- peña sea la de los trabajadoresconductor, quienesque las personas de la contrata con categoría inferior y contrato de jornada completa, para conocimiento que en posesión del carné C hayan solicitado plaza de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes conductor a la fecha empresa, ésta comunicará al comité de celebración de empresa todas las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en solicitudes que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesreciba, así como la puntuación mínima exigida fecha en que se solicitó para alcanzar que éste vele por el cumplimiento de esta regla. — Si no hay trabajadores con más antigüedad en la condición empresa y en la categoría de aprobado. Ello lo realizará conductor en el plazo colectivo de contratados a tiempo parcial, pasará a cubrir el puesto el primer tra- bajador de la plantilla con categoría inferior que lo haya solicitado, por orden de antigüedad en que se haya efectuado la solicitud. — Si concurriera el hecho que fuera igual la antigüedad en la empresa y en la categoría de uno o varios trabajadores de contrato a tiempo parcial y uno o varios trabajadores de categoría inferior que hubieran pedido ocupar plaza de conductor a la empresa, éstas se cubrirán, la primera por el primero de los trabajadores de tiempo parcial, y la siguiente por el trabajador de inferior categoría, y así alternativamente en todas las plazas que se creen. (En el caso de que existiera coincidencia en la antigüedad de los aspirantes al puesto vacante, se realizará un sorteo ante los trabajadores afectados a fin de cubrir la plaza.) — En los meses xx xxxxxx se dispondrá para cubrir las plazas de suplencias de este personal que lo tenga solicitado, siem- pre que superen las pruebas realizadas por la empresa. En las demás categorías profesionales, las vacantes que se pro- duzcan a los puestos que se creen se proveerán por concurso-exa- men y antigüedad, y acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Podrán acceder a tales puestos los trabajadores/as de inferiores categorías que lleven un mínimo de sesenta días en la empresa, y a tales efectos la convocatoria de las vacantes que surjan se publicará por un período xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto días en el tablón de anuncios con una antelación anuncios, para conocimiento general de quince díasla plantilla. En el tribunal examinador, como mínimoel comité de empresa estará repre- sentado por dos vocales, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección ser posible, de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el categoría profesional que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a quiera cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
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Samples: Contract for Management Services
Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por Todo el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección personal de la empresa la dará a conocer a los representantes legales tendrá, en igualdad de condiciones y con las excepciones que luego se señalan, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los trabajadoresgrupos profesionales de la misma. Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación: – Personal Técnico: las vacantes del personal técnico se cubrirán libremente en razón de títulos correspondientes, quienesa la competencia profesional y a las dotes de organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Personal Administrativo: las vacantes del personal administrativo se cubrirán de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las vacantes de Jefes Administrativos de primera serán cubiertas por el personal de la Empresa ajeno a ella, para conocimiento libremente designado por ésta.
b) Las restantes vacantes de todo personal administrativo serán cubiertas por antigüedad, previo examen de aptitud entre los pertenecientes a la categoría inmediata inferior y el personalresto de los trabajadores que soliciten la vacante, lo publicará independientemente del grupo profesional en los tablones el que estén encuadrados. Queda exceptuado el puesto xx Xxxxxx, que será cubierto libremente por la empresa. – Personal Comercial: las vacantes de anunciospersonal comercial se cubrirán de acuerdo con las siguientes normas: Las vacantes de Jefe o Delegado de Zona y Agente de Compra-Venta se proveerán libremente por la empresa. Esta notificación deberá realizarse – Personal Obrero: las vacantes de este grupo se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, entre el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquel a quien corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a que se le someta. A falta de personal apto se cubrirá con personal ajeno a la empresa. Cuando las plazas a cubrir correspondan a pruebas de aptitud las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo, con una antelación máxima no inferior a dos meses de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de la prueba, las vacantes o puestos a cubrir y las cubrir, fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacantelos ejercicios, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadorprogramas a desarrollar, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el condiciones que se vaya requieran para aspirar a cubrir ellas, forma de celebración, méritos, títulos, diplomas y otros requisitos que se juzguen preferentes, en orden a acreditar la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales capacidad profesional de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresainteresados.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán por el sistema producirán respetando los principios constitu- cionales de concurso-oposición. Cuando exista una vacanteigualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta, si fuera necesario, la dirección formación, experiencia y antigüedad xxx xxxxx- jador/a, así como las facultades organizativas de la Empresa. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que garanticen la dará ausencia de dis- criminación directa o indirecta entre sexos. La Empresa queda comprometida a conocer sacar a los representantes legales concurso todas las plazas que tenga necesidad, pudiendo optar a las mismas cual- quier trabajador de los trabajadoresla plantilla que tenga un mínimo de dos años de antigüedad, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes referidos a la fecha de celebración finalización del plazo de presentación de solicitudes, que cumpla los requisitos de titula- ción, formación, etc. y previo examen de su capacidad. Se excluyen de este compromiso las pruebas plazas de Director-Xxxxx- te, Responsable de Área y deberá contener detallada exposición Técnico de Área de la Empresa. Para sustituciones eventuales de carácter interno se podrán formar listas de espera con una duración máxima de dos años, contados a partir de la finalización del proceso de selección y con el número de miembros que en cada caso se establezca en las vacantes o puestos bases de selección, respetando lo establecido al respecto en el segundo y tercer párrafo de la movilidad y polivalencia funcional del artículo 36. Para promociones de carácter interno, no se podrán formar lis- tas de espera. El personal de talleres encuadrado entre las categorías labora- les xx xxxx de taller a cubrir oficial de 1ª ascenderá de categoría labo- ral en base a las siguientes reglas:
A) Para ascensos de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª será indispen- sable:
1. Que hayan transcurrido como mínimo dos años en la catego- ría de Oficial de 2ª.
2. Informe favorable del Responsable de Área que aconseje el ascenso de categoría.
3. Trabajar de forma autónoma.
4. Haber realizado con aprovechamiento cursos de especializa- ción teórico-prácticos. La Empresa se compromete a enviar a los trabajadores a la realización de dichos cursos, caso de no ser en- viados ascenderán de categoría sin este requisito de forma condi- cionada a que lo realicen posteriormente cuando se lo fije la Em- presa y las fechas no medie fuerza mayor.
B) Para ascensos de Oficial de 3ª a Oficial de 2ª será indispen- sable:
1. Que hayan transcurrido dos años como mínimo en la catego- ría de Oficial de 3ª.
2. Informe favorable del Responsable de Área que deberán efectuarse las pruebasaconseje el ascenso de categoría. Una vez notificada por El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la empresa firma visite la existencia página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Trabajar de forma autónoma, aunque bajo el asesoramiento y orientación xxx Xxxxxxxxxxxxx.
C) Para ascensos xx xxxx de taller a Oficial de 3ª, debido a que existen sectores que no admiten nada más que un grado muy pequeño de especialización y técnica, será competencia exclusi- va de la Empresa determinar la necesidad de ascenso de catego- ría de cada caso de forma particular. Xxxxxxxxx trabajador de Administración que desarrolle con efec- tividad un grupo de operaciones técnicas durante su trabajo ordi- nario que en su opinión requieran de una vacantecategoría profesional superior a la del puesto de trabajo que tiene asignado, podrá soli- citar que se constituirá revise su categoría laboral a una de rango superior del mismo grupo profesional. La Empresa aceptará su petición de ascenso siempre que ine- ludiblemente exista la aceptación del Responsable de Área a la que está adscrito y la del responsable del Área de Recursos Hu- manos una vez que: -Se hayan podido reasignar las funciones que venía desarro- llando entre las distintas categorías laborales (la que viene desa- rrollando y la de rango superior). -La nueva quede totalmente cubierta con funciones propias a su nivel. -Se verifique que el trabajador tiene capacidad de desarrollar todas las nuevas funciones con efectividad durante un período de prueba que corresponda en base al artículo 37, en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como cual la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que Em- presa le garantizará cuanta formación técnica sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresanecesaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los ascensos Las vacantes que se harán produzcan en la plantilla de personal que corresponda a cubrir por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección ascensos habrán de proveerse con arreglo a las nor- mas siguientes:
1.- Todo el personal de la empresa Empresa tendrá, en igual- dad de condiciones, derecho a preferencia para cu- brir las vacantes que puedan producirse en la dará cate- goría superior.
2.- Los puestos de mando serán de libre elección de la Dirección de la Empresa entre el personal de su plantilla, pudiéndose cubrir las vacantes con perso- nal ajeno, siempre que, a conocer juicio de dicha Dirección, no existan en la mencionada plantilla quienes reúnan las condiciones exigidas para el cargo. Se conside- rarán como puestos de mando en el personal admi- nistrativo a los representantes legales Jefes de Sección, y los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima Negociado cuando estos se encuentren al frente de un mes centro au- tónomo.
3.- Los ascensos en el personal administrativo de la categoría auxiliar a oficial, y de oficial a Jefatura de negociado, se hará por orden de antigüedad en sus escalafones entre quienes ocupen la escala inferior inmediata y, que por sus aptitudes y méritos se ha- yan hecho acreedores de obtenerlos, llevando más de tres años de servicio efectivo en la categoría. Para los auxiliares administrativos que desarrollen su ac- tividad en las marquesinas de entrada y salida de con- tenedores, los ascensos de categoría a la fecha de celebración oficial de las pruebas y deberá contener detallada exposición 2ª administrativo se producirán al superar tres años de las vacantes o puestos antigüedad en la empresa a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada partir del presente con- venio del año 2010.
4.- En el grupo de servicios varios, tanto el encar- gado de sección, como el xx xxxxxxx, serán desig- nados libremente por la empresa Empresa entre los oficiales de primera, mozos xx xxxxxxx o cargadores respec- tivamente si reunieran las condiciones para ocupar la existencia de una plaza vacante. Si así no fuese, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado ambos puestos po- drán ser elegidos libremente por la empresa.
5.- En todo caso, y perteneciente al departamento tanto en los ascensos por anti- güedad como en el de elección, será requisito nece- sario reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se vaya trate de cubrir, de no reunirse tales condicio- nes la Compañía podrá elegir libremente.
6.- La Compañía, previos los asesoramientos que estime necesarios, señalará en cada caso, los méritos y las materias en que consistirá el examen si hubie- re lugar, para la prueba de aptitud conducente al as- censo, o elegirá un gabinete especializado para rea- lizar las pruebas pertinentes.
7.- Se establece un período de prueba de seis me- ses para los técnicos titulados, tres meses para los de- más trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Cumplido el mismo satisfactoriamente se producirá vacante en la anterior categoría, adquiriéndose defi- nitivamente la nueva. Caso de no superar el período de prueba se volve- rá a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadoresprocedencia. En todo caso, como mínimose computará el tiempo servido, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado bien en la empresaanterior clasificación o categoría, si se volviese a ella, bien en la nueva si el interesado fuese confirmado en la misma.
8.- La Empresa comunicará al personal las vacan- tes que se produzcan en la plantilla, indicando en su caso, las que tengan previstas cubrir nuevamente pa- ra ascensos o por nueva contratación.
9.- La Empresa informará al Comité de Empresa sobre la necesidad de cubrir nuevas plazas y evalua- rá con el Comité las posibilidades de promoción del personal en plantilla.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las funciones de Dirección, Jefatura, u otras análogas, así como Contramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de libre designación por la Empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Para el ascenso al resto de los puestos de trabajo, las Empresas que no tengan sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, propio acordado con la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales representación de los trabajadores, quienesestablecerán un concurso oposición en base a un sistema de carácter objetivo, para tomando como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de todo el personaltrabajo, lo publicará en los tablones historial profesional, haber desempeñado función de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, al efecto se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadoresestablezcan. En todo casoiguales condiciones de idoneidad y antigüedad, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La a la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar. El sistema de valoración confeccionado por la empresaDirección será preceptivamente dictaminado por los Representantes de los Trabajadores, en su caso. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los Representantes de los Trabajadores que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. Si a pesar de ello, fuera materialmente imposible alcanzar el acuerdo, quedará abierta a los trabajadores la vía de reclamación ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral. A los efectos de asegurar la presencia de los Representantes de los Trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, estos designarán dos representantes que participarán en tribunales, concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en acta levantada al efecto, sus salvedades.
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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Los Auxiliares Administrativos podrán ascender a la categoría de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección Oficial 2ª Administrativo a los tres años ininterrumpidos de prestación laboral en la empresa en la dará a conocer a los representantes legales categoría de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anunciosAuxiliar Administrativo. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima Las empresas podrán requerir la realización de un mes examen de cualificación profesional, notificando fehacientemente al trabajador con anterioridad al período de tres años de prestación de servicios ininterrumpidos. El correspondiente examen tendrá que realizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración la notificación al trabajador. En caso de las pruebas y deberá contener detallada exposición que no se proceda a la convocatoria de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada examen por parte de la empresa y hayan transcurrido los tres años de servicios ininterrumpidos por parte del trabajador dentro de la existencia categoría de Auxiliar Administrativo, o los seis meses desde la notificación del examen, el trabajador ascenderá automáticamente a la categoría de Oficial 2ª Administrativo. Todo el personal sobre el que no exista pacto expreso, que ostentando una vacantedeterminada categoría durante cinco años desee optar por otra superior, se constituirá deberá solicitar examen para ello a la empresa, la cual le someterá a ejercicio de prueba necesariamente en el plazo máximo de tres días el Tribunal calificadormeses. Este personal continuará, que definirá no obstante, desempeñando las pruebas funciones correspondiente a las que han su categoría anterior mientras no se produzca en la plantilla una vacante de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición nueva categoría adquirida de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimoeste modo, a la celebración excepción de los Auxiliares Administrativos, cuyo ascenso ha sido tratado con anterioridad. Las empresas vendrán obligadas a cubrir las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el vacantes que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de produzcan con los trabajadores habrá que hayan superado el examen de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la aptitud, salvo en los casos de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección amortización de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro dichos puestos de trabajo. La persona del sexo menos representado Cuanto se establece en este artículo será igualmente de aplicación al personal de servicios varios, para su ascenso y pase a la empresaescala administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ascensos. 1.-Los 1. Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto los casos que se harán enumeran en los últimos párrafos del presente artículo, se llevarán a cabo previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se valo- rarán todas las circunstancias inherentes al puesto que se ha de cubrir entre el personal de la especialidad y, en su defecto, entre el de especialidades afines.
2. En caso de igualdad en la puntuación, que mida la capacidad de los aspi- rantes, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.
3. El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por la empresa y presidido por un representante de la misma. Necesariamente formarán parte del Tribunal dos trabajadores, de nivel superior, designados por los representantes legales de los trabajadores.
4. Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre el personal de la misma, los puestos de trabajo correspondientes a los si- guientes grupos y niveles:
a) El personal técnico titulado.
b) Los Jefes Administrativoss
c) Jefes de Taller.
d) Los Jefes de Sección / Técnicos Cualificados.
e) Los Jefes de Equipo / Responsables de Línea.
f) El personal comercial.
5. Las vacantes que se produzcan en el grupo servicios generales serán cubiertas, preferentemente, por el sistema personal operario procedente de concurso-oposiciónla propia empresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente o causas xxx- logas, tenga su capacidad física disminuida, con la única excepción de los que para el desempeño de su función requieran estar en posesión de todas sus facultadades físicas. Cuando exista una vacanteEn este punto, la dirección empresa, con intervención de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienesdeterminará, para conocimiento en cada ocasión, la procedencia de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de cubrir las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, este grupo con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaadecuado.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección di- rección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. VOLVER AL INDICE Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración celebra- ción de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El - El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un - Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos - Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un - Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los —Los ascensos se harán efectuarán conforme a las siguientes normas:
a) Las vacantes que se produzcan en cada puesto de trabajo serán cubiertas atendien- do a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la anti- güedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un/a trabajador/a hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o, cuando un/a trabajador/a viniese realizando funciones de puesto de trabajo correspondiente a nivel retributivo superior más de cuatro me- ses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los representantes de los/las trabajado- res/as para instar la convocatoria al objeto de cubrir esa vacante. La plaza dejada vacante por el/la trabajador/a ascendido podrá ser cubierta por el sistema de concurso-oposición. mismo sistema, salvo que sea amortizada.
b) Cuando exista se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con treinta días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración. La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reuni- rán los aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la comisión de valoración, en base al puesto a ocupar.
c) Los ascensos se efectuarán entre el personal del área funcional y del puesto de tra- bajo correspondiente al nivel retributivo inferior a la de la vacante producida, con los criterios antedichos, que serán evaluados por una comisión paritaria xx xxxx- ración, compuesta por cuatro vocales: Dos designados por la empresa y dos desig- nados por los representantes legales de los/las trabajadores/as. El mismo día del examen, con una antelación de cuatro horas como máximo, se re- unirá la comisión de valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la valoración de las mismas. Dicha comisión se en- cargará de la corrección y análisis de las pruebas realizadas, a la vez que levanta- rá acta del resultado de las mismas. El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén rea- lizando en dicho departamento. La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la comisión, ascenderá el más antiguo entre los de mejor puntuación.
d) En los supuestos en que no exista ninguna persona del puesto de trabajo corres- pondiente a un nivel retributivo inferior a la que se tenga que cubrir en el área fun- cional, podrá presentarse para cubrirla cualquier trabajador/a de la empresa. En el caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. BOCM-20140322-1
e) Cuando se produzca vacante en los puestos de trabajo incluidos en el nivel retribu- tivo I.A) y gobernanta/e general o encargada/o general del nivel I.B), se pondrá en conocimiento de la dará a conocer a los representación legal de los/las trabajadores/as, constituyéndo- se una comisión paritaria, formada por dos representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de los/las pruebas traba- jadores/as y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por dos personas designadas por la empresa empresa, la existencia cual determinará si en- tre el personal de una puesto de trabajo inferior existe algún/a trabajador/a que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante, se constituirá en atendiendo a criterios de anti- güedad, conocimientos y preparación para el plazo cargo. En caso de tres días el Tribunal calificadorno encontrarse la persona idónea, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.
f) Se establece que los ayudantes, auxiliares, cocineros y pinches que lleven desem- peñando el mismo puesto de trabajo durante más xx xxxx años de trabajo efectivo en la misma empresa, tendrán asignado en tablas salariales un salario base exac- B.O.C.M. Núm. 69 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 15 tamente igual en su cuantía y perteneciente condiciones de devengo que el del puesto xx xxxxx- jo correspondiente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaretributivo inmediatamente superior.
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Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales sujetarán al régimen siguiente:
1.- El ascenso de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes trabajadores a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes tareas o puestos a cubrir y de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia funciones de una vacanteDirección, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadorJefatura, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesu otras análogas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición Contramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx díasInspección, con el fin Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado libre designación por la empresa, y perteneciente Empresa.
2.- Para el ascenso al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales resto de los trabajadores. En todo casopuestos de trabajo, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional las Empresas que no tengan sistema propio acordado con la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto Representación de los Trabajadores, establecerán un concurso oposición en igualdad base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. En iguales condiciones de idoneidad y antigüedad, se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La a la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar. El sistema de valoración confeccionado por la empresaDirección será preceptivamente dictaminado por los Representantes de los Trabajadores, en su caso. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los Representantes de los Trabajadores que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. Si a pesar de ello, fuera materialmente imposible alcanzar el acuerdo, quedará abierta a los trabajadores la vía de reclamación ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral. A los efectos de asegurar la presencia de los Representantes de los Trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos representantes que participarán en tribunales, concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en acta levantada al efecto, sus salvedades.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los El análisis de la promoción profesional del trabajador en los convenios colectivos del sector de transporte tiene como principal presupuesto la completa traslación de la responsabilidad sobre su regulación que en esta materia ha hecho el ET hacia la negociación colectiva. Así, a tenor del vigente artículo 24 ET «los ascensos den- tro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colec- tivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se harán producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organi- zativas del empresario». En este sentido, y como única regla, el artículo 24.2 ET solamente advierte que «los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo». A la vista de lo expuesto, no se explica muy bien la escasa inci- dencia de la negociación colectiva examinada en esta materia. En realidad, sólo el AGTMC y unos pocos convenios más parecen res- ponder a las expectativas generadas. En concreto, el artículo 24 AGTMC dispone que «la promoción, dentro de cada grupo profe- sional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada pre- viamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el sistema conocimiento de concurso-oposición. Cuando exista una vacantelos cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la dirección experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años xx xxxxxx- ción de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo» 50. Conforme a esta pauta, los escasos convenios colectivos que se han ocupado de estas cuestiones tratan de: a) competencia de la Dirección de la empresa la dará a conocer a 51, b) intervención de los representantes legales de los trabajadores, quienesnormalmente consultiva respecto de la convocatoria para cobertura de vacantes y codecisoria respecto de la selección 52, para conocimiento c) criterios de todo el personal, lo publicará selección (en términos prácticamente idénticos a los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá referidos en el plazo de tres días el Tribunal calificadorAGTMC 53,y d) procedimiento, mate- ria en la que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como parece influir la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales regulación de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en arts 29 y 30 OLTC 50 Idéntica regulación establece el artículo 24 del Estatuto 39.4 de los TrabajadoresCC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/98) y artículo 25.1 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98). 51 Por ejemplo, en igualdad artículo 22 de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden CC para transporte de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998), artículo 23 de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaCC Transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/98).
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección di- rección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración celebra- ción de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. VOLVER AL INDICE -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir cu- brir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresaem- presa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Los auxiliares con 6 años de concurso-oposición. Cuando exista una antigüedad en la empresa, Los Oficiales de Segunda con diez años en la categoría en la misma empresa y los Oficiales de Primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmedia- tamente superior del siguiente modo: Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, la dirección las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la empresa la dará a conocer a los representantes legales nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadorestrabaja- dores en la empresa. El mencionado examen, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte del trabajador interesado en promocionar y en el caso de que sean superadas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen. Si el aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el núme- ro de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos ascender a cubrir y las fechas la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que deberán efectuarse las pruebassea declarada su aptitud. Una vez notificada Si el trabajador no estuviera conforme con la calificación obtenida podrá recurrir ante el Tribunal de revisión, el cual estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo todos ellos incompatibles, si pertenecen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de los restantes miembros de la mesa negociadora por la empresa la existencia parte empresarial, y de una vacante, se constituirá en Secretario actuará el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresapropia comisión paritaria. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales La calificación será emitida dentro de los trabajadores. En todo casocinco días siguientes al examen y quedará aprobada la aptitud si el trabaja- dor obtiene una nota media de cinco (5) o superior, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional sobre diez (10) sin que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de sean compu- tables las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresanotas extremas.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposiciónsujetarán al régimen siguiente:
1. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales El ascenso de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes trabajadores a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes tareas o puestos a cubrir y de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia funciones de una vacanteDirección, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificadorJefatura, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesu otras análogas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición Contramaestres, Encargados/as, Capataces, Delegados/as y las de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx díasInspección, con el fin Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda, serán de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado libre designación por la empresa, y perteneciente Empresa. cve: BOE-A-2012-12566
2. Para el ascenso al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales resto de los trabajadores. En todo casopuestos de trabajo, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional las Empresas que no tengan sistema propio acordado con la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto Representación de los Trabajadores, establecerán un concurso oposición en igualdad base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan. En iguales condiciones de idoneidad y antigüedad, se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La a la persona del sexo menos representado en el puesto a ocupar. El sistema de valoración confeccionado por la empresaDirección será preceptivamente dictaminado por los Representantes de los Trabajadores, en su caso. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los Representantes de los Trabajadores que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución concordada. Si a pesar de ello, fuera materialmente imposible alcanzar el acuerdo, quedará abierta a los trabajadores la vía de reclamación ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral. A los efectos de asegurar la presencia de los Representantes de los Trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos representantes que participarán en tribunales, concurso-oposición, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en acta levantada al efecto, sus salvedades.
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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Las personas trabajadoras con categorías profesionales de concurso-oposición. Cuando exista una auxiliares con 6 años de antigüe- dad en la empresa, los oficiales de segunda con diez años en la categoría en la misma em- presa y los oficiales de primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmediatamente superior del siguiente modo: Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, la dirección las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la empresa la dará a conocer a los representantes legales nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadorestrabajadores en la empresa. El mencionado examen, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte de la persona trabajadora interesada en promocionar y en el caso de que sean su- peradas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen. Si la persona aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el número de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de ascender a la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que sea declarada su aptitud. Si no se estuviera conforme con la calificación obtenida podrá recurrir ante el Tribunal de revi- sión, el cual estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo incompatibles dichas personas, si pertene- cen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de las pruebas y deberá contener detallada exposición personas res- tantes de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada la mesa negociadora por la empresa la existencia de una vacanteparte empresarial, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así y actuara como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, Secretario/a la celebración persona que ostente dicho cargo en la comisión paritaria. La calificación será emitida dentro de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe los cinco días siguientes al examen y quedará aprobada la dirección aptitud de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresapersona que obtenga una nota media de cinco (5) o superior, y perteneciente al departamento en el sobre diez (10) sin que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de sean computables las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresanotas extremas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Las personas con categorías profesionales de concurso-oposición. Cuando exista una auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa, los oficiales de segunda con diez años en la categoría en la misma empresa y los oficiales de primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmediatamente superior del siguiente modo: Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, la dirección las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la empresa la dará a conocer a los representantes legales nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadorestrabajadores en la empresa. El mencionado examen, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte del trabajador interesado en promocionar y en el caso de que sean superadas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen. Si la persona aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el número de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de ascender a la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que sea declarada su aptitud. Si no se estuviera conforme con la calificación obtenida podrá recurrir ante el Tribunal de revisión, el cual estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo incompatibles dichas personas, si pertenecen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de las pruebas y deberá contener detallada exposición personas restantes de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada la mesa negociadora por la empresa la existencia de una vacanteparte empresarial, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así y actuara como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, Secretario/a la celebración persona que ostente dicho cargo en la comisión paritaria. La calificación será emitida dentro de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe los cinco días siguientes al examen y quedará aprobada la dirección aptitud de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresapersona que obtenga obtiene una nota media de cinco (5) o superior, y perteneciente al departamento en el sobre diez (10) sin que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de sean computables las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.notas extremas
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Samples: Convenio Colectivo