Atención de Emergencias. Programas y Actividades Socio – Ambientales
Atención de Emergencias. 3.4.1. Emergencia Accidental
3.4.2. Emergencia médica
3.4.3. Ambulancia a Domicilio
3.4.4. Transporte por Evacuación Terrestre en caso de Emergencia
Atención de Emergencias. Cuando se presente alguna emergencia en la vía que implique la interrupción de la circulación de los trenes, el Concesionario tendrá la obligación de atender inmediatamente dicha emergencia, con el fin de restablecer la circulación en el menor tiempo posible. En la siguiente tabla se establece el tiempo máximo que tendrá el Concesionario para hacer presencia en el sitio de la emergencia y dar inicio a las actividades que se requieran en el sitio de la emergencia, tendientes a lograr el restablecimiento de la circulación. Este tiempo máximo se contará a partir del momento en que el Concesionario tenga noticia, por cualquier medio, de la ocurrencia de la emergencia. Igualmente, se establece el tiempo máximo en que el Concesionario deberá haber logrado restablecer el paso de los trenes. Este tiempo máximo se contará a partir del momento en que el Concesionario haga presencia en el sitio de la emergencia. El incumplimiento de estos tiempos máximos por parte del Concesionario dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Atención de Emergencias. El ADJUDICATARIO deberá contar con una estructura capaz de brindar en todos los SITIOS y en cualquier momento (“24x7”) los siguientes servicios de emergencias: • Emergencias en Sectores y Sistemas Críticos. • Emergencias en Instalaciones Sanitarias. • Emergencias en Instalaciones Eléctrica. • Emergencias en Instalaciones Termomecánicas. • Emergencias Mecánicas. • Cualquier otra emergencia que afecte el funcionamiento o la disponibilidad de los espacios y/o sistemas de los SITIOS, y/o que genere un riesgo a las personas, activos y/o la imagen del EATC y del GCABA.
Atención de Emergencias. La EMPRESA cuenta con una línea de atención de emergencias a la cual los usuarios podrán llamar las veinticuatro (24) horas, todos los días del año. El número telefónico de la central de atención de emergencias es 3217698630 en caso de reportar emergencias también se podrá realizar a través de Celular así: (numeral) # 876 o a la línea gratuita 018000914080.
Atención de Emergencias. Se considera emergencia a todo obstáculo o derrumbe mayor a 200 m3 por evento, no es acumulable, que impida el libre transito vehicular sobre la calzada, siendo obligación del contratista, su eliminación hasta que la calzada quede libre de cualquier escombro, se pagara por m3 según el precio ofertado por el contratista en su oferta, la cantidad se determinara una vez quedado libre la vía, deduciéndole los primeros 200 m3, los cuales están considerados dentro de la cuota mensual de conservación rutinaria. El Contratista conservador tiene la obligación de atender las emergencias de forma inmediata, con la finalidad de que el transito
Atención de Emergencias. EL PRESTADOR atenderá las llamadas de emergencia las 24 horas del día, procurando la continuidad del funcionamiento de EL EQUIPO. Este servicio será sin cargos adicionales en Mano de Obra e Insumos de Origen Nacional. El costo de refacciones no contempladas en la cláusula SEGUNDA, inciso 4, deberá cubrirlo en forma adicional EL CLIENTE. EL PRESTADOR notificará por el medio que considere pertinente a EL CLIENTE de aquellas refacciones que por su uso y desgaste normal de operación deban ser reemplazadas y no formen parte de la cobertura contratada. En caso de que EL CLIENTE decida no realizar el cambio y dicho desgaste ponga en riesgo la seguridad del EQUIPO, EL CLIENTE libra de toda responsabilidad a EL PRESTADOR de cualquier situación que ponga en peligro tanto al EQUIPO como a los usuarios derivado de la omisión antes señalada, además de que EL PRESTADOR está facultado para suspender los servicios de mantenimiento. Asimismo, EL PRESTADOR comunicará a la brevedad posible a EL CLIENTE sobre cualquier anomalía que observe en el funcionamiento del EQUIPO, este no solo para el caso en que se estime peligro, sino en el supuesto de que se trate de una simple posibilidad de riesgo. En estos casos, EL CLIENTE deberá suspender inmediatamente el funcionamiento del EQUIPO, hasta que llegue el personal asignado por EL PRESTADOR.
Atención de Emergencias. Emergencia Accidental (sin Hospitalización)
Atención de Emergencias. Las empresas deberán tener un servicio de atención de emergencias, en cuyo caso el tiempo que transcurrirá desde la comunicación de la incidencia hasta la atención presencial en las instalaciones afectadas será de un máximo de 2 horas. Cuando un licitador opte a diferentes lotes, deberá ofertar la misma disponibilidad por cada uno de los lotes, con capacidad suficiente para atender simultáneamente en relación a cada uno de ellos, debiendo recoger la oferta suficientes evidencias de ello.
Atención de Emergencias. Las Partes se obligan a adoptar todas las medidas que sean necesarias y a colaborar entre sí para superar cualquier Estado de Emergencia.