Common use of AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La audiencia de adjudicación se celebrará en la fecha, hora y lugar indicados en el cronograma y se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015): 1. Los proponentes de manera directa o por conducto de apoderado, podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas a las observaciones presentadas al informe de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.

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Samples: Contract for the Provision of Cleaning Services, Contract for the Provision of Cleaning Services, Licitación Pública

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará en audiencia pública mediante resolución motivada, de acuerdo con el art. 9 de la ley 1150 de 2007. Publica en el SECOP a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, los informes de evaluación definitivos presentados por cada uno de los integrantes del Comité Asesor, el acta de consolidación de los informes de evaluación, el acta de la audiencia de adjudicación y la resolución por medio de la cual se celebrará en adjudica el contrato. PRÓRROGA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN Coordinador Grupo Contratos y Profesional asignado En la fecha, hora y lugar indicados en el cronograma y se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015): 1. Los proponentes de manera directa o por conducto de apoderado, podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas a las observaciones presentadas al informe de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que licitación Cuando las necesidades de la administración así Administración lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el cualquier miembro del Comité Asesor puede solicitar la prórroga del plazo de celebración la Adjudicación, para lo cual presenta la solicitud ante el Grupo de Contratos, quien elabora el documento por medio de la cual se modifica la fecha y hora para la realización de la Audiencia, para la firma del Ordenador del Gasto. Comité Asesor Así mismo, si una vez iniciada la audiencia pública de adjudicación antes y de acuerdo con su vencimientodesarrollo, conforme con lo dispuesto es necesaria la suspensión, se comunica en la audiencia a los asistentes tal circunstancia y se deja constancia en el numeral 9 acta respectiva. Una vez suscrito el acto administrativo de suspensión por el Ordenador del artículo 30 Gasto, se publica en el SECOP a través de la Ley 80 página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. ACTIVIDAD RESPONSABLE TÉRMINO DECLARATORIA DE DESIERTA La Licitación se declara desierta únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva; ésta se declara por medio de 1993resolución motivada, modificada expedida por la Ley 1150 de 2007.el Ordenador del Gasto

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La Concluida la evaluación de las propuestas mediante la publicación del informe final de evaluación, Corpocaldas, en audiencia de adjudicación pública que se celebrará llevará a cabo en la fecha, fecha y hora y lugar indicados establecidas en el cronograma cronograma, dará lugar a la adjudicación del presente proceso. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2establecerá el orden de elegibilidad. del La Audiencia Pública se adelantará teniendo en cuenta el procedimiento y los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015):, así: 1. Los proponentes a) Se efectuará la instalación de manera directa o por conducto la audiencia, haciendo mención del Tipo y número de apoderadoProceso, podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas a objeto del mismo y presupuesto estimado. b) Se dará lectura de todas las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas y la respuesta ofrecida por Corpocaldas. c) Corpocaldas concederá el uso de la palabra a los oferentes que así lo soliciten, para que pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por Corpocaldas a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad Ello no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de Corpocaldas requieren análisis adicional y cuya su solución podría puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que Corpocaldas determine. 3. d) Se podrá conceder el uso dará respuesta a las intervenciones e inquietudes de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando e) Se efectuará el informe rechazo de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condicionespropuestas no subsanadas dentro del término. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.

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Samples: Licitación Pública

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación procederá siempre en audiencia Pública. La adjudicación deberá recaer en el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de adjudicación afecto o interés y en general, cualquier clase motivación subjetiva. La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se celebrará haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la fechainvitación pública. La entidad contratante podrá hacer adjudicación parcial si de ello se derivan beneficios para la administración, hora siempre y lugar indicados cuando esta posibilidad hubiere sido prevista en el cronograma pliego de condiciones, según el caso. Durante la misma audiencia, y se sujetará previamente a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 la adopción de 2015): 1. Los proponentes la decisión definitiva de manera directa o por conducto de apoderadoadjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas al informe respecto de los informes de evaluación. Estas respuestas serán publicadas El acto de manera previa adjudicación es irrevocable y obliga a la audienciaentidad y al adjudicatario. Las intervenciones tendrán No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por cada proponente. Toda intervención deberá medios ilegales, este podrá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por revocado, caso en el oferente. En ningún casocual, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir podrá aplicar lo previsto en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, modificada se adjudicará al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles, y así sucesivamente; siempre y cuando la oferta se ajuste a los precios xxx xxxxxxx y al presupuesto oficial de la entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de declaratoria de desierta de una licitación Pública, el Gerente procederá a ordenar nuevamente la publicación por una sola vez mediante el procedimiento de Convocatoria Pública y si nuevamente quedare desierta se procederá a la Ley 1150 contratación directa. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Acta de 2007.adjudicación deberá publicarse en la página web de la empresa link contratación y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP

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Samples: Statute of Contracting

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se hará en audiencia pública, que se desarrollará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 734 de 2012. El día establecido para la audiencia pública de adjudicación se celebrará levantará un acta donde se dejará constancia de lo tratado en la fechaaudiencia, hora y lugar indicados en el cronograma y ésta se sujetará someterá a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015):reglas: 1. Los proponentes En ella podrán participar los oferentes, las organizaciones de manera veeduría ciudadana debidamente acreditados, los medios de comunicación, y cualquier persona que lo desee, además de los funcionarios que se deleguen. 2. Se instalará por parte del Jefe de la Oficina de Contratación, sin cuya presencia no podrá iniciarse, ni proseguirse la misma. 3. Se dejará constancia de los asistentes a la misma, y se les advertirá la posibilidad de intervenir por una sola vez, hasta por un término de cinco (5) minutos, en forma directa o por conducto de su apoderado; pero en todo caso por una sola oportunidad. 4. Se llevará a cabo con el propósito de presentar el proyecto de respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes en la debida oportunidad, así como para escuchar a estos en relación con la falta de respuesta a observaciones presentadas dentro del término legal o para señalar cuando alguna de éstas haya sido resuelta en forma incompleta. 5. Cumplidas las intervenciones, se declarará cerrada la discusión o el debate, o la suficiente ilustración sobre el tema, y procederá a ordenar el sorteo al azar de la fórmula matemática aplicable, de las consagradas en el pliego, con base en la cual se realizará la puntuación de la oferta económica y con esta, se procederá a decidir sobre la adjudicación dando lectura al acto administrativo pertinente. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas a las observaciones presentadas al informe respecto de los informes de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. oferta En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término termino necesario para la verificación evaluación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.

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Samples: Construction Contract

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 2474 de 2008, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, la cual se llevará a cabo en el lugar, día y hora señaladas en el cronograma, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la Gobernación a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Gobernación y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se celebrará en la fechademuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, hora y lugar indicados este podrá ser revocado, caso en el cronograma y cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En la audiencia se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015):tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los proponentes de manera directa o por conducto de apoderado, oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la Gobernación a las observaciones presentadas al informe respecto de los informes de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad del Gobernador o su delegado requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 32. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única sola vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 43. La entidad dará respuesta Toda intervención deberá ser hecha por una sola persona que represente al oferente y estará limitada a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para duración máxima que la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condicionesGobernación haya señalado previamente. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 20074. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, ella a quien con su comportamiento altere su normal curso. 5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la Gobernación ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes. 6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gobernador o su delegado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007. La audiencia Gobernación dispone hasta el día señalado en el Cronograma para seleccionar la oferta más favorable a sus necesidades. Este término podrá prorrogarse antes de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo casosu vencimiento hasta en la mitad del mismo, siempre que las necesidades de la administración Administración así lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme conformidad con lo dispuesto previsto en el numeral Numeral 9 del artículo Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Dicha prórroga se comunicará por escrito a quienes hayan presentado propuestas. El contrato se adjudicará a la propuesta ganadora, modificada por la Ley 1150 considerando como tal aquella que sin haber sido rechazadas, manifieste el porcentaje mayor de 2007entrega de material de demolición al Departamento.

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Samples: Contract for Demolition Services

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La Universidad Militar Nueva Granada adjudicará el proceso de selección en audiencia de adjudicación se celebrará pública, en la fecha, hora y lugar indicados en el cronograma y que se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 señale dentro de 2015): 1la presente Invitación Pública. Los proponentes participarán en la audiencia de manera directa adjudicación, por sí mismo o por conducto a través de su representante legal o apoderado, podrán quien deberá presentar en original, el poder otorgado. (NO se admitirán poderes escaneados, por correo electrónico o en fotocopia). Durante la audiencia de adjudicación, se dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes frente al informe de verificación y evaluación. En la audiencia, los proponentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Universidad a las observaciones presentadas realizadas frente al informe de verificación y evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa ; no se admitirán intervenciones relacionadas con aspectos distintos a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún casolos mencionados, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de Universidad requieren análisis adicional y cuya su solución podría puede incidir en el sentido de la verificación y/o evaluación o decisión frente a adoptarla adjudicación, la audiencia podrá ser suspendida puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única Una vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a resueltas las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando se procederá a obtener el informe de evaluaciónpuntaje económico, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con según lo dispuesto en el numeral 9 presente pliego de condiciones. Obtenido el puntaje final y ganador dentro del artículo 30 proceso, o resuelto el empate, según el caso, se realizará la adjudicación mediante resolución motivada, que se comunicará al proponente favorecido y se publicará en la página web de la Ley 80 Universidad. Por ningún motivo se efectuará la adjudicación parcial del proceso. Contra el acto de 1993, modificada por la Ley 1150 adjudicación no procede recurso alguno. Nota: La Universidad Militar Nueva Granada podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de 2007condiciones.

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Samples: Public Invitation

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La audiencia de adjudicación se celebrará en la fecha, hora y lugar indicados en el cronograma y se sujetará a las siguientes reglas (Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015): 1. Los proponentes de manera directa o por conducto de apoderado, podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas a las observaciones presentadas al informe de evaluación. Estas respuestas serán publicadas de manera previa a la audiencia. Las intervenciones tendrán una duración máxima de quince (15) minutos consecutivos por cada proponente. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. 2. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 3. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en la audiencia, ratificando o modificando el informe de evaluación, donde se conformará un orden de elegibilidad para la adjudicación de cada concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Gerente de TRANSCARIBE S.A. adoptará la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. La audiencia de adjudicación no podrá ser utilizada por los asistentes para tratar temas distintos a los señalados anteriormente. En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, TRANSCARIBE O S.A. podrá prorrogar el plazo de celebración de la audiencia de adjudicación antes de su vencimiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.

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Samples: Contract for Provision of Services