AVISO DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

AVISO DE SINIESTROS. AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXISTIENDO CORRESPONSABILIDAD DEL ÁREA AFECTADA POR EL SINIESTRO EN TODO EL PROCESO DE RECLAMACIÓN E INDEMNIZATORIO. EN TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SU NUMERAL:
AVISO DE SINIESTROS. Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente cláusula adicional, el asegurado o el contratante, según sea el caso, deberá informarlo a la compañía aseguradora, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la compañía aseguradora facilitará al efecto. El cumplimiento extemporáneo de ésta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, liberando a la Compañía del pago de la indemnización que habría correspondido.
AVISO DE SINIESTROS. El tomador, el asegurado o los beneficiarios deberán dar aviso a LIBERTY de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos que se establecen de esta póliza, dentro de los diez
AVISO DE SINIESTROS. Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la aseguradora tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de del gasto o siniestro, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, y que la aseguradora dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web, con la información que en él se exija. Asimismo, el asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, según lo dispuesto en el artículo N° 524, N° 8 del Código de Comercio.
AVISO DE SINIESTROS. Efectuado un gasto dental reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la Compañía, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la Compañía facilitará al efecto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la Compañía, liberando a la Compañía del pago de la indemnización que habría correspondido.
AVISO DE SINIESTROS. AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
AVISO DE SINIESTROS. El tomador, el asegurado o los beneficiarios deberán dar aviso a LIBERTY de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos que se establecen de esta póliza, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se hayan conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación.
AVISO DE SINIESTROS. En caso de siniestro del vehículo asegurado, el asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito tan pronto sea posible y en todo caso a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia de la avería. Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, o por su representante legal en caso de corresponder a una persona jurídica.
AVISO DE SINIESTROS. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a: -Informar de la misma inmediatamente a la Compañía, por teléfono, correo electrónico o de manera escrita, y seguidamente mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma; -Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; -Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que esta designará para la inspección correspondiente. La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento. La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía. Después de haber declarado el siniestro a la Compañía, según las disposiciones ya mencionadas, El Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de los daños pocos importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones. El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía, aunque dicho bien este o no en posesión de la misma. El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes o después de haber sido indemnizado por la misma), todas las medidas que el considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de esta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
AVISO DE SINIESTROS. No obstante lo señalado en el artículo 4 del condicionado general, el asegurado no deberá dar aviso de siniestro si el monto de éste es menor al deducible de la póliza, ya que en dicho caso no estará cubierto. En los demás casos deberá otorgar tal aviso.