AYUDA DE XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

AYUDA DE XXXXXXX. Se entiende por Xxxxx de Gremios aquella publicada por la Cámara Argentina de la Construcción, según usos y costumbres. Básicamente y en forma indicativa, consiste en la provisión por parte de la CONTRATISTA de las siguientes prestaciones, sin que este listado sea excluyente ni limitativo:
AYUDA DE XXXXXXX. El Contratista deberá prestar ayuda y proveer materiales de albañilería a los trabajos de instalación eléctrica de alumbrado
AYUDA DE XXXXXXX. Todos los trabajos que sea necesario realizar para la correcta ejecución de la instalación, como ser: perforación de losas, canalizaciones, roturas de pisos y/o muros, desvíos por estructuras y/o instalaciones existentes en el edificio, etc., estarán a exclusivo cargo del Contratista. Todas las partes afectadas deberán ser reparadas, debiendo quedar en idénticas o mejores condiciones que las existentes, utilizando para ello mano de obra especializada y materiales de igual o superior calidad a los existentes. Asimismo, el Contratista será responsable por los daños causados por negligencia de sus operarios. La reparación del trabajo dañado será efectuada por el Contratista, a su cargo y en la forma que indique la Inspección de Obra.
AYUDA DE XXXXXXX. El contratista principal tendrá a su cargo la ayuda de gremios a aquellos que si bien no están desarrollando tareas bajo su orbita así lo requieran. Asistirá a los subcontratistas de instalaciones en sus trabajos nuevos y de readecuación. La Contratista deberá contemplar la ayuda de gremios para la fijación, instalación y/o corrimiento de elementos a proveer por el comitente (muebles, carteles de señalización, maceteros, etc.), debiendo proveer y colocar los elementos de sujeción respectivos (tarugos, tornillos, tanza, ménsulas, xxxxxxxx, etc.).
AYUDA DE XXXXXXX. Será responsabilidad del Contratista realizar y proveer a todos los Sub Contratistas, propios o contratos separados del Comitente, todas las ayudas de gremios necesarias para la ejecución de sus tareas. Se entenderá por ayuda de gremios a la prestación de todos aquellos elementos y mano de obra auxiliar (depósitos, andamios, sanitarios, mezclas, etc.) que el Contratista deberá proveer a todos los que intervengan en la obra. Los trabajos incluidos en este rubro se ejecutarán de modo tal que permitan obtener obras completas, prolijamente terminadas y correctamente resueltas funcionalmente y comprenden tanto las obras nuevas como las reparaciones de las existentes. Se incluirán todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para la reparación integral de los sectores deteriorados de la cubierta de tejas coloniales existente. Dichos trabajos deberán ejecutarse por personal altamente especializado en este tipo de cubiertas con experiencia comprobable en el rubro. Correrán por cuenta del Contratista todos los arreglos que deban efectuarse por eventuales deterioros que pudiera sufrir la obra por filtraciones, goteras o cualquier otro daño a construcciones y/o equipos. Los planos generales y de detalles contractuales, son de carácter indicativo, aunque el contratista estará obligado a respetar los lineamientos generales debiendo presentar para aprobación de la Inspección de Obra los correspondientes planos generales de detalle y de despiece. Antes de comenzar el trabajo el Contratista presentará para la aprobación el plan de trabajos indicando la secuencia de etapas de los distintos sectores. A los efectos de organizar y clarificar la intervención, se dispuso la siguiente denominación para cada sector de la cubierta: FALDÓN 1, con pendiente hacia el patio trasero. FALDONES 2, 3 y 5, con pendiente hacia calle Chacabuco. FALDONES 4 y 6, con pendiente hacia calle Xxxxxxxx.
AYUDA DE XXXXXXX. El Oferente deberá considerar en su oferta el picado de canaletas necesarias, el amure y/o fijación de cañerías, cierre de canaletas, los revoques y pintura finales de igual calidad de terminación en que se encuentran. Para el caso de cañerías cuyo recorrido se prevé por cielorrasos, los mismos deberán ser entregados conservando las características anteriores al momento de iniciar los trabajos. Será responsabilidad del Contratista garantizar la máxima prolijidad en los trabajos, dado que las terminaciones se exigirán en el mismo estado en que se encuentran actualmente, por lo que se aceptará Subcontratista con mano de obra especializada. El Contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios para proteger las instalaciones y el edificio recientemente adecuado, como asimismo tendrá en cuenta todas las observaciones que al respecto le indique la Inspección Técnica. Lo dispuesto en este punto es válido tanto en interiores como para las canalizaciones a realizar por fachadas. Asimismo, el Contratista estará a cargo de la limpieza parcial y final de Obra en todos los recintos donde se ejecuten los trabajos. Incluirá en su oferta el retiro de escombros los que no podrán permanecer en el ámbito de la Embajada por un lapso mayor de 48hs. En los trabajos de ayuda de gremios deberán considerarse como incluidos: - Todas las protecciones interiores y exteriores - Andamios u otros elementos para el trabajo en altura con las correspondientes protecciones. - el picado de canaletas necesarias, el amure y/o fijación de cañerías, cierre de canaletas, los revoques grueso y fino de la misma terminación de la existente. - El picado de canaletas exteriores, el amure y/o fijación de cañerías, cierre de canaletas, los revoques gruesos. Los sectores de reconstrucción de fachadas exteriores e interiores a patio, son motivo de otra contratación. - Todo movimiento de materiales y mudanza parcial de oficinas para permitir que no se interrumpa el trabajo tanto de la embajada como del consulado general. - limpieza parcial y final de Obra en todos los recintos donde se ejecuten los trabajos. - retiro de escombros los que no podrán permanecer en el ámbito de la Embajada por un lapso mayor de 48 hs.
AYUDA DE XXXXXXX 

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.