Ayudas Cláusulas de Ejemplo

Ayudas. Los trabajadores a los que, sea de aplicación este Convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10€ por cada hijo minusválido físico o psíquico, cuya condición haya sido reconocida por la Seguridad Social. Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta. con derecho a la ayuda escolar, queda convenido la perciban solo uno de ellos.
Ayudas. 1. Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el trabajador fijo en servicio activo así como al personal de contrato y personal eventual que esté trabajando al inicio del plazo de solicitud y haya estado contratado al menos nueve meses durante el año inmedia- tamente anterior, que tenga hijos menores de veinticinco años escolarizados o cursen estu- dios en centros de enseñanza oficial, y aque- llas profesiones o estudios que no se impartan en Centros Oficiales pero homologados, de acuerdo con las siguientes normas:
Ayudas. 2.1 Las ayudas a la movilidad para el PDI de la UAM, consistirán en el abono de los gastos del viaje de ida y vuelta a la institución de destino, en los medios de transporte más económicos (tarifa APEX o similar) que sean necesarios en cada caso y exclusivamente para la realización de las actividades presentadas en el marco del convenio bilateral con la institución contraparte.
Ayudas. 32.1. Xxxxx a la enseñanza.- Quienes tengan hijos o hijas con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años, ambas inclusive, se les abonará por cada uno de ellos y por mes las cantidades que por estos conceptos figuran en el Cuadro de Retribuciones. Las citadas cantidades se abonarán durante los meses oficiales de duración del curso, por los estudios que se realicen en centros de enseñanzas oficiales o particulares reconocidos. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en las empresas firmantes del V Convenio Colectivo se abonará el 50% a cada uno de ellos. La ayuda a la enseñanza empezará a devengarse el mes escolar en que el hijo o hija del trabajador cumpla los años señalados y dejará de abonarse desde el mes siguiente a aquel en que cumpla 19 años, excepto cuando esta edad se cumpla dentro del tercer trimestre del curso escolar en cuyo caso la percibirá hasta la finalización del curso. Se requerirá acreditar: la edad del hijo o de la hija por medio del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento; Certificación de Matriculación y de asistencia o cualquier otro medio que la empresa estime conveniente para acreditar que éstos cursan estudios, salvo en el período de enseñanza obligatoria.
Ayudas. 32.1Ayuda a la enseñanza. Quienes tengan hijos o hijas con edades comprendidas en- tre los 3 y los 18 años, ambas inclusive, se les abonará por cada uno de ellos y por mes las cantidades que por estos conceptos figuran en el cuadro de retribuciones. Las citadas cantidades se abonarán durante los meses oficiales de duración del cur- so, por los estudios que se realicen en centros de enseñanzas oficiales o particulares reconocidos. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en las empresas firmantes del VI Convenio Colectivo se abonará el 50% a cada uno de ellos. La ayuda a la enseñanza empezará a devengarse el mes escolar en que el hijo o hija del trabajador cumpla los años señalados y dejará de abonarse desde el mes sigui- ente a aquel en que cumpla 19 años, excepto cuando esta edad se cumpla dentro del tercer trimestre del curso escolar en cuyo caso la percibirá hasta la finalización del curso. Se requerirá acreditar: la edad del hijo o de la hija por medio del libro de familia o cer- tificado de nacimiento; certificación de matriculación y de asistencia o cualquier otro medio que la empresa estime conveniente para acreditar que éstos cursan estudios, salvo en el período de enseñanza obligatoria.
Ayudas. Además de las previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá una serie de ayudas públicas autonómicas a la vivienda que podrán adoptar las siguientes modalidades:
Ayudas. Las Empresas abonarán en el año 2009 a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 114,61 €, mensuales por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable. Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía del 45% o superior. El abono de estas ayudas tanto a hijos como cónyuges se efectuará por quince pagas. En el año 2010 la cuantia sera de 150 €, en 2011 esta cantidad se revalorizará en el I.P.C. real + 1 punto. La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador reste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes. A todo el personal sujeto a este convenio le será concedida una ayuda de 250 € por el nacimiento de cada hijo. Las empresas abonarán 100 €, una vez al año, a aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar. La gratificación citada se abonara en la nomina del mes xx xxxxxx en concepto de ayuda material escolar y dicha cantidad se multiplicara por el número de hijos que tenga el trabajadores en esta circunstancia.
Ayudas. Los trabajadores a los que, sea de aplicación este convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10 por cada descendiente discapacitado físico o psí- quico a su cargo, con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, cuya condición haya sido reconocida por la Administración competente. En los casos de que la discapacidad reconocida fuera superior al 65%, la ayuda mensual será de 100. Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta y jornada, y siempre y cuando el descendiente no perciba rentas anuales superiores a la que establezca la normativa en materia de IRPF sobre rendi- mientos de trabajo, actualmente fijada en 8.000. Asimismo se acuerda que los trabajadores afectados por este convenio per- ciban, por el concepto de ayuda escolar, la cantidad de 15,02€ por curso y por unidad familiar. Esta ayuda se abonará en una sola vez en el mes de septiembre, previa presentación del certificado que acredite la matriculación del hijo o hijos afectos a escolaridad obligatoria. Esta ayuda escolar alcanzará a todo el personal de la empresa. El personal con contrato eventual, percibirá la ayuda en proporción a los días de perma- nencia en alta en la empresa. En el supuesto de que trabajen en la misma empresa el hombre y la mujer con derecho a la ayuda escolar, queda conve- nido la perciban solo uno de ellos.
Ayudas. Los trabajadores a los que, sea de aplicación este convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10 por cada descendiente discapacitado físico o psíquico a su cargo, con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, cuya condición haya sido reconocida por la Administración competente. En los casos de que la discapacidad reconocida fuera superior al 65%, la ayuda mensual será de 100. Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta y jornada, y siempre y cuando el descendiente no perciba rentas anuales superiores a la que establezca la normativa en materia de IRPF sobre rendimientos de trabajo, actualmente fijada en 8.000. derecho a la ayuda escolar, queda convenido la perciban solo uno de ellos.
Ayudas. Los trabajadores a los que, sea de aplicación este convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10 € por cada hijo minusválido físico o psíquico, cuya condición haya sido reconocida por la seguridad social. Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta. Asimismo se acuerda que los trabajadores afectados por este convenio perciban, por el concepto de ayuda escolar, la cantidad de 15,02€ por curso y por unidad familiar. Esta ayuda se abonará en una sola vez en el mes de septiembre, previa presentación del certificado que acredite la matriculación del hijo o hijos afectos a escolaridad obligatoria. cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Esta ayuda escolar alcanzará a todo el personal de la empresa. El personal con contrato eventual, percibirá la ayuda en proporción a los días de permanencia en alta en la empresa. En el supuesto de que trabajen en la misma empresa el hombre y la mujer con derecho a la ayuda escolar, queda convenido la perciban solo uno de ellos.