Ayudas de estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayudas de estudios. Se adaptarán las ayudas establecidas a los nuevos modelos de enseñanzas equivalentes. cve: BOE-A-2016-1391 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente (años 2015 a 2018): Ciclos Formativos de Grado Medio:138,64 €. E S O 3.º y 4.º, 1.º Bachiller: 183,41 €. Ciclos Formativos de Grado Superior, 2.º Bachiller: 214,67 €. Estudios Universitarios de Grado Medio y Superior: 555,55 €. Idiomas para los trabajadores/as: 85,84 €. Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este Convenio.
Ayudas de estudios. La Empresa contribuirá anualmente con la cantidad de quince mil euros para que su personal fijo de plantilla inicie, amplíe o perfeccione estudios relacionados con las diversas actividades profesionales propias de la Empresa, en las condiciones que a continuación se establecen. En el caso de no consumirse la totalidad de los fondos constituidos a este fin, las cuantías remanentes incrementarán las de los periodos sucesivos, hasta un límite máximo de 45.000 euros. Siempre que la cuantía del fondo a que se refiere el párrafo anterior no se supere, la Dirección de la Empresa concederá, en concepto de ayuda de estudios a cada solicitante que reúna los requisitos, el cincuenta por ciento del precio de las matrículas que oficialmente estén establecidas para el tipo de estudios a realizar en Universidades, Institutos o Centros de Formación Profesional de carácter público. cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el alumno aprobase, en las convocatorias del curso lectivo, todas las asignaturas en que se matriculó, la Dirección de la Empresa le concederá el cien por cien del precio de las matrículas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, que vaya a realizar el siguiente año. Al acabar los estudios y si aprobó año por año todas las asignaturas de las que se hubiera matriculado en cada curso lectivo, se le reintegrará el importe del cincuenta por ciento correspondiente del primer año. Si el curso realizado fuera de un solo año y el alumno aprobase dicho curso en las convocatorias del curso lectivo, igualmente se le abonaría el cincuenta por ciento restante del importe total. Esta ayuda de estudios será aplicable para el personal fijo contratado a tiempo completo o a tiempo parcial en los términos recogidos en los párrafos anteriores, siendo su cuantía proporcional a la jornada que realicen.
Ayudas de estudios. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con independencia de su antigüedad en la empresa, podrá percibir una ayuda de estudios por sus hijos. Dichas ayudas se establecen en la Tabla Salarial de Conceptos Retributivos en función del nivel de estudios que curse. - Nivel 1: Guardería y Educación Infantil - Nivel 2: 1º y 2º Ciclo de Educación Primaria - Nivel 3: 3º Ciclo de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1º a 4º) - Nivel 4: Bachillerato y Módulos Formativos Profesionales - Nivel 5: Estudios Universitarios de Grado Las ayudas se concederán por curso e hijo con una limitación de 4 convocatorias en estudios universitarios de grado. La cantidad se abonará íntegra o proporcional al tiempo trabajado en los meses de octubre o noviembre, previa solicitud y justificación de los estudios cursados por cada hijo. Se mantendrán estas ayudas de estudios, en tanto en cuanto por disposiciones legales vi- gentes, el material didáctico, libros de texto y la enseñanza no sean gratuitos y que los hijos por los que se perciben no obtengan ingresos derivados del trabajo o estén emancipados. En caso de que los dos cónyuges trabajen en la empresa, solo cobrarán estas ayudas uno de ellos. El abono de la ayuda por Guardería se llevará a cabo, siempre y cuando la empresa no le facilite guardería en sus propias instalaciones u en otras concertadas.
Ayudas de estudios. 1.- Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por los trabajadores en servicio activo durante el año, que tengan hijos menores de 25 años escolarizados o cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficial, de acuerdo con las normas siguientes: a) Durante los meses de septiembre y octubre de cada año se podrá solicitar, en el impreso Oficial que al efecto se facilite por la Empresa, las ayudas escolares, que se abonarán en el mes de noviembre siguiente. b) A estos efectos se establecen las siguientes cuantías, para cada curso: c) Para la concesión de las ayudas para Estudios Superiores se tendrá en cuenta el importe total de la matrícula, obviando las exenciones y/o deducciones de tal forma que si éste es igual o superior al importe de la ayuda estipulada para el ejercicio, se concederá esta última. En caso de no ser igual o superior a dicho importe, se abonará el importe de la matrícula. d) En el supuesto de que algún/a trabajador curse Estudios Medios o Superiores, podrá acogerse a estas ayudas. e) Cuando por cualquier causa la custodia legal de los hijos no corresponda al/a trabajador, percibirá la citada ayuda quien legalmente ostente la custodia de los hijos.
Ayudas de estudios. Se adaptarán las ayudas establecidas a los nuevos modelos de enseñanzas equivalentes. La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente (años 2011 a 2014): Ciclos Formativos de Grado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138,64 € E S O 3.º y 4.º, 1.º Bachiller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183,41 € Ciclos Formativos de Grado Superior, 2.º Bachiller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214,67 € Estudios Universitarios de Grado Medio y Superior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555,55 € Idiomas para los trabajadores/as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,84 € Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este Convenio.
Ayudas de estudios. El Ayuntamiento concederá al personal fijo en plantilla, ayudas al estudio, en los siguientes supuestos: (a) Estudios académicos y (b) Preparación profesional. El Ayuntamiento en su Presupuesto de cada año habilitará un crédito suficiente, que se pactará con los representantes sindicales, para atender las ayudas destinadas a estudios académicos y profesionales del personal. Las Bases por las que se regirán las Ayudas de estudios son las siguientes: 1.1.- Para fomentar la formación integral del personal y perfeccionamiento que se estime redunda en beneficio de la Corporación y del servicio que en ella prestan, se crean ayudas de estudios para el personal en activo de esta Corporación.
Ayudas de estudios. Se adaptarán las ayudas establecidas a los nuevos modelos de enseñanzas equivalentes. La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente durante toda la vigencia del Convenio 2011-2014: Euros cve: BOE-A-2012-2204 Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este Convenio.
Ayudas de estudios. Las empresas comprendidas en este convenio, mantendrán, para el personal afectado por el mismo, y para sus hijos, un régimen de ayudas de estudio consistente para el año 2016 de 42,21 €, para el año 2017 de 42,36 €, para el año 2018 de 42,76 € y para el año 2019 de 43,17 anuales por cada hijo que tengan cumplidos los 4 años y no hayan cumplidos los 17 años (enseñanza escolar obligatoria).
Ayudas de estudios. —Se adaptarán las ayudas establecidas a los nuevos mo- delos de enseñanzas equivalentes. BOCM-20160312-1 La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente (años 2015 a 2018): Ciclos Formativos de Grado Medio 138,64 € ESO 3.o y 4.o, 1º Bachiller 183,41 € Ciclos Formativos de Grado Superior, 2º Bachiller 214,67 € Estudios Universitarios de Grado Medio y Superior 555,55 € Idiomas para los trabajadores/as 85,84 € B.O.C.M. Núm. 61 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2016 Pág. 17 Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este convenio.

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.

  • Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.