Bajas por enfermedad o accidente Cláusulas de Ejemplo

Bajas por enfermedad o accidente. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el tra- bajador o trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de su salario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de la incapacidad temporal. El complemento se percibirá sólo en este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental de la misma. El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir xxx xxxxxx día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja. El Complemento establecido hasta el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en cada caso, hasta el alta definitiva del proceso de incapacidad temporal. El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones lega- les vigentes en cada momento, en cuanto a I.T. por accidente de trabajo, en el bien entendido que cualquier modificación normativa posterior implicará su adecuación con el fin de que no comporte mayor costo económico a las empresas.
Bajas por enfermedad o accidente. Será facultad de la Dirección de la empresa el abono de los citados complementos, si bien deberá dar cuenta (en el plazo de quince días desde la solicitud) al Comité de Empresa de las razones que hubieren dado lugar a su decisión en el caso de denegación de los citados complementos.
Bajas por enfermedad o accidente. Al personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa le abonará, durante el tiempo de permanencia en tal situación, un complemento a las prestaciones del seguro obligatorio de accidente de trabajo, de tal forma que, entre ambos perciba el ciento por ciento (100%) de los salarios correspondientes a los días de baja, calculados según la retribución mensual que, para su categoría, figure en los anexos indicados en el artículo 12, en idénticas condiciones que si hubiera estado trabajando, siempre que dicho personal se sujete a las normas que más abajo se establecen. Por lo que respecta al personal en situación de incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad o accidente no laboral, la prestación de la empresa, excepto a quienes no tengan derecho a prestaciones de incapacidad temporal por la naturaleza jurídica de sus contratos, en tanto dure dicha situación de incapacidad temporal, será:
Bajas por enfermedad o accidente. TÍTULO IV- SITUACIONES DEL PERSONAL
Bajas por enfermedad o accidente a) Las bajas por enfermedad se abonarán desde el primer día de la baja con el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que el índice de absentismo no supere el 3,8% en 2016, el 3,7% en 2017, y el 3.6% en 2018. Para el cálculo de éste índice se acuerda aplicar el absentismo anual y sólo se contabilizarán las bajas por enfermedad, no las de maternidad ni las de accidente o enfermedad que supere los tres meses de baja continuada.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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