BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado. Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DEL ASEGURADO.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía, prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en Prima que corresponda. Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este Contrato o antes a solicitud del Asegurado, La Compañía, le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del Seguro.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES DE O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DEL ASEGURADO. ASIMISMO, SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO DISMINUYEN LAS TARIFAS APROBADAS, A LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO O ANTES A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA LE BONIFICARA LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA PACTADA Y LA PRIMA MODIFICADA DESDE LA FECHA DE TAL REBAJA HASTA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante el plazo de esta Póliza se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Aseguradora la respectiva adecuación en su Póliza, a fin de que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Aseguradora prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante el plazo y/o vigencia del seguro se modifican las presentes condiciones generales, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda al momento que La Compañía se lo notifiqué o bien, al momento de aplicar dicha modificación.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicita El Asegurado, La Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL ASEGURADO”, asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, a solicitud de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del asegurado.
BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO. De conformidad con el Artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si durante la vigencia de la Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las condiciones generales de contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio; si estas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de Prima que corresponda y el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado.