CALIDAD EXIGIBLE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD EXIGIBLE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Administración exige el máximo detalle y esmero en los trabajos a realizar y terminaciones de estos, siendo el contratista responsable de los subcontratos que realice. Los trabajos se llevarán a cabo según las reglas del buen arte y de acuerdo con las Normas Vigentes a aplicar en cada caso. La empresa empleará personal calificado para las tareas a realizar y de no tener idoneidad suficiente se solicitará la sustitución de este, debiendo la empresa realizarlo en forma inmediata. Los trabajos incorrectamente terminados serán rechazados y rehechos en la medida que sea necesario por parte el contratista, sin que originen reclamaciones por trabajos extras o extensión de plazos. Los materiales por utilizar deberán ser verificados por el Nexo previo a su instalación. El oferente deberá indicar si subcontratará trabajos y nominarlos. Si el adjudicatario se viera obligado por causas de fuerza mayor a sustituir alguno de los sub- contratistas propuestos en la oferta, deberá solicitar por escrito la autorización a ANCAP, expresando las razones de la sustitución y los antecedentes del nuevo sub-contratista. Si durante la ejecución de los trabajos alguno de los sub-contratistas dejara de cumplir con las exigencias técnicas del proyecto, ANCAP podrá solicitar su sustitución al adjudicatario. En todos los casos se entenderá que el cambio de sub-contratistas no dará lugar a modificación alguna en los términos originarios del contrato. En la Planta donde se determine utilizar como centro logístico de la movilización del personal, herramientas y materiales, la Empresa establecerá un local (que pueda ser removible) exclusivamente de trabajo, tipo contenedor o modulo transportable, que deberá cumplir con las exigencias de dimensiones según normativa y contará con un mínimo de 11m2 de superficie interna libre neta con una altura interior no menor a 2,2mts. Tendrá un cartel adecuado indicando el N° del procedimiento y nombre de la empresa. Al finalizar los trabajos se dejará el predio en iguales o mejores condiciones que en las que se le entregó. El tiempo estimado máximo para el retirado del contenedor es un mes luego de finalizar los trabajos. Estos costos de implantación y retiro son de la empresa adjudicada. Los locales de vestuario y comedor, también del tipo contenedor o modulo transportable, serán brindados por el contratista. El correspondiente a vestuario deberá contar con ducha y baño. ANCAP proporcionará el predio para su ubicación, según crea conveniente en funci...
CALIDAD EXIGIBLE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Administración exige el máximo detalle y esmero en los trabajos a realizar para el seguimiento de los lineamientos establecidos en las normas técnicas y procedimientos mencionados en el presente pliego, siendo a su vez el Contratista responsable de la calidad e incumplimientos que realicen sus empresas sub-contratistas. La empresa empleará personal calificado para el ramo en cuestión y de no tener idoneidad suficiente, se solicitará el cambio en forma inmediata. Los trabajos incorrectamente terminados, serán rechazados y rehechos, en la medida que sea necesario, por el Contratista, sin que se originen reclamaciones. El Contratista designará un Responsable de Calidad que será el interlocutor de estos temas frente a la Dirección de ANCAP, y tendrá a su cargo la gestión de toda la documentación referente a calidad. El Responsable de Calidad, que deberá contar con la idoneidad necesaria para desempeñar las tareas correspondientes, deberá estar de forma permanente durante la ejecución de los trabajos; de no tener idoneidad suficiente, se solicitará el cambio en forma inmediata.
CALIDAD EXIGIBLE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La Administración exige el máximo detalle y esmero en los trabajos a realizar y terminaciones, siendo el contratista responsable de los sub-contratos que realice. Los trabajos se llevarán a cabo según las reglas del buen arte. La empresa empleará personal calificado para el ramo en cuestión y de no tener la idoneidad suficiente, se solicitará la sustitución del mismo, debiendo la empresa realizar el mismo en forma inmediata. Los trabajos incorrectamente terminados, serán rechazados y rehechos en la medida que sea necesario por el contratista, sin que se originen reclamaciones por pagos extraordinarios o extensión de plazos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.