CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando:
1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o
2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. EL “IPN” PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. DE IGUAL MANERA, PODRÁN CANCELAR CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA CONTRATAR EL SERVICIO Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL “IPN”. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA “LEY”.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. 31.1. Se podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, en los siguientes casos:
31.1.1 En caso fortuito o de fuerza mayor;
31.1.2 Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a CFE.
31.2. En caso de ser cancelada esta licitación, partidas o conceptos, se precisará el acontecimiento que motiva la decisión el cual se hará del conocimiento de los licitantes a través de CompraNet.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. VI DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ENVIAR LOS LICITANTES.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar esta licitación, en los siguientes supuestos:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto.
c) No se cuente con el presupuesto autorizado para otorgar la adjudicación del contrato en los tiempos marcados en la Ley.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. 21 9.4. INCONFORMIDADES 22 9.5. SUSPENSIÓN TEMPORAL 22 9.6. CONCILIACIÓN 22 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 25, 26 fracción I, 26 bis fracción I, 28 fracción I, 29 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante LAASSP), a través de la Oficialía Mayor (en adelante la Convocante), por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 1922, piso 4, Colonia Tlacopac, código postal 01049, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Teléfono 1719-2000, extensión 8431, convoca a personas físicas x xxxxxxx interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (presencial) No. 00442002-005-18 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS OFICIALES DE LA CNDH PARA EL 2018”, bajo las condiciones establecidas en la siguiente:
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Declarar desierta la licitación.