Cancelación causada por el campista Cláusulas de Ejemplo

Cancelación causada por el campista. Los gastos de cancelación podrán cubrirse a través de las garantías de cancelación propuestas por el camping. No se efectuará reembolso alguno en caso de no contratarse la garantía o seguro de cancelación. LA ESTANCIA
Cancelación causada por el campista. Los gastos de cancelación podrán cubrirse a través de las garantías de cancelación propuestas por el camping. No se efectuará reembolso alguno en caso de no contratarse la garantía o seguro de cancelación. LA ESTANCIA • Los días de llegada son libres • Alojamientos: el día de la llegada al Doñarrayan-Park, será recibido a partir de las 17:00 h, y al entregarle las llaves del alojamiento se le pedirá una fianza. • Parcelas: las llegadas empiezan a partir de las 12 del mediodía. El campista debe contratar un seguro: es responsabilidad xxx xxxxxxxx vigilar sus objetos personales (bicicletas, etc.). El camping declina todo tipo de responsabilidad en caso de incidente relacionado con la responsabilidad civil xxx xxxxxxxx. Todos los clientes deben aceptar lo dispuesto por el reglamento interno. Cada campista titular del alojamiento es responsable de las molestias y perjuicios causados por las personas que acampan con él o vienen al camping a visitarle. • Alojamientos: el día de la salida indicada en el contrato, el alojamiento deberá dejarse libre antes de las 12 de la mañana y deberá entregarse en perfecto estado de limpieza, pudiendo verificarse el inventario, corriendo a cargo xxx xxxxxxxx todos los objetos rotos o deteriorados, así como la reparación de las infraestructuras, si fuese necesario. La fianza se devolverá al final de la estancia descontando las indemnizaciones pertinentes, con facturas justificativas, por los posibles desperfectos constatados en la verificación realizada a la salida. La retención de la fianza no excluye un resarcimiento adicional en caso de que los gastos fuesen superiores al importe de la fianza. • Alojamientos: en caso de que en el momento de la salida el alojamiento no hubiera sido limpiado, se pedirá un suplemento de limpieza mínimo de 70€ IVA inc • Parcelas: Las salidas deberán efectuarse antes de las 12 h. • En caso de salir fuera de hora, se podrá facturar un día adicional según el precio vigente de la noche. ANIMALES Se admiten animales en las parcelas (con la excepción de perros peligrosos – Ley PPP) mediante el pago de una tasa en el momento de la reserva. Cuando se autoriza su entrada, deberán ir siempre atados. Están prohibidos en las inmediaciones de las piscinas, en las tiendas de alimentación y en los edificios. El carnet de vacunación de perros y gatos deberá estar al día. Este consentimiento concierne tanto a su persona como a todas las personas que se alojen con usted. El único objetivo del mismo es garantizar l...
Cancelación causada por el campista. Toda solicitud de cancelación deberá ser obligatoriamente comunicada por correo postal a la dirección postal del camping Yelloh! Village o por correo electrónico. No se tendrán en cuenta las cancelaciones comunicadas por teléfono. Toda cancelación implica la rescisión de la reserva y el camping se reserva el derecho a volver a ofrecer el alojamiento para su alquiler.
Cancelación causada por el campista. En caso de cancelación de la reserva sin haber suscrito previamente el seguro de anulación, el camping conservará el conjunto de los importes abonados y no hará reembolso alguno. Si, por el contrario, contrató un seguro de anulación, los importes abonados serán cubiertos por el seguro de acuerdo con las condiciones generales de anulación.
Cancelación causada por el campista a. En caso de cancelación por parte xxx xxxxxxxx cuando no se ha contratado el seguro de cancelación Para todos nuestros campings excepto los campings Les Baléares Son Bou y Le Campoloro*: • Caso 1- Cancelación hasta 15 (quince) días antes del comienzo de la estancia: El camping se quedará con el anticipo del 15% del importe de la estancia en concepto de gastos de cancelación. Se reembolsarán los importes abonados menos el importe del anticipo. • Caso 2- Cancelación en los 15 (quince) días antes de su llegada: El camping se quedará con el anticipo del 15% del importe de la estancia en concepto de gastos de cancelación. El camping emitirá un bono por valor de los importes abonados menos el importe del anticipo. Este bono no es reembolsable ni transferible y solo podrá utilizarse en el camping en el que se ha hecho la anulación de la estancia. Tiene una validez de dos años. • Cancelación hasta 30 (treinta) días antes del comienzo de la estancia: El camping se quedará con el anticipo del 15% del importe de la estancia en concepto de gastos de cancelación. Se reembolsarán los importes abonados menos el importe del anticipo. • Cancelación en los 30 (treinta) días antes de su llegada: El camping se quedará con la totalidad de los importes abonados
Cancelación causada por el campista. Los gastos de cancelación podrán cubrirse a través de las garantías de cancelación propuestas por el village (3€ impuestos incluidos por noche en alojamiento y 15€ impuestos incluidos por estancia en parcela). No se efectuará reembolso alguno en caso de no contratarse la garantía o seguro de cancelación. Los días de llegada son variables (consultar la tabla de tarifas).

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.