CAPACITACIÓN Y DESARROLLO Cláusulas de Ejemplo

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Universidad financiará anualmente, durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la participación de los dirigentes del Sindicato N°1 para que asistan a no más de 8 seminarios de interés de los sindicatos. Adicionalmente a lo anterior, la Universidad dispondrá de 10 cupos por año de vigencia del presente Contrato Colectivo para la asistencia al Congreso de Secretarias de Universidades del Consejo de Rectores. Dichos cupos consideran la inscripción al congreso, pasajes y el viático. Del total de cupos previstos en esta cláusula, dos corresponden al Campus Chillán y dos al Campus Los Ángeles. El resto corresponden al Campus Concepción.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. “LA AUTORIDAD PÚBLICA”, adiestrará y/o capacitará a los trabajadores para que desempeñen con eficiencia sus labores y los preparará para obtener ascensos conforme a las políticas y reglas aplicables del Reglamento de Escalafón, fomentando su desempeño con calidad y vocación de servicio. CUADRAGESIMA
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Procuraduría a través del Instituto de Profesionalización del Gobierno del Estado de México, mejorará la capacitación y desarrollo de sus servidores públicos a fin de acrecentar sus conocimientos, habilidades y aptitudes para lograr mejores niveles de desempeño en el puesto que tienen asignado.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Universidad en conjunto con el Comité Bipartito de Capacitación elaborará y evaluará planes de capacitación laboral y desarrollo del personal administrativo. Estas actividades se desarrollarán en el tiempo compartido entre las horas de trabajo y el tiempo libre del trabajador o trabajadora. La Universidad definirá, a propuesta del Sindicato N° 2, a lo menos tres cursos de capacitación, de hasta 60 horas cada uno por año. El tercer curso de capacitación que se realice deberá tener 100% cobertura SENCE.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. A. Capacitación Requerida Cualquier capacitación que la Universidad requiera de los trabajadores para mantenerse al día y ser competentes en sus trabajos correrá a cargo de la Universidad y todo el tiempo dedicado a dicha capacitación requerida se considerará tiempo de trabajo. B. Programas de Capacitación Voluntaria La Universidad apoya la capacitación y el desarrollo del personal orientado al trabajo a través de asistencia financiera para cursos aprobados y programas de capacitación en el trabajo, según lo dispuesto en esta Sección. C. Asistencia Financiera Para Cursos Aprobados Un trabajador que desee tomar un curso por el cual busca un pago total o parcial de la Universidad, primero debe completar una solicitud de la Universidad solicitando la certificación de su supervisor de que el curso: 1. Mejorará la eficacia del trabajador para el departamento en el desempeño de sus asignaciones laborales actuales; 2. Preparará al trabajador a través de un programa de desarrollo planificado para el desempeño efectivo de las asignaciones laborales para las cuales hay una necesidad futura proyectada en la Universidad; y 3. No entrará en conflicto con el trabajo programado esencial y los requisitos de personal. La emisión o denegación de dicha solicitud de certificación queda a discreción exclusiva del supervisor, siempre que, sin embargo, la denegación de una solicitud no sea arbitraria o caprichosa. Tras la certificación del supervisor, la solicitud se enviará al HRM Departamental, quien podrá aprobar o rechazar la solicitud. D. Pago de Matrícula y Tasas El pago de las tasas de matrícula e inscripción por parte de la Universidad se hará directamente a la institución en la que se realizará el curso. Cualquier pago realizado por la Universidad antes de la finalización satisfactoria de un curso por parte de un trabajador se realiza con la condición de que el trabajador completará el curso con al menos una calificación aprobatoria. Si el trabajador no recibe una calificación aprobatoria, el trabajador debe volver a tomar el curso sin ayuda adicional de la Universidad, o reembolsar a la Universidad la cantidad adelantada por la Universidad antes de recibir cualquier otra ayuda de capacitación. Se debe presentar copia del certificado de finalización satisfactoria del curso al HRM Departamental como evidencia del cumplimiento del requisito de que el trabajador haya superado el curso.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO a. La Universidad financiará anualmente, durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la participación de los dirigentes del sindicato, para que asistan a no más de 10 actividades de interés para los directivos sindicales, como por ejemplo: Seminarios, Congresos, Plenarios, Etc.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad, en conjunto con dos representantes de los trabajadores, elaborará y evaluará planes de capacitación laboral y desarrollo del personal, dentro del marco presupuestario. Estas actividades se desarrollarán en el tiempo compartido entre las horas de trabajo y el tiempo libre del trabajador. Uno de los representantes de los trabajadores será designado por el Sindicato que suscribe este Contrato. La Universidad definirá, a propuesta del Sindicato, a lo menos cuatro cursos de capacitación, de hasta 40 horas cada uno, por año. Los trabajadores que participen de estos cursos permitirán el descuento del costo empresa que eventualmente se pueda generar por causas imputables a ellos. Para este efecto, cada trabajador deberá firmar al inicio de la actividad un formulario donde expresamente autorizará el descuento en la liquidación xx xxxxxx mensual correspondiente.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Universidad continuará con la implementación del plan de capacitación y entrenamiento continuo para los trabajadores del Sindicato N°2, para ello funcionará una comisión bipartita ad-hoc entre las partes. Ello no excluirá la participación de los trabajadores en los planes generales institucionales. La Universidad asume el compromiso de intensificar los esfuerzos orientados a mejorar el beneficio a que se refiere esta cláusula, orientando la capacitación a las áreas que compatibilicen los intereses de la Universidad y sus trabajadores. Con todo, el Comité Bipartito de la Universidad, según las atribuciones conferidas en la Ley 19.518, será el organismo encargado de acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación. La Universidad financiará anualmente en los dos años de vigencia de este Contrato, la participación de 5 (cinco) dirigentes del Sindicato en seminarios laborales a nivel nacional. La Universidad organizará anualmente un seminario sobre “Relaciones Laborales” en conjunto con los sindicatos, aprovechando para ello los subsidios y demás beneficios de carácter legal.

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  • CAPACITACION Las Instituciones Universitarias nacionales deberán ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. Se desarrollarán con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o puedan desempeñar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.