CAPACITACIÓN Y DESARROLLO Cláusulas de Ejemplo

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Universidad financiará anualmente, durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la participación de los dirigentes del Sindicato N°1 para que asistan a no más de 8 encuentros de trabajadores de interés de los sindicatos. Adicionalmente a lo anterior, la Universidad dispondrá de 10 cupos por año de vigencia del presente Contrato Colectivo para la asistencia al Congreso de Secretarias de Universidades del Consejo de Rectores. Dichos cupos consideran la inscripción al congreso, pasajes y el viático. Del total de cupos previstos en esta cláusula, dos corresponden al Campus Chillán y dos al Campus Los Ángeles. El resto corresponden al Campus Concepción.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Universidad en conjunto con el Comité Bipartito de Capacitación elaborará y evaluará planes de capacitación laboral y desarrollo del personal administrativo. Estas actividades se desarrollarán en el tiempo compartido entre las horas de trabajo y el tiempo libre del trabajador o trabajadora. La Universidad definirá, a propuesta del Sindicato N° 2, a lo menos tres cursos de capacitación, de hasta 60 horas cada uno por año. El tercer curso de capacitación que se realice deberá tener 100% cobertura SENCE.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO a. La Universidad financiará anualmente, durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la participación de los dirigentes del sindicato, para que asistan a no más de 10 actividades de interés para los directivos sindicales, como por ejemplo: Seminarios, Congresos, Plenarios, Etc.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Universidad continuará con la implementación del plan de capacitación y entrenamiento continuo para los trabajadores del Sindicato N°2, para ello funcionará una comisión bipartita ad-hoc entre las partes. Ello no excluirá la participación de los trabajadores en los planes generales institucionales. La Universidad asume el compromiso de intensificar los esfuerzos orientados a mejorar el beneficio a que se refiere esta cláusula, orientando la capacitación a las áreas que compatibilicen los intereses de la Universidad y sus trabajadores. Con todo, el Comité Bipartito de la Universidad, según las atribuciones conferidas en la Ley 19.518, será el organismo encargado de acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación. La Universidad financiará anualmente en los dos años de vigencia de este Contrato, la participación de 5 (cinco) dirigentes del Sindicato en seminarios laborales a nivel nacional. La Universidad organizará anualmente un seminario sobre “Relaciones Laborales” en conjunto con los sindicatos, aprovechando para ello los subsidios y demás beneficios de carácter legal.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. A. Capacitación Requerida Cualquier capacitación que la Universidad requiera de los trabajadores para mantenerse al día y ser competentes en sus trabajos correrá a cargo de la Universidad y todo el tiempo dedicado a dicha capacitación requerida se considerará tiempo de trabajo.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. Artículo 135.- La Procuraduría a través del Instituto de Profesionalización del Gobierno del Estado de México, mejorará la capacitación y desarrollo de sus servidores públicos a fin de acrecentar sus conocimientos, habilidades y aptitudes para lograr mejores niveles de desempeño en el puesto que tienen asignado.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. CUADRAGÉSIMA.- “LA AUTORIDAD PÚBLICA”, adiestrará y/o capacitará a los trabajadores para que desempeñen con eficiencia sus labores y los preparará para obtener ascensos conforme a las políticas y reglas aplicables del Reglamento de Escalafón, fomentando su desempeño con calidad y vocación de servicio. CUADRAGESIMA
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad, en conjunto con dos representantes de los trabajadores, elaborará y evaluará planes de capacitación laboral y desarrollo del personal, dentro del marco presupuestario. Estas actividades se desarrollarán en el tiempo compartido entre las horas de trabajo y el tiempo libre del trabajador. Uno de los representantes de los trabajadores será designado por el Sindicato que suscribe este Contrato. La Universidad definirá, a propuesta del Sindicato, a lo menos cuatro cursos de capacitación, de hasta 40 horas cada uno, por año. Los trabajadores que participen de estos cursos permitirán el descuento del costo empresa que eventualmente se pueda generar por causas imputables a ellos. Para este efecto, cada trabajador deberá firmar al inicio de la actividad un formulario donde expresamente autorizará el descuento en la liquidación xx xxxxxx mensual correspondiente.
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. TÍTULO QUINTO

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.