CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN. De lo señalado en el capítulo de antecedentes es posible concluir que las condiciones en las que se desarrolla el registro de nombres de dominio han cambiado sustancialmente desde el momento en que se celebró el contrato de concesión 019 de 2009 hasta el día xx xxx. Tal como lo señalamos en el numeral 2.2.5 de este mismo documento, la Ley 1065 de 2006 se encuentra derogada y por lo tanto, resulta aplicable lo previsto en la Ley 1341 de 2009 –en la redacción introducida por la Ley 1978 de 2019– de acuerdo con la cual es competencia del MinTIC determinar las políticas para la administración, desarrollo y mantenimiento del dominio .co. Esta competencia ha de ejercerse en el marco de la relación que, en el contexto comercial y tecnológico existente en la actualidad el cual cuenta con ciertas características relevantes que han sido puestas de presente por los expertos contratados por el MinTIC en los documentos relacionados en el numeral 4.1 anterior: a) La infraestructura que de manera general se utiliza para el registro de nombres de dominio bajo un determinado ccTLD está disponible en el mercado, bajo la modalidad de servicios prestados por diversos proveedores a nivel internacional. De acuerdo con lo anterior, el objeto del contrato no implica la adquisición de infraestructura, ni la reversión de la misma. b) Como consecuencia de lo anterior, la relación entre el contratista y el Estado busca suplir dos necesidades fundamentales: i. Suplir al Estado de los servicios informáticos requeridos para el sistema de registro del dominio .co. ii. Desarrollar las actividades de comercialización del dominio .co. Como puede advertirse, la relación que se plantea con el Estado es muy especial, sin que encaje en las categorías contractuales previstas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1508 de 2012, especialmente en las de concesión y prestación de servicios. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1508 de 2012, los contratos de concesión son una especie de asociación público privada (en adelante “APP”), que a su vez define esta Ley como: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx -Documento Confidencial- De la definición de las APP pueden destacarse dos elementos que se encuentran ausentes en la transacción que se propone en este caso: De una parte, no existe provisión de bienes públicos, pues como se ha señalado anteriormente el Estado no espera adquirir bien alguno como consecuencia de este contrato, pues la infra...
CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN. 1. Contrato consensual: para perfeccionarse no requiere solemnidad alguna, sino que el solo acuerdo de voluntades 2. Contrato bilateral: por cuanto impone obligaciones a ambas partes, como efecto de la reciprocidad de las concesiones. 3. Contrato oneroso: pues grava a ambas partes, la una en beneficio de la otra 4. Puede o no ser titulo traslaticio de dominio: Art. 703, ultimo inciso. Si la transacción se limita a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forma nuevo titulo, pero en cuanto transfiere la propiedad de un objeto no disputado, constituye un titulo nuevo. 5. El contrato será conmutativo o aleatorio, dependiendo de la prestación a que se obliguen los contratantes. 6. Contrato intuito personae: por ende, puede anularse por error en la persona, a pesar de ser onerosos, lo que constituye una excepción a la regla general del Art. 1455.

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

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