Modificación unilateral del contrato Cláusulas de Ejemplo

Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:
Modificación unilateral del contrato. La modificación unilateral del contrato procede, como mecanismo tendiente a evitar la afectación o paralización del servicio, mediante la introducción de variaciones o modificaciones unilaterales al contenido del contrato estatal, cuando previamente no se logra un acuerdo al respecto con el contratista. La modificación no es discrecional, debe adoptarse por acto administrativo motivado cuando las circunstancias lo ameriten y siempre que dicha modificación impida o se dirija a evitar la afectación o paralización del servicio. En aras de evitar alteraciones al contrato que conlleven a su paralización o afectación grave y entendiendo la dificultad de compeler al contratista a ejecutar un contrato que le resulta económicamente desfavorable, en los casos en que la modificación del valor del contrato sea por un veinte por ciento (20%) o mas del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la ejecución del contrato, caso en el cual la administración lo liquidará y tomará las medidas necesarias para garantizar que el objeto culmine.
Modificación unilateral del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de atribuciones pueden modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto se deben dar los supuestos y cumplir las reglas establecidas en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incluyendo cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación. La tramitación correspondiente debe ser realizada por la Oficina de Contratación Administrativa con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.
Modificación unilateral del contrato. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, sin que el cambio implique modificaciones del objeto contractual. Los siguientes son los contratos en los que procede; contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En caso de no establecerse, se entiende pactada aun cuando no se consignen expresamente. Esta cláusula será optativa en los contratos de suministro y de prestación de servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución.
Modificación unilateral del contrato. Si durante la
Modificación unilateral del contrato. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el MinTIC y el concesionario para definir los mecanismos para la transición, mediante la modificación de mutuo acuerdo del contrato de concesión a la que nos hemos referido en el numeral 5.1 anterior, se hace necesario precisar si resultaría jurídicamente viable una modificación unilateral de dicho contrato para definir dichos mecanismos. La modificación unilateral del contrato es una potestad excepcional de carácter legal con la que cuentan las entidades estatales en el régimen de contratación pública, cuyo objetivo es la protección del interés público51. En últimas, lo que se pretende es garantizar la continuidad del servicio52. Al ser una potestad de orden público, tiene naturaleza inalienable, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible53. En la exposición de motivos de la Ley 80 de 1993, se explicó la inclusión de las cláusulas exhorbitantes de la administración pública en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la necesidad de tomar medidas dirigidas a garantizar la prestación del servicio: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. La Contraloría General definirá reglamentariamente el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo. Considerando lo anterior, tenemos que en el caso concreto, se entiende que la Junta de Protección Social, acude ante este órgano contralor, con la idea de que al tenor de lo estipulado en el párrafo penúltimo del artículo 200 mencionado, se autorice modificar el contrato que actualmente se encuentra en vigencia desde el primero de febrero del año en curso, suscrito entre la Junta y la empresa MUTIASA, cuyo objeto es la limpieza en los edificios de esa institución, de manera que se puedan contratar 4 misceláneos más de los que prestan el servicio actualmente. Se entiende de los antecedentes presentados por la Junta consultante, que promovieron una licitación abreviada, pero que con ese procedimiento no era posible contratar la cantidad de 8 misceláneos por el plazo de un año con la posibilidad de prorrogar el contrato por 3 periodos más, por lo tanto, contando con el aval de la Asesoría Legal de la Junta, continuaron con el procedimiento de licitación abreviada incoado, adjudicando únicamente 6 misceláneos de los 8 previstos en el concurso. Exponen que aún y cuando lograron contratar al menos la cantidad mencionada, siempre requieren 4 personas más, pues se han presentado “bajas” de personal para prestar esos servicios, ya sea por cese de funcionarios, eliminación de plazas, incapacidades de funcionarios, lo que implica menor personal para amparar la contratación con terceros y refieren que contratar esas 4 personas de más, implica apartarse, en criterio de la Junta únicamente del supuesto establecido en el inciso d) del artículo 200 de referencia, pues no se trata de una necesidad imprevisible. No obstante, debe adicionar este Despacho que de los mismos antecedentes expuestos se desprende, que en caso de ampliarse la contratación con MUTIASA con 4 misceláneos más a los 6 existentes, implica apartarse también de lo estipulado en el inciso c) ...
Modificación unilateral del contrato. Procede cuando exista un riesgo de paralización o afectación grave del servicio público, que deba satisfacerse con el contrato y solo pueda superarse con las variaciones al mismo; la entidad contratante puede introducirlas durante su término de ejecución, previo acuerdo con el contratista. Si esto no fuere posible, lo hará mediante acto administrativo motivado, notificando al contratista y demás interesados, contra el cual solo procederá el recurso de reposición. Para lo anterior, el interventor o supervisor del contrato, según corresponda, mediante oficio requerirá al competente contractual la aplicación de la cláusula exorbitante junto con a justificación y los documentos soportes de los requerimientos hechos al contratista.
Modificación unilateral del contrato. Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la DNDA lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, pudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, la modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto general del contrato ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. PARÁGRAFO. En los eventos que la necesidad del servicio justifique la ampliación del término de ejecución, el plazo de este contrato podrá prorrogarse por mayor duración. DÉCIMA QUINTA.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.