Cargos por Xxxx. A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos montos con una xxxx mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por xxxx se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en xxxx. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
Cargos por Xxxx. Las partes convienen que en caso de demora por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier pago parcial dentro de los cinco (5) días que sigan a cada vencimiento, éste pague a APAP un CUATRO por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes en retraso, sobre el monto del o de cada uno de los pagos atrasados, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial no procedimiento alguno, quedando entendido que esta obligación es contraída por EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO a título de Cláusula Penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, intereses, así como cualesquiera otras sumas de dinero que pueda adeudar a APAP, pues la presente Cláusula Penal se estipula para indemnizar a APAP del simple retardo de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO en el cumplimiento de su obligación.
Cargos por Xxxx. La Cooperativa podrá imponer un Cargo por Xxxx de $10.00 al balance de compras por cada período de facturación en que no se efectúe el pago mínimo requerido antes de o en la Fecha de Vencimiento mostrada en el Estado de Cuenta. Este Cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual correspondiente.
Cargos por Xxxx. EL DEUDOR pagará a EL BANCO un CINCO POR CIENTO (5%) por cada mes o parte del mes en retraso, sobre el monto del o de cada uno de los pagos atrasados, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno quedando entendido que esta obligación es contraída por EL DEUDOR a título de clausula penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, sus intereses, así como cualquier otras sumas que puedan adeudar a EL BANCO y que se originen del presente contrato, del simple retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de dicha obligación.
Cargos por Xxxx. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA se obliga a pagar por concepto xx xxxx un cargo del cuatro por ciento (4%) mensual aplicable a la proporción de la deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retaso, hasta la fecha efectiva del pago, más los intereses y demás accesorios que se pudieran generar sobre el saldo insoluto, independientemente de cualquier prorroga que sea concedida por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, hasta tanto se efectué el pago correspondiente.
Cargos por Xxxx. A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago quecorresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha eh que se efectúe el pago, según lo establece el artículo 3, Sección 3.11 delContrato xx Xxxxxxxx.
Cargos por Xxxx. Continua manifestando el compareciente XXXXXXXXXXXXXXXXX, que acepta, que en caso de presentar atrasos en las cuotas establecidas de acuerdo al presente contrato y al plan de pago, en una sola cuota o el incumplimiento total de la obligación, se le cargará como deudor una tasa del X% mensual a partir del día siguiente en que venza la cuota, sin que por este hecho se considere prorrogado el plazo, y que sumado a esto, se le aplicarán los costos procesales y personales de todas las acciones extrajudiciales o judiciales que intente CREDISOL OPDF en contra del DEUDOR(a), quedando CREDISOL OPDF ya autorizado para cargar estos valores al DEUDOR(a), dejando al acreedor en libertad de proceder por la vía judicial para recuperar su Crédito, en cuyo caso renuncia a su domicilio legal y se somete al que CREDISOL OPDF señale.
Cargos por Xxxx. EL DEUDOR se compromete a pagar a EL BANCO en caso de que el pago adeudado se realice de transcurrido el plazo del vencimiento xxx xxxxxxxx, EL BANCO aplicará una penalidad moratoria de un cinco por ciento (5%) por cada mes o fracción de mes en retraso, sobre el monto del o de cada uno de los pagos atrasados, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni proce dimiento alguno e independiente mente de su obligación de pagar el principal adeudado y los intereses que se sigan generando, así como cualesquiera otras sumas de dinero que pueda adeudar a EL BANCO como consecuencia y origen del presente contrato, a fin de indemnizar a EL BANCO por el simple retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de dicha obligación, quedando entendido que esta obligación es contraída por EL DEUDOR a título de cláusula penal.
Cargos por Xxxx. A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Cargos por Xxxx. Es entendido por el DEUDOR (a) que en el caso de presentar atrasos en el pago de las cuotas establecidas de acuerdo al plan de pago y al presente contrato, en una sola cuota o el incumplimiento total de la obligación, se le cargará como deudor una tasa del X% mensual, a partir del día siguiente en que venza la cuota, sin que por este hecho se considere prorrogado el plazo, sumado a esto se le aplicarán los costos procesales y personales de todas las acciones extrajudiciales o judiciales que intente CREDISOL OPDF, en contra del DEUDOR(a), quedando igualmente CREDISOL OPDF, ya autorizado para cargar estos valores al DEUDOR(a);