CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES a) Las ofertas que no sean redactadas en idioma nacional;
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12):
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituído.
c) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
d) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Universidad de acuerdo a lo descripto por el artículo 184 del presente Reglamento, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
e) Si contuviera condicionamientos.
f) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
g) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
h) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
i) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del presente Reglamento.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Si no estuviera en idioma nacional
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. DICTAMEN DE EVALUACIÓN
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. (Art. 66º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).