CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12):
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Las ofertas que no sean redactadas en idioma nacional; Que no estuvieran firmadas por el oferente o su representante legal en ninguna de las fojas que la integran; Que estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros; Que careciera de la garantía exigida, o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto; Que fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que no estuvieran incorporadas al Sistema de Información de Proveedores –SIPRO- durante el periodo de evaluación o a la fecha de adjudicación; Que fuera formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Publica Nacional al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rige la contratación.; Que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas; Cuando contuviera errores u omisiones esenciales; si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. (Art. 66º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES a) Las ofertas que no sean redactadas en idioma nacional;
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la Oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Artículo 10º: Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. ARTÍCULO 26º. DICTAMEN DE EVALUACIÓN
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Este artículo se regirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.