Common use of CAUSAS DE RESOLUCIÓN Clause in Contracts

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

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Samples: Contrato Administrativo Especial

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.” , BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando EUSKALTEL no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. La baja, por cualquier motivo, en los artículos 211 y 294 el servicio telefónico fijo conlleva a su vez la baja en el resto de servicios contratados en virtud de las presentes condiciones generales. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debida- mente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación de EUSKALTEL, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo EUSKALTEL se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras del Ayuntamiento servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOEUSKALTEL.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.” , BAJA DEL SERVICIO, XXXXXXXX XX XXXXXXX 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando EUSKALTEL no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debida- mente firmado, en los artículos 211 y 294 un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación de EUSKALTEL, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo EUSKALTEL se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras del Ayuntamiento servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOEUSKALTEL.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución del contrato tendrá lugar Serán causas de rescisión de Ia autorización Ias estabIecidas en los supuestos eI artícuIo 79 de Ia Xxx xx Xxxxxx, Ias dispuestas en eI TRLCSP y en este pIiego administrativo y podrá serIo Ia comisión de infracciones muy graves. En eI caso de que se señalan resueIva eI contrato Ia instaIación deberá ser Ievantada y desaIojada en este Pliego y eI pIazo de 48 horas; en los fijados en los artículos 211 y 294 eI caso de la Ley 9/2017incumpIimiento de Ia orden de desaIojo, ésta se reaIizará subsidiariamente por eI Ayuntamiento, de 8 conformidad con Io dispuesto en Ia Ley de noviembreRégimen jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común, x xxxxx de Contratos del Sector PúblicoIa fianza expresada en eI presente PIiego. No obstante, Ia AIcaIdía Presidencia podrá ordenar, como medida cauteIar, eI cierre inmediato de Ia actividad. La imposición de penaIidad no excIuye Ia indemnización a que pueda tener derecho eI Ayuntamiento por Ios daños y perjuicios ocasionados por eI retraso imputabIe aI contratista. La resoIución deI contrato se acordará por el eI órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán deI concesionario, por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017eI procedimiento correspondiente, de 8 acuerdo con Ios artícuIos 109 y siguientes deI RGLCAP. La resoIución impIicará Ia canceIación o anuIación de noviembreIas autorizaciones correspondientes, Ia pérdida de Contratos del Sector Público. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo Ia fianza y deI canon satisfecho u obIigado a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o satisfacer si no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOse hubiera efectuado dentro deI pIazo correspondiente.

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Samples: Contract for the Exploitation of Seasonal Beach Stands

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución –No obstante la vigencia estable- cida en cláusula cuarta, será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa. El incumplimiento por parte del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 Instituto de la Ley 9/2017Mujer, determinará para éste el pago de 8 de noviembrelos daños y perjuicios que, de Contratos del Sector Públicopor tal causa, y se acordará irroguen a la otra parte. El incumplimiento por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos parte de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 Consejería de Presiden- cia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de Región xx Xxxxxx determinará para ésta la obligación de reparaciónrestituir al Instituto de la Mujer el importe de las actividades no desarrolladas o indebidamente justificadas y la de indemnizar al citado Organismo por los daños y perjuicios ocasionados. Teniendo estas cantidades la considera- ción de ingresos de Derecho Público, conservaciónpara su cobro, el Instituto de la Mujer podrá utilizar los procedimientos que se prevén en la normativa vigente. En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terce- ros de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y reposición en los términos previstos en el Pliegola imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas, lo que determinará la obligación, por parte de la Consejería de Presidencia de la Región xx Xxx- cia, de restituir al Instituto de la Mujer la totalidad del importe percibido.  La subrogación, cesión o transferenciaY, en todo o prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Con- venio por duplicado, en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto de la obligación Mujer, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.–Por la Consejería de pago Presidencia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, Xxxxxxxx de la Cierva Xxxxxxxx. Visto el texto del precio convenido y II Convenio Colectivo de la obstaculización empresa Nutricia, S. R. L. (código de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx Convenio n.º 9016542), que fue suscrito, con NIF n.º y domicilio a efectos fecha 30 de notificaciones en , , n.º enero de 2008, de , provincia una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la Entidad misma, y de otra por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con NIF n.º lo dis- puesto en el artículo 90, a efectos apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislati- vo 1/1995, de su participación 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOel Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

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Samples: Convenio De Colaboración

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Son causas específicas Y EXTINCIÓN‌ Podrán ser causa de resolución del contrato, además de las previstas legalmenteen el presente PCP, las siguientes:  El : a. Por necesidades del servicio ferroviario o cuando resulte necesario disponer de los espacios cedidos para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso, que puedan verse afectados como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Plan de General de Urbanismo. En estos casos, ADIF comunicará al Adjudicatario por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis meses respecto de la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Adjudicatario, en este supuesto, a dejar libre y expedita a favor de ADIF dicha instalación dentro de este plazo. En este supuesto, al Adjudicatario no le corresponderá indemnización alguna, salvo las relacionadas con los Importe Garantizados (Ig) conforme se determinan en este PCP. b. En materia de actividades, obras, usos y cesiones que deben ser autorizados por Adif: i. Por destinar los espacios cedidos a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por ADIF, así como .la realización de obras o ubicación de nuevas instalaciones en los espacios cedidos sin autorización de ADIF. ii. Si las obras autorizadas no se hubieran ejecutado dentro del plazo indicado por causas no justificadas, a juicio de ADIF. En este supuesto, las garantías que se hubiesen constituido para la ejecución podrán quedar a favor de ADIF en concepto de indemnización. iii. Por no encontrarse en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias, para el ejercicio de la actividad, o para le ejecución de obras e inversiones, o éstas fueran denegadas, suspendidas o retiradas. Así como la imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleva a cabo el Adjudicatario. iv. Por ceder o subcontratar el espacio total o parcialmente sin contar con la correspondiente autorización. c. En materia de obligaciones dinerarias asumidas por el Adjudicatario: i. Por estar el Adjudicatario al descubierto en el pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago le correspondiera, durante dos meses consecutivos. ii. Por no disponer o estar al descubierto en el pago de los seguros previstos en el presente contrato. iii. Por la falta de constitución de la fianza y garantía estipuladas, y, en su caso, la falta de reposición de las mismas. iv. Por no facilitar los datos de actividad con carácter mensual necesarios para realizar la facturación de la Renta Variable. d. Relacionadas con las normas de funcionamiento de la terminal y la necesaria coordinación entre Adif y el Adjudicatario: i. Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad de la terminal de transporte de mercancías. ii. Por no facilitar los datos de actividad o bien facilitar datos falseados, que impidan el cobro correcto de las cantidades correspondientes a la renta variable prevista en el presente PCP. iii. Por no colaborar con ADIF en la verificación junto con el Gestor de Instalaciones de Servicio de ADIF (GIS) de que el cliente del Adjudicatario dispone de capacidad adjudicada para el uso de las instalaciones sobre las que éste prestase los servicios de maniobra contemplados en este PCP. iv. Por la alteración sustancial xxx xxxxxxx, cuando el Adjudicatario decida renunciar a la prestación del servicio, en los términos recogidos en este PCP, en su Apartado II, Punto 3.2.2 (MODIFICACIÓN XX XXXXX POR DIVERSOS MOTIVOS). e. Relativas a la prestación de los servicios ferroviarios conexos: i. Por la falta de calidad reiterada en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones, o por el incumplimiento de los términos indicadores de calidad que se acuerden. ii. Por incumplimiento de los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en la prestación de servicios o en el uso de instalaciones que soliciten otras empresas ferroviarias o candidatos, incumplimiento que deberá declararse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). iii. Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato como después de su expiración, hasta un máximo de cinco años, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes. La obligación de confidencialidad alcanza no solo a los empleados, sino a los colaboradores que participen en la actividad. iv. Por incumplir cualquiera de las reglas de conducta recogidas en el apartado de cláusulas de integridad y lucha contra el fraude. En todos los supuestos contemplados, excepto cuando se haya previsto de forma expresa en el PCP un plazo diferente, ADIF notificará al Adjudicatario la necesidad de corregir las causas de posible resolución en un plazo de tiempo de 30 días. En caso de no ser subsanado por el Adjudicatario, ADIF podrá comunicar la resolución del contrato y cobrar una penalización máxima equivalente al 50 % de la oferta renta fija del período que condujo a quede hasta cumplir la adjudicación.  El incumplimiento totalidad de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto vigencia del contrato.  Grave incumplimiento Para ello se servirá en primer término de las disposiciones sanitarias o garantías constituidas en virtud de lo establecido en este PCP. El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado. Serán causa expresa de extinción las siguientes: a) Por acuerdo de ambas partes, que deberán, manifestar por escrito alegando causa justificada y con una antelación no inferior a 6 meses respecto de la fecha en que deba producirse sus efectos. En este caso, se establecerá escrito de extinción donde se recogerán, además de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene causas que lo justifican las condiciones económicas de las instalacionesdicha extinción. b) Por petición expresa del Adjudicatario, que deberá comunicarla a ADIF, al menos con una antelación de 6 meses antes del abandono efectivo. D/Xx En este supuesto, con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación ADIF cobrará una penalización equivalente al 50 % de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación renta fija del año en la licitaciónque se solicite dicha resolución anticipada. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOEl Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado.

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Samples: Arrendamiento De Espacios E Instalaciones

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La 11.1.- Serán causas de resolución del contrato tendrá lugar las siguientes: 11.1.1.- La información comprobada del Mediador a terceros de la materia objeto del contrato. 11.1.2.- La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. 11.1.3.- El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al Mediador, o el de cualquiera de los supuestos que se señalan criterios de selección del presente Pliego de Bases. 11.1.4.- La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro Mediador de seguros. 11.1.5.- La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en este Pliego causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de Mediador. 11.1.6.- La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en los fijados en los artículos 211 y 294 el artículo 55 de la Ley 9/2017, 26/2006 de 8 17 de noviembre, Julio de Contratos del Sector Público, mediación de seguros y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 295 4 de la Ley 9/201726/1988, de 8 29 de noviembreJulio, sobre Disciplina e Intervención de Contratos del Sector Público. Son las Entidades de Crédito. 11.1.7.- El cese en el ejercicio de la profesión de Mediador de seguros. 11.1.8.- El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego. 11.2.- En principio, estas causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º se contemplan, a efectos todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del Mediador, por lo que si el contrato se resuelve, el Mediador indemnizará a CTV, S.A. y/o a las Comunidades de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOPropietarios de CTV, los daños y perjuicios que se determinen.

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Samples: Pliego De Bases Técnicas

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La Serán causas de resolución del contrato tendrá lugar presente convenio: — La pérdida de los requisitos legales para la prestación de la actividad objeto del mismo. — El mutuo acuerdo de las partes. — El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en los supuestos el presente convenio. — La denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses. — Por cualquier otra causa legalmente prevista. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se señalan consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento, vigilan- cia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en este Pliego el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolu- ción y en los fijados en los artículos 211 y 294 se entenderá resuelto el convenio. Si, como establece el artículo 52.3 de la Ley 9/201740/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acor- dar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, es- tableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá reali- zarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio.— Por el Servicio Madrileño de Salud (centros adscritos y dependientes), la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Xxx Xxxxxx-Xxx- ce de Xxxx Xxxxxxx.—Por el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, la Directora-Gerente suplente, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.—Por las empresas/bancos de cordón: Por Vi- daplus Células Madre, S. L., el Apoderado, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; por Fami- cordón, S. A., y Famicells Sàrl, el miembro del Consejo de Administración y Director- Gerente, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. JUEVES 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 159 La captación de donantes para la donación de sangre de cordón umbilical para uso autólogo o familiar, se entiende como una operación exclusivamente extrahospitalaria, no pudiendo existir publicidad o divulgación de la imagen de las empresas que, de 8 forma privada, contraten con la paciente el servicio de noviembrealmacenamiento en el interior xxx xxxxxxx de los centros sanitarios adscritos y dependiente del Servicio Madrileño de Salud que suscriben, entendiendo como tal publicidad tanto la información impresa (folletos, carteles, etc.), como oral, o de Contratos otro tipo que pudieran suministrar tanto personal ajeno al centro sanitario como el propio personal del Sector Públicocentro, quedando prohibidas las prácticas incentivadoras de esta donación con destino a autólogo o alogénico familiar, tanto con destino a las empresas suscriptoras del presente convenio como a cualquier otra empresa o banco de tejidos con la misma finalidad. El material de publicidad y se acordará por el órgano de contratacióncaptación que las empresas suscriptoras del presente convenio utilicen para su difusión deberá, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por su vez, cumplir con lo establecido en el artículo 295 la normativa vigente sobre la materia y haber sido supervisado por la Organización Nacional de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoTrasplantes. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicaciónB.O.C.M. Núm.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO159 JUEVES 0 XX XXXXX XX 0000

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Samples: Convenio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antela- ción mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.” , BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando EUSKALTEL no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en los artículos 211 y 294 un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facul- tado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momen- to en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación de EUSKALTEL, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestio- nes extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo EUSKALTEL se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras del Ayuntamiento servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOEUSKALTEL.

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Samples: Service Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. 1. Serán causa de resolución: - El fallecimiento de el/la adjudicatario/a, cuando no concurra ningún supuesto de subrogación o esta no haya sido solicitada. - La resolución del contrato tendrá lugar desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, ob- tención de recursos económicos que superen los máximos previstos en la Ordenanza...). - El incumplimiento de cualquiera de los supuestos que se señalan requisitos u obligaciones establecidas en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por presente docu- mento así como lo establecido en la Ordenanza reguladora, entre ellas, el artículo 295 falseamiento u ocultación de datos necesarios para valorar las circunstancias de necesidad social. - El abandono de la Ley 9/2017vivienda, de 8 de noviembresin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que justifique la ausencia, de Contratos del Sector Públicopor un tiempo superior a veinticinco (25) días. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  - El incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o altercados, con el resto de residentes en el inmueble. - El falseamiento de datos, documentos u ocultación de los términos mismos. - Permitir la utilización de la oferta vivienda a terceras personas que condujo no formen parte de la unidad familiar expresamente autorizada a residir en la adjudicaciónvivienda, sin previa autorización expresa por parte del Ayunta- miento. - No abonar la Tasa mensual u otros gastos por servicios de luz, agua, basuras,..., en el plazo de dos (2) meses desde que sea requerido su pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el Ayun- tamiento en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar. - La supresión del servicio, previo acuerdo plenario por parte del Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx). 2. El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de las correspondientes obligaciones dará derecho al Ayuntamiento a exigir el cumplimento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del a resolver la presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx previo expe- diente administrativo, con NIF n.º y domicilio audiencia a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de el/la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOadjudicatario/a.

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Samples: Convenio Colectivo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato: a. Pérdida sobrevenida de capacidad del contratista, conforme al artículo 211 a) y b) LCSP. b. Mutuo acuerdo entre las partes, cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. c. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. d. El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. e. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. f. El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263 LCSP, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones. g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados, conforme el 211.1 g) LCSP. h. Incumplimiento de la obligación principal del contrato y/o de las condiciones esenciales del contrato i. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. j. No adscribir los medios personales y materiales suficientes a juicio del responsable del contrato. k. Incumplimiento de los plazos de implantación de los servicios a propuesta del responsable del contrato. l. La comisión de tres incumplimientos muy graves. m. La declaración de prohibición de contratar de forma sobrevenida. n. Incumplimiento de condiciones establecidas para proceder a la subcontratación. o. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato según indica el art. 211.1 i). La resolución del contrato tendrá lugar solamente se acordará, a todos los efectos, a instancia de los representantes de los trabajadores en la emprendida contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los supuestos que se señalan cuales procediera la subrogación en conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios debidos por la emprendida contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratacióncontratación de oficio. Todo aquello en conformidad con el artículo 212.1 LCSP. p. Impago de trabajos a subcontratistas por retrasos, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos según artículo 215. q. El no aportar la copia de la autoliquidación del ITP y AJD, en el caso en que sea exigible el impuesto, así como no formalizar o mantener en vigor las pólizas de seguros reguladas en este pliego. r. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento. Será causa de resolución del contrato se regirán por lo establecido incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito. s. Cualesquiera otras establecidas en el artículo 295 la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicoaplicación. Son En los casos en que concurran diversas causas específicas de resolución del contrato, además de contrato con diferentes efectos en cuanto a las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos consecuencias económicas de la oferta que condujo extinción, deberá atenderse a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos que haya aparecido con prioridad en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOtiempo.

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Samples: Contrato De Servicios Y Concesión

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita al OPERADOR para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando el OPERADOR no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido al OPERADOR el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en los artículos 211 y 294 un plazo de 10 días desde que lo recibió, el OPERADOR estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente al OPERADOR derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EL OPERADOR podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación del OPERADOR, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente al OPERADOR la cuota de alta por el importe vigente en ese mo- mento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo el OPERADOR se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOOPERADOR.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Son Serán causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento : 1. La pérdida sobrevenida de los términos de la oferta que condujo a la adjudicaciónrequisitos para contratar. 2. El incumplimiento de la obligación del contratista de reparaciónrespetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, conservaciónno siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y reposición en de los términos previstos que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 3. La ejecución de dos faltas graves o una muy grave definidas en el PliegoPliego de Condiciones Técnicas. 4.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización las Obligaciones Laborales, o de las funciones inspectoras o auditoras Normas de Seguridad y Salud, así como no estar al corriente en las Obligaciones Tributarias. 5. La no aportación de la documentación acreditativa del Ayuntamiento cumplimiento de Albatanalas obligaciones laborales, tributarias y de seguridad y salud. 6. La no reposición de la fianza. 7. El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias obligaciones medioambientales derivadas de la legislación vigente, xxx Xxxxxx y sus anexos o del Acuerdo Marco. 8. Si por causas no imputables al producto suministrado, el resultado de los rendimientos obtenidos en Kg/TnMS, SS clarificado, % sequedad, y horas de funcionamiento del sistema de deshidratación, no fueran los obtenidos en las pruebas de selección del contratista. 9. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene partes. 10. El concurso de acreedores de cualquiera de las instalacionespartes, siempre y cuando el concursado no pueda garantizar que el cumplimiento del contrato forma parte de su plan de viabilidad. 11. D/Xx Por transmisión, cesión, traspaso o subarriendo de toda o parte de sus obligaciones contractuales sin autorización de la Empresa Contratante. 12. La extinción total o parcial del contrato suscrito entre la empresa contratante y la 25 Corporación Local o Administración que corresponda, del que trae causa el presente concurso. La resolución del contrato se acordará por la entidad contratante con NIF n.º y domicilio audiencia al contratista en el proceso de toma de decisión acerca de la resolución. Una vez acordada la resolución se comunicará al contratista con una antelación mínima de 10 días naturales a efectos que sea efectiva, sin perjuicio de notificaciones en , , n.º , de , provincia de que, en representación los casos imputables al contratista, la empresa contratante haga suyas todas las cantidades pendientes de abono y la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOgarantía que exista.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La Podrá acordarse por el Ayuntamiento la resolución de la autorización de la cesión de la Vi- vienda Social previo expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona adjudi- cataria, por plazo de 15 días hábiles. Las causas que pueden motivar la resolución son: - Fallecimiento de la persona adjudicataria, cuando no concurra ningún supuesto de subroga- ción o esta no haya sido solicitada. - Desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos que superen los máximos previstos en esta Ordenanza,. ). Anualmente se justificará la situación que motivó la concesión. - Incumplimiento del contrato tendrá lugar programa de intervención social. - Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesarios para valorar las cir- cunstancias de necesidad social. - Abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que justifi- que la ausencia, por un tiempo superior a veinticinco (25) días. - Incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o alterca- dos, con el resto de residentes en el inmueble. - Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos. - Por falta de colaboración con el Ayuntamiento de Coca. - Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la unidad fa- miliar expresamente autorizada a residir en la vivienda. - No proceder a darse de alta en los supuestos que se señalan en este Pliego suministro de luz y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017agua. - Supresión del servicio, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará previo acuerdo por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Son causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOCoca.

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Samples: Convenio Colectivo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.” , BAJA DEL SERVICIO, APARTA- DO DE CORREOS 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando EUSKALTEL no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en los artículos 211 y 294 un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obliga- ciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en rela- ción con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación de EUS- KALTEL, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abo- gado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo EUSKALTEL se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún mo- mento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras del Ayuntamiento servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOEUSKALTEL.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita al OPERADOR para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, XXXXXX- XX XX XXXXXXX 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando el OPERADOR no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido al OPERADOR el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en los artículos 211 y 294 un plazo de 10 días desde que lo recibió, el OPERADOR estará facultado para desis- tir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obliga- ciones de pago frente al OPERADOR derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en rela- ción con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EL OPERADOR podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantida- des adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimis- mo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación del OPERADOR, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente al OPERADOR la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo el OPERADOR se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún mo- mento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOOPERADOR.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del contrato tendrá lugar en título que habilita al OPERADOR para la prestación de los supuestos servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se señalan prevén en este Pliego el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, XXXXXXXX XX XXXXXXX 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX). d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando el OPERADOR no tenga implantada la red en los fijados el mismo. e. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido al OPERADOR el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en los artículos 211 y 294 un plazo de 10 días desde que lo recibió, el OPERADOR estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente al OPERADOR derivadas de la Ley 9/2017utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EL OPERADOR podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación del OPERADOR, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente al OPERADOR la cuota de alta por el importe vigente en ese mo- mento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo el OPERADOR se reserva el derecho de no aplicar promociones, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, conservación, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOOPERADOR.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La resolución del El contrato tendrá lugar una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente trans- currido el periodo de vigencia inicial en los supuestos que se señalan idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 el artículo 67.7 de la Ley 9/201711/2022, de 8 28 xx xxxxx, General de noviembreTelecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a la presente cláusula: Extinción del título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de Contratos los servicios, sin que de ello se derive de- recho del Sector PúblicoCLIENTE a indemnización alguna. a. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato. b. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mí- nima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, y S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA). c. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando EUSKALTEL no tenga implantada la red en el mismo. d. Fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obliga- ciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se acordará por el órgano produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de contrataciónlos servicios objeto del contrato, consecuencia de oficio dicha resolución o a instancia del contratistadesistimiento. Los efectos Sin perjuicio de la resolución del presente contrato se regirán por y de la aplicación de lo establecido en el artículo 295 mismo en rela- ción con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 9/2017actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de 8 uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de noviembrela actuación de EUS- KALTEL, de Contratos del Sector Públicoasí como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. Son causas específicas En caso de resolución del contratoContrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, además y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento, así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las previstas legalmentegestiones extrajudiciales o judiciales para re- cobrar la cantidad adeudada.Asimismo, las siguientes:  El incumplimiento EUSKALTEL se reserva el derecho de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparaciónno aplicar promociones, conservaciónofertas o descuentos al CLIENTE que, y reposición habiendo incurrido en los términos previstos xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras correspondientes cuotas o auditoras del Ayuntamiento servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOEUSKALTEL.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. La 11.1.- Serán causas de resolución del contrato tendrá lugar las siguientes: 11.1.1.- La información comprobada del Mediador a terceros de la materia objeto del contrato. 11.1.2.- La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. 11.1.3.- El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al Mediador, o el de cualquiera de los supuestos que se señalan criterios de selección del presente Pliego de Bases. 11.1.4.- La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro Mediador de seguros. 11.1.5.- La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en este Pliego causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de Mediador. 11.1.6.- La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en los fijados en los artículos 211 y 294 el artículo 55 de la Ley 9/2017, 26/2006 de 8 17 de noviembre, Julio de Contratos del Sector Público, mediación de seguros y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 295 4 de la Ley 9/201726/1988, de 8 29 de noviembreJulio, sobre Disciplina e Intervención de Contratos del Sector Público. Son las Entidades de Crédito. 11.1.7.- El cese en el ejercicio de la profesión de Mediador de seguros. 11.1.8.- El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego. 11.2.- En principio, estas causas específicas de resolución del contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:  El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación.  El incumplimiento de la obligación de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º se contemplan, a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOtodos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del Mediador, por lo que si el contrato se resuelve, el Mediador indemnizará a CTV, S.A. los daños y perjuicios que se determinen.

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Samples: Mediación De Seguros

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Y VENCIMIENTO ANTICIPADO La resolución del contrato tendrá lugar Banca podrá dar por resuelto el crédito y por vencida anticipadamente la obligación de amortización, procediendo a la inmediata reclamación de la deuda mediante ejercicio de las acciones correspondientes, en los supuestos que siguientes casos: 1. Que la parte acreditada se señalan encuentre en este Pliego xxxx por existir un exceso o sobregiro en el límite del crédito, o bien alguna amortización de capital (rebaja del límite) pactada y en los fijados en los artículos 211 no atendida, si la deuda vencida y 294 exigible equivalen, al menos: i. Al tres por ciento de la Ley 9/2017cuantía del capital concedido (límite inicial del crédito), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y si la xxxx se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos produce dentro de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 primera mitad de la Ley 9/2017duración del crédito. Se considerará cumplido este requisito cuando el exceso o sobregiro se mantenga durante el plazo de doce meses. ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido (límite inicial del crédito), si la xxxx se produce dentro de 8 la segunda mitad de noviembrela duración del crédito. Se considerará cumplido este requisito cuando el exceso o sobregiro se mantenga durante el plazo de quince meses. Además de los requisitos indicados, de Contratos del Sector Público. Son causas específicas de resolución será condición para declarar el vencimiento anticipado del contrato, además que la Banca haya requerido el pago al acreditado concediéndole un plazo de las previstas legalmenteal menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, las siguientes:  El incumplimiento de los términos no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del crédito. 2. La existencia de alguna carga o gravamen de cualquier carácter que tuviere rango registral prioritario a la hipoteca constituida en esta escritura a favor de la oferta Banca, y que condujo no sea recogida y por tanto admitida en la propia escritura. 3. Si esta escritura no fuera inscrita en el Registro de la Propiedad dentro del término de cuatro meses desde que el aludido Registro extienda nota de suspensión o denegación de la inscripción, por motivos atribuibles o cuya resolución competa a la adjudicaciónparte acreditada.  El incumplimiento No será motivo de resolución si la obligación falta de reparación, conservación, y reposición en los términos previstos en el Pliego.  La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte del presente contrato inscripción fuera debida a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento de Albatana.  El incumplimiento de la obligación de pago del precio convenido y la obstaculización de las funciones inspectoras o auditoras del Ayuntamiento de Albatana.  El cierre del establecimiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Albatana. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO  El uso indebido o no adecuado causa imputable a su finalidad de los bienes objeto del contrato.  Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las instalaciones. D/Xx , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMOacreedora.

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Samples: Crédito Con Garantía Hipotecaria