Causas de Vencimiento Anticipado. La ACREDITANTE se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente el presente contrato y exigir el pago de la totalidad del Crédito y sus intereses, bastando el aviso por escrito a los ACREDITADOS con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, adicionalmente de los casos previstos en la legislación aplicable, así como cualquiera de los siguientes supuestos: El vencimiento anticipado tendrá como consecuencia, hacer exigible el pago inmediato del capital no pagado y los intereses ordinarios y moratorios, que se hayan generado a cargo de LOS ACREDITADOS. Los ACREDITADOS contarán con un periodo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato para cancelar el mismo, siempre y cuando LOS ACREDITADOS no hayan dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado. Los ACREDITADOS podrán solicitar, en todo momento, la terminación anticipada o cancelación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquier sucursal de la ACREDITANTE, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éstos hubieran generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso de que los ACREDITADOS soliciten la terminación anticipada del presente contrato y no tengan adeudos pendientes a dicha fecha, la ACREDITANTE dará por terminado el mismo el día hábil siguiente a la fecha en que fue recibida la solicitud de terminación correspondiente. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la ACREDITANTE, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de terminación, comunicará a los ACREDITADOS el importe de los adeudos pendientes y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por los ACREDITADOS y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. La ACREDITANTE entregará, en su caso, el saldo, en la fecha en que se dé por terminada la operación. La ACREDITANTE pondrá a disposición de los ACREDITADOS, dentro de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. Los ACREDITADOS podrán solicitar conjuntamente por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del GRUPO y remitir los documentos originales a la ACREDITANTE, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la ACREDITANTE. La Entidad Financiera liquidará el adeudo de los ACREDITADOS convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
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Causas de Vencimiento Anticipado. La ACREDITANTE se reserva la facultad En el supuesto de dar por vencido anticipadamente el presente contrato y exigir el pago de la totalidad del Crédito y sus intereses, bastando el aviso por escrito a los ACREDITADOS con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, adicionalmente de los casos previstos en la legislación aplicable, así como suceda cualquiera de los siguientes supuestos: El vencimiento anticipado tendrá como consecuenciaeventos (cada uno, hacer exigible el pago inmediato del capital no pagado y una “Causa de Vencimiento Anticipado”), se podrán dar por vencidos anticipadamente los intereses ordinarios y moratorios, que se hayan generado a cargo de LOS ACREDITADOS. Los ACREDITADOS contarán con un periodo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato para cancelar el mismo, siempre y cuando LOS ACREDITADOS no hayan dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado. Los ACREDITADOS podrán solicitar, en todo momento, la terminación anticipada o cancelación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquier sucursal de la ACREDITANTE, debiendo cubrir, en su caso y Certificados Bursátiles en los términos pactados en el mismoy condiciones establecidos más adelante, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros a menos que éstos hubieran generado a la fecha en que se solicite la terminación. asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario: En caso de que los ACREDITADOS soliciten la terminación anticipada del presente contrato y no tengan adeudos pendientes a dicha fecha, la ACREDITANTE dará por terminado el mismo el día hábil siguiente a la fecha en que fue recibida la solicitud de terminación correspondiente. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la ACREDITANTE, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de terminación, comunicará a los ACREDITADOS el importe ocurra cualquiera de los adeudos pendientes eventos mencionados en los incisos (a) a (f) anteriores y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por los ACREDITADOS y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado habiendo transcurrido el Contrato. La ACREDITANTE entregaráperiodo xx xxxxxx aplicable, en su caso, todas las cantidades pagaderas por el saldoEmisor conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente por el Representante Común mediante aviso por escrito al Emisor, en la fecha en siempre y cuando cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que se dé representen cuando menos el 25% (veinticinco por terminada la operación. La ACREDITANTE pondrá a disposición ciento) de los ACREDITADOSCertificados Bursátiles en circulación (calculado en valor nominal) en ese momento, dentro resuelva en Asamblea declarar vencidos anticipadamente dichos Certificados Bursátiles. En caso de 10 no haber solicitud por parte de Tenedor alguno una vez transcurridos los 3 (dieztres) días hábiles contados Días Hábiles siguientes a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta aquél en el que conste haya ocurrido cualquiera de los eventos a. a f. mencionados anteriormente y habiendo transcurrido el fin periodo xx xxxxxx aplicable, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. Los ACREDITADOS podrán solicitar conjuntamente por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad FinancieraTenedores para que resuelva en lo conducente, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del GRUPO y remitir los documentos originales celebrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, considerado como primer día el día natural inmediato siguiente a la ACREDITANTEconclusión del periodo de 3 (tres) Días Hábiles a que se refiere este párrafo. En el caso de que ocurra el evento mencionado en el inciso g. anterior, todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente por el Representante Común mediante aviso por escrito al Emisor, siempre y cuando cualquier tenedor o grupo de tenedores que represente cuando menos el 50% más uno de los Certificados Bursátiles en circulación (calculado en valor nominal) en ese momento resuelva en Asamblea declarar vencidos anticipadamente dichos Certificados Bursátiles. El Representante Común dará a conocer a la BMV (a través del EMISNET o de los medios que determine), a la CNBV y al Indeval por escrito (o a través de los medios que éstos determinen) en cuanto tenga conocimiento de alguna Causa de Vencimiento Anticipado. Una vez que los Certificados Bursátiles sean declarados vencidos anticipadamente, el Representante Común informará a la CNBV y BMV, a través de los medios que estas últimas determinen, incluyendo el EMISNET (o cualquier otro medio que la BMV determine). Asimismo, el Representante Xxxxx deberá informar de manera inmediata al Indeval por escrito, por los medios que éste determine, que los Certificados Bursátiles han sido declarados vencidos anticipadamente, para lo cual proporcionará a Indeval, una copia del documento, en los el que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la ACREDITANTE. La Entidad Financiera liquidará el adeudo de los ACREDITADOS convirtiéndose se haya notificado o, en acreedora del mismo por el importe correspondientesu caso, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestionesadoptado dicha resolución.
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Causas de Vencimiento Anticipado. La ACREDITANTE se reserva la facultad En el supuesto de dar por vencido anticipadamente el presente contrato y exigir el pago de la totalidad del Crédito y sus intereses, bastando el aviso por escrito a los ACREDITADOS con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, adicionalmente de los casos previstos en la legislación aplicable, así como suceda cualquiera de los siguientes supuestoseventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”), se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante, a menos que la asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario: El vencimiento anticipado tendrá como consecuenciaEn caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores y habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx aplicable, hacer exigible todas las cantidades pagaderas por el pago inmediato del capital no pagado y Emisor conforme a los intereses ordinarios y moratoriosCertificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, que se hayan generado a cargo presentación, requerimiento de LOS ACREDITADOS. Los ACREDITADOS contarán con un periodo pago, protesto o notificación de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato para cancelar el mismocualquier naturaleza judicial o extrajudicial, siempre y cuando LOS ACREDITADOS no hayan dispuestocualquier Tenedor o grupo de Tenedores que representen cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación en ese momento entregue, operado o utilizado dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el Crédito contratado. Los ACREDITADOS podrán solicitarque haya ocurrido la Causa de Vencimiento Anticipado, una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, en todo momentocuyo caso el Emisor se constituirá en xxxx desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma del principal de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados, respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber solicitud por parte de Tenedor alguno una vez transcurridos los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya ocurrido cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea de Tenedores para que resuelva en lo conducente, la terminación anticipada o cancelación del presente Contratocual deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, bastando para ello la presentación considerado como primer día el de una solicitud en cualquier sucursal de la ACREDITANTE, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éstos hubieran generado a la fecha en que se solicite haya ocurrido la terminaciónCausa de Vencimiento Anticipado. En caso El Representante Común dará a conocer a la BMV (a través del SEDI o de los medios que determine), a la CNBV y a Indeval por escrito (o a través de los medios que éstos determinen) en cuanto tenga conocimiento de alguna Causa de Vencimiento Anticipado. Una vez que los ACREDITADOS soliciten la terminación anticipada del presente contrato y no tengan adeudos pendientes a dicha fechaCertificados Bursátiles sean declarados vencidos anticipadamente, la ACREDITANTE dará por terminado el mismo el día hábil siguiente Representante Común informará a la fecha en que fue recibida la solicitud de terminación correspondiente. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la ACREDITANTECNBV y BMV, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de terminación, comunicará a los ACREDITADOS el importe través de los adeudos pendientes y dentro medios que estas últimas determinen, incluyendo el EMISNET (o cualquier otro medio que la BMV determine). Asimismo, el Representante Xxxxx deberá informar de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados manera inmediata a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho datoIndeval por escrito, en la sucursal elegida por los ACREDITADOS y una vez liquidados medios que éste determine, que los adeudos se dará por terminado el Contrato. La ACREDITANTE entregaráCertificados Bursátiles han sido declarados vencidos anticipadamente, para lo cual proporcionará a Indeval, en su caso, el saldouna copia del documento, en la fecha en que se dé por terminada la operación. La ACREDITANTE pondrá a disposición de los ACREDITADOS, dentro de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. Los ACREDITADOS podrán solicitar conjuntamente por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del GRUPO y remitir los documentos originales a la ACREDITANTEse haya notificado o, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la ACREDITANTE. La Entidad Financiera liquidará el adeudo de los ACREDITADOS convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondientesu caso, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestionesadoptada dicha resolución.
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Causas de Vencimiento Anticipado. La ACREDITANTE se reserva la facultad Se considerarán causas de vencimiento anticipado (“Causas de Vencimiento Anticipado”): Si el Estado realiza cualquier acto tendiente a invalidar, nulificar o dar por vencido anticipadamente terminado el Fideicomiso o el presente contrato y exigir Contrato. Si el Estado realizara cualquier acto tendiente a terminar con el convenio de adhesión al sistema de coordinación fiscal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. La falta de pago de principal o intereses ordinarios por cualquier causa del Crédito, en cualquier Fecha de Pago. Lo anterior, en el entendido que la presente Causa de Vencimiento Anticipado podrá ser subsanada si el pago referido se lleva a cabo dentro de 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la totalidad Fecha de Pago en la cual se generó el incumplimiento, en el entendido de que, el retraso haya sido causado por temas operativos de las instituciones bancarias. Si el Estado destina los recursos del Crédito Crédito, a cualquier fin distinto a lo previsto en el presente Contrato. Si el Estado deja de cumplir con cualquiera de sus obligaciones de hacer (salvo aquellas que actualicen un Evento de Aceleración), y dicho incumplimiento permanece sin ser remediado durante un periodo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la notificación que el Banco entregue al Estado en donde se informe del incumplimiento de dichas obligaciones. Si el Estado realiza cualquier acto tendiente a instruir a la SHCP a través de sus interesesdependencias debidamente facultadas, bastando o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, en el aviso sentido de entregar las Participaciones Afectadas a una cuenta distinta a la designada para tal efecto dentro del Fideicomiso y sin contar con la previa autorización por escrito del Banco y no tome las medidas necesarias para desactivar dicho acto dentro de los primeros 20 (veinte) Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha en la que lo realizó. Si cualquier declaración o certificación realizada por o a nombre del Estado en el presente Contrato o en los ACREDITADOS con Documentos del Financiamiento resultase falsa o que el contenido de dicha declaración o certificación resultase erróneo en cualquier aspecto importante, siempre y cuando dicha certificación o declaración no sea corregida por el Estado dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha efectiva partir de que tuvo conocimiento del error o de la terminación; sin más trámite falsedad del mismo. Si el Estado admite por escrito su imposibilidad de pagar la generalidad de sus deudas al momento en que éstas se vuelvan exigibles. Si el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial algunaFideicomiso se extingue o termina su vigencia o efectos por cualquier razón. Si el Estado lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera nulificar o terminar, total o parcialmente, el Fideicomiso o este Contrato. Si el Estado incumple con alguna de las obligaciones contraídas contenidas en este contratolos incisos a), adicionalmente g), h), j), l) de los casos previstos en la legislación aplicableCláusula [Décima Cuarta], así como cualquiera de los siguientes supuestos: El vencimiento anticipado tendrá como consecuencianumeral [14.1], hacer exigible el pago inmediato del capital no pagado y los intereses ordinarios incisos a), b), y moratorios, que se hayan generado a cargo de LOS ACREDITADOS. Los ACREDITADOS contarán con un periodo de 10 (diezc) días hábiles contados a partir del numeral [14.2] de la fecha de firma del presente Contrato para cancelar el mismo, siempre Cláusula [Décima Cuarta] y cuando LOS ACREDITADOS no hayan dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado. Los ACREDITADOS podrán solicitarsubsana dicha situación, en todo momentocaso de que la misma resulte subsanable, la terminación anticipada o cancelación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquier sucursal de la ACREDITANTE, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éstos hubieran generado a más tardar [20 (veinte)] Días Hábiles posteriores a la fecha en que se solicite la terminación. En caso de que los ACREDITADOS soliciten la terminación anticipada del presente contrato y no tengan adeudos pendientes a dicha fecha, la ACREDITANTE dará por terminado el mismo el día hábil siguiente a la fecha en que fue recibida la solicitud de terminación correspondiente. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la ACREDITANTE, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de terminación, comunicará a los ACREDITADOS el importe de los adeudos pendientes y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por los ACREDITADOS y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. La ACREDITANTE entregará, en su caso, el saldo, en la fecha en que se dé por terminada la operación. La ACREDITANTE pondrá a disposición de los ACREDITADOS, dentro de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. Los ACREDITADOS podrán solicitar conjuntamente por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del GRUPO y remitir los documentos originales a la ACREDITANTE, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la ACREDITANTE. La Entidad Financiera liquidará el adeudo de los ACREDITADOS convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestionesincumplimiento le sea notificado.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito