Causas de resolución del Acuerdo marco. 53.1 El Acuerdo marco podrá resolverse cuando concurran las causas previstas para los contratos administrativos en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
53.2 Asimismo, las causas específicas de resolución, al amparo del artículo 223 h del TRLCSP, són: — La resolución de dos o más contratos derivados del Acuerdo marco. — No presentar oferta sin causa justificada (ver la cláusula 38.9.3) en más de dos consultas para adjudicación de contratos derivados — La persistencia del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, (cláusula 31), así como del incumplimiento de la obligación de contratar a una persona en situación legal de desempleo para la ejecución de los contratos derivados (si la hubiera ofrecido la empresa contratista) y que se consideran como obligaciones contractuales esenciales. — El incumplimiento o cumplimiento defectuoso que haya dado lugar a la imposición de dos penalidades por incumplimientos o cumplimientos defectuosos calificados como muy graves o de tres calificados como graves en uno o más contratos derivados (acumulativamente). — El incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. — El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales. — La falsedad en la información proporcionada por el adjudicatario, así como la negativa a facilitar cualquier información a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los entes instrumentales destinatarios del Acuerdo. — En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres 1 y 2.
53.3 La resolución del acuerdo marco conllevará la de todos los contratos derivados adjudicados a la empresa respecto de la cual se resuelva el Acuerdo marco.
Causas de resolución del Acuerdo marco. 53.1 Son causa de resolución del Acuerdo marco, dado que se consideran incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las que se indican en esta cláusula.
53.2 En algunas ocasiones la resolución del Acuerdo marco comporta la de todos los contratos basados, puesto que la causa de resolución les afecta a todos, imposibilita la ejecución o se considera de especial gravedad. Las restantes causas de resolución del Acuerdo marco sólo suponen la resolución de éste (de todos o alguno o algunos de los lotes) y de los contratos basados específicos a los cuales afecte la misma causa, sin perjuicio, por lo tanto, de la vigencia de los otros contratos basados de los cuales sea adjudicataria la empresa en cuestión. Las causas son las siguientes:
Causas de resolución del Acuerdo marco. El incumplimiento de las empresas parte del acuerdo marco de presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato derivado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 221.6 de la LCSP.
Causas de resolución del Acuerdo marco. 52.1 Son causa de resolución del Acuerdo marco, por considerarse incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las que se indican en esta cláusula.
52.2 En algunas ocasiones la resolución del Acuerdo marco conlleva la de todos los contratos basados, ya que la causa de resolución les afecta a todos, imposibilita su ejecución o se considera de especial gravedad. Las restantes causas de resolución del Acuerdo marco solo suponen la resolución de éste (de todos o alguno o algunos de los lotes) y de los contratos basados específicos a los que afecte la misma causa sin perjuicio, por tanto, de la vigencia de los otros contratos basados de los cuales sea adjudicataria la empresa en cuestión.
1. La resolución dentro de un mismo lote y por cualquier causa imputable a la empresa contratista, de 3 contratos basados en el lote 1 o de 2 contratos basados en cualquiera de los lotes 2 o 3, conlleva la resolución del lote correspondiente del Acuerdo marco.
2. El incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del servicio, los medios descritos en la cláusula 13.4 de este PCAP, conlleva la resolución del Acuerdo marco y de todos los contratos basados, si impuesta una penalidad por este motivo, el incumplimiento persiste después de los 7 días naturales posteriores al requerimiento o reclamación de la administración contratante (resolución de todos los lotes y contratos basados).
3. La imposición de una penalidad por el órgano de contratación del Acuerdo marco, con motivo de la negativa de la empresa contratista a facilitar la información debida y exigible de acuerdo con la normativa vigente o con los pliegos, implica la resolución del lote o lotes afectados del AM y de todos los contratos basados del lote/s afectado/s si la empresa no facilita la información solicitada impuesta una penalidad y pasados 10 días hábiles desde que se solicitó.
4. La imposición de una segunda penalidad muy grave o de una tercera penalidad grave, por el órgano de contratación del Acuerdo marco, con motivo de la falsedad o falta de veracidad en las declaraciones o documentación aportada en la licitación y ejecución del Acuerdo marco, implica la resolución de los tres lotes del AM y de todos los contratos basados.
5. Si finalizado el contrato/s basado/s se ha producido un incremento de la antigüedad media de la plantilla no permitido por el PCAP (en los términos de la cláusula 47 de este PCAP), se resuelve el lote correspondiente del Acuerdo marco (si hay 3 contratos basados a...
Causas de resolución del Acuerdo marco. 55.1 El Acuerdo marco podrá ser resuelto cuando concurran las causas previstas para los contratos administrativos en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
55.2 Asimismo, son causas específicas de resolución, al amparo del artículo 223 h) del TRLCSP las siguientes:
a) La no participación sin causa justificada en más de cinco invitaciones a los procedimientos derivados, de acuerdo con la cláusula 32 de este pliego.
b) La acumulación de tres informes negativos del grado de satisfacción en la ejecución de los contratos, en relación con lo que establece la cláusula 53 de este pliego.
c) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos y declaraciones insertados en el Documento Europeo Único de Contratación o de cualquier otro documento aportado en el sobre 1.
d) La falta de veracidad en la información facilitada relativa a los datos sobre subrogación de personal, en más de tres contratos derivados.
e) El aumento injustificado de la antigüedad media de la plantilla en tres contratos derivados, de acuerdo con la cláusula 31.8 de este pliego.
f) La imposición de penalidades en los contratos derivados por infracciones graves o muy graves, en más de tres ocasiones.
g) Haber incurrido en las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 60.1 del TRLCSP.
h) Haber sido sancionado con caràcter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx; en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por las infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable de conformidad con el artículo 60.1 b) del TRLCSP.
i) Haber sido sancionado con caràcter firme por infracción muy grave del artículo 57 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
Causas de resolución del Acuerdo marco. El Acuerdo marco se resolverá si concurre alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en elos artículos 224, 225 y 309 del mismo texto. Se considerarán también como causas específicas de resolución del Acuerdo, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP: - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. - El incumplimiento del principio de inviolabilidad de la correspondencia. - El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales y a la subcontratación. - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en este pliego. - El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que se ocupe en la ejecución del contrato. - La falsedad en la información proporcionada por el adjudicatario relativa a la práctica de entregas, así como la negativa a facilitar cualquier información a la Administración de la CAIB y a los entes instrumentales destinatarios del Acuerdo. - En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres 1, 2 y 3.
Causas de resolución del Acuerdo marco. Son causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados, además de las previstas en los artículos 223 y concordantes del TRLCSP, las siguientes: El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o a los presentes pliegos durante la ejecución, cuando a criterio de la EMT puedan derivarse perjuicios para el interés público. El incumplimiento de cualquier obligación contractual.
Causas de resolución del Acuerdo marco. (Cláusulas 30 y 36)
Causas de resolución del Acuerdo marco. El incumplimiento de las empresas parte del acuerdo marco de presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco, únicamente operará respecto de la empresa o empresas que hayan incumplido la obligación de presentar oferta válida, sin que, por tanto, suponga la extinción del acuerdo marco, que continuará vigente entre Metro y las restantes empresas seleccionadas.
Causas de resolución del Acuerdo marco. Este Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del Acuerdo Xxxxx con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del Acuerdo Marco.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de SCPSA para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Acuerdo Marco.
d) La falta de formalización del Acuerdo Marco en el plazo establecido.
e) La falta manifiesta de veracidad de los documentos o declaraciones responsables aportados por la empresa en la licitación de la selección del Acuerdo Marco.
f) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del Acuerdo Marco.
g) La imposición de sanciones a la empresa adjudicataria que impliquen la privación temporal o definitiva de la autorización administrativa para el desarrollo de las actividades objeto del Acuerdo Marco.
h) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx; en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
i) La imposición de tres penalizaciones durante la vigencia del Acuerdo Marco por incumplimientos derivados de la ejecución de los trabajos.
j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. Si el Acuerdo Xxxxx se resuelve por culpa del contratista deberá indemnizar a SCPSA por los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo ejecutarse la garantía correspondiente.