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CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD. Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales.
CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD. Solo para el caso de personas jurídicas (civiles o comerciales) extranjeras, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia. Los proponentes de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional, siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianas se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con entidades u organismos del sector público. El proponente deberá presentar certificado en que se invoque, el tratado, acuerdo o convenio en que se funda la reciprocidad. En defecto de los mencionados acuerdos, tratados o convenios, el interesado deberá adjuntar a los documentos de la propuesta un informe emitido por la respectiva misión diplomática colombiana, ubicada en el país de origen del Proponente extranjero, en el cual conste que los nacionales colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación abierta en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país.
CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD. Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales. La anterior certificación debe haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del proceso. En caso de prórroga del proceso esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre. Lo anterior es conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del decreto 1082 de 2015.
CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD. El artículo 1 de la Ley 816 de 2003, ordena a las entidades de la administración pública, la adopción de criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional, en los procesos de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o cualquier modalidad contractual, mediante los cuales, deban seleccionar a sus contratista, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, por lo que se incluyó como criterios de calificación, el apoyo a la industria nacional en los porcentajes exigidos en el artículo 2 de la citada ley En el presente proceso de selección, se cumplirán las disposiciones del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015 según el cual:
CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD. Para personas extranjeras conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de selección nacionales, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

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  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Son obligaciones del Concesionario: 1) Gestionar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, el Contrato que se formalice, el Reglamento del servicio y las Órdenes e Instrucciones del servicio. 2) Asumir la responsabilidad, frente a la Administración y frente a terceros, derivada de una incorrecta prestación del servicio. 3) Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. 4) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. A tal efecto, el concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de seis millones de euros (6.000.000€) y de seiscientos mil euros por siniestro (600.000 €). El importe de la cantidad señalada en la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización. Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato viniendo el concesionario obligado a entregar copia de la misma y de los sucesivos recibos del pago de la prima a la Administración. 5) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo. 6) Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad. 7) Entrega, con la periodicidad de la facturación a los clientes, al Ayuntamiento de todos los padrones e información derivada de la prestación del servicio en soporte informático. 8) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento. 9) Llevar a cabo el plan de inversiones en obras ofertado, con arreglo a lo especificado en los Pliegos de Condiciones y en su oferta. 10)Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del servicio, Órdenes e Instrucciones de Servicio y Normativa de aplicación. 11)Asumir el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato. 12)Asumir los costes de los anuncios de publicación y divulgación que en cumplimiento de este Pliego se devenguen durante la ejecución del contrato. 13)Crear la figura del defensor del cliente, que deberá informar semestralmente a la Comisión de Seguimiento de las reclamaciones efectuadas.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.