CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 20.2 El contratista no podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
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Samples: Contract for Public Participation Plan, Contract for Training Services, Contract for Artistic Activities
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Services, Contract for Centralized Reprography Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Supply of Furniture and Equipment, Contract for the Acquisition of Goods
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 19.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no 19.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 23.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no 23.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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Samples: Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no 22.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Tourism Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no podrá subcontratar 22.2 De acuerdo con terceros la realización parcial lo previsto en el artículo 265 de la prestaciónley 30/2007, debiendo ser ejecutada directamente por de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el adjudicatariopresente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no 22.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá subcontratar éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatarioen las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
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