CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Plan De Fomento De La Participación Ciudadana. Proyecto Urban Murcia. Barrio Del Espiritu Santo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Poda De Moreras Y Otros Árboles De Alineación Del Ayuntamiento De Murcia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto Del “Servicio Centralizado De Reprografía Del Ayuntamiento De Murcia
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Jurídicas Y Económico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Suministro De “Mobiliario, Ambientación Y Equipamiento Del Centro Municipal De Santiago Y Zaraiche (Murcia), Pliego De Condiciones Técnicas, Jurídicas Y Económico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto De La “Adquisición De 5 Vehículos Híbridos Con Destino Al Servicio De Alcaldía Del Ayuntamiento De Murcia, Pliego De Condiciones Técnicas, Jurídicas Y Económico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto Del “Suministro De Centralita Voip (Voz Ip)
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Mantenimiento, Recaudación, Control De Acce Sos Y Limpieza en El Campo De Fútbol De Puente Tocinos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Coordinación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Alquiler De Grúas Y Vehículos Especiales Con Conductor Para El Servi Cio De Parques Y Jardines, Mediante Dos Lotes
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas, Juridicas Y Economico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Actividades Socio Sanitarias Del Centro De Estancias Diurnas De Barriomar, Pliego De Condiciones Juridicas Y Economico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto De La “Gestión Del Servicio Público De Limpieza Viaria, Recogida Y Tratamiento De Residuos Sólidos Urbanos Del Término Municipal De Murcia
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 209 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Limpieza en Las Piscinas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, Del “Servicio De Gestión, Control Y Disposición Funcional De La Aplicación Informática Que Utiliza Como Soporte La Policía Local De Murcia
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 22.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudi- catario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan ha- yan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos requi- sitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 23.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos estable- cidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 23.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario adjudi- catario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan ha- yan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos requi- sitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 19.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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