Cesión Y Cambio De Control Cláusulas de Ejemplo

Cesión Y Cambio De Control. 12.1 Ninguna de las partes podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones en virtud del Pedido Confirmado sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, excepto que el Vendedor podrá ceder dichos derechos y obligaciones a cualquier afiliado de DSM-Xxxxxxxxx AG o a un tercero que adquiera la totalidad o una parte sustancial de sus activos o negocios relacionados con los Productos. 12.2 El Vendedor tendrá derecho a dar por terminado el Pedido Confirmado de inmediato si, en cualquier momento durante la vigencia del Pedido confirmado, una persona o grupo de personas, no relacionadas con las personas que controlan al Comprador a partir de la fecha del Pedido confirmado, adquiere el control sobre el Comprador, a través de la propiedad de títulos con derecho de voto o de otra manera. El Comprador debe notificar al Vendedor de dicha adquisición dentro de los 10 (diez) días posteriores de esta. El Vendedor puede ejercer su derecho a dar por terminado el Pedido Confirmado mediante aviso por escrito al Comprador en un plazo de 10 (diez) días después de la fecha de recepción de dicho aviso.
Cesión Y Cambio De Control. 18.1. Cesión. Cada una de las partes podrá ceder el Contrato previo el consentimiento por escrito de la otra Parte. 18.2. Cambios de Control Accionario. En el evento que se considere inminente una modificación en el control accionario o partes de interés o cuotas sociales de EL COMPRADOR, éste deberá notificar a EL VENDEDOR inmediatamente tenga conocimiento de dicha modificación y deberá acreditar que ese cambio no afecta los requisitos de idoneidad establecidos en este Contrato y en la regulación vigente. En caso de que a criterio de EL VENDEDOR este cambio ponga en riesgo la adecuada ejecución del presente Contrato, EL VENDEDOR tendrá la opción de darlo por terminado, mediante comunicación escrita con por lo menos treinta
Cesión Y Cambio De Control. 64 definido.
Cesión Y Cambio De Control. El CLIENTE no podrá ceder ni en todo ni en parte este Contrato o el control de la empresa sin el consentimiento previo y por escrito por parte de EL PROVEEDOR.
Cesión Y Cambio De Control. El Proveedor no tiene derecho a ceder el Contrato a terceros, ni siquiera parcialmente, sin el acuerdo previo y por escrito del Cliente. El Cliente puede ceder todo o una parte del Contrato a una empresa de su grupo, tal y como se describe en el artículo 1, dirigiendo una comunicación previa y escrita al Proveedor. En caso de aportación a una sociedad no controlada por el Proveedor de fusión con una sociedad no controlada por la misma sociedad que la que posee el control del Proveedor, o en caso de cambio de control, el Proveedor deberá informar inmediatamente al Cliente. Se entiende por control el hecho de poseer la mayor parte de las acciones que confieren derecho a voto o derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de otra empresa. En un plazo de treinta (30) días naturales tras el envío de esta comunicación, el Cliente podrá comunicar al Proveedor la rescisión del Contrato sin indemnización, mediante un preaviso de dos (2) meses, y no afectará a las Órdenes de Pedido que se encuentren entonces en curso de ejecución. En caso de que se transfiera el disfrute del Contrato a un tercero, todos los derechos del Cliente que resulten de dicho Contrato, incluido el derecho a exigir daños y perjuicios, serán oponibles a dicho tercero. Salvo que expresamente y por escrito se acuerde lo contrario, el Proveedor permanecerá como responsable solidario frente al Cliente de la ejecución completa del Contrato.
Cesión Y Cambio De Control. 24.1 ............. Cesión 63 24.2 ............. Transferencias Indirectas; Cambio de Control 63 24.3 ............. Solicitud a la CNH 63 24.4 ............. Efectos de la Cesión o el Cambio de Control 64 24.5 ............. Prohibición de Gravámenes. 64 24.6 ............. Invalidez. 65
Cesión Y Cambio De Control. 18.1. Cesión. EL VENDEDOR podrá ceder el Contrato sin necesidad de consentimiento previo de EL COMPRADOR. EL COMPRADOR requerirá consentimiento por escrito de EL VENDEDOR, el cual no podrá ser negado injustificadamente. 18.2. Cambios de Control Accionario. En el evento que se considere inminente una modificación en el control accionario o partes de interés o cuotas sociales de EL COMPRADOR, éste deberá notificar a EL VENDEDOR inmediatamente tenga conocimiento de dicha modificación y deberá acreditar que ese cambio no afecta los requisitos de idoneidad establecidos en este Contrato y en la regulación vigente. En caso de que a criterio de EL VENDEDOR este cambio ponga en riesgo la adecuada ejecución del presente Contrato, EL VENDEDOR tendrá la opción de darlo por terminado, mediante comunicación escrita con por lo menos treinta
Cesión Y Cambio De Control. 23.1. Cesión
Cesión Y Cambio De Control. 23.1. Cesión. El Contratista y las Empresas Participantes no podrán ceder, gravar o transferir, total o parcialmente, este Contrato o sus derechos u obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los derechos de cobro, sin el consentimiento previo y por escrito de XXX, en el entendido de que PEP podrá negar su consentimiento si el cesionario no cuenta con las capacidades técnicas o financieras requeridas por PEP para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. PEP no podrá negar ni demorar injustificadamente: (i) la cesión de derechos de cobro; (ii) la cesión entre Compañías Relacionadas, ni (iii) la cesión entre Empresas Participantes. PEP podrá ceder o en cualquier otra forma transferir, en todo o en parte, el Contrato a cualquiera de sus Compañías Relacionadas. Los actos a que se refiere esta cláusula no requerirán formalizarse mediante convenio de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 27, salvo en el caso de que se trate de una cesión o transferencia total del Contrato.
Cesión Y Cambio De Control. 24.1 Cesión.‌ Para poder vender, ceder, transferir, trasmitir o de cualquier otra forma disponer de todo o cualquier parte de sus derechos u obligaciones de conformidad con este Contrato, que implique la Cesión del Control corporativo y de gestión o del control de las operaciones del Contratista deberá contar con la autorización previa de la CNH en términos de la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá notificar a la CNH de cualquier cambio en la estructura de capital que no resulte en un cambio de Control de conformidad con esta Cláusula 24.1 y la Normatividad Aplicable.