CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 12.1 Ninguna de las partes podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones en virtud del Pedido Confirmado sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, excepto que el Vendedor podrá ceder dichos derechos y obligaciones a cualquier afiliado de DSM-Xxxxxxxxx AG o a un tercero que adquiera la totalidad o una parte sustancial de sus activos o negocios relacionados con los Productos.
12.2 El Vendedor tendrá derecho a dar por terminado el Pedido Confirmado de inmediato si, en cualquier momento durante la vigencia del Pedido confirmado, una persona o grupo de personas, no relacionadas con las personas que controlan al Comprador a partir de la fecha del Pedido confirmado, adquiere el control sobre el Comprador, a través de la propiedad de títulos con derecho de voto o de otra manera. El Comprador debe notificar al Vendedor de dicha adquisición dentro de los 10 (diez) días posteriores de esta. El Vendedor puede ejercer su derecho a dar por terminado el Pedido Confirmado mediante aviso por escrito al Comprador en un plazo de 10 (diez) días después de la fecha de recepción de dicho aviso.
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 18.1. Cesión. Cada una de las partes podrá ceder el Contrato previo el consentimiento por escrito de la otra Parte.
18.2. Cambios de Control Accionario. En el evento que se considere inminente una modificación en el control accionario o partes de interés o cuotas sociales de EL COMPRADOR, éste deberá notificar a EL VENDEDOR inmediatamente tenga conocimiento de dicha modificación y deberá acreditar que ese cambio no afecta los requisitos de idoneidad establecidos en este Contrato y en la regulación vigente. En caso de que a criterio de EL VENDEDOR este cambio ponga en riesgo la adecuada ejecución del presente Contrato, EL VENDEDOR tendrá la opción de darlo por terminado, mediante comunicación escrita con por lo menos treinta
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 61 definido.
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. Las partes podrán realizar movimientos corporativos que impliquen un cambio de control durante la ejecución del presente Contrato Específico, para ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivadas del mismo, conforme a lo establecido en esta cláusula.
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 18.1. Cesión. EL VENDEDOR podrá ceder el Contrato sin necesidad de consentimiento previo de EL COMPRADOR. EL COMPRADOR requerirá consentimiento por escrito de EL VENDEDOR, el cual no podrá ser negado injustificadamente.
18.2. Cambios de Control Accionario. En el evento que se considere inminente una modificación en el control accionario o partes de interés o cuotas sociales de EL COMPRADOR, éste deberá notificar a EL VENDEDOR inmediatamente tenga conocimiento de dicha modificación y deberá acreditar que ese cambio no afecta los requisitos de idoneidad establecidos en este Contrato y en la regulación vigente. En caso de que a criterio de EL VENDEDOR este cambio ponga en riesgo la adecuada ejecución del presente Contrato, EL VENDEDOR tendrá la opción de darlo por terminado, mediante comunicación escrita con por lo menos treinta
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 23.1. Cesión
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 23.1. Cesión. El Contratista y las Empresas Participantes no podrán ceder, gravar o transferir, total o parcialmente, este Contrato o sus derechos u obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los derechos de cobro, sin el consentimiento previo y por escrito de XXX, en el entendido de que PEP podrá negar su consentimiento si el cesionario no cuenta con las capacidades técnicas o financieras requeridas por PEP para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. PEP no podrá negar ni demorar injustificadamente: (i) la cesión de derechos de cobro; (ii) la cesión entre Compañías Relacionadas, ni (iii) la cesión entre Empresas Participantes. PEP podrá ceder o en cualquier otra forma transferir, en todo o en parte, el Contrato a cualquiera de sus Compañías Relacionadas. Los actos a que se refiere esta cláusula no requerirán formalizarse mediante convenio de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 27, salvo en el caso de que se trate de una cesión o transferencia total del Contrato.
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 24.1 ............. Cesión 63 24.2 ............. Transferencias Indirectas; Cambio de Control 63 24.3 ............. Solicitud a la CNH 63 24.4 ............. Efectos de la Cesión o el Cambio de Control 64 24.5 ............. Prohibición de Gravámenes. 64 24.6 ............. Invalidez. 65
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. 24.1 Cesión. Para poder vender, ceder, transferir, trasmitir o de cualquier otra forma disponer de todo o cualquier parte de sus derechos u obligaciones de conformidad con este Contrato, que implique la Cesión del Control corporativo y de gestión o del control de las operaciones del Contratista deberá contar con la autorización previa de la CNH en términos de la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá notificar a la CNH de cualquier cambio en la estructura de capital que no resulte en un cambio de Control de conformidad con esta Cláusula 24.1 y la Normatividad Aplicable.
CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL. El CLIENTE no podrá ceder ni en todo ni en parte este Contrato o el control de la empresa sin el consentimiento previo y por escrito por parte de EL PROVEEDOR.