Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnóstica o terapéutica realizada por un médico especia- lista en un centro autorizado y que requiere normalmente una sala de intervenciones. Se establece un Periodo de Carencia de 6 meses.
Cirugía Ambulatoria. Los proce- dimientos quirúrgicos ambulatorios realizados en un hospital, clínica o consultorio médico están cubiertos de acuerdo a lo especificado en la Tabla de beneficios. Estas cirugías permiten que el paciente regrese a casa el mismo día que se realiza el procedimiento.
Cirugía Ambulatoria. Los servicios hospitalarios (cargos misceláneos) y honorarios médicos (cirugía, anestesia yo patología) según lo descrito en el Numeral No.1 de esta Cláusula, ocasionados por un Asegurado que no requiera hospitalización y que se lleven a cabo en un hospital, clínica, centro de cirugía ambulatoria o consultorio, según lo establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables.
a. Realizada en el Hospital, Clínica o Centro de Cirugía Ambulatoria: Cirugía y Honorarios Médicos, que no requieran hospitalización, y que por la condición y seguridad del Asegurado, dicha cirugía debe ser realizada en el área del Salón de Operaciones de un Hospital, Clínica o en el Centro de Cirugía Ambulatoria.
Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnóstica o terapéutica prescrita y realizada por un médico especialista en la materia perteneciente al Cuadro Médico/Lista de Facultativos y Servicios de la Entidad Aseguradora en un centro autorizado, concertado por la Entidad Aseguradora, y que requiere normalmente una sala de intervenciones.
Cirugía Ambulatoria. Intervención quirúrgica practicada en la consulta de un médico, hospital, clínica o ambulatorio que no requiere que el paciente permanezca en el centro médico durante la noche por necesidad médica. La cobertura incluye también las pruebas de diagnóstico llevadas a cabo mientras el paciente está bajo anestesia.
Cirugía Ambulatoria. Cuando un Asegurado se somete a un procedimiento quirúrgico que no requiere internamiento en el hospital, los honorarios quirúrgicos y demás servicios relacionados con la cirugía serán reembolsados bajo las mismas condiciones como si el Asegurado hubiera sido internado.
Cirugía Ambulatoria. SE ENTIENDE POR CIRUGÍA AMBULATORIA AQUELLOS PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA QUE REQUIEREN USO DE QUIRÓFANO, SIN HOSPITALIZACIÓN, DEBIDAMENTE PROGRAMADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
Cirugía Ambulatoria. Es el servicio que requiere de un período de hospitalización menor a 24 horas para la observación, diagnóstico, procedimiento quirúrgico, cuidado y/o tratamiento del Asegurado.
Cirugía Ambulatoria. Queda cubierta la Cirugía Ambulatoria y los gastos por procedimientos quirúrgicos que puedan ser realizados en el consultorio del Médico o en un Hospital sin necesidad de Hospitalización, de acuerdo con la Tabla de Beneficios que se encuentra en el Anexo I de este Contrato de Seguro.
Cirugía Ambulatoria. Incluye cualquier intervención diagnostica o terapéutica realizada por un médico especialista del Cuadro Médico del catálogo de servicios de la Entidad, en un centro autorizado de dicha lista y que requiere normalmente una sala de intervenciones. El servicio de ambulancia concertado con la Entidad, trasladará al enfermo al centro donde le deban prestar los servicios que necesite, o de éste a su domicilio, siempre que un médico del Cuadro Médico lo ordene por escrito y concurran especiales circunstancias de imposibilidad física que le impidan la utilización de los servicios ordinarios de transporte (servicios públicos, taxi, o vehículo particular). Queda excluido el traslado de Enfermos para tratamientos de rehabilitación y diálisis. La Entidad cubre los gastos de prescripción, implantación y materiales de las siguientes próte- sis: las lentes intraoculares para cataratas, los stents coronarios, los marcapasos provisionales y las prótesis de mama tras mastectomía por neoplasia. Así mismo es de cobertura el material de osteosíntesis (excluidos los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo) en lesiones osteoarticulares de causa traumática. Cualquier otro gasto relativo a la prescripción, implantación o al producto o material protésico para implantación quirúrgica interna o para uso externo, o a cualquier producto, material o sustancia implantable, activa, sintética o biológica no autóloga, no incluidos en el detalle ante- rior, correrá a cargo del asegurado.