Civil Cláusulas de Ejemplo

Civil. Este servicio está dirigido a que nuestros asegurados puedan conocer, prevenir y resolver cualquier conflicto legal para proteger su patrimonio, bienes o derechos, como: • Contratos preparatorios, compraventa, donaciones, comodato, hipoteca, prestación de servicios, usufructo y/o arrendamiento, todo lo anterior siempre que las partes del contrato sean personas físicas. • Propiedad en condominio y Conflictos Vecinales relativos a la constitución del régimen de propiedad en condominio, reglamentación de dicho régimen, registro ante la PROSOC y cualquier conflicto entre los condóminos. • Aclaración y/o Rectificación de nombres erróneos en actas. • Casos de homonimia.
Civil. La rescisiòn del contrato da derecho al Asegurador:
Civil. Defensa de la Responsabilidad del Ayuntamiento en aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en los que a la Compañía Aseguradora no le corresponda por tener contratada una franquicia. Para la presentación de oferta deberá considerarse una franquicia de 3.000 €.
Civil. “El deudor cuando no es responsable de los casos fortuitos sino constituyéndose en xxxx, queda exonerado de pagar daño e intereses, si la cosa que está en la imposibilidad de entregar a consecuencia de un caso fortuito, hubiese igualmente perecido en poder del acreedor.”
Civil. QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE “LAS PARTES” NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE, COMO CONSECUENCIA DERIVADA DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN ESPECIAL LOS QUE PROVOQUEN LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, POR LO QUE, DE SER POSIBLE, UNA VEZ QUE DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE HUBIESEN PROVOCADO SU INTERRUPCIÓN, SE PROCEDERÁ A REANUDAR LAS ACTIVIDADES EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE DETERMINEN “LAS PARTES”.
Civil. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil , el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo(Art. 1550 C. Civil) Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C. Civil). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C. Civil).
Civil. Cobro de honorarios Página|7 En el mismo acto se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. A fojas 55, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A fojas 107, estando la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Civil. Cobro de honorarios Página|10
Civil. Por causar daños y perjuicios a terceros. La sanción es siempre de tipo económico, indemnización por daños y perjuicios. El órgano sancionador son los tribunales civiles.
Civil. 1. Contractual