Nominado Cláusulas de Ejemplo

Nominado. Que el contrato posee un nombre o denominación.
Nominado. 4. Innominado
Nominado. Resulta ser nominado gracias a la categoría única adoptada por el Estatuto Con- tractual bajo la denominación genérica de Contrato Estatal, sin perder de vista y sin que ello le reste tal calidad, las especiales cualificaciones contenidas en la Ley 80 de 1993 o en disposiciones civiles, comerciales o especiales. Por ello puede afirmarse que el régimen jurídico aplicable a los mismos, es el co- rrespondiente a los ordenamientos civil o comercial propios de cada uno de ellos, además de lo que, con fundamento en la autonomía de la voluntad estipulen las partes, desde luego, sin perder de vista el concepto de interés público, y los princi- pios y finalidades, deberes y derechos de la contratación pública. Sobre el particular es preciso tener en cuenta la excepción relativa al principio Locus Regit Actum en virtud del cual los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las disposiciones legales del país en donde se hayan celebrado, a menos que deban cumplirse en Colombia. Los contratos celebrados en Colombia y que deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera según el mismo principio y la prescripción del artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Es me- xxxxxx también tener en cuenta las excepciones expresamente consagradas en la misma Ley 80 de 1993 o en ordenamientos especiales. Lo expuesto, se confirma en el artículo 40 de la Ley 80/93 que prescribe que las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, co- merciales y las previstas en ella, correspondan a su esencia y naturaleza, pudiendo las entidades celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la vo- luntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, siendo viable incluir las modalidades, condiciones y. en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitu- ción. la ley, el orden público, los principios y finalidades del Estatuto y a los de la buena administración, espíritu que coincide con el consignado en el artículo 8" del Decreto 679 de 1994. Además, el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, prevé que los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con proced...
Nominado. 7. Es el título traslaticio de dominio por excelencia.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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