CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en las cláusulas décimo primera, décimo segunda y décimo quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISIONISTA que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. CLÁUSULA SEPTIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por las partes en las cláusulas primera, tercera y cuarta, constituirá causa de invalidez del presente contrato. EL CEDENTE EL CESIONARIO
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL DESARROLLADOR comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. DECIMO SETIMA.- El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá, con respecto a la parte incumpliente, causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula. En todo caso, las partes perjudicadas podrán proseguir con el negocio materia del presente contrato.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. El presente Contrato se entenderá automáticamente conforme al Código Civil, por simple comunicación escrita enviada incluso por correo electrónico, en los casos de incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en los artículos 2.4 – Consentimiento de los destinatarios de los mensajes, 4.2 – Precio, facturación y pagos, 7.4 – Cesion del contrato; 9.1 Model 231 y cuando el Cliente entre en liquidación o sea objeto de un procedimiento concursal. El cese del Contrato, en los casos arriba pactados, se
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. El incumplimiento de una o alguna de las cláusulas del presente contrato por cualquiera de las partes, constituirá en causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la parte interesada comunique a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. Asimismo, de darse el caso que EL PROMITENTE VENDEDOR comunique a EL PROMITENTE COMPRADOR que desea valerse de la presente cláusula por incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula cuarta, todos los pagos efectuados por EL PROMITENTE COMPRADOR a la fecha de resolución del presente contrato; quedarán a favor de EL PROMITENTE VENDEDOR por concepto de gastos administrativos, penalidades, indemnización por daños y perjuicios y demás gastos ocasionados.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. Por seguridad jurídica y como garantía para los adjudicatarios, se establece como condición resolutoria explícita, que en el caso de que el Ayuntamiento no pusiera a disposición de los Adjudicatarios, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras (entendiendo como tal la fecha de Acta de Recepción definitiva de las Obras), el Ayuntamiento, si así lo solicitará el Adjudicatario, tendrá por resuelto el contrato y procederá a la devolución de las cantidades percibidas más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de pago de las mismas. Lo establecido en la presente cláusula no será de aplicación en el caso de que no se haya podido notificar al adjudicatario, por motivos imputables al mismo, que la plaza se encuentra a su disposición y debe proceder al pago del precio restante y firma de Escritura. ANEXO:
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. No existe en nuestro ordenamiento legal una disposición de carácter general —dado que la del 1935 y siguientes del Código Civil, se refiere a la compraventa— relativa a la cláusula resolutoria expresa, como tampoco existe en el Código Civil francés, similar a la establecida en el Código Civil italiano de 1942 (8) , según la cual, ―Los contrayentes pueden convenir expresamente que el contrato se resuelva en el caso de que una determinada obligación no se cumpla según las modalidades establecidas. En este caso, la resolución se verifica de derecho cuando la parte interesada declara a la otra que entiende valerse de la cláusula resolutoria‖. No obstante, aun sin existir norma general que consagre el pacto de la resolución expresa, la doctrina admite la procedencia y validez de un pacto tal, con fundamento en la autonomía privada de las partes. Mediante el negocio jurídico, los particulares pueden disponer de sus propios intereses, concertar o establecer las reglas a las que se someterán sus relaciones en uso de la autonomía privada, entendida esta como el poder o facultad que tienen los particulares para darse su propio derecho, para autorregular sus asuntos jurídicos, en otros términos, autonomía privada significa facultad de disposición y creación del derecho, el que una vez creado por los particulares es protegido por el Estado, dado que se convierte en norma jurídica, por imperio de la misma ley (CC, art. 1602 y C. de Co., art. 864). Lo anterior, en virtud de que los particulares pueden disponer de lo suyo y hacer todo cuanto quieran, salvo que la Constitución, la ley o el orden público no se lo permitan, a diferencia de lo que sucede con los funcionarios públicos, quienes solo pueden hacer aquello que la Constitución o la ley les autoricen. En razón de la autonomía privada ―las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley. Las partes pueden también concluir contratos que no pertenezcan a los tipos que tienen una disciplina particular, con tal que vayan dirigidos a realizar intereses merecedores de tutela según el ordenamiento jurídico‖ (C.C. Italiano, art. 1322). Las únicas limitaciones que la propia ley señala a los particulares en cuanto a la facultad de que xxxxx para disponer de sus derechos y para darse sus propias normas, tienen que ver con el hecho de que su comportamiento no contraríe preceptos legales imperativos (ius cogens) y no atente contra el orden público o las buenas costumbres. ...