Obligación del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Obligación del Cliente. 1. Colaborar en todo lo posible con el Diseñador para garantizar que le sea respetada la propiedad intelectual que ostenta sobre el diseño. Facilitar en todo momento la información y documentación que solicite el Diseñador para el efectivo desarrollo del diseño.
Obligación del Cliente.  Proveer a la Casa con los recursos o valores necesarios para efectuar las operaciones encomendadas.  Proveer a la Casa con las instrucciones necesarias para ejecutar las órdenes solicitadas.  Cubrir el precio o costos de los gastos, remuneraciones, intereses ordinarios y moratorios, entre otros que se hayan generado por la operación y que haya cubierto la Casa de Valores.  Informar a la Casa cualquier circunstancia que modifique los datos consignados en el presente contrato.  El cliente autoriza a ULTIMUS FINANCIAL, S.A., abrir cuentas con corresponsales, bancos y/o corredores (BROKERS) licenciados en otros países fuera de la República de Panamá. Todos y cualquier contrato firmado por ULTIMUS FINANCIAL, S.A., con un corresponsal, banco y/x Xxxxxxxx (Broker) para cumplir con este contrato serán parte de este contrato y sus cláusulas deberán ser aceptadas por el cliente. Los fondos depositados por el cliente en ULTIMUS FINANCIAL, S.A., serán transferidos a una Casa de Corretaje o Valores para ser custodiados y ejecutar en una cuenta “OMNIBUS” en el nombre de ULTIMUS FINANCIAL, S.A.  El cliente debe estar informado que ULTIMUS FINANCIAL, S.A, cobra un cargo adicional por sus servicios a las comisiones cargadas a ULTIMUS FINANCIAL, S.A., por la ejecución de transacciones en una casa de Corretaje o Custodia.  El cliente declara que tiene conocimiento y comprende los riesgos específicos tanto legales como de operacionales, que son inherentes a la compra y/o la venta de valores y/o de otros instrumentos financieros a través de una cuenta Ómnibus en el nombre de ULTIMUS FINANCIAL, S.A., con una firma de corretaje o de custodia de valores en el extranjero.
Obligación del Cliente. En virtud del Contrato, el Cliente se compromete a : • Asegurarse, antes de la puesta en marcha del Servicio y en relación con la Documentación, de que dispone de los medios necesarios para utilizar el Servicio; • Implantar y mantener procedimientos apropiados para el uso del Paquete de Software y disponer de un conjunto de recursos adecuados para su implantación y funcionamiento; • Disponer de personal cualificado para dicha aplicación y funcionamiento, y asegurarse de que su personal está formado en el uso de los programas en cuestión; • Tener en cuenta y aplicar los consejos de Universign y cumplir sus advertencias; • proporcionar a Universign información precisa para el uso del Servicio; y • Acceder al Servicio a través de la API de conformidad con la Documentación. El Cliente puede acceder remotamente a la Plataforma mediante un identificador, cuya seguridad garantiza el Cliente. El Cliente es responsable del almacenamiento y uso de su identificador. Tomará todas las medidas necesarias para evitar el uso no autorizado o fraudulento del Servicio utilizando su identificador. En caso de que el Cliente observe o sospeche un uso no autorizado o fraudulento de su identificador o cualquier otra violación de la seguridad, deberá alertar inmediatamente a Universign a través del servicio de soporte. Universign no se hace responsable de las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse del uso de la Plataforma por un tercero no autorizado, como consecuencia de un fallo o negligencia por parte del Cliente.
Obligación del Cliente. 2.4.1.7 Terminación del contrato.
Obligación del Cliente. EL CLIENTE garantiza el pago de los servicios de intermediación bursátil, con cargo a las cifras presupuestarias correspondientes al presupuesto del presente año. Asimismo, el CLIENTE hace constar que las obligaciones establecidas en el presente contrato no originan ningún tipo de relación laboral entre las partes contratantes; por tanto, cualquier situación que se le presente al Puesto de Bolsa correrá por su cuenta y riesgo. DECIMA:
Obligación del Cliente. El cliente está obligado a exponer su empresa o proyecto de negocio a T.D.O. antes de que se le otorgue su espacio de coworking, lo anterior con la finalidad de que dicho organismo valore la viabilidad de su incorporación y de su convivencia con los demás Clientes. El proyecto o actividad empresarial expuestas por el Cliente deberá ser lícita, apegada a derecho y dentro del marco legal aplicable. T.D.O. tendrá la facultad discrecional de negar la admisión de proyectos o actividades empresariales, cuya actividad no comparta los principios y valores de T.D.O.
Obligación del Cliente. El cliente se compromete a pagar el precio del Producto anunciado por Selectra de acuerdo con el artículo 5 de estas CGV; - Selectra es titular de los derechos de autor de todos los materiales transmitidos al cliente en relación con la compra de un Producto. Esto incluye, en particular, la Guía de Compensación y el soporte de confirmación de la compra de la tarjeta regalo. Por lo tanto, el Cliente se compromete a respetar estos derechos. En este sentido, cualquier reproducción, representación, adaptación o utilización, incluso parcial, para cualquier fin y bajo cualquier forma, de estos elementos por parte del cliente o de cualquier tercero que no haya sido expresamente autorizado para ello por Selectra en una declaración escrita inequívoca, constituye una infracción de los derechos de autor y compromete la responsabilidad de la persona que la originó. Selectra se reserva el derecho a interponer una acción por infracción de sus derechos de autor para obtener una compensación por los daños causados por la infracción. Selectra, a través de sus socios de compensación EcoAct y ACT Commodities, participa en la financiación de proyectos de compensación de huella de carbono. Los socios se centran en la financiación de proyectos en el sector de las energías renovables en los países en desarrollo. Entre 2019 y 2021, Selectra ha adquirido y cancelado créditos de carbono emitidos por el "Proyecto Xxxxxx" en la India, por ejemplo. Este proyecto consistía en el desarrollo de un parque eólico en la India, un país donde el 56% de la demanda energética se cubre con el consumo de carbón. El proyecto fue certificado por VCS (Verified Carbon Standard).
Obligación del Cliente. El Cliente” tendrá las siguientes obligaciones:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.