Riesgos Catastróficos Cláusulas de Ejemplo

Riesgos Catastróficos. Evento, hecho o suceso de la naturaleza excepto rayo, que altera el orden normal o regular de las cosas y causa o produce daños materiales y/o personales extensivos o de altas proporciones.
Riesgos Catastróficos. Se da este nombre a aquellos que tienen su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, excepto rayo, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, y otras similares, de naturaleza anormal y de elevada intensidad y cuantía de los daños. Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado.
Riesgos Catastróficos. Sin exceder del límite establecido en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia directa de: Temblor, terremoto, erupción volcánica, inundación, maremoto, tornado, huracán, ciclón, tifón, vientos tempestuosos, desbordamiento xx xxxx, esteros, lagos, lagunas, cauces pluviales en vías de circulación y derrumbes en carreteras abiertas al tránsito.
Riesgos Catastróficos. Riesgos no Catastróficos
Riesgos Catastróficos. Terremoto y/o Erupción Volcánica, Huracán, Granizo, Vientos tempestuosos, Ciclón y Tifón. Inundación. Aplican deducibles y coaseguros de acuerdo a xxxx XXXX de la ubicación de los bienes afectados  Se excluye maquinaria obsoleta y/o descontinuada  Excluye cualquier tipo de pérdida consecuencialPérdida de Beneficios de cualquier tipo  Equipo y/o Maquinaria que no cuente con un contrato de arrendamiento.  Actos de autoridad, guerra, revolución o acontecimientos similares.  Robos ocurridos durante y después de un siniestro de daño material por incendio o riesgos catastróficos amparados  Depreciación, demora o pérdida xxx xxxxxxx.  Cambios de temperatura o humedad.  Bienes en fuera de los límites territoriales de la República Mexicana con excepción del equipo móvil y/o portátil que tendrá cobertura en el continente Americano.  Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.  Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías xx xxxxx.  Equipo de Minería, Trabajos en Minas, trabajos subterráneos.  Equipo hechizo o sin marca, no se considera equipo hechizo el cual ha sido elaborado especialmente para un proceso productivo dado a que no existe en el mercado maquinaria para este fin.  Equipo que operen sobre y/o bajo agua y/o aéreo  Equipo Rodante, debiéndose como cualquier equipo móvil, con o sin autopropulsión que puedan circular en vías férreas.  Equipos de procedencia extranjera que no cuenten con representación oficial o proveedor de servicio en el país.  Equipos en periodo de pruebas iniciales de operación y funcionamiento.  Para Maquinaria equipos inactivos (con periodo mayor a 3 meses).  Equipos en Túneles.  Equipos para perforación xx xxxxx petróleos de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.  Equipos que operen dentro de las instalaciones de PEMEX. Esta exclusión no aplica para equipo y mobiliario de oficina, tales como equipo de cómputo, mobiliario, equipo de oficina, siempre que se encuentre operando dentro de oficinas dentro de instalaciones de PEMEX.  Equipos trabajando en riesgos off-shore.  Giros de industrias Químicas o Petroquímicas  Grúas, dragas y/o cualquier otro equipo montado sobre chalanes u otro tipo de embarcaciones.  Líneas de transmisión y distribución de datos y energía.  Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.  Equ...
Riesgos Catastróficos. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del Consorcio de Compensación de Seguros, en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y disposiciones que fuesen de aplicación en la fecha de ocurrencia.
Riesgos Catastróficos. Para los riesgos que obedezcan a causas que, llegado el caso, la Autoridad competente, defina como catastróficas en relación con el Ramo de Vida, este Asegurador solicitará a dicho Organismo que sus pólizas sean amparadas por idéntico régimen que se aplique a aquel Ramo.
Riesgos Catastróficos. Riesgos por mala fe del asegurado. Interés asegurado: solo pueden asegurarse cosas en las que se tenga un interés. El interés asegurado permite varios seguros sobre un bien. Ejemplo: sobre una cosa pueden haber intereses del propietario, del usufructuario y del arrendatario. El interés también es importante porque limita la cuantía de la indemnización.

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  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL