Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentada.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Suministro E Instalación

CLÁUSULA PENAL. Cuando, (1) por las causas previstas en el numeral 20.7.4. de la Clausula 20 del presente Contrato de Transporte, se decida la terminación de contrato con justa causa; (2) por causas diferentes a las previstas en los numerales 20.7.1, 20.7.2, 20.7.3, 20.7.5, 20.7.6, 20.7.7 o 20.7.8 de la Cláusula 20.7, alguna de las Partes manifieste por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminado el Contrato de Transporte, sin justa causa, de manera unilateral y anticipada, la Parte que incurra en el incumplimiento del numeral 20.7.4. o la Parte adopte la decisión de terminarlo sin causa justificada, reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización, una suma equivalente a multiplicar la Capacidad Contratada establecida en la Certificación, por l las Tarifas establecidas en la Certificación, considerando los Tramos establecidos en la Certificación, según la resolución tarifaria que estuviere vigente para el Tramo contratado, por el número de Días faltantes de ejecución del presente Contrato de Transporte. Esta cláusula penal se conviene a título de indemnización de perjuicios, estimados de común acuerdo y de forma anticipada por las partes, y aplica en caso de terminación dispuesta de forma unilateral por cualquiera de las partes antes del vencimiento del contrato En caso de incumplimiento total que la decisión de dar por terminado el Contrato de Transporte de forma unilateral se adopte mediando dolo, fraude y/o parcialculpa grave de quien da lugar a la terminación por justa causa o de quien disponga la terminación injustificada, cumplimiento defectuoso o tardío la suma pactada a título de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal será tenida como establecida con carácter punitivo y en consecuencia podrá ser cobrada en adición al monto de hasta los perjuicios, en la forma autorizada por el veinte por ciento (20%) artículo 1600 del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicialCódigo Civil. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento suma de dinero deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la obligación principalnotificación de la terminación anticipada del Contrato de Transporte. Estos valores Una vez cumplido el requisito de la notificación en el tiempo referido, procederá el pago sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso o requerimiento alguno o constitución en xxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Estas cantidades se entienden consideran como pago parcial pero no definitivo claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente a la parte que ha dispuesto la terminación unilateral e injustificada del Contrato de los perjuicios Transporte, mediante la sola declaración de la Parte cumplida, anexando copia auténtica del presente Contrato de Transporte y de la comunicación donde conste la decisión unilateral de terminación, documentos que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratistaprestan mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El no pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el término aquí indicado, originará intereses moratorios a la tasa máxima legal. EL REMITENTE PRIMARIO declara y reconoce, de forma irrevocable, que la presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre cláusula y el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno monto de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación misma son equitativos y razonables; que la obligación de pagar la Tarifa por el Servicio de transporte que asume por virtud del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo Contrato de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal Transporte es plenamente determinada; y que su cuantía es proporcional a la dirección obligación que adquirió EL REMITENTE PRIMARIO al celebrar el presente Contrato de notificación informada Transporte, por cada una las partes, otorgando un término resultar consonante con la afectación que pudiera(n) sufrir el Transportador en caso de no mayor a cinco (5) días hábiles a partir cumplirse o interrumpirse los compromisos de la fecha en que cualquiera adquisición de las partes comunique capacidad de transporte o Servicio por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaEL REMITENTE PRIMARIO.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

CLÁUSULA PENAL. En caso de El incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío definitivo de cualquiera de las obligaciones del presente Contratocontratista conforme a lo conceptuado por la interventoría o supervisor integral según corresponda, se causará evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, dará derecho al CONTRATANTE a cargo del Contratista cobrar al CONTRATISTA una cláusula penal de cuyo monto será hasta el veinte por ciento (20%) % del valor total del contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la orden incumplidaobligación principal en caso de que el contrato se encuentre aún en ejecución, ni del pago de los perjuicios que se causen por el incumplimiento. El monto PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta de manera expresa y voluntaria que EL CONTRATANTE puede hacer efectiva la suma impuesta a título de cláusula penal mediante el descuento directo de los saldos que se hará efectivo, adeuden a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago EL CONTRATISTA por cualquier concepto, de incluida la garantía de cumplimiento retención en garantía. De no ser posible el descuento total o por vía judicialparcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no descontado en la cuenta que EL CONTRATANTE indique, dentro del plazo que se señale en la comunicación que se le remita con tal fin. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxxxxx y entiende y acepta que el contrato para todos los efectos presta merito ejecutivo por el solo hecho de la firma del representante legal sin requerir ningún otro tipo de diligencia adicional. Parágrafo Primero. - El PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de no poder cobrarse el valor de correspondiente a la cláusula penal será descontado mediante descuento directo, se podrá hacer exigible por vía ejecutiva, por lo que LAS PARTES le otorgan al presente documento la calidad de título ejecutivo, sin necesidad de constituir en xxxx al CONTRATISTA deudor y sin requerimiento judicial o extra judicial alguno, a los cuales renuncia expresamente EL CONTRATISTA, y se considerará como pago parcial de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y perjuicios causados, sin perjuicio de las medidas demás sanciones y/o multas a que haya lugar. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de apremio estará amparado mediante la Garantía que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de Cumplimiento expedida por una Compañía de Segurosejecución, en las condiciones establecidas se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentada.

Appears in 2 contracts

Samples: Construction Contract, Contrato De Obra

CLÁUSULA PENAL. Cuando, (1) por las causas previstas en el numeral 20.7.4. de la Clausula 20 del presente Contrato de Transporte, se decida la terminación de contrato con justa causa; (2) por causas diferentes a las previstas en los numerales 20.7.1, 20.7.2, 20.7.3, 20.7.5, 20.7.6, 20.7.7 o 20.7.8 de la Cláusula 20.7, alguna de las Partes manifieste por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminado el Contrato de Transporte, sin justa causa, de manera unilateral y anticipada; la Parte que incurra en el incumplimiento del numeral 20.7.4. o la Parte adopte la decisión de terminarlo sin causa justificada, reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización, una suma equivalente a multiplicar la Capacidad Contratada establecida en la Certificación, por las Tarifas establecidas en la Certificación, considerando los Tramos establecidos en la Certificación, según la resolución tarifaria que estuviere vigente para el Tramo contratado, por el número de Días faltantes de ejecución del presente Contrato de Transporte. Esta cláusula penal se conviene a título de indemnización de perjuicios, estimados de común acuerdo y de forma anticipada por las partes, y aplica en caso de terminación dispuesta de forma unilateral por cualquiera de las partes antes del vencimiento del contrato En caso de incumplimiento total que la decisión de dar por terminado el Contrato de Transporte de forma unilateral se adopte mediando dolo, fraude y/o parcialculpa grave de quien da lugar a la terminación por justa causa o de quien disponga la terminación injustificada, cumplimiento defectuoso o tardío la suma pactada a título de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal será tenida como establecida con carácter punitivo y en consecuencia podrá ser cobrada en adición al monto de hasta los perjuicios, en la forma autorizada por el veinte por ciento (20%) artículo 1600 del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicialCódigo Civil. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento suma de dinero deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la obligación principalnotificación de la terminación anticipada del Contrato de Transporte. Estos valores Una vez cumplido el requisito de la notificación en el tiempo referido, procederá el pago sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso o requerimiento alguno o constitución en xxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Estas cantidades se entienden consideran como pago parcial pero no definitivo claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente a la parte que ha dispuesto la terminación unilateral e injustificada del Contrato de los perjuicios Transporte, mediante la sola declaración de la Parte cumplida, anexando copia auténtica del presente Contrato de Transporte y de la comunicación donde conste la decisión unilateral de terminación, documentos que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratistaprestan mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El no pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el término aquí indicado, originará intereses moratorios a la tasa máxima legal. EL REMITENTE PRIMARIO declara y reconoce, de forma irrevocable, que la presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre cláusula y el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno monto de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación misma son equitativos y razonables; que la obligación de pagar la Tarifa por el Servicio de transporte que asume por virtud del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo Contrato de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal Transporte es plenamente determinada; y que su cuantía es proporcional a la dirección obligación que adquirió EL REMITENTE PRIMARIO al celebrar el presente Contrato de notificación informada Transporte, por cada una las partes, otorgando un término resultar consonante con la afectación que pudiera(n) sufrir el Transportador en caso de no mayor a cinco (5) días hábiles a partir cumplirse o interrumpirse los compromisos de la fecha en que cualquiera adquisición de las partes comunique capacidad de transporte o Servicio por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaEL REMITENTE PRIMARIO.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural

CLÁUSULA PENAL. 10.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, cumplimiento defectuoso o tardío y atendido a que el Vendedor no ha podido disponer libremente de cualquiera la Sepultura sobre la que recae el Derecho de las obligaciones Propiedad Funeraria objeto del presente Contratocontrato, por todo el tiempo que el mismo se causará a cargo del Contratista haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan multa a favor del Contratista Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que estuviesen pendientes resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el pago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas de Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por cualquier conceptoel incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Comprador que habiendo hecho uso de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, obligándose al pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la garantía reglamentación vigente; tales como, Fosa Común o cualquier otro sector desprovisto de cumplimiento césped y de lápidas, cuyo acceso se encontrará prohibido al público. 10.2.- Inversamente, en caso que esta Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Vendedor, a causa de la no prestación del servicio de Propiedad Funeraria definida en la letra i de la cláusula primera de las definiciones, las partes convendrán que el Vendedor incurrirá en una multa a favor del Comprador ascendente al monto que el Comprador hubiere pagado por concepto de precio, o por vía judicialde las cuotas de Mantención efectivamente pagadas hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El pago Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de todos los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia derivados del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Promitente Vendedor ante el tribunal competente, conforme a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor las reglas generales de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaLey 19.496.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria, Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria

CLÁUSULA PENAL. En Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del presente Contrato, este se causará a cargo del Contratista una cláusula penal resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se oficio y hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de efectiva la garantía de cumplimiento o por vía judicialcuando fuere firme el acuerdo correspondiente. El pago b) A la administración de esta pena no extingue para las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El contratista tendrá derecho al pago de la cláusula parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Segurosactividades, en las condiciones establecidas bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el presente contratoContrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles A la indemnización de perjuicios que se cause a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique contratantes por escrito a la otra la existencia incumplimiento de una diferencia, de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el fin Estado, sin perjuicio de obtener respuesta con los argumentos las responsabilidades que se consideren pertinentespudieren deducírsele. La Compañía podrá citar ii A la aplicación al Contratista a una reunión trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a su caso entablar las acciones legales que correspondan. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx [Nombre del contratista o representante] Alcalde Municipal [Nombre de la controversia presentada.empresa] (RTN #) CONTRATANTE CONTRATISTA

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works by Quotation

CLÁUSULA PENAL. [La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes opciones de cláusula penal, combinarlas, modificarlas o crear la que considere conveniente]. Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios. Opción 1: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, el Contratista pagará a la Entidad, una suma equivalente al [treinta por ciento (30%) del valor del contrato]. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios. Opción 2: En caso de declaratoria de caducidad, de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, se causará o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a cargo del Contratista una título de cláusula penal de hasta el pecuniaria a la Entidad, una suma equivalente [al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato]. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la orden incumplidapena. El monto se hará efectivo, a elección pago o deducción de la Compañía y cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de aplicar la cláusula penal, el Contratista autoriza expresamente a la Entidad con su simple afirmaciónla firma del presente Contrato, deduciéndolos y descontándolos para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las sumas retenciones por tributos a que existan haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento. Opción 3: En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, el Contratista pagará a la Entidad a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al [20%] del valor total del contrato. No obstante, la entidad podrá acudir al juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de la pena impuesta se descontará de los pagos pendientes a favor del Contratista y que estuviesen pendientes o, en su defecto, se hará efectivo el amparo de pago por cualquier concepto, cumplimiento de la garantía de cumplimiento o por vía judicialúnica. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor o deducción de la cláusula penal será descontado no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. Opción 4: En caso de incumplimiento grave por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en el contrato o en caso de declaratoria de caducidad, la entidad podrá aplicar la cláusula penal pecuniaria al Contratista hasta por un valor del [veinte por ciento (20%)] del valor del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los pagos costos que falten por efectuarse a favor del adeude al Contratista, si los hubiere. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago La aplicación de la cláusula penal y no excluye la indemnización de las medidas perjuicios, de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta conformidad con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaartículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL. En Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del presente Contrato, este se causará a cargo del Contratista una cláusula penal resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se oficio y hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de efectiva la garantía de cumplimiento o por vía judicialcuando fuere firme el acuerdo correspondiente. El pago b) A la administración de esta pena no extingue para las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El contratista tendrá derecho al pago de la cláusula parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Segurosactividades, en las condiciones establecidas bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el presente contratoContrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles A la indemnización de perjuicios que se cause a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique contratantes por escrito a la otra la existencia incumplimiento de una diferencia, de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el fin Estado, sin perjuicio de obtener respuesta con los argumentos las responsabilidades que se consideren pertinentespudieren deducírsele. La Compañía podrá citar ii A la aplicación al Contratista a una reunión trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a su caso entablar las acciones legales que correspondan En testimonio de lo cual las partes firman el presente Contrato en el día, mes y año antes indicados. El Sello Oficial de [Nombre de la controversia presentada.Entidad que atestigua] Fue estampado en el presente documento en presencia de: Firmado, Sellado y Expedido por en presencia de: Firma que compromete al Contratante [firma del representante autorizado del Contratante]

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Minor Works

CLÁUSULA PENAL. [La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes opciones de cláusula penal, combinarlas, modificarlas o crear la que considere conveniente]. Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios. Opción 1: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente Contratoacuerdo, se causará el Contratista pagará a la Entidad, una suma equivalente al [treinta por ciento (30%) del valor del contrato]. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios. Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del Contratista. Parágrafo 2. El Contratista una manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la Entidad, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Parágrafo 3. Esta misma sanción se aplicará en caso de declararse la caducidad del contrato. Opción 2: En caso de declaratoria de caducidad, de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a título de cláusula penal de hasta el pecuniaria a la Entidad, una suma equivalente [al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato]. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la orden incumplidapena. El monto se hará efectivo, a elección pago o deducción de la Compañía y cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de aplicar la cláusula penal, el Contratista autoriza expresamente a la Entidad con su simple afirmaciónla firma del presente Contrato, deduciéndolos y descontándolos para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las sumas retenciones por tributos a que existan haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento. Opción 3: En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, el Contratista pagará a la Entidad a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al [20%] del valor total del contrato. No obstante, la entidad podrá acudir al juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de la pena impuesta se descontará de los pagos pendientes a favor del Contratista y que estuviesen pendientes o, en su defecto, se hará efectivo el amparo de pago por cualquier concepto, cumplimiento de la garantía única. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. Opción 4: En caso de incumplimiento grave por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en el contrato o en caso de declaratoria de caducidad, la entidad podrá aplicar la cláusula penal pecuniaria al Contratista hasta por un valor del [veinte por ciento (20%)] del valor del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o por vía judicialo, a su elección, de los costos que adeude al Contratista, si los hubiere. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios, de conformidad con los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil. Parágrafo 1. El pago de esta pena la presente cláusula penal no extingue para extinguirá las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo obligaciones a cargo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaContratista.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcialCuando, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera por causas diferentes a las previstas en la Cláusula 20.2Error: Reference source not found, alguna de las obligaciones Partes manifieste por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminado el Contrato, sin justa causa, de manera unilateral y anticipada, dicha Parte reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización, una suma equivalente a multiplicar la CC Total, por el Cargo Fijo y el Cargo Variable de la Pareja de Cargos  % fijo  % variable y el Cargo por AO&M, según la resolución tarifaria que estuviere vigente para el tramo contratado, por el número de Días faltantes de ejecución del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal Contrato de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicialTransporte. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento suma de dinero deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la obligación principalnotificación de la terminación anticipada del Contrato. Estos valores se entienden como Una vez cumplido el requisito de la notificación en el tiempo referido, procederá el pago parcial pero no definitivo sin necesidad de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente cualquier otra notificación, aviso o requerimiento alguno o constitución en xxxx a todo requerimiento para efectos lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Esta pena es a título de constitución indemnización de perjuicios, salvo que se trate de eventos de dolo, fraude o culpa grave, casos en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor los cuales la responsabilidad se regirá por lo dispuesto en las normas legales correspondientes, sin que ello impida la exigencia de la presente cláusula penal, pues en este único caso dicha cláusula penal será descontado una cláusula punitiva. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente, mediante la sola declaración de los pagos la Parte cumplida acerca de la terminación, anexando copia auténtica del presente Contrato, documento que falten por efectuarse a favor del Contratistapresta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El no pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripcióntérmino aquí indicado, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaoriginará intereses moratorios.

Appears in 1 contract

Samples: Gas Transportation Contract

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE o del BENEFICIARIO DE ÁREA de la totalidad o de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del total de las sumas de dinero entregadas a la fecha por el BENEFICIARIO DE ÁREA en desarrollo del presente Contrato. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el BENEFICIARIO DE AREA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula, la FIDU- CIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de las sumas recibidas del BENEFICIARIO DE AREA, las cuales incrementarán el FIDEICOMISO. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento total o parcialpresentarse desistimiento unilateral por parte del BENEFICIARIO DE ÁREA, cumplimiento defectuoso o tardío y sin perjuicio de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del FIDEICOMI- TENTE en ese sentido, a cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. 11.3Solución Una vez deducido de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por desistimiento y/o ejecución del mismo incumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno devolverá al BENEFICIARIO DE ÁREA dentro de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes a partir la instrucción del FIDEICOMITENTE, siempre y cuando el BENEFICIARIO DE ÁREA sumi- nistre la información necesaria para realizar el giro de los recursos a su favor, dicha información deberá ser suministrada por el BENEFICIARIO DE ÁREA mediante comunicación escrita dirigida a la FIDUCIARIA junto con la solicitud de desis- timiento unilateral, anexando la certificación bancaria a la cual deberán girarse los recursos. En el evento en que no existan recursos disponibles en el Fideicomiso, la FIDUCIARIA a más tardar al día siguiente de la fecha en que cualquiera solicitud de las partes comunique por escrito a la otra la existencia desistimiento, soli- citará al FIDEICOMITENTE el suministro de una diferencialos recursos correspondientes, con el fin quien deberá aportarlos al FIDEICOMISO dentro de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadatres (3) días hábiles siguientes.

Appears in 1 contract

Samples: Fiduciary Agreement

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento parcial o total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de las PARTES (Contratante o Contratista), o bien cuando la terminación del presente Contratocontrato se dé por hechos imputables a uno de estos, se causará a cargo del Contratista establece como sanción penal una cláusula penal suma que se establece de hasta manera anticipada y expresa en el veinte cinco por ciento (205%) del valor total de del contrato o su equivalente, la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la parte cumplida, toda vez que pudiere sufrir las PARTES podrá iniciar las acciones judiciales conducentes al resarcimiento de los perjuicios no cubiertos en la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratistasanción pecuniaria. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor PARÁGRAFO: La aplicación de la cláusula penal será descontado sanción por incumplimiento total o parcial, se hará de los pagos acuerdo con el siguiente procedimiento: a. LA PARTE afectada le comunicará por escrito a LA PARTE que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía incumplió, para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a de cinco (5) días hábiles hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la fecha en comunicación, subsane el incumplimiento si hay lugar a ello o justifique las razones de su incumplimiento. b. Si LA PARTE que cualquiera incumplió no realiza manifestación alguna dentro de las partes comunique dicho término o presentada la justificación esta no es suficiente LAS PARTES de común acuerdo tasarán la sanción, para lo cual levantarán un acta que deberá ser suscrita por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentesambas PARTES. La Compañía podrá citar al Contratista sanción se cobrará directamente a una reunión LA PARTE incumplida; en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a caso de no ser cancelada en el término indicado por LA PARTE afectada, se cobrará por la controversia presentadavía ejecutiva. NOTA: En caso de subsanación del incumplimiento LAS PARTES suscribirán un Acta dejando las manifestaciones respectivas.

Appears in 1 contract

Samples: Supply Agreement

CLÁUSULA PENAL. 17.1.- En caso de terminación anticipada de esta Promesa de Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Promitente Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará y atendido a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta que el veinte por ciento (20%) del valor total Promitente Vendedor no ha podido disponer libremente de la orden incumplida. El monto Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria prometido vender por todo el tiempo en que la presente Promesa de Compraventa se hará efectivohaya mantenido vigente, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas Partes convienen que existan el Promitente Comprador incurrirá en una multa a favor del Contratista Promitente Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada de la Promesa de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Promitente Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que estuviesen pendientes resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Promitente Comprador que habiendo hecho uso anticipado de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas y, como consecuencia de ello, no celebre el contrato prometido, deberá restituir al Promitente Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado a título de mera tenencia, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el plazo de 60 días corridos contados desde la expiración del plazo de 60 días que tiene el Promitente Comprador para subsanar su incumplimiento que gatilla la terminación contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Sexta precedente y obligándose al pago por cualquier conceptode las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento General de Cementerios. En caso contrario, el Promitente Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la garantía reglamentación vigente; tales como, Zona de cumplimiento Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Promitente Vendedor haya destinado para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por vía judicialla Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Promitente Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las autorizaciones correspondientes establecidas en la normativa vigente y debiendo realizar los trámites que se requieran al efecto con la autoridad sanitaria. 17.2.- Inversamente, en caso que esta Promesa de Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Promitente Vendedor, a causa de la no prestación del servicio de Propiedad Funeraria definida en la letra k de la cláusula primera de las definiciones, las partes convendrán que Promitente Vendedor incurrirá en una multa a favor del Promitente Comprador ascendente al monto que el Promitente Comprador hubiere pagado por concepto de precio hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El pago Promitente Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de todos los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia derivados del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente Promitente Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Promitente Vendedor ante el tribunal competente, conforme a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor las reglas generales de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaLey 19.496.

Appears in 1 contract

Samples: Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria

CLÁUSULA PENAL. En caso La cláusula octava del contrato de obra 002 de 1997 estableció: No cabe duda que la cláusula penal introdujo una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento total o parcialdel contrato, cumplimiento defectuoso o tardío de la cual se acordó en forma bilateral para cualquiera de las obligaciones partes que incumpliera, por el monto equivalente 20% del presente Contratovalor estimado del contrato en caso de incumplimiento. Se puntualiza que el objeto del contrato determinó en forma separada para cada una de las obras, de donde se causará advierte que era un objeto divisible en cuanto a cargo su cumplimiento o incumplimiento, amén de que las partes acordaron valores, tiempos y condiciones para la ejecución identificando cada uno de los tramos. En tal sentido, para efectos de dar aplicación a la cláusula penal sobre el valor estimado del Contratista una incumplimiento procede tomar como base el monto de la obra incumplida. Se corrobora la estimación de la base de la cláusula penal de hasta conformidad con el veinte por ciento (20%) objeto del valor total contrato, la descripción separada de los caminos vecinales y especialmente con fundamento en el tratamiento que se acordó en el acta de reinicio de actividades, en la cual se separaron los tramos para efectos de la orden incumplidaejecución suspendida solo para algunos, lo cual se confirmó en el otrosí 1 referido solo a los tramos allí identificados, con valores separados. El monto Además se hará efectivo, a elección puede traer x xxxxxxxx que la contratista aceptó el pago separado o parcial por obra y de allí se debe establecer la proporcionalidad de la Compañía y cláusula penal a su favor, en relación con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos las obras respecto de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier conceptocuales sucedió el incumplimiento imputado al demandante, de conformidad con el supuesto previsto en el artículo 1596 del Código Civil: Artículo 1596 CC. Rebaja xx xxxx por cumplimiento parcial. “Si el deudor cumple solamente una parte de la garantía obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores En este orden de ideas, la tasación de perjuicios por incumplimiento a partir de la cláusula penal que resultó a cargo del departamento xxx Xxxxxxxxx procede sobre el 20% de las obras que no pudo ejecutar la contratista en razón de la conducta y las decisiones del referido departamento. De acuerdo con el otrosí número 1, el valor de la obra pendiente y que no se entienden como pago parcial pero no definitivo pudo ejecutar debido a la decisión del departamento, era la suma de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista$571’980.08446. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El Sobre esa base se establece el valor de la cláusula penal será descontado de los pagos en un 20% que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento equivale a la Compañía para retener suma de $114’396.016,80. Finalmente, aunque la Sala advierte que se tipificó el incumplimiento del contrato y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago ello da lugar al cobro del perjuicio establecido mediante la aplicación de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante penal, volverá más adelante en esta providencia sobre la Garantía de Cumplimiento expedida existencia del perjuicio, por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno razón de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, compensación con el fin anticipo no amortizado, la cual fue considerada por la propia demandante en la forma de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión liquidación del perjuicio bajo la dinámica de cuentas en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaliquidación del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Publica

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de alguna de las Partes de cualquiera de las obligaciones del presente contraídas en este Contrato, se causará la Parte incumplida pagará a cargo del Contratista la Parte cumplida, a título xx xxxx, una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (suma equivalente al 20%) % del valor total del Contrato. En el evento en que alguna de las Partes identifique un incumplimiento que dé lugar a la aplicación de la orden Cláusula Penal, la Parte cumplida notificará a la Parte incumplida esta situación previamente a imponer dicha sanción, de forma que esta cuente con la oportunidad de curar su incumplimiento. La aplicación de la Cláusula Penal no excluye la acción de indemnización de perjuicios en contra de la Parte incumplida. El monto se hará efectivo, si tales perjuicios, a elección juicio exclusivo de la Compañía Parte cumplida, fueren superiores al valor de la pena. Teniendo en cuenta que con el pago de la pena no se entiende extinta la obligación principal a cargo de la Parte incumplida de indemnizar la totalidad de los perjuicios causados a la Parte cumplida como efecto del incumplimiento del Contrato. La Parte cumplida podrá hacer efectiva la Cláusula Penal, en la forma indicada anteriormente, así como exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o solicitar el reconocimiento y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento del Contrato y/o por vía judicial. El exigir el pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo indemnización de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia causados por el incumplimiento del Contrato. La Cláusula Penal pactada se causará por el sólo hecho del incumplimiento del Contratistay no requerirá de reconvención judicial previa. El Contratista renuncia expresamente En caso de que la Cláusula Penal a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor cargo de la cláusula penal será descontado Parte incumplida no pueda pagarse mediante la deducción o retención de los pagos que falten suma alguna de dinero por efectuarse no existir sumas pendientes de pago a favor del Contratista. Adicionalmente de la Parte cumplida, el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar presente Contrato prestará mérito ejecutivo por las sumas que este la Parte incumplida le adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección Parte cumplida. Para estos efectos, las Partes reconocen expresamente que la Parte cumplida tendrá el derecho de notificación informada por cada una las partesiniciar el cobro de dichas sumas vía judicial, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir sin necesidad de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito requerimiento alguno a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaParte incumplida.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Interoperabilidad De Peaje Con Recaudo Electrónico Vehicular

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del ENCARGANTE o del INVERSIONISTA de la totalidad o de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al por ciento ( %) del total de las sumas de dinero que se obligó a pagar el INVERSIONISTA como se indica en la Cláusula Primera. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el INVERSIONISTA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula, la FIDUCIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de las sumas recibidas del INVERSIONISTA, las cuales incrementarán los recursos del Proyecto. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío terminársele al INVERSIONISTA de cualquiera de las obligaciones del forma unilateral el presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier conceptoContrato o, de la garantía desistimiento unilateral por parte del INVERSIONISTA, y sin perjuicio de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del ENCARGANTE en ese sentido, a cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. 11.3Solución Una vez deducido de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por la terminación unilateral o por el desistimiento y/o ejecución del mismo incumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y devolverá al INVERSIONISTA de conformidad con la Compañía con ocasión o en torno disponibilidad de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada recursos por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaeste aportados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Vinculación Al Encargo Fiduciario De Preventas

CLÁUSULA PENAL. [AQUALIA podrá escoger alguna de las siguientes opciones de cláusula penal, combinarlas, modificarlas o crear la que considere conveniente]. Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios. Opción 1: En caso de incumplimiento por parte del Contratista, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, el Contratista pagará a AQUALIA , una suma equivalente al [treinta por ciento (30%) del valor del contrato]. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios. a cargo de AQUALIA , ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Opción 2: En caso de declaratoria de caducidad, de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, se causará o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a cargo del Contratista una título de cláusula penal de hasta el pecuniaria a AQUALIA , una suma equivalente [al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato]. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a AQUALIA . El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la orden incumplidapena. El monto se hará efectivo, a elección pago o deducción de la Compañía y cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de aplicar la cláusula penal, el Contratista autoriza expresamente a AQUALIA con su simple afirmaciónla firma del presente Contrato, deduciéndolos y descontándolos para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las sumas retenciones por tributos a que existan haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista; sin perjuicio de lo anterior AQUALIA podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento. Opción 3: En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, el Contratista pagará a AQUALIA a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al [20%] del valor total del contrato. No obstante, XXXXXXX podrá acudir al juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de la pena impuesta se descontará de los pagos pendientes a favor del Contratista y que estuviesen pendientes o, en su defecto, se hará efectivo el amparo de pago por cualquier concepto, cumplimiento de la garantía de cumplimiento o por vía judicialúnica. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor o deducción de la cláusula penal será descontado no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. Opción 4: En caso de incumplimiento grave por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en el contrato o en caso de declaratoria de caducidad, AQUALIA podrá aplicar la cláusula penal pecuniaria al Contratista hasta por un valor del [veinte por ciento (20%)] del valor del contrato, suma que AQUALIA hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los pagos costos que falten por efectuarse a favor del adeude al Contratista, si los hubiere. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago La aplicación de la cláusula penal y no excluye la indemnización de las medidas perjuicios, de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta conformidad con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaartículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL. En caso de El incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de por cualquiera de las partes de la totalidad de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente Contratocontrato, dará derecho a aquellas que hubiera cumplido o se causará hubiere allanado a cargo del Contratista cumplir, para exigir inmediatamente a título xx xxxx o sanción aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La presente cláusula penal es de hasta el veinte naturaleza sancionatoria, por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto lo tanto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista podrá exigir el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo contractual y la indemnización de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de más la cláusula penal será descontado estipulada”. La apoderada de la parte convocada sostiene que no es cierto que en el Contrato de Suministro se haya pactado cláusula penal porque “De la lectura desprevenida, del documento que milita en el expediente, tenemos, que este tiene 4 cláusulas y en ninguna de ellas se consignó que PROBOCA S.A., se obligó a pagar 50 salarios mínimos y mucho menos, se obligó a pagar perjuicios…”. Por el contrario sostiene que esa cláusula corresponde al Contrato de Promesa de Donación. El Tribunal encuentra que el folio 3 corresponde al Contrato de Promesa de Donación, debe entenderse que corresponde a la segunda página de los pagos contratos y debería ser la continuación del folio 1. Igualmente que falten por efectuarse los folios 2 y 4 corresponden al Contrato de Suministro, deben entenderse que corresponden respectivamente a favor del Contratistalas páginas tercera y cuarta de los contratos y deberían ser en realidad los folios 3 y 4. Adicionalmente No obstante, tanto el Contratista autoriza con la suscripción tipo y secuencia de las cláusulas de los citados folios 2 y 4, como el contenido de este documento último, evidencian que ambos folios corresponden al Contrato de Suministro, que el Contrato de Comodato se encuentra a folio 1, que el Contrato de Promesa de Donación se encuentra a folio 3, que el Contrato de Suministro se encuentra a folios 2 y 4 y que este último no hace parte del Contrato de Promesa de Donación ni corresponde a una especie de condiciones generales de todos los contratos, salvo por el hecho de que la cláusula compromisoria sí aparece claramente pactada para los tres contratos. En efecto, el Contrato de Comodato, que las partes identifican como el 1º Contrato, sólo tiene hasta la cláusula Sexta (folio 1), de manera que la cláusula “Quinta” que obra a folio 4, como número anterior, no puede ser su continuación. La numeración de las cláusulas del Contrato de Donación, identificado por las partes como el 2º Contrato, está en números arábigos del 1 al 4 y no en palabras, de suerte que la mencionada cláusula “Quinta” tampoco puede ser su continuación. Finalmente, en el folio 2 en que obra el Contrato de Suministro, identificado como el 3º Contrato, aparecen sus cláusulas Primera a Cuarta, de manera que la cláusula Quinta del folio 4 debe ser su continuación. Las cláusulas Quinta y Xxxxx, que obran a folio 4, hacen referencia al “Suministrado” y al “Proveedor” y no al “Comodante”, ni al “Comodatario, ni al “Prometiente Donante” y ni al “Prometiente Donatario”, que son términos que corresponden a los identificados como Contratos 1º y 2º. En estas condiciones para el Tribunal resulta claro que el Contrato de Suministro es el plasmado en los folios 2 y 4, que corresponden a la Compañía tercera y cuarta páginas del documento contractual y, como consecuencia, ha de entender que al amparo de su cláusula Séptima las partes pactaron una cláusula penal, la cual, de conformidad con su texto, es de apremio y no de estimación anticipada de perjuicios, como equivocadamente lo sostiene la convocada. No puede perderse de vista que todos los contratos fueron suscritos bajo un solo documento y en la misma fecha, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que la firma que aparece al folio 4, que corresponde a la segunda página del Contrato de Suministro, se entiende otorgada para retener todos ellos y descontar las sumas que este adeude respecto de un único documento, así esa última hoja en realidad sea la continuación del Contrato de Suministro y no del Contrato de Promesa de Donación y ni una especie de condiciones generales de todos los contratos por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de su clara referencia temática, salvo en lo relativo a la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de compromisoria donde las partes comunique por escrito expresamente la hicieron extensiva no solo al Contrato de Suministro, sino también a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaotros dos.

Appears in 1 contract

Samples: Arbitration Award

CLÁUSULA PENAL. Cuando (1) por alguna(s) de la(s) causas previstas en la Cláusulas 20.6.1, 20.6.3, 20.6.4, 20.6.5, y 20.6.10 del presente Contrato de Transporte se decida la terminación de contrato con justa causa, (2) alguna de las Partes manifieste por escrito a la otra Parte su intención de dar por terminado el Contrato de Transporte, sin justa causa, de manera unilateral y anticipada; o (3) cuando EL REMITENTE PRIMARIO incumpla su obligación de no terminar el contrato de transporte de que trata la cláusula 3.6; la Parte que da a lugar a que la otra proceda a la terminación anticipada del Contrato de Transporte por justa causa o la Parte que adopte la decisión de terminarlo sin causa justificada, reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización de perjuicios, estimados de forma anticipada, una suma equivalente a multiplicar la CC Firme para el Tramo, por la Tarifa vigente que corresponda por el número de Días faltantes de ejecución del presente Contrato de Transporte. Esta cláusula penal se conviene a título de indemnización de perjuicios, estimados de común acuerdo y de forma anticipada por las partes, y aplica en caso de terminación dispuesta de forma unilateral por cualquiera de las partes antes del vencimiento del contrato o en caso de terminación anticipada por las causas previstas en la Cláusulas 3.6, 20.6.1, 20.6.3, 20.6.4 20.6.5, y 20.6.10 del presente Contrato de Transporte. En caso de incumplimiento total que la decisión de dar por terminado el contrato de forma unilateral se adopte mediando dolo, fraude y/o parcialculpa grave de quien da lugar a la terminación por justa causa o de quien disponga la terminación injustificada, cumplimiento defectuoso o tardío la suma pactada a título de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal será tenida como establecida con carácter punitivo y en consecuencia podrá ser cobrada en adición al monto de hasta los perjuicios, en la forma autorizada por el veinte por ciento (20%) artículo 1600 del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicialCódigo Civil. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento las sumas de dinero referidas en la presente estipulación deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días comunes siguientes a la fecha de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor notificación de la cláusula penal será descontado terminación anticipada del Contrato de los pagos que falten por efectuarse a favor del ContratistaTransporte. Adicionalmente Una vez producida la notificación, el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal deberá efectuarse en el término referido, sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso, requerimiento alguno, o constitución en xxxx, a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente a la parte que ha dispuesto la terminación unilateral e injustificada del contrato, mediante la sola declaración de la Parte cumplida, anexando copia auténtica del presente Contrato de Transporte y de las medidas la comunicación donde conste la decisión unilateral de apremio estará amparado mediante la Garantía terminación, documentos que prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato requerimiento judicial y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno extrajudicial. El no pago de la suscripcióncláusula penal en el término aquí indicado, eficaciaoriginará intereses moratorios a la tasa máxima legal. Las Partes entienden que la presente cláusula penal de tasación anticipada de perjuicios constituye una forma de respaldar y garantizar el retorno de la inversión que habrá de realizarse para la construcción de la infraestructura , ejecuciónen razón a que, desarrolloel Promotor, interpretaciónsociedad matriz del Transportador, cumplimientose ha obligado a construir y poner en operación el Gasoducto a partir del compromiso de contratación de Servicio, modificación o terminación en firme y a plazo cierto, asumido por EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season, y que se ha perfeccionado con la celebración del presente acuerdoContrato de Transporte. En consecuencia, serán sometidas al mecanismo EL REMITENTE PRIMARIO declara y reconoce, de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal forma irrevocable, que la presente cláusula y el monto de la misma son equitativos y razonables; que la obligación de nominar transporte que asume por virtud del presente contrato es plenamente determinada; y que su cuantía es proporcional a la dirección obligación que adquirió EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season y al celebrar el presente Contrato de notificación informada Transporte, por cada una las partes, otorgando un término resultar consonante con la afectación que pudiera(n) sufrir el Promotor y/o el Transportador en caso de no mayor a cinco (5) días hábiles a partir cumplirse o interrumpirse los compromisos de la fecha en que cualquiera adquisición de las partes comunique capacidad de transporte o Servicio por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaEL REMITENTE PRIMARIO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

CLÁUSULA PENAL. 9.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, cumplimiento defectuoso o tardío y atendido a que el Vendedor no ha podido disponer libremente del Columbario de cualquiera Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de las obligaciones Propiedad Funeraria objeto del presente Contratocontrato, por todo el tiempo que el mismo se causará a cargo del Contratista haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan multa a favor del Contratista Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que estuviesen pendientes resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el pago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas Anuales de Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por cualquier conceptoel incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula por el no pago de las Cuotas Anuales de Mantención. Además, el Comprador que habiendo hecho uso del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en él ánforas cinerarias y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin ánforas cinerarias, obligándose al pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el Vendedor devolverá las ánforas cinerarias a quienes tengan derecho a ello, y en caso de que no fueren retiradas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la comunicación, podrá trasladarlas a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la garantía reglamentación vigente; tales como, Zona de cumplimiento Transición Colectiva Cineraria o Fosa Común Cineraria o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Vendedor destine para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las autorizaciones correspondientes establecidas en la normativa vigente y debiendo realizar los trámites que se requieran al efecto con la autoridad sanitaria. 9.2.- Inversamente, en caso que esta Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Vendedor, a causa de la no prestación del servicio contratado, las Partes convendrán que el Vendedor incurrirá en una multa a favor del Comprador ascendente al monto que el Comprador hubiere pagado por concepto de precio, o por vía judicialconcepto de las cuotas de Mantención efectivamente pagadas hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El pago Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de todos los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia derivados del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción; o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Vendedor ante el tribunal competente, conforme a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor las reglas generales de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaLey 19.496.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria

CLÁUSULA PENAL. 17.1.- En caso de terminación anticipada de esta Promesa de Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Promitente Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará y atendido a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta que el veinte por ciento (20%) del valor total Promitente Vendedor no ha podido disponer libremente de la orden incumplida. El monto Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria prometido vender por todo el tiempo en que la presente Promesa de Compraventa se hará efectivohaya mantenido vigente, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas Partes convienen que existan el Promitente Comprador incurrirá en una multa a favor del Contratista Promitente Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada de la Promesa de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Promitente Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que estuviesen pendientes resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Promitente Comprador que habiendo hecho uso anticipado de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas y, como consecuencia de ello, no celebre el contrato prometido, deberá restituir al Promitente Vendedor, la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado a título de mera tenencia, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el plazo de 60 días corridos contados desde la expiración del plazo de 60 días que tiene el Promitente Comprador para subsanar su incumplimiento que gatilla la terminación contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Sexta precedente y obligándose al pago por cualquier conceptode las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento general de Cementerios. En caso contrario, el Promitente Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la garantía reglamentación vigente; tales como, Zona de cumplimiento Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Promitente Vendedor haya destinado para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por vía judicialla Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Promitente Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las autorizaciones correspondientes establecidas en la normativa vigente y debiendo realizar los trámites que se requieran al efecto con la autoridad sanitaria. 17.2.- Inversamente, en caso que esta Promesa de Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Promitente Vendedor, a causa de la no prestación del servicio de Propiedad Funeraria definida en la letra k de la cláusula primera de las definiciones, las partes convendrán que Promitente Vendedor incurrirá en una multa a favor del Promitente Comprador ascendente al monto que el Promitente Comprador hubiere pagado por concepto de precio hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El pago Promitente Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de todos los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia derivados del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente Promitente Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Promitente Vendedor ante el tribunal competente, conforme a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor las reglas generales de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaLey 19.496.

Appears in 1 contract

Samples: Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcialparcial por parte de EL PROVEEDOR, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contratocontrato, se causará EL PROVEEDOR pagará a cargo del Contratista LA PREVISORA S.A., a título de cláusula penal, una cláusula penal de hasta el suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivodel contrato y sus adicionales, a elección de la Compañía como estimación anticipada y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir le cause, si los hubiere, razón por la Compañía como consecuencia cual, LA PREVISORA S.A. se reserva el derecho a reclamar el pago de los perjuicios y la reparación integral del daño causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: La aplicación de la cláusula penal señalada en la presente cláusula se efectuará previo el siguiente procedimiento: 1. Una vez LA PREVISORA S.A. advierta cualquier hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR relacionado con la ejecución del contrato, lo requerirá por escrito, por una sola vez, indicándole los hechos generadores del presunto incumplimiento y estableciéndole una fecha máxima para que explique los motivos de su incumplimiento. 2. Si de la respuesta dada por EL PROVEEDOR se concluye que no existe justificación alguna del incumplimiento o EL PROVEEDOR guarda silencio en relación con el requerimiento realizado por LA PREVISORA S.A., esta podrá proceder directamente a dar aplicación a la cláusula penal pecuniaria aquí establecida informándole por escrito a EL PROVEEDOR de tal hecho. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR autoriza por este documento a que LA PREVISORA S.A. realice la compensación del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de manera directa de los pagos saldos que falten por efectuarse haya a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza su favor, autorización que se entiende otorgada con la suscripción de este documento firma del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL PROVEEDOR declara que renuncia a la Compañía para retener reconvención en xxxx, por éste concepto y descontar otros generados del incumplimiento de las sumas que este adeude por cualquier conceptoobligaciones pactadas, la cual se entiende aceptada con la firma del presente contrato. Parágrafo Segundo. - El PARÁGRAFO CUARTO: Si no se logra el pago de la cláusula penal y por los mecanismos antes descritos, se acudirá a la jurisdicción competente, para que sea el juez natural del contrato el que finalmente decida sobre el incumplimiento de las medidas obligaciones de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaEL PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CLÁUSULA PENAL. 9.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, cumplimiento defectuoso o tardío y atendido a que el Vendedor no ha podido disponer libremente del Columbario de cualquiera Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de las obligaciones Propiedad Funeraria objeto del presente Contratocontrato, por todo el tiempo que el mismo se causará a cargo del Contratista haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan multa a favor del Contratista Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que estuviesen pendientes resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el pago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas Anuales de Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por cualquier conceptoel incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula por el no pago de las Cuotas Anuales de Mantención. Además, el Comprador que habiendo hecho uso del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en él ánforas cinerarias y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin ánforas cinerarias, obligándose al pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el Vendedor devolverá las ánforas cinerarias a quienes tengan derecho a ello, y en caso de que no fueren retiradas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la comunicación, podrá trasladarlas a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la garantía reglamentación vigente; tales como, Zona de cumplimiento Transición Colectiva Cineraria o Fosa Común c¿Cineraria o cualquier otro sector desprovisto de césped, lápidas y construcciones, cuyo acceso se encontrará prohibido al público. 9.2.- Inversamente, en caso que esta Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Vendedor, a causa de la no prestación del servicio contratado, las Partes convendrán que el Vendedor incurrirá en una multa a favor del Comprador ascendente al monto que el Comprador hubiere pagado por concepto de precio, o por vía judicialconcepto de las cuotas de Mantención efectivamente pagadas hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El pago Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de todos los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia derivados del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción; o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Vendedor ante el tribunal competente, conforme a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor las reglas generales de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaLey 19.496.

Appears in 1 contract

Samples: Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria

CLÁUSULA PENAL. Cuando (1) por alguna(s) de la(s) causas previstas en la Cláusulas 20.7.1, 20.7.3, 20.7.4, 20.7.5, y 20.7.10 del presente Contrato de Transporte se decida la terminación de contrato con justa causa, (2) alguna de las Partes manifieste por escrito a la otra Parte su intención de dar por terminado el Contrato de Transporte, sin justa causa, de manera unilateral y anticipada; o (3) cuando EL REMITENTE PRIMARIO incumpla su obligación de no terminar el contrato de transporte de que trata la cláusula 3.6; la Parte que da a lugar a que la otra proceda a la terminación anticipada del Contrato de Transporte por justa causa o la Parte que adopte la decisión de terminarlo sin causa justificada, reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización de perjuicios, estimados de forma anticipada, una suma equivalente a multiplicar la CC Firme para el Tramo, por la Tarifa vigente que corresponda por el número de Días faltantes de ejecución del presente Contrato de Transporte. Esta cláusula penal se conviene a título de indemnización de perjuicios, estimados de común acuerdo y de forma anticipada por las partes, y aplica en caso de terminación dispuesta de forma unilateral por cualquiera de las partes antes del vencimiento del contrato o en caso de terminación anticipada por las causas previstas en la Cláusulas 3.6, 20.7.1, 20.7.3, 20.7.4 20.7.5, y 20.7.10 del presente Contrato de Transporte. En caso de incumplimiento total que la decisión de dar por terminado el contrato de forma unilateral se adopte mediando dolo, fraude y/o parcialculpa grave de quien da lugar a la terminación por justa causa o de quien disponga la terminación injustificada, cumplimiento defectuoso o tardío la suma pactada a título de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal será tenida como establecida con carácter punitivo y en consecuencia podrá ser cobrada en adición al monto de hasta los perjuicios, en la forma autorizada por el veinte por ciento (20%) artículo 1600 del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicialCódigo Civil. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento las sumas de dinero referidas en la presente estipulación deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días comunes siguientes a la fecha de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor notificación de la cláusula penal será descontado terminación anticipada del Contrato de los pagos que falten por efectuarse a favor del ContratistaTransporte. Adicionalmente Una vez producida la notificación, el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal deberá efectuarse en el término referido, sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso, requerimiento alguno, o constitución en xxxx, a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente a la parte que ha dispuesto la terminación unilateral e injustificada del contrato, mediante la sola declaración de la Parte cumplida, anexando copia auténtica del presente Contrato de Transporte y de las medidas la comunicación donde conste la decisión unilateral de apremio estará amparado mediante la Garantía terminación, documentos que prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato requerimiento judicial y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno extrajudicial. El no pago de la suscripcióncláusula penal en el término aquí indicado, eficaciaoriginará intereses moratorios a la tasa máxima legal. Las Partes entienden que la presente cláusula penal de tasación anticipada de perjuicios constituye una forma de respaldar y garantizar el retorno de la inversión que habrá de realizarse para la construcción de la infraestructura , ejecuciónen razón a que, desarrolloel Promotor, interpretaciónsociedad matriz del Transportador, cumplimientose ha obligado a construir y poner en operación el Gasoducto a partir del compromiso de contratación de Servicio, modificación o terminación en firme y a plazo cierto, asumido por EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season, y que se ha perfeccionado con la celebración del presente acuerdoContrato de Transporte. En consecuencia, serán sometidas al mecanismo EL REMITENTE PRIMARIO declara y reconoce, de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal forma irrevocable, que la presente cláusula y el monto de la misma son equitativos y razonables; que la obligación de nominar transporte que asume por virtud del presente contrato es plenamente determinada; y que su cuantía es proporcional a la dirección obligación que adquirió EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season y al celebrar el presente Contrato de notificación informada Transporte, por cada una las partes, otorgando un término resultar consonante con la afectación que pudiera(n) sufrir el Promotor y/o el Transportador en caso de no mayor a cinco (5) días hábiles a partir cumplirse o interrumpirse los compromisos de la fecha en que cualquiera adquisición de las partes comunique capacidad de transporte o Servicio por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentadaEL REMITENTE PRIMARIO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural