Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.

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Samples: Minuta Del Contrato, Invitación Pública Para Contratar El Suministro De Tarjetas Canjeables Para Adquirir Bienes Y Servicios Por Los Servidores Públicos De La Universidad, Pliego De Condiciones

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.

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Samples: Contrato No. 3 De 2021, De Obra Civil, Contrato No. 8 De 2020 De Suministro, Invitación Pública Para Contratar Las Obras De Cerramiento Perimetral

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.

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Samples: Contrato No. 01 De 2022 De Fiducia, Pliego De Condiciones, contratacion.unal.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contratode la comisión causada, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.

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Samples: contratacion.unicauca.edu.co, contratacion.unicauca.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co, contratacion.palmira.unal.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.

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Samples: Pliego De Condiciones, Invitación Pública Para Contratar Una Póliza De Seguros

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantíasla garantía, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co, contratacion.palmira.unal.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co, contratacion.palmira.unal.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.2014 y demás disposiciones jurídicas que la complementen, remplacen o adicionen. ----------

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Samples: Contrato De Obra Por Administración Delegada

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantíasla garantía, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.y

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 8 3 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.

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Samples: Pliego De Condiciones

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por p or parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.

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Samples: Pliego De Condiciones

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014.. –-------------------

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Modalidad De Precios Unitarios Fijos Sin Fórmula De Reajuste

CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantíasla garantía, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 No. 1551 de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co