Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIA, el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate En caso de causas atribuibles exclusivamente incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a INNPULSA COLOMBIA, el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIApartir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, cargo contraídas en virtud del contratopresente acuerdo, EL CONTRATISTA pagará a CORFERIAS, una suma equivalente al 20% treinta por ciento (30%) del valor total estimado del mismocontrato. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su perjuicios PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA CORFERIAS de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos casos, con la correspondiente indemnización de perjuiciosperjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. El PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA CORFERIAS compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIACORFERIAS, ya sea en virtud del de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes partes, o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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Samples: Contrato De Obra Celebrado Entre Corporación De Ferias Y Exposiciones s.a. Usuario Operador De Zona Franca Y         Andrés López Vaderrama

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIAPROCOLOMBIA, el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIAPROCOLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20% %) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA PROCOLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIAPROCOLOMBIA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA contratista pagará a INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA contratista en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA contratista manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTAcontratista, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate Las partes dentro del libre ejercicio de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIAla autonomía de su voluntad, expresamente pactan el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, sin necesidad siguiente acuerdo de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial orden económico: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá pagar a su cargoLA AUDITORÍA, contraídas en virtud del contrato, a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al 20% diez por ciento (10%) del valor total del mismocontrato, cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra LA AUDITORÍA por tal incumplimiento. La presente cláusula Las partes pactan que esta sanción penal tiene carácter parcial, que no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, extingue ni su pago extinguirá compensa las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén contractuales a cargo de INNPULSA COLOMBIAEL CONTRATISTA y que es compatible con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer LA AUDITORÍA, ya sea en virtud caso de incumplimiento del contrato por EL CONTRATISTA . Esta sanción penal pecuniaria se pagará mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. La xxxx o incumplimiento, se entienden referidos al incumplimiento de las obligaciones sustanciales relativas al objeto del contrato o de cualquier otro otra obligación de carácter formal. Es entendido y aceptado por las partes que el contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en el constituye compromiso irrevocable de pago a favor de LA AUDITORÍA si se haya suscrito entre presenta cualquiera de las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensasituaciones pactadas.

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CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate En ejercicio de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIAla autonomía de la voluntad, el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, sin necesidad las partes acuerdan libre y expresamente la causación y efectividad de previo requerimiento, por la inejecución cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento total o parcial en la ejecución del contrato o de las obligaciones a su cargocargo del CONTRATISTA; una vez culminado el plazo de ejecución. COLVATEL podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, contraídas en virtud del contratoa título xx xxxx, una suma por un monto equivalente al hasta por el veinte por ciento (20% %) del valor total del mismocontrato. La presente El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal se considera como indemnización parcial y no tiene el carácter definitiva de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, COLVATEL tendrá derecho a obtener de éste la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado. PARÁGRAFO ÚNICO: EL CONTRATISTA en virtud del contratoautoriza a COLVATEL a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena aquí establecida. En consecuenciaDe no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, la estipulación y COLVATEL podrá obtener el pago de la pena dejan pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento a salvo través de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena acordada se calculará sobre el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en ambos casos con indemnización de perjuiciosel Art. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud 1596 del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensaCódigo Civil.

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CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIALA CÁMARA, el EL CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por la el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIALA CÁMARA, ya sea en virtud del de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes partes, o por cualquier otro concepto. El procedimiento 24) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para la imposición cada una de cualquier multa ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o sanción contractual, demora en caso el cumplimiento de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho sus obligaciones de defensacarácter laboral.

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Samples: www.ccb.org.co

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIAEL FONDO, el EL CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIAEL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contratoCONTRATO, una suma equivalente al veinte por ciento (20% %) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el EL CONTRATISTA en virtud del contratoCONTRATO. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contratoCONTRATO, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIAEL FONDO, ya sea en virtud del contrato CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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Samples: www.fiducoldex.com.co

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIA, el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA , sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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Samples: innpulsacolombia.com

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, el CONTRATISTA CONSULTOR pagará a INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA CONSULTOR en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA EL CONSULTOR manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTACONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.

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Samples: fiducoldex.com.co

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate Las partes dentro del libre ejercicio de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIA, la autonomía de su voluntad expresamente pactan el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, sin necesidad siguiente acuerdo de previo requerimiento, por la inejecución orden económico: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá pagar a su cargo, contraídas en virtud del contrato, APC- COLOMBIA a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al 20% diez por ciento (10%) del valor total del mismocontrato, cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra APC-COLOMBIA por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargode EL CONTRATISTA y que es compatible con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer APC-COLOMBIA, en caso de incumplimiento del contrato por EL CONTRATISTA. Esta sanción penal pecuniaria se pagará mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. La presente cláusula penal no tiene el carácter xxxx o incumplimiento se entienden referidos al incumplimiento de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud sustanciales relativas al objeto del contrato o de cualquier otro otra obligación de carácter formal. Es entendido y aceptado por las partes que el contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en el constituye compromiso irrevocable de pago a favor de APC-COLOMBIA si se haya suscrito entre presenta cualquiera de las mismas partes o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensasituaciones pactadas.

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