CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos
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Samples: Intermediary Agreement, Contrato De Prestación De Servicios, Intermediary Agreement
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la Cláusula Décimo Segunda. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Recaudo Electrónico Vehicular Agreement, Recaudo Electrónico Vehicular Contract, Recaudo Electrónico Vehicular
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Contract for Services, Prestación De Servicios
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la cláusula 12°. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev), Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, xx xxxx a La Parte la incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor estimado del presente ContratoContrato conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la cláusula 12°. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la Cláusula Décima Segunda. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Contrato De Recaudo Electrónico De Peajes Interoperable
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partesdel INTERMEDIADOR, La Parte EL OPERADOR cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la cláusula 12°. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Cláusula 3° con relación al Valor Estimado del Contrato. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las PartesLAS PARTES, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO PRIMERO de la cláusula Décimo Segunda. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
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