Cargos Y Pagos Cláusulas de Ejemplo

Cargos Y Pagos. Lo siguiente sustituye el segundo párrafo de la Cláusula 16.a: (1) Siempre y cuando el país opere en un libre mercado de canje de divisas, el Cliente e IBM acuerdan que IBM aceptará el pago en la moneda nacional aplicable del país, calculado por la tasa de cambio oficial del país publicado por el banco, especificado en un Documento de Titularidad, en la fecha que el pago se realice. (2) Si el gobierno de un país establece cualquier restricción o limitación de sus libres mercados de canje de divisas, el Cliente se compromete a realizar los pagos a IBM en dólares estadounidenses a una cuenta bancaria en Nueva York, NY, EE.UU., designada por IBM en el Documento de Titularidad, siempre que no se trate de un pago ilegal bajo las leyes de tal país. Si se trata de un método de pago prohibido por las leyes del país, el Cliente acepta pagar el importe indicado en el Documento de Titularidad en la moneda nacional del país, calculado por el cambio oficial que se encuentre en vigor cuanto a la remesa de dividendos e ingresos netos para los inversores extranjeros fuera del país. Cliente se compromete a pagar en consecuencia, incluido cualquier cargo por pago tardío. Los cargos por demora se calculan y se abonan en dólares estadounidenses al dos por ciento (o la tasa máxima permitida por la legislación local si se trata de menos del dos por ciento) del monto atrasado debido por cada período de treinta días durante el cual cualquier saldo atrasado permanece impagado.
Cargos Y Pagos. Este párrafo sustituye al segundo de la Cláusula 16.1 para estos países salvo indicado: Replace the first sentence in the second paragraph of the above EMEA-wide text with the following:
Cargos Y Pagos. 3.1 Verificación del historial de crédito: i. Al solicitar o usar determinados Servicios, le otorga permiso a Digicel para obtener su información crediticia de agencias de informes crediticios del consumidor en cualquier momento y por cualquier motivo, incluyendo porque haya interrogantes sobre o cambios realizados en la Cuenta por parte de Usuarios Autorizados o personas que brindan información que consideramos suficiente para identificarlo. ii. También podemos compartir información sobre su solvencia con empresas vinculadas, cesionarios, sucesores y proveedores de servicio de Digicel de acuerdo con el aviso de privacidad correspondiente o la Política de Privacidad. iii. Podemos negarnos a prestarle Servicios o solicitar un pago por adelantado, un pago no reembolsable, un depósito u otra forma de requisito de crédito si determinamos que puede representar un riesgo de crédito debido a (1) su calificación crediticia; (2) un historial de crédito insuficiente; (3) la existencia previa de pagos atrasados, suspensiones, desconexiones o restauraciones del servicio, o (4) el uso fraudulento o abusivo de cualquier Servicio en los últimos cinco años. No pagaremos intereses sobre la devolución de ningún pago por adelantado o depósito que usted nos haya realizado, salvo conforme a lo exigido por la ley. iv. Sin embargo, podemos requerir términos de pago especiales, como pagos por adelantado o depósitos adicionales, si determinamos que el pago inicial fue inadecuado. v. Podemos establecer límites y restringir los Servicios o las funciones según consideremos apropiado. vi. Podemos interrumpir o suspender los Servicios de forma inmediata hasta que su saldo sea inferior al límite que establecimos para usted. Cualquier cargo en el que incurra que supere su límite será exigible de inmediato.
Cargos Y Pagos. 3.1 La tarifa del Servicio con todo incluido para los Servicios bajo este Acuerdo será [código de moneda] [cantidad en números] ([cantidad en palabras]), que es el cargo total a la OIM. 3.2 El Proveedor de Servicios facturará a la OIM al finalizar todos los Servicios. La factura incluirá: [los servicios prestados, la tarifa por hora, el número de horas facturadas, cualquier gasto de viaje y de bolsillo, (añadir/suprimir según sea necesario)] 3.3 Los pagos vencerán [insértese el número de días en números] ([escriba la cifra en palabras]) días después de que la OIM reciba y apruebe la factura. El pago se realizará en [Código de moneda] mediante [transferencia bancaria] a la siguiente cuenta bancaria:[insértese los datos de la cuenta bancaria del Proveedor de servicios]. 3.4 El Proveedor de Servicios será responsable del pago de todos los impuestos, aranceles, gravámenes y cargos aplicados al Proveedor de Servicios en relación con este Acuerdo. 3.5 IOM tendrá derecho, sin perjuicio de ningún otro derecho que pueda tener, a aplazar el pago de parte o la totalidad de la tarifa del Servicio hasta que el Proveedor de Servicios haya completado a satisfacción de la OIM los servicios a los que se refieren esos pagos.
Cargos Y Pagos. 18.1 El precio total de la reserva debe ser pagada según se indica a continuación: 50% al momento de la reserva y 50% al momento de retirar el Vehículo, el cual podrá ser pagado mediante tarjetas de crédito/debito. El cliente también tendrá la opción de dejar pagado el 100% del arrendamiento al momento de realizar la reserva si así lo desea. 18.2 El Arrendatario tiene que pagar los valores en cantidades y condiciones establecidas en estas normas, las que están sujetas a cambios. Sin embargo, Wicked no modificará los valores o condiciones aplicables a su renta una vez que Wicked haya confirmado la reserva. Toda modificación de reservas implicará que el valor de arrendamiento sea recalculado al valor aplicable a la fecha de la modificación. Por favor infórmese de que todos los precios y valores son pagaderos en pesos chilenos. 18.3 Si una tarjeta de crédito o de débito es presentada como pago, el propietario de la tarjeta de crédito o de débito será solidariamente y confiador responsable en la misma medida que el Arrendatario. 18.4 No se aceptarán cheques como forma de pago ni como garantía. 18.5 Cuando el pago es realizado por tarjeta de crédito o de débito, el Arrendatario acuerda que: 18.5.1 Mandata irrevocablemente a Wicked para completar toda documentación y para tomar toda otra acción para recuperar desde el emisor de la tarjeta de crédito o de débito del Arrendatario todas las cantidades debidas por el Arrendatario de acuerdo con este Acuerdo, incluyendo, pero no limitándose a, cualquier cantidad debida en relación a daños para el vehículo o a la propiedad de una Tercera Parte y cualquier otro cargo adicional en que se haya incurrido, incluyendo todo: sanciones de tránsito u estacionamiento, sanciones por peajes y costos de administración asociados. El mandato es otorgado en los términos del Artículo 241 del Código de Comercio. 18.5.2 El Arrendatario no tomará acciones (objetar o desconocer un cobro con su banco) en relación de su responsabilidad hacia Wicked, por ninguna suma bajo este Acuerdo y el Arrendatario debe indemnizar a Wicked en relación con cualquier pérdida incurrida (incluyendo costos legales) o desconocimiento del pago/cobro del servicio al emisor de la tarjeta de crédito o de débito del Arrendatario sobre tal disputa. 18.5.3 Cuando Wicked retiene el fondo de garantía del Depósito de Seguridad del Vehículo (teniendo un voucher firmado y autorizado de una tarjeta de crédito o de débito del cliente), el cual es devuelto al Arrendatario al...

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  • PRECIO Y PAGOS 4.1.- Sistema de determinación del precio: Por unidad de tiempo (lote/mes). Con independencia del número de servicios prestados. 4.2.- Modalidad de pago del precio: Pagos parciales. 4.3.- Abonos a cuenta: No se efectuarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 4.4.- Revisión de precios: NO 4.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento:

  • Medida y pago Se pagará por Unidad (un) instalada y recibida a satisfacción. La medida será el resultado de cálculos realizados planos arquitectónicos. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye mano de obra y transporte. En caso de que la entidad pretenda aprovechar las aguas lluvias provenientes de la cubierta, las cuales son recogidas de las bajantes y conducidas por la cañuela hacia las cajas de inspección, a partir de estas, la entidad territorial podrá aprovecharlas mediante la construcción de tanques de reserva o cualquier alternativa que se considere pertinente. Este ítem se refiere al suministro y la Instalación de tubería en PVC de 160 mm La instalación de la tubería deberá realizarse de acuerdo con la norma NTC 1500. Se pagara por metro (m) el valor de los accesorios está incluido en el costo. Se medirá y pagará la instalación después de ser revisada, realizar las pruebas y ser aprobadas por la interventoría. La medida se calculará sobre los planos de instalaciones hidráulicas y Sanitarias. Se refiere al suministro e instalación de materiales, la mano de obra, y los trabajos de excavación, rellenos, el retiro de sobrantes y todos los elementos, herramientas o insumos necesarios para la construcción de las cajas de inspección, con 1.00 m de profundidad conformadas por paredes en Ladrillo tolete rústico recocido 25 cm x 12 cm x 6 cm (l x a x h), pañetadas con mortero impermeabilizado. Se deben colocar tapas con espesor de 6 cm. Estas tapas serán en concreto de 175 kg/cm² (2.500 psi), así como la placa de piso de la caja; serán reforzadas con varilla de 3/8" cada 15 cm en ambas direcciones y llevarán un marco en platinas xx xxxxxx de 1/4", con argollas en hierro de 1/2". Se medirá y pagará por unidades (un) debidamente construidas, revisadas probadas y aprobadas por la Interventoría. La contabilización se efectuará con base en los planos de instalaciones sanitarias, el precio unitario al que se pagará será el consignado en el contrato.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • MODALIDAD DE PAGO La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio unitario fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá contemplar en el valor de su propuesta.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.