COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Constituyen una colectividad asegurable todas las personas que cumplen con las características de la definición establecida de común acuerdo entre el contratante y MAPFRE que constará en la carátula de la póliza.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Está constituida por los alumnos, personal docente y administrativo del Colegio o Escuela representado por el Contratante y cuyas características se mencionan específicamente en la carátula de la póliza, y que son susceptibles de formar parte de la Colectividad Asegurada siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Grupo.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Está formada por los Servidores Públicos adscritos al contratante que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad: Servidores Públicos Estatales, Jubilados y Pensionados del Magisterio del Estado. La aseguradora respetara la designación de beneficiaros realizada por el asegurado titular de acuerdo al listado proporcionado en la colectividad registrada Cada uno de los Servidores Públicos cubiertos por este contrato tendrá la misma protección y las mismas obligaciones como si este contrato hubiera sido emitido en forma individual a cada uno de ellos.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que es lícito, previo e independiente a la celebración del Contra- to de Seguro. Se requiere un mínimo de 10 asegurados ti- tulares. Podrán asegurarse los dependientes eco- nómicos de los asegurados titulares de la colectividad asegurada siempre y cuando cumplan con los requisitos de aceptación que la Compañía establezca en la Cláusula Movimientos de Asegurados en el apartado de Altas y cuyos nombres aparezcan en el certificado individual correspondiente.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. El personal de confianza o sindicalizado que tiene una relación como asalariado con el Contratante.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o mantienen un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del Contrato de Seguro.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. La Totalidad de los inmuebles, propiedad de los Jubilados Sindicalizados que son beneficiarios de los Préstamos Hipotecarios otorgados por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación. “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar junto con la póliza y dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación de la aceptación de propuesta, los certificados individuales en el que se indique de manera enunciativa más no limitativa: a) Nombre de “EL ASEGURADO”; b) Vigencia del seguro; c) Número de póliza; d) Número de trabajador (NUTRA). Considerando que las pólizas y los certificados de los inmuebles que en su caso se incorporen posteriormente, serán sin costo extra para “EL CONTRATANTE”.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Conjunto de personas sobre el que se hace la oferta del seguro, el cual es representado por el contratante.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato y cumplan los requisitos para ser Asegura- dos.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE. Cualquier conjunto de personas que perte- nezcan a una misma empresa o que man- tengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del Contrato de Seguro, y que cumplen con lo siguiente:
a) Al menos 10 miembros titulares cuando exista regla general de suma asegurada.
b) Al menos 10 miembros titulares debiendo constituir por lo menos el 50% del total de miembros que integren la colectividad, cuando no existe regla general de suma asegurada.
c) Cuando se cubran Dependientes Econó- micos dentro de la colectividad asegura- da, se considerará como tales: • Cónyuge que cumpla con los requisi- tos de aceptación que la Compañía establezca y cuyos nombres aparez- can en el certificado individual co- rrespondiente. • Hijos que cumplan con los requisi- tos de aceptación que la Compañía establezca y cuyos nombres aparez- can en el certificado individual co- rrespondiente. • Ascendientes que cumplan con los requisitos de aceptación que la Compañía establezca y cuyos nom- bres aparezcan en el certificado indi- vidual correspondiente.