COMERCIO DE MERCANCÍAS Cláusulas de Ejemplo

COMERCIO DE MERCANCÍAS. 1. Las Partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida, en todos los sectores, respecto de: — derechos de aduana y gravámenes aplicados a las importa- ciones y a las exportaciones, incluido el método de cobro de tales derechos y gravámenes, — disposiciones relativas a despacho, tránsito, almacenes y trasbordo, — impuestos y otros gravámenes interiores de todo tipo, apli- cados directa o indirectamente a las mercancías importa- das, — métodos de pago y transferencias de pagos, — reglas sobre venta, compra, transporte, distribución y uso de mercancías en el mercado interior. 2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a: a) las ventajas concedidas con objeto de crear una unión aduanera o un área de libre comercio o que se concedan como consecuencia de la creación de una unión o área semejantes; b) las ventajas concedidas a países determinados de conformi- dad con las reglas de la OMC y con otros convenios inter- nacionales en favor de países en desarrollo; c) las ventajas concedidas a países adyacentes con objeto de facilitar el tráfico fronterizo. 3. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán, durante un período que concluirá el 31 de diciembre de 1998 o en la fecha de la adhesión de la República Azerbaiyana a la OMC, si ésta tuviese lugar antes, a las ventajas que se definen en el anexo I concedidas por la República Azerbaiyana a otros Esta- dos surgidos de la disolución de la antigua Unión Soviética. 1. Las Partes convienen en que el principio de libre tránsito de mercancías es condición esencial para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. A este respecto, cada una de las Partes dispondrá el tránsito sin restricciones a través de su territorio de las mercancías origina- rias del territorio aduanero o destinadas al territorio aduanero de la otra Parte. 2. Las normas que se describen en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo V del GATT serán aplicables entre las dos Partes. 3. Lo dispuesto en el presente artículo no irá en detrimento de ninguna norma especial relativa a determinados sectores, tales como el transporte, o a productos específicos acordados entre las Partes, ni de lo dispuesto en el artículo 90.
COMERCIO DE MERCANCÍAS. Artículo 2 El anexo I del Acuerdo queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo con el objeto de añadir los contingentes arancelarios indicados en la sección 1 del anexo I del Acuerdo.
COMERCIO DE MERCANCÍAS. CAPÍTULO 1 ACCESO A LOS MERCADOS DE MERCANCÍAS SECCIÓN 1 DISPOSICIONES COMUNES
COMERCIO DE MERCANCÍAS. Artículo 8 1. Las Partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida, en todos los sectores, respecto de: — derechos de aduana y gravámenes aplicados a las impor- taciones y a las exportaciones, incluido el método de cobro de tales derechos y gravámenes, — disposiciones relativas a despacho, tránsito, almacenes y trasbordo, — impuestos y otros gravámenes interiores de todo tipo, apli- cados directa o indirectamente a las mercancías impor- tadas, — métodos de pago y transferencias de pagos, — reglas sobre venta, compra, transporte, distribución y uso de mercancías en el mercado interior. 2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a: a) las ventajas, concedidas con objeto de crear una unión aduanera o un área de libre comercio o que se concedan como consecuencia de la creación de una unión o área semejantes; b) las ventajas concedidas a países determinados de conformi- dad con el GATT y con otros convenios internacionales en favor de países en desarrollo; c) las ventajas concedidas a países adyacentes con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.
COMERCIO DE MERCANCÍAS. Ámbito de Aplicación
COMERCIO DE MERCANCÍAS. Las Partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida, en todos los campos en materia de: — derechos de aduana y gravámenes aplicados a las importaciones y exportaciones, incluido el me´todo de percepción de dichos derechos y gravámenes; — disposiciones relativas al despacho de aduanas, trán- sito, depósitos y transbordo; — impuestos y otros gravámenes internos de cualquier tipo aplicados directa o indirectamente a las mercan- cías importadas; — me´todos de pago y transferencia de dichos pagos relativos al comercio de mercancías; — normas relativas a la venta, adquisición, transporte, distribución y utilización de las mercancías en el mercado nacional.
COMERCIO DE MERCANCÍAS. Prioridades a corto plazo
COMERCIO DE MERCANCÍAS. 2.20. El gráfico 2.3 muestra el crecimiento interanual del comercio de mercancías expresado en dólares (línea roja), así como las contribuciones relativas al crecimiento nominal del comercio por parte de las economías desarrolladas y en desarrollo (columnas). El crecimiento interanual del valor del comercio mundial en dólares volvió a registrar valores positivos en el cuarto trimestre de 2016 tras ocho meses de contracción. Las economías en desarrollo han sido la mayor rémora para la demanda de importaciones mundiales desde el cuarto trimestre de 2015. Esta situación contrasta con los períodos de la crisis financiera mundial e inmediatamente posterior, en los que las importaciones de los mercados emergentes contribuyeron particularmente a amortiguar la contracción mundial. El aumento de los precios del petróleo y la reducción de la volatilidad financiera en Asia pueden fomentar las importaciones de las economías en desarrollo en 2017 y en el futuro.

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  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL