Interés por Xxxx. La falta de pago dentro del término estipulado en las Condiciones Especiales de Contrato de cualquiera de las obligaciones de pago pactadas, tales como la(s) cuota(s) de saldo de precio o cuota(s) de mantención constituirá(n) en xxxx al Comprador. En caso que el Comprador incurra en xxxx en el pago de las cuotas de saldo de precio, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en pesos. Por su parte, en caso que el Comprador incurra en xxxx en el pago de la(s) cuota(s) de mantención, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que el presente contrato le confiere al Vendedor de ponerle término conforme la cláusula Xxxxxx (0°).
Interés por Xxxx. Por el atraso en el pago de cuotas de amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión. Los montos correspondientes a los intereses por xxxx serán imputados, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por xxxx se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales. 6 de 45 Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por xxxx deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por xxxx no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
Interés por Xxxx. En caso de que Zurich Vida, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario, o tercero dañado una indemnización por xxxx calculada, conforme al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas.
Interés por Xxxx. El interés por xxxx en el pago de los salarios que indica el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, será el 10 por ciento anual.
Interés por Xxxx. La falta de pago dentro del término estipulado en las Condiciones Especiales de Contrato de cualquiera de las obligaciones de pago pactadas, tales como la(s) cuota(s) de saldo de constituirá(n) en xxxx al Titular. En caso que el Titular incurra en xxxx en el pago de las cuotas de saldo de precio, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en pesos. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que el presente contrato le confiere a la Empresa de ponerle término conforme la cláusula décima quinta.
Interés por Xxxx. El interés por xxxx a que refiere el artículo 90, literal c) del PCGCO. queda fijado en el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores de un año publicada por el Banco Central del Uruguay ( art. 15 , Ley 14.095 Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento, modificándose en tal sentido el art.28 del PPEO.
Interés por Xxxx. Declara EL EMISOR y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE TITULAR, que el atraso en cualquiera de los pagos mensuales según lo previsto en el estado de cuenta correspondiente, generará un cargo de interés por xxxx del dos por ciento (2%) mensual sobre el pago mensual vencido y no pagado, hasta la efectiva cancelación del mismo. Lo anterior es sin perjuicio de que EL EMISOR opte por declarar el Contrato de plazo vencido en atención al literal b de la cláusula vigésima .
Interés por Xxxx. En caso de que la compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo señalado en el artículo 276° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Interés por Xxxx. Si el Gobierno incumpliera en el pago oportuno de cualquier monto, de conformidad a lo establecido en el presente Convenio o en el Acuerdo para la Ejecución del Programa (incluidos los montos en virtud de las secciones 2.8(c), y 5.3(a)), corresponderá el pago de intereses sobre dicho monto adeudado. Los intereses se devengarán sobre dicho monto adeudado vencido, a la tasa del valor de fondos actual xxx Xxxxxx de los Estados Unidos vigente entonces, calculada a diario y en un año de 360 días, a partir de la fecha de vencimiento de dicho pago hasta el reembolso en su totalidad. Toda amortización de este tipo se acreditará al interés adeudado, y tras pagar totalmente el monto adeudado en concepto de intereses, las amortizaciones se acreditarán al principal pendiente.
Interés por Xxxx. En caso de que Zurich Vida, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario, o tercero dañado una indemnización por xxxx calculada, conforme al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por