Common use of COMISIONES Y CARGOS Clause in Contracts

COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá las comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.

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COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá Los conceptos por los cuales el Titular deberá abonar comisiones y cargos aplicables en virtud de este Contrato y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia emitida por el B.C.R.A., son detallados en las condiciones particulares del presente Contrato bajo el Titulo “Comisiones y Cargos”. Se deja expresa constancia que los importes de las comisiones que se detallan y cargos allí informados podrán ser objeto de modificación por parte del Banco en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presentemarco de los procedimientos de notificación y criterios establecidos en la normativa vigente de B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. El Banco podrá bonificar, en las fechas total o parcialmente, durante uno o más periodos, uno o más de los cargos y/o periodicidad que se indica comisiones indicados en el mismopresente Contrato sin que el ejercicio de esta facultad lo obligue hacia el futuro. El Banco se reserva el derecho de revisar las bonificaciones efectuadas debiendo comunicar al Titular cualquier modificación en las mismas con 60 días de anticipación como mínimo a su aplicación. En virtud de ello podrán pactarse al inicio comisiones o cargos bonificados según la información obrante en las condiciones particulares del presente Contrato. Los cargos y comisiones indicados, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presentesean de periodicidad mensual, serán incorporados al pago correspondiente a su devengamiento. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación Además de los cargos y comisiones pactados indicados, en los casos en que así corresponda, se aplicará el impuesto de sellos, de conformidad con las alícuotas vigentes en cada jurisdic- ción, y siempre en la medida del estricto cumplimiento el I.V.A., a la normativa tasa vigente en cada vencimiento. Todo impuesto creado o a crearse en el futuro, que incida en esta opera- ción, estará a cargo del Banco Central Titular. En tal sentido, el Titular declara que los cargos y las comisiones en que se haya incurrido con motivo del uso de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos abonados contra recepción de antelación un resumen periódico correspon- diente a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.dicha Tarjeta

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Samples: Contrato De Emisión De La Tarjeta Carrefour (Condiciones Generales

COMISIONES Y CARGOS. El BANCO Banco percibirá las los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan el CLIENTE presta así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o la cuenta de la PERSONA TITULAR del CLIENTE y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) BCRA que regula la materia regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULARel CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO Banco al CLIENTE por escrito al a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptadoaceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que el CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el presente documento contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos sin perjuicio de que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pagodeberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. El BANCO Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documentocontrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULARdel CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR el Titular y/o las terceras fiadoras o las Adicionaleslos terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.

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COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá las los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan la PERSONA CLIENTA presta así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o la cuenta de la PERSONA TITULAR CLIENTA denunciada en el presente o subsidiariamente en cualquier otra que tenga abierta en el BANCO y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) BCRA que regula la materia regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULARCLIENTA, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones a los elementos esenciales del presente deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptadoaceptado por el en este acto (a la dirección de e-mail denunciada ante el BANCO), con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el presente documento contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazorechazo debiendo retirar los bienes que se hallaren guardados en la Caja de Seguridad, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento defecto de lo dispuesto cual el BANCO queda autorizado a proceder conforme el procedimiento descripto en el punto xx Xxxx en el pagola cláusula 17. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documentocontrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULARexpreso. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.

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COMISIONES Y CARGOS. 13.1) Se entenderá por cargo el traslado del costo de cualquier servicio prestado por un tercero. El BANCO percibirá las cobro de cargos será procedente siempre que tenga origen en un costo real, directo y demostrable y resulte justificable desde el punto de vista técnico y económico. Las Partes acuerdan que el Deudor Xxxxxxxxx deberá afrontar todos los cargos actuales o futuros de cualquier naturaleza originados por el Préstamo y/o con motivo de la eventual prórroga xxx Xxxxxxxx, así como los cargos, costos y comisiones que se detallan especificados en el Anexo I que debidamente firmado A o cualquier Anexo del Contrato. A título ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo A, se entenderán incluidos en el concepto de cargos: (i) costos de envío de correspondencia por las partes forma vía postal; (ii) costos por recepción de pagos por canales no habilitados (iii) aranceles y tributos percibidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; (iv) premios del Seguro sobre el Bien Prendado; (v) costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados, originados en procedimientos administrativos o judiciales de cualquier naturaleza en los cuales TCFA haya debido comparecer, como parte integrante del presenteo como tercero, en las fechas y/relación con el presente Contrato; (vi) toda otra erogación efectivamente realizada por TCFA para la protección o periodicidad recuperación de su crédito, en caso xx xxxx del Deudor Prendario. El importe de los cargos no podrá ser superior al que se indica el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones. 13.2) TCFA podrá exigir al Deudor Prendario el mismo, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad pago de comisiones originadas en este actola prestación efectiva de servicios por parte de TCFA. Las comisiones podrán incluir retribuciones a favor de emisión y/TCFA que excedan del costo efectivo de la prestación. A título meramente ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo A, se entenderán incluidos en el concepto de comisiones: (i) solicitud de saldo de cancelación; 13.3) TCFA incluirá el detalle de los cargos, costos y comisiones en los Resúmenes. 13.4) El valor de los cargos, costos y comisiones enunciados en esta cláusula y en el Anexo A podrá sufrir modificaciones en función de su respectiva evolución. Las modificaciones a los valores de los cargos, costos y comisiones pactados al momento de la suscripción del presente serán comunicadas al Deudor Prendario en la forma en que establezca la normativa vigente y serán de aplicación en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente al momento de recepción de las notificaciones. La aceptación del Deudor Prendario a las modificaciones propuestas podrá ser expresada en forma expresa o renovación se generarán incluso para tácita, presumiéndose esta última si el caso que Deudor Prendario no utilice las Tarjetas emitidas formulare objeción dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la notificación. 13.5) TCFA podrá incorporar nuevos conceptos en virtud del presente. Todos los conceptos carácter de cargos, costos o comisiones, aunque no hubieran sido previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio realpresente Contrato, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos de antelación reducir o suprimir prestaciones a su entrada en vigenciacargo. Cuando En virtud de lo preceptuado por la notificación implique cambios a los conceptos expresados Comunicación “A” 5460 del BCRA y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el Anexo I la falta ámbito de objeción fehaciente dentro aplicación de dicha norma, se deja constancia que en este caso, el consentimiento del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimientoDeudor Xxxxxxxxx deberá ser manifestado en forma expresa. En caso de que el Deudor Xxxxxxxxx no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo aceptare la inclusión de nuevos cargos, costos o comisiones, podrá optar por medio fehaciente al BANCO rescindir el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, del cambio y sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento sin perjuicio de lo dispuesto cual deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo y cancelar el saldo del capital adeudado xxx Xxxxxxxx. 13.6) Se aplicarán los mismos Intereses Compensatorios mencionados en la Cláusula Tercera del presente a cualesquiera de los cargos, costos o comisiones. 13.7) Asimismo, a la Cuota más los Intereses Compensatorios se adicionarán, de corresponder, las sumas pertinentes al pago del Seguro, así como los impuestos, sellados y cualquier otro gasto a que diere lugar el punto xx Xxxx Préstamo y/o el afianzamiento por parte del Codeudor. DECIMOCUARTA - CODEUDOR: 14.1) Como garante del fiel cumplimiento de este Contrato, la persona identificada en la hoja de firmas del presente como "Codeudor" (en adelante, el pago"Codeudor"), por el presente se constituye en fiador solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Deudor Prendario en este Contrato, en especial del pago de las Cuotas, con expresa renuncia a los beneficios de división (art. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos 1589 del Código Civil y Comercial) y de excusión (art. 1584 del Código Civil y Comercial). Asimismo, el Codeudor acepta continuar en calidad de comisiones y/fiador solidario y principal pagador, en caso de prórroga, refinanciamiento o novación del presente Contrato. 14.2) Adicionalmente, el Codeudor se hará cargo de todos los cargos, no previstos en el Anexo I costos y comisiones que pudieran corresponder al Deudor Prendario con motivo xxx Xxxxxxxx, así como de las costas judiciales que pudieren devengarse de cualquier eventual juicio derivado del presente documentoContrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento subsistiendo la fianza hasta la cancelación total de la notificación mencionada deuda que por cualquier concepto existiera con TCFA. 14.3) En el supuesto en que disminuyera la solvencia patrimonial del Codeudor, TCFA podrá solicitar al Deudor Prendario que dentro del plazo de cinco (5) días corridos designe un nuevo Codeudor a entera satisfacción de TCFA. En caso que el párrafo anterior y el consentimiento expreso de Deudor Prendario no diere cumplimiento a lo acordado, TCFA podrá ejecutar la PERSONA TITULARPrenda. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.DECIMOQUINTA -

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Samples: Contrato De Prenda Con Registro

COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá Los conceptos por los cuales el Titular deberá abonar comisiones y cargos aplicables en virtud de este Contrato y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia emitida por el B.C.R.A., son detallados en el presente contrato bajo el Titulo Comisiones y Cargos sin perjuicio de aquellos que por sus particularidades sean regulados en clausulas especificas, debiendo adicionarse, en caso de corresponder el IVA, a la alícuota vigente en cada momento. Se deja expresa constancia que los importes de las comisiones que se detallan y cargos allí informados podrán ser objeto de modificación por parte del banco en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, marco de los procedimientos de notificación y criterios establecidos en las fechas la normativa vigente de B.C.R.A. relativa a la “Protección de Usuario de Servicios Financieros” El Banco podrá bonifi- car total o parcialmente uno o más periodos uno o más de los cargos y/o periodicidad que se indica comisiones indicados en el mismopresente contrato sin que el ejercicio de esta facultad lo obligue hacia el futuro. El Banco se reserva el derecho de revisar las bonificaciones efectuadas debiendo comunicar al Titular cualquier modificación en las mismas con 60 días de anticipación como mínimo a su aplicación. En virtud de ello podrán pactarse al inicio comisiones o cargos bonificados según la información obrante en el presente Contrato. Los cargos y comisiones indicados, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presentesean de periodicidad mensual, serán incorporados al pago correspondiente a su devengamiento. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación Además de los cargos y comisiones pactados indicados, en los casos en que así corresponda, se aplicará el impuesto de sellos, de conformidad con las alícuotas vigentes en cada jurisdicción, y siempre el impuesto al valor agregado, a la tasa vigente en cada vencimiento. Todo impuesto creado o a crearse en el futuro, que incida en esta operación, estará a cargo del Titular. En tal sentido, el Titular declara que los cargos y las comisiones en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser abonados contra recep- ción de un resumen periódico correspondiente a dicha Tarjeta. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de no recibir el resumen, el Titular podrá informarse del saldo de deuda total y del importe del pago mínimo llamando al Nº 0000-000-0000 o al que se le indique con posterioridad o dirigiéndose al Stand de Servicios Financieros Carrefour ubicado en las Tiendas Carrefour. Asimismo, podrá retirar copia del resumen en el domicilio del Banco o podrá acceder al mismo registrándose en la medida página www.tarjetacarrefour.- xxx.xx. No se percibirá comisión ni cargo alguno por la puesta a disposición del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el temaresumen por medios electrónicos. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo En ningún caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro recepción del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto resumen en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones domicilio exceptuará al Titular y/o cargos, no previstos en el Anexo I los Adicionales respecto del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso sus obliga- ciones de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; pago, como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado importará prórroga de plazo alguno para impugnar el supuestomismo.

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Samples: Contrato De Emisión De La Tarjeta Carrefour (Condiciones Generales

COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá A continuación, se detallan las tarifas vigentes a la fecha, de las comisiones que y cargos regulados en la cláusula Séptimo del presente instrumento. Comisión Mensual por Servicio deAdministración UF [UF 0,2] Comisión por Avance, por operación UF [UF 0,11] Comisión de Súper Avance, por operación UF [0] Comisión por compras internacionales UF [0] Comisión por avance internacional UF [0] Los valores informados incluyen IVA. Durante los primeros tres meses calendario, contados desde la suscripción del presente contrato, se detallan le aplicará un descuento de un 40% a la Comisión Mensual por Servicio de Administración. Asimismo, en el Anexo I evento que debidamente firmado el CLIENTE realice cuatro compras con la Tarjeta en los locales habilitados durante el período que media entre el día siguiente de la facturación de la Tarjeta y la fecha de facturación siguiente se aplicará un descuento en la Comisión por las partes forma Servicio de Administración equivalente a un 40% de la misma. El descuento será aplicado a más tardar en la siguiente facturación. Descuento vigente hasta el 30 xx xxxxx del 2023, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un mes calendario, salvo que el EMISOR decida poner término, dando aviso al CLIENTE de la aplicación de los nuevos valores, con al menos 30 hábiles días de anticipación a la fecha del período original o de cualquiera de sus prórrogas. Adicionalmente, en el evento que el CLIENTE durante el periodo que media entre el día siguiente de la facturación de la Tarjeta y la fecha de facturación siguiente no existan transacciones facturadas, se efectuará un descuento en la Comisión por Servicio de Administración equivalente a un 100% de la misma. Para estos efectos se entenderá que no existen transacciones facturadas cuando el estado de cuenta no presente movimientos. Descuento vigente hasta el 30 xx xxxxx 2023, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un mes calendario, salvo que el EMISOR decida poner término, dando aviso al CLIENTE de la aplicación de los nuevos valores, con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha del período original o de cualquiera de sus prórrogas. El presente anexo de contrato, se entiende formar parte integrante del presente"Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito UNICARD", suscrito por el CLIENTE. P.P. EMISOR Firma del CLIENTE El EMISOR informa al CLIENTE que las coberturas se extienden a las sumas desembolsadas con cargo a la LÍNEA por conceptos de compras de bienes y servicios, avances en efectivo y pago automático de cuentas y las fechas características de los seguros son las siguientes: Nombre Cobertura Monto de laprima mensual (UF) Compañía que Cubre el Riesgo Corredor de Seguros Contrata No Contrata Seguro Desgravamen 0,0644 SURA SEGUROS DE VIDA S.A. Unimarc Corredora de Seguros Ltda X Seguro Cesantía 0,0429 SURA SEGUROS GENERALE S S.A. Unimarc Corredora de Seguros Ltda X De conformidad con la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero el detalle de las coberturas y condiciones de los seguros señalados se encuentran en la propuesta de seguros firmada con esta misma fecha. El presente documento es parte integrante del "Contrato de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito Unipay y/o periodicidad Unipay Visa”, para todos los efectos legales. El EMISOR declara que se indica el CLIENTE podrá en el mismo, cualquier momento renunciar a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este actoseguros contratados, sin afectar la vigencia ni condiciones del presente contrato. Las comisiones P.P. EMISOR Firma del CLIENTE UNICARD S.A., cuenta con un Servicio de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso Atención al Cliente (SAC) que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán facilita la recepción de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR consultas, quejas, sugerencias, solicitudes, felicitaciones y son variables, pudiendo resultar modificados en función reclamos de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuestoclientes.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea Crédito Y Afiliación Al Sistema Y Uso De La Tarjeta De Crédito Unipay Y/O Unipay Visa

COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá las Los cargos y comisiones que se detallan el BANCO cobrará por los servicios de la Cuenta Corriente Bancaria son los que constan en el Anexo I Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. La comisión por mantenimiento será debitada mensualmente el último día hábil de cada mes. El resto de las comisiones y cargos serán debitados luego de que ocurran las transacciones o hechos que las generan. Los precios de las comisiones y cargos podrán ser ajustados por el BANCO con el consentimiento tácito del CLIENTE, conformado por la falta de objeción a la notificación. La condición de responsable tributario declarada en el presente, en las fechas y/o periodicidad es aquella que se indica utilizará a fin de aplicar las retenciones al CLIENTE por los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven o pudiesen gravar en el mismofuturo los depósitos, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este actodébitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier otro concepto que fuese. Las comisiones La mención es enunciativa y comprende cualquier operatoria que pudiera estar alcanzada impositivamente. A tales fines, el CLIENTE deberá comunicar de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en el Anexo I se debitarán punto anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la Cuenta Corriente Bancaria mediante nota con los siguientes datos mínimos: Denominación del BANCO y de la casa en que está abierta la cuenta; Número y denominación de la cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombre y apellido completo. Asimismo, deberá agregar dentro de las tarjetas o cuenta 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente de la PERSONA TITULAR y son variablesdenuncia pertinente, pudiendo resultar modificados efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en función la normativa vigente de la jurisdicción que se trate. Cuando el CLIENTE hubiera dado aviso al BANCO, éste rechazará el pago de los cambios en los costos que pondera cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula Argentina. Si la materia titularidad de la cuenta es Indistinta, el tema. Salvo que importen menores obligaciones para cierre de la PERSONA TITULARcuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, sin necesidad de contar con 60 días corridos la conformidad expresa del/de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimientodemás titular/es. En caso de el supuesto que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes la titularidad de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuestocuenta sea Conjunta, el presente documento quedará resuelto cierre solamente podrá ser solicitado por la totalidad de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuestosus titulares.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Bancaria