Common use of Comisión de Seguimiento Clause in Contracts

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen el siguiente instrumento de evaluación y seguimiento: Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el fin de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestrales, en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise la buena marcha de las actividades del convenio, a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reuniones, en número de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Appears in 1 contract

Samples: dogv.gva.es

Comisión de Seguimiento. Para la vigilancia en el desarrollo y buen fin de este cumplimiento del presente convenio se establecen el siguiente instrumento de evaluación y seguimiento: Se constituirá una creará un Comisión de Seguimiento, con el fin de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 fSeguimiento que estará integrado por (número) personas de la Ley 40/2015(empresa), de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control (número) personas de la ejecución del convenio Plataforma de ONGs de Voluntariado de Tenerife y (número) personas de los compromisos adquiridos por los firmantesla EV. Esta Comisión resolverá será convocada (número) veces al año. Las tres partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento. En el supuesto de que (EV y Plataforma) comunique algún dato de carácter personal a (empresa), ésta guardará confidencialidad y no aplicará los problemas datos a finalidad distinta que la estipulada en el presente Acuerdo. (EV y Plataforma) comunicará pormenorizadamente las medidas de seguridad a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal. Al finalizar la vigencia del Acuerdo pactado en el presente documento, (empresa) cancelará cuantos datos de carácter personal le hubiere proporcionado (EV y Plataforma) a este respecto con la finalidad señalada. El presente Acuerdo se rige por las estipulaciones establecidas en el mismo y, en lo no contemplado, por las disposiciones civiles y mercantiles de aplicación. Para el sólo supuesto de que surgiera duda ó discrepancia en la interpretación y cumplimiento del presente Documento, las partes contratantes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife, lugar en el que puedan plantearse respecto del conveniose firma el mismo. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestralesY, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto (tanto) el presente Acuerdo (como el Documento Anexo) que se informe a las contrapartes le acompaña formando parte integrante del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise la buena marcha de las actividades del convenio, a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reunionesmismo, en número de una por cada parte, serán designadas por el lugar y fechas expresados en su encabezamiento. Por (la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por EV) Por (la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de empresa) Por (la Generalitat Valenciana, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.Plataforma)

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Convenio De Voluntariado Entre La Ev Y La Plataforma De Ongs De Voluntariado De Tenerife

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y buen fin exacto cumplimiento de este convenio los términos del presente Contrato, se establecen el siguiente instrumento de evaluación y seguimiento: Se constituirá designará una Comisión compuesta por seis miembros, a razón de Seguimiento, con el fin tres por cada una de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) partes firmantes. Por parte de la Ley 40/2015Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control formarán parte de la ejecución citada Comisión el Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras del convenio Gobierno xx Xxxxxx, o persona de la indicada Dirección General en quién delegue y dos funcionarios designados, así mismo, por el Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras. Por parte de Renfe, los representantes serán el Gerente de Área de Clientes Institucionales y el Gerente xx Xxxxxxx Transversales, el Gerente de Obligaciones de Servicio Público, o las personas por ellos delegadas. csv: BOA20141118026 En función de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta asuntos a tratar, la Comisión resolverá los problemas podrá invitar a sus reuniones a un representante de interpretación ADIF y cumplimiento que puedan plantearse respecto un representante de la Dirección General de Ferrocarriles, del convenioMinisterio de Fomento. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestrales, en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise una periodicidad al menos trimestral y, de forma extraordinaria, cuando la buena marcha de las actividades del convenio, a petición de una convoque cualquiera de las partes. Las personas participantes funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:  Realizar, basado en las reunioneslos criterios fijados en este Contrato y, en número su caso, en los de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas interpretación que se aprueben en el seno de la Generalitat Valencianamisma, por ACNUR la propuesta anual de liquidación, y remitirla a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.  Controlar, sobre la base de la información solicitada a RENFE-Operadora, la ejecución de este Contrato, para lo que se facilitará a los miembros de la Comisión cualquier información que se estime necesaria, así como supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada una de las cuatro entidades sociales partes firmantes.  Interpretar el Contrato cuando ello fuere necesario.  Establecer indicadores de calidad de los servicios.  Comprobar la evaluación de los indicadores de calidad de los servicios, proponiendo cuantas medidas sean necesarias para corregir las desviaciones detectadas.  Proponer, en caso de prórroga del presente Contrato, los servicios para el período prorrogado, en función del análisis de los resultados del periodo anterior, así como la valoración económica de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita cuantía a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, satisfacer a Renfe por los servicios que se comprometen presten.  Proponer la extensión de este Contrato, incluida la modificación de los servicios, proponiendo la adopción de cuantas medidas sean necesarias para corregir las desviaciones detectadas.  Analizar los efectos producidos en la normal prestación de servicios de Media Distancia Convencional por la existencia de acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas oportunas y evaluando todas sus repercusiones.  Proponer la designación de personas responsables como interlocutores válidos en cuantas incidencias puedan surgir a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativalos efectos del presente Contrato. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 Resolver, de 1 mutuo acuerdo, cuantas incidencias, dudas o controversias surjan en la interpretación y aplicación del presente Contrato. csv: BOA20141118026  Aquellas otras que se deriven de octubre, de régimen jurídico del sector públicoeste Contrato o que las partes contratantes le confieran.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicio Público Entre El Gobierno De Aragón Y Renfe Operadora Para La Prestación De Servicios De Transporte De Viajeros De Media Distancia en La Comunidad Autónoma De Aragón

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen el siguiente instrumento de evaluación y seguimiento: Se constituirá una Comisión de Seguimiento, De conformidad con el fin de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del sector públicoSector Público, realizar en el seguimientoplazo de quince días hábiles desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión , que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del conveniomismo. Dicha Comisión estará formada por: • Un representante del AYUNTAMIENTO DE MADRID (el titular de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras o persona en quien delegue). • Un representante de Xxxx Xxxxxxxx. Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el presente Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones se reunirá, como mínimo, una vez a la semana y se levantará Acta de coordinación semestrales, las sesiones que se celebren. Todo ello sin perjuicio de las Actas que se vayan levantando con motivo de recoger las decisiones adoptadas en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise la buena marcha reuniones periódicas de seguimiento de las actividades del convenio, a petición de una de las partesobras. Las personas participantes en las reuniones, en número de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas El representante de la Generalitat ValencianaDirección General de Espacio Público, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales Obras e Infraestructuras, ostentará la presidencia de la Comuni- tat ValencianaComisión. En lo no previsto por el presente Convenio, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a regirá por lo dispuesto en los artículos el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del sector públicoSector Público, en relación con los órganos colegiados.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Madrid Y Uría Menéndez Abogados

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo Ambas partes acuerdan la unificación de las Comisiones xx Xxxxx- miento del Acuerdo de Productividad y buen fin del Ordenamiento Laboral de este convenio los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico en una única Comisión xx Xxxxx- miento, entre representantes de la Dirección y de los Sindicatos firmantes del Acuerdo. Dicha Comisión se establecen el siguiente instrumento constituirá no más tarde del 15 xx xxxxx de evaluación 2006 y seguimientoasumirá las competencias de las anteriores Comisiones, y comenzará a tratar los temas propios que asume esta Comisión, y aquellos que afectan a la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería. Entre otros asuntos, serán competencia de esta Comisión, los siguientes: Se constituirá una Todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional, categorías laborales y cualesquiera otras derivadas del mismo, tanto indi- viduales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesa- rio y previo ante la Comisión de Seguimiento, con el fin la cual, conocerá e infor- mará en un plazo máximo de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme 40 días a lo dispuesto en el artículo 49 f) partir de la Ley 40/2015, fecha de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control recepción de la ejecución del convenio reclamación. Este trámite será inexcusable y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento previo para cualquier reclamación que puedan plantearse respecto del convenioante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestrales, en las Seguimiento del Nuevo Ordenamiento Laboral estu- diará la posibilidad de que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise la buena marcha de las actividades del convenio, a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reuniones, en número de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las parteslos actuales TMA –al 22.12.2003 –, que se comprometen a obten- gan la elaboración licencia B-Part 66 o su equivalente en la actualidad, puedan progre- sar al nivel 6. Este estudio deberá estar finalizado en septiembre de las actas de las reuniones de forma alternativa2005. El funcionamiento En el seno de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, se ajustará estu- diará el posible cambio de la denominación del Grupo laboral «Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico», a lo dispuesto la vista de la actual normativa de la Dirección General de Aviación Civil sobre este tema. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento para este tema deberán tener la mayoría de cada una de las partes, entendiendo por partes la Empresa Iberia y los Sindicatos UGT, CCOO y ASETMA. Los trabajos de esta Comisión deberán estar finalizados el 30.06.2004. De considerarse la necesidad del cambio en la denominación, el acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá ser ratificado por la Comi- sión Negociadora del Convenio Colectivo. Una vez finalizado el período de vigencia de cuatro años previsto desde 1.1.2004, será la Comisión Mixta la que conocerá e informará en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector públicomismos términos las reclamaciones que surjan en estas materias.

Appears in 1 contract

Samples: jusocan.org

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo Ambas partes acuerdan la unificación de las Comisiones xx Xxxxx- miento del Acuerdo de Productividad y buen fin del Ordenamiento Laboral de este convenio se establecen el siguiente instrumento los Técnicos de evaluación y seguimiento: Se constituirá Mantenimiento de Aeronaves en una única Comisión de Seguimiento, con el fin de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) entre representantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Dirección y de los compromisos adquiridos por Sindicatos fir- mantes del Acuerdo. Dicha Comisión se constituirá no más tarde del 15 xx Xxxxx de 2006 y asumirá las competencias de las anteriores Comisiones, y comenzará a tratar los firmantestemas propios que asume esta Comisión, y aquellos que afectan a la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería. Esta Comisión resolverá Entre otros asuntos, serán competencia de esta Comisión, los problemas siguientes: Todas aquellas reclamaciones en materia de interpretación clasificación profesional, categorías laborales y cumplimiento que puedan plantearse respecto cualesquiera otras derivadas del convenio. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones mismo, tanto indi- viduales como colectivas, habrán de coordinación semestrales, en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá ser interpuestas con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise necesa- rio y previo ante la buena marcha Comisión de las actividades del convenioSeguimiento, la cual, conocerá e infor- mará en un plazo máximo de 40 días a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reuniones, en número de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas partir de la Generalitat Valenciana, por ACNUR y por cada una fecha de las cuatro entidades sociales recepción de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse. Dirección General de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de ValenciaAviación Civil sobre este tema. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El funcionamiento Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto para este tema deberán tener la mayoría de cada una de las partes, entendiendo por partes la Empresa Iberia y los Sindicatos UGT, CCOO y ASETMA. Los trabajos de esta Comisión deberán estar finalizados el 30.06.2004. De considerarse la necesidad del cambio en la denominación, el acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá ser ratificado por la Comi- sión Negociadora del Convenio Colectivo. Una vez finalizado el período de vigencia de cuatro años previsto desde 1.1.2004, será la Comisión Mixta la que conocerá e informará en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector públicomismos términos las reclamaciones que surjan en estas materias.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen el siguiente instrumento de evaluación y seguimiento: Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con Seguimiento paritaria para el fin efectivo cumplimiento de coordinar las acciones contempladas en este los fines objeto del presente convenio, ysu interpretación y seguimiento. Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros: dos representantes de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura –siendo uno de ellos el Director/a del Área Infraestructuras Deportivas, conforme que presidirá la Comisión-, y dos represen- tantes del Ayuntamiento de Alange; el Director/a lo dispuesto del Centro que actuará como Secretario/a de la misma. Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento: — El seguimiento de las actuaciones previstas en el artículo 49 f) presente convenio, para lo que podrán estar asistidos por el personal técnico que se estime oportuno. — Supervisar el Proyecto Deportivo y la Memoria Anual elaborado por el Director/a del Centro, antes de que estos documentos sean presentados a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. — Cualquier actuación que sea necesaria para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Anual, para el correcto funcionamiento y proyección del Centro y para la conservación y mejora de la Ley 40/2015, instalación deportiva. — Interpretar las cláusulas del presente convenio. — Solución de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control de controversias a las que pueda dar lugar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestrales, en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise la buena marcha de las actividades del convenio, a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reuniones, en número de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la LRJSP y siguientes por lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Ley 40/20151/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de 1 la Administración de octubre, la Comunidad Autónoma de régimen jurídico Extremadura. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o a petición del sector públicoDirector/a del Centro.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración Entre La Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes De La Junta De Extremadura Y El Ayuntamiento De Alange Para Intensificar, Mejorar Y Promocionar