Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio. b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio. c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido. d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
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Samples: Sponsorship Agreement, Sponsorship Agreement, Sponsorship Agreement
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento 1. Se creará una Comisión de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y Seguimiento paritaria con el fin de estimular y coordinar las actuaciones velar por el buen cumplimiento de las partes, se podrá constituir una comisión mixta la colaboración pactada en este Convenio e interpretar los términos del mismo que pudieran requerirlo.
2. Dicha Comisión de seguimiento y ejecución Seguimiento estará compuesta por dos vocales, uno en representación miembros designados por la Dirección Gerencia del SAS y dos miembros designados por la Dirección Gerencia de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del DistritoFISEVI.
3. Asimismo, podrán asistir Corresponderán a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá dicha Comisión las siguientes funciones:
a) Impulsar a. Seguimiento de actividades desarrolladas de investigación.
b. Resolver las dudas de interpretación y desarrollar las discrepancias que pudieran surgir durante la ejecución de las actividades desarrolladas por las partes.
c. La coordinación de las actuaciones derivadas del a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenioConvenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del conveniod. Las restantes funciones que les fuera atribuida de conformidad con la normativa vigente.
c) Estudiar y planificar4. La Comisión de Seguimiento se reunirá, en su casocon carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de cinco días.
5. Cuando no sea posible que se reúna la Comisión, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015decisiones podrán ser adoptadas, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que mediante alguna de las partes lo solicitefórmulas siguientes: o En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia. o Por acuerdo alcanzado por sus miembros, para resolver debiendo existir, en dicho caso, mayoría de votos en el sentido correspondiente.
6. A las incidencias reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá ser convocada cualquier persona que pudieran surgir se considere oportuno por las partes, participando en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarsemismas con voz pero sin voto.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con Con el fin de estimular facilitar la coordinación y coordinar las actuaciones el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de las partesSeguimiento, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta que estará formada por dos vocalesrepresentantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras y dos representantes de FEVAL Gestión de Servicios, uno en representación de cada una de las entidades firmantesSLU, y presidida desig- nados por quienes suscriben el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento régimen jurídico de esta comisión se regirá por las normas contenidas Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 y siguientes la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico régimen jurídico del Sector Públicosector público, para los órganos colegiados. Esta comisión se reunirá antes La Presidencia de la finalización del plazo Comisión de vigencia del convenioSeguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, al objeto ostentando voto de revisar calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la relación Comisión de acciones Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL Gestión de Servicios, SLU La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y actividades que se realicen al amparo funciona- miento del presente convenio. AsimismoA la Comisión de Seguimiento le corresponden, siempre que alguna entre otras, las siguientes funciones: — Realizar el seguimiento de las partes lo solicite, para actuaciones ejecutadas en virtud de la presente trans- ferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. — Xxxxxxx y resolver las incidencias que cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la celebración interpretación y ejecución del presente convenio. — Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades culturalesactuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarsedebiendo garantizar FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la disponibilidad de la información.
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Samples: Convenio De Transferencia Específica
Comisión de Seguimiento. Para garantizar la materialización correcta ejecución y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir lo previsto en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, presente Convenio se podrá constituir constituye una comisión mixta Comisión de seguimiento y ejecución compuesta que estará integrada por dos vocales, uno en representación de seis vocales correspondientes a tres miembros designados por cada una de las entidades firmantes, partes y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertosla presidencia, que se designen en corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España. Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada caso por parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, necesarios para el mejor desarrollo además de los correspondientes trabajos. No obstantelas descritas en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar i. Analizar y desarrollar aprobar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar propuestas de programación y la selección de los proyectos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones que establezca la Comisión. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las Cláusulas del Convenio. La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista en el convenio. La reprogramación de actividades objeto del presente Convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificarpresupuesto. Esta propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento. cve: BOE-A-2022-7111 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa fiscalización por la Intervención Delegada. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su caso, las acciones o fórmulas sesión de colaboración entre las partes que mejoren clausura el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenioinforme final. El funcionamiento de esta comisión la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por las normas contenidas lo dispuesto en los artículos el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se reunirá antes recoja el avance de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarselos trabajos.
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Samples: Convenio
Comisión de Seguimiento. Para Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio, constituida por las siguientes personas: El Subdirector General de Tecnologías de la materialización Información y Administración Electrónica. Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. El Director del CNIG. El Jefe del Área de Informática del CNIG. La Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el seguimiento capítulo II del título II de este convenio la Ley 30/1992, de patrocinio26 de noviembre, así como para solventar de Régimen Jurídico de las posibles divergencias Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que pudieran surgir éstos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley antes citada. La sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, será anunciada en la interpretación convocatoria de sus términos la reunión correspondiente, y con quedará debidamente reflejada en el fin acta de estimular y coordinar las actuaciones la misma. La presidencia de las partes, se podrá constituir una la comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación tendrá carácter rotatorio. A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertospartes, que actuarán con voz pero sin voto. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes: Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio. Proponer las mejoras y modificaciones al Convenio. cve: BOE-A-2015-4358 Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesoresderiven del mismo. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio y desarrollar las actuaciones derivadas podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su Convenio. En todo caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución lo solicite alguno de los problemas sobre miembros que la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarsecomponen.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y Con el fin de facilitar las relaciones laborales, así como el seguimiento de este convenio Acuerdo, una vez aprobado, se constituirá una Comisión de patrocinioSeguimiento compuesta por: · Un miembro y un suplente por cada sección sindical firmantes del presente acuerdo. · En la misma proporción, así como para solventar miembros designados por la Corporación. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias, las posibles divergencias que pudieran surgir en ordinarias las convocará la interpretación Corporación con carácter bimensual, y las extraordinarias, podrán ser convocadas a petición de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones cuales quiera de las partes, se podrá constituir con una comisión mixta antelación de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocalestres días, uno en representación adjuntando el orden del día de cada una la sesión. La interpretación de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismoasuntos de importancia que no pueda resolver la Comisión de Seguimiento, podrán asistir remitirse a la Mesa Negociadora que se reunirá en un plazo de 30 días. Sólo, en el caso de no llegar a acuerdos negociados, las reuniones partes podrán tomar las medidas que consideren necesarias para la consecución de sus objetivos. Las partes podrán ostentar la representatividad de todos los miembros designados, al efecto de llegar a acuerdos mediante votación, sin que sea necesaria la presencia de todos y cada uno de los miembros en la Comisión. Corresponderá a esta comisión Comisión la interpretación e informe de los expertospuntos de desacuerdo que puedan surgir en la aplicación de los planes de vacaciones. Podrá formar parte de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo en los términos establecidos en este artículo, las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa o Junta de Personal, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenioadhieran al mismo si expresamente así lo solicitan.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento Se creará una Comisión Mixta de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta Seguimiento integrada por dos vocales, uno en representación (2) miembros de cada una de las entidades partes intervinientes en el presente Acuerdo Marco, uno de los cuales tendrá responsabilidades políticas o directivas, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente por las partes. Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del presente Acuerdo y las diferentes Adendas Ejecutivas, en particular las siguientes: -La coordinación técnica que fuese necesaria. -Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Acuerdo Marco. -Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes, tanto en fase de aprobación de los documentos técnicos que sean necesarios como en fase de licitación o ejecución. -Elevar propuesta, a los órganos competentes, de cualquier incidencia en la fase de ejecución de la obra y presidida por liquidación del contrato. -Tramitar el Coordinador procedimiento previsto en la cláusula anterior en caso de incumplimientos de las obligaciones dimanantes del DistritoAcuerdo Marco y Adendas. Asimismo, las partes podrán asistir a las reuniones designar un responsable técnico de esta comisión los expertosla ejecución del contrato, con la categoría del Facultativo superior, que se designen en cada caso por las partesactuará como interlocutor permanente con la dirección facultativa y la contrata, necesarios para el mejor desarrollo pudiendo este ser miembro de los correspondientes trabajosla Comisión de Seguimiento. No obstante, Corresponde a la presencia Comisión de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de Seguimiento resolver los problemas sobre la de interpretación y cumplimiento que puedan pudieran plantearse respecto de este conveniodurante la vigencia del presente Acuerdo Marco y las distintas Adendas ejecutivas. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015A tales efectos, de 1 de octubreconsiderarlo necesario, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna elevará propuesta a cada una de las partes lo solicite, para resolver las incidencias su aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran surgir en implicar la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarsemodificación del presente documento.
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Samples: Marco De Colaboración
Comisión de Seguimiento. 4.1 Para la materialización y el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio convenio, se crea una Comisión de patrocinioseguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los apartados siguientes de esta cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por las Partes, así como en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para solventar la correcta y efectiva ejecución del Proyecto. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las posibles divergencias siguientes personas: cve: BOE-A-2022-2969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que pudieran surgir considere necesarios. – IAPsolutions: Coordinador/a de Proyectos de I+D+i de IAPsolutions y los colaboradores que se precisen. En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses, correspondiéndole al MAPA la interpretación convocatoria de las mismas a instancia de IAPsolutions. La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones sesiones, respecto de las partes, cuales se podrá constituir una comisión mixta levantará un acta elaborada por cualquiera de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación los representantes de cada una alguna de las entidades firmantes, y presidida Partes que deberá ser firmada por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones los asistentes.
4.4 Son funciones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo la Comisión de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funcionesseguimiento:
a) Impulsar y desarrollar Acordar el plan de desarrollo de las actuaciones derivadas del presente convenioactividades comprometidas en el que se incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Realizar Analizar el seguimiento y ejecución avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Estudiar Proponer y planificardiseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren de interés, en su caso, las acciones o fórmulas previo acuerdo y tramitación de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguidola correspondiente adenda de modificación al convenio.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación Interpretar el texto del convenio y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias dudas o discrepancias que pudieran surgir producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y ejecución, sin perjuicio de lo establecido en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.su cláusula
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Samples: Convenio
Comisión de Seguimiento. Para Con el fin de facilitar la materialización coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por 4 miembros, un representante de este convenio cada institución. cve: BOE-A-2022-8055 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. Se levantará acta de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno los acuerdos adoptados en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distritodichas reuniones. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios partes necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión. La Esta comisión conocerá de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente convenio.
b) Realizar . Así mismo realizará el seguimiento de lo acordado en el presente documento, acordará la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y ejecución del convenio.
c) Estudiar más eficaz cumplimiento de su objeto y planificar, en propondrá a las partes aquellas resoluciones que fueran necesarias para su caso, las acciones o fórmulas mejor desarrollo. Los términos de colaboración este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que mejoren no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de Comisión de Seguimiento, y se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
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Samples: Convenio Trainers Paralímpicos
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento de este convenio Convenio de patrocinioPatrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir constituirá una comisión mixta Comisión Mixta de seguimiento Seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distritoasumiendo SAMUR – PC la presidencia de la Comisión, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate. Asimismo, podrán asistir en calidad de asesores cuantos expertos se consideren necesarios en función del asunto a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen tratar en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesoressesión. La comisión Comisión Mixta de seguimiento Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
e) Establecer los contenidos científicos y divulgativos de las Jornadas. El régimen de funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015, 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
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Samples: Sponsorship Agreement