Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TR-LCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios. No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente Contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta días del mes xx xxxxx del año dos mil siete. _____________________ ____________________ EL CONTRATANTE EL CONTRATADO Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Jr. Fco. Irazola Nº 354 Satipo Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en el punto 7 de la CPC, y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de 10 días hábiles (151.2 del TRLCSP), y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 96 del TRLCSP. A estos efectos el sábado tendrá la consideración de no hábil. De no cumplimentarse adecuadamente la constitución de la garantía en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la adjudicataria todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. No se requiere garantía complementaria. 15Solvencia (Cláusula 3.2 del PCAP) 15.1Solvencia económica y financiera (Cláusula 3.2 del PCAP) Se aplican criterios de solvencia económica y financiera, que de acuerdo al artículo 74.2 de la LCSP, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo.
Complementaria. Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios. No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los ocho días del mes de enero del Dos Mil Siete. _____________________ _____________________
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La falta de constitución de la garantía en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el adjudicatario decaiga de la adjudicación definitiva, sin más trámite. En este caso, el contrato podrá adjudicarse al siguiente/s licitador/es que mayor puntuación hubiera/n obtenido. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por la empresa adjudicataria todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Artículo 46.º.-Comisión paritaria. Las partes firmantes acuerdan acogerse al acuerdo Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA). Asimismo, las partes acuerdan constituir un Comité Paritario de mediación, arbitraje y conciliación que cumplirá asimismo las funciones de interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio, y de seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en tiempo y durante la totalidad del mismo. En el supuesto de conflictos de carácter colectivo, y dentro de los pactos del presente convenio, a instancia de una de las partes, podrá solicitarse la inmediata reunión de este comité paritario a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje. Estará compuesto por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de entre los que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, asistido de sus asesores. La Comisión Paritaria se reunirá en un plazo no superior a cinco días a solicitud de parte interesada, la cual deberá acompañar la documentación precisa relacionada con el asunto a tratar. Dicha comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y en caso de no obtenerse designarán un arbitro, elegido de común acuerdo entre personas de reconocido prestigio en temas jurídicos laborales, que en caso de no conseguir unanimidad en el nombramiento de este arbitro se designarán dos, uno por cada parte, para que dicten la pertinente resolución al tema planteado. En el supuesto de que los dos árbitros no consiguieran resolver la discordia se remitirá lo actuado, por vía de conflicto colectivo, a la jurisdicción social competente para que resuelva. El lugar de reunión de esta comisión será el que en cada situación se determine. A efectos de notificación, se señalan los siguientes domicilios: - Transportes Urbanos xx Xxxxxxx, S.L., Polígono Industrial Los Jarales C/ Mina de Arrayanes, s/x xx Xxxxxxx. - Federación de Comunicación de Transportes CC.OO., X/ Xxxxxxxx, xx 0, 0x xxxx, 00.000- Xxxx.
Complementaria. No se exige