Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TR-LCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios. No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los nueve días del mes de julio del año dos Mil Siete. _____________________ ____________________ EL CONTRATANTE EL CONTRATADO CLS Nº 034-2007-SENASA-JUNIN Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE, y de la otra parte el señor CAYO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, RUC N° 10407739138, con domicilio legal en la Calle Xxxxx Xxxxxxxxxxx D-15 La Mercede – Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes :
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la CPC, y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en el punto 7 de la CPC, y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de 10 días hábiles (151.2 del TRLCSP), y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art 96 del TRLCSP. A estos efectos el sábado tendrá la consideración de no hábil. De no cumplimentarse adecuadamente la constitución de la garantía en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. No se requiere garantía complementaria. 15Solvencia (Cláusula 3.2 del PCAP) 15.1Solvencia económica y financiera (Cláusula 3.2 del PCAP) Se aplican criterios de solvencia económica y financiera, que de acuerdo al artículo 74.2 de la LCSP, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionales al mismo.
Complementaria. Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios.
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La falta de constitución de la garantía en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el adjudicatario decaiga de la adjudicación definitiva, sin más trámite. En este caso, el contrato podrá adjudicarse al siguiente/s licitador/es que mayor puntuación hubiera/n obtenido. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Complementaria. Queda específicamente establecido que no existe ninguna relación de dependencia laboral entre el CONTRATANTE y CONTRATADO. EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficios sociales, ni acumulación de tiempo de servicios. No mediando vicio, error y omisión que pueda invalidar el presente contrato se suscribe el presente en la Ciudad de Huancayo a los treinta un días del mes xx xxxxx del dos Mil Siete. _____________________ _____________________ Conste por el presente documento, el contrato de Adquisición de Combustible para el parque automotor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por el MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA - JUNIN, identificado con DNI 00000000, designado mediante la Resolución Jefatural N° 157-2006-AG SENASA, a quien en adelante se le denominará EL SENASA y de la otra parte ESTACION DE SERVICIO FAVALCA. con RUC Nº 10208806578, representado por su Gerente General Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX CAJACHAGUA, con DNI Nº 00000000, con domicilio en la Av. Xxxxxx Xxxxx carretera Central Km. 22 –Junín, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, bajo los términos y condiciones siguientes: EL SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y es la entidad responsable de cautelar la Seguridad Sanitaria del Agro. EL SENASA para el cumplimiento de sus metas y de las tareas propias, dispone de vehículos los mismos que para su funcionamiento requieren del abastecimiento de combustibles, carburantes y lubricantes. Para tal efecto, EL SENASA invito a una Adjudicación Menor Cuantía, con el propósito de seleccionar a la Empresa que brinde el suministro de combustible, carburantes y lubricantes a los vehículos de la Unidad Local -JUNIN de la Dirección Ejecutiva SENASA Junín; como resultado del indicado proceso se le ha otorgado la Buena Pro a la Empresa SERVICENTRO FAVALCA
Complementaria. En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales, y se haya adoptado el oportuno acuerdo por el órgano competente.