DEPENDENCIA LABORAL a) El adjudicatario desarrollará la actividad objeto del presente valiéndose a tal efecto de su propio, exclusivo y específico personal, el que deberá ser altamente capacitado, calificado y con experiencia en la prestación de los servicios. Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social y de cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio. Se deja expresa constancia que cualquier vinculación existente entre el adjudicatario y terceras personas que le presten asistencia, sean empleadas o no, será ajena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de exclusiva incumbencia del adjudicatario y sólo generará derechos y obligaciones entre éste y los terceros contratados. En consecuencia de lo expuesto, el adjudicatario asume íntegra y exclusiva responsabilidad para el caso que personal a su cargo afectado a la prestación de los servicios efectúe cualquier reclamo al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ya sea judicial o extrajudicial, con motivo de las actividades objeto del presente pliego, quedando el adjudicatario obligado a resarcirlo y a mantenerlo indemne de toda suma que el GCBA debiere abonar con motivo de dichos reclamos. Esta responsabilidad del adjudicatario sobrevivirá a la terminación del plazo del contrato y su eventual prórroga y hasta la prescripción legal. Por lo tanto, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral y/o previsional o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. El adjudicatario no podrá disponer de su personal destacado para otra actividad que la que le ha sido adjudicada estrictamente en el presente pliego.
DEPENDENCIA LABORAL. El personal afectado a las tareas contratadas no tendrá relación de dependencia con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, que bajo ninguna forma ni concepto asumirá el carácter de EMPLEADOR, no responsabilizándose, por lo tanto, de accidentes que pudieran ocurrirle al mencionado personal durante la realización de las tareas de vigilancia o actividad que se relacione con ésta, quedando la exclusiva responsabilidad, en estas y otras situaciones, a cargo de la adjudicataria. La totalidad del personal, estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la Empresa adjudicataria, como así los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del contrato. A tales efectos, con cada facturación mensual, el contratista deberá acompañar la documentación que certifique el pago al día de aportes jubilatorios, seguros, beneficios, y otros de la totalidad de su personal.
DEPENDENCIA LABORAL a) El adjudicatario desarrollará la actividad objeto del presente pliego valiéndose a tal efecto de su propio, exclusivo y específico personal, el que deberá ser altamente capacitado, calificado y con experiencia en la prestación de los servicios.
DEPENDENCIA LABORAL. 21 Capitulo V – VAJILLA, ELEMENTOS Y UTENSILIOS DE COCINA, SERVICIO DE CONTROL BROMATOLÓGICO Y ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS 21
DEPENDENCIA LABORAL. 6.1 En ningún caso y por ningún concepto, podrá considerarse a “LA PROCURADURÍA” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. por lo que todo el personal que utilice “EL PROVEEDOR” para el desempeño de sus actividades en los términos del presente anexo, será personal precisamente contratado por la misma, sin ninguna responsabilidad laboral para “LA PROCURADURÍA”.
DEPENDENCIA LABORAL. 6.1 En ningún caso y por ningún concepto, podrá considerarse a “LA PROCURADURÍA” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. por lo que todo el personal que utilice “EL PROVEEDOR” para el desempeño de sus actividades en los términos del presente anexo, será personal precisamente contratado por la misma, sin ninguna responsabilidad laboral para “LA PROCURADURÍA”. 1 8.7588 Aire Acondicionado 2 8.7589 Aire Acondicionado 3 8.4332 Enfriador Calentador Agua 4 8.7455 Enfriador Calentador Agua 5 8.7456 Enfriador Calentador Agua 6 8.3774 Enfriador Calentador Agua 7 8.595 Fax 8 8.5951 Fax
DEPENDENCIA LABORAL. El personal afectado a las tareas, no tendrá relación de dependencia con EANA, la que bajo ninguna forma ni concepto asumirá el carácter de empleador, no responsabilizándose, por lo tanto, de accidentes que pudieran ocurrirle al mencionado personal durante la prestación del servicio o actividad que se relacione con ésta, quedando la exclusiva responsabilidad, en estas y otras situaciones, a cargo de la empresa adjudicataria. La totalidad del personal, estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa adjudicataria, como así los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la prestación del servicio.
DEPENDENCIA LABORAL. PLIEG-2019-24934950-GCABA-DGABRGIEG
DEPENDENCIA LABORAL. Se pacta expresamente que, entre la COMISIÓN y los elementos que presten el servicio que proporcione el PRESTADOR DE SERVICIOS para cumplir con el presente contrato, no existe relación o vinculo laboral de ninguna especie, por lo que en consecuencia se reconoce que la única relación laboral existente es con el PRESTADOR DE SERVICIOS, por lo que este ultimo será responsable del desempeño de su personal en la prestación de los servicios contratados, por lo que, la COMISIÓN no asume responsabilidad fiscal, laboral, civil, de riesgos profesionales, de seguridad social o de cualquier naturaleza respecto de dicho personal. Por lo que, en caso de que un trabajador del PRESTADOR DE SERVICIOS pese a la cláusula anterior presente demanda, denuncia o querella en contra de la COMISIÓN, la COMISIÓN atenderá dicha situación con la aclaración de que los gastos, honorarios legales y todos los que deriven del mismo serán cubiertos por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, deduciéndose de su siguiente pago próximo, para lo cual el organismo solo tendrá la obligación de presentar comprobantes simples de los gastos ocasionados.
DEPENDENCIA LABORAL. Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusiva relación de dependencia con la empresa adjudicataria, corriendo por su cuenta, salarios, seguros, leyes sociales y previsionales, así como también toda otra erogación que deba afrontar con motivo del vínculo laboral que los une. Dicho personal, sin excepción alguna, no tiene relación de dependencia con el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Para los Eventos en que se requiera contar con personal, el adjudicatario deberá presentar la Nómina inscripta en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, junto con los demás Seguros requeridos. Este Instituto no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que le ha contratado.