DEPENDENCIA LABORAL Cláusulas de Ejemplo

DEPENDENCIA LABORAL a) El adjudicatario desarrollará la actividad objeto del presente valiéndose a tal efecto de su propio, exclusivo y específico personal, el que deberá ser altamente capacitado, calificado y con experiencia en la prestación de los servicios. Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social y de cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio. Se deja expresa constancia que cualquier vinculación existente entre el adjudicatario y terceras personas que le presten asistencia, sean empleadas o no, será ajena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de exclusiva incumbencia del adjudicatario y sólo generará derechos y obligaciones entre éste y los terceros contratados. En consecuencia de lo expuesto, el adjudicatario asume íntegra y exclusiva responsabilidad para el caso que personal a su cargo afectado a la prestación de los servicios efectúe cualquier reclamo al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ya sea judicial o extrajudicial, con motivo de las actividades objeto del presente pliego, quedando el adjudicatario obligado a resarcirlo y a mantenerlo indemne de toda suma que el GCBA debiere abonar con motivo de dichos reclamos. Esta responsabilidad del adjudicatario sobrevivirá a la terminación del plazo del contrato y su eventual prórroga y hasta la prescripción legal. Por lo tanto, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral y/o previsional o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. El adjudicatario no podrá disponer de su personal destacado para otra actividad que la que le ha sido adjudicada estrictamente en el presente pliego.
DEPENDENCIA LABORAL. Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusiva relación de dependencia con la empresa adjudicataria, corriendo por su cuenta, salarios, seguros, leyes sociales y previsionales, así como también toda otra erogación que deba afrontar con motivo del vínculo laboral que los une. Dicho personal, sin excepción alguna, no tiene relación de dependencia con el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Para los Eventos en que se requiera contar con personal, el adjudicatario deberá presentar la Nómina inscripta en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, junto con los demás Seguros requeridos. Este Instituto no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que le ha contratado.
DEPENDENCIA LABORAL. Se pacta expresamente que, entre la COMISIÓN y los elementos que presten el servicio que proporcione el PRESTADOR DE SERVICIOS para cumplir con el presente contrato, no existe relación o vinculo laboral de ninguna especie, por lo que en consecuencia se reconoce que la única relación laboral existente es con el PRESTADOR DE SERVICIOS, por lo que este ultimo será responsable del desempeño de su personal en la prestación de los servicios contratados, por lo que, la COMISIÓN no asume responsabilidad fiscal, laboral, civil, de riesgos profesionales, de seguridad social o de cualquier naturaleza respecto de dicho personal. Por lo que, en caso de que un trabajador del PRESTADOR DE SERVICIOS pese a la cláusula anterior presente demanda, denuncia o querella en contra de la COMISIÓN, la COMISIÓN atenderá dicha situación con la aclaración de que los gastos, honorarios legales y todos los que deriven del mismo serán cubiertos por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, deduciéndose de su siguiente pago próximo, para lo cual el organismo solo tendrá la obligación de presentar comprobantes simples de los gastos ocasionados.
DEPENDENCIA LABORAL. Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Por otra parte queda entendido que esta Corporación no asumirá responsabilidad alguna y estará desligada de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado. El adjudicatario se compromete a dejar indemne a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de cualquier reclamo por cualquier naturaleza emergente de las tareas que desarrolle para ella en el marco de la presente licitación.- Cada trabajador deberá ser notificado de esta situación y suscribir una “Declaración Jurada” de estilo, destacando al personal que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el adjudicatario. Estas declaraciones deberán ser entregadas en el Departamento de Servicios Generales de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., junto con las nóminas de personal requerida en el Art. N° 11.5.-
DEPENDENCIA LABORAL. El personal afectado a las tareas contratadas no tendrá relación de dependencia con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, que bajo ninguna forma ni concepto asumirá el carácter de EMPLEADOR, no responsabilizándose, por lo tanto, de accidentes que pudieran ocurrirle al mencionado personal durante la realización de las tareas de vigilancia o actividad que se relacione con ésta, quedando la exclusiva responsabilidad, en estas y otras situaciones, a cargo de la adjudicataria. La totalidad del personal, estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la Empresa adjudicataria, como así los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del contrato. A tales efectos, con cada facturación mensual, el contratista deberá acompañar la documentación que certifique el pago al día de aportes jubilatorios, seguros, beneficios, y otros de la totalidad de su personal.
DEPENDENCIA LABORAL. El personal afectado a las tareas, no tendrá relación de dependencia con EANA, la que bajo ninguna forma ni concepto asumirá el carácter de empleador, no responsabilizándose, por lo tanto, de accidentes que pudieran ocurrirle al mencionado personal durante la prestación del servicio o actividad que se relacione con ésta, quedando la exclusiva responsabilidad, en estas y otras situaciones, a cargo de la empresa adjudicataria. La totalidad del personal, estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa adjudicataria, como así los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la prestación del servicio.
DEPENDENCIA LABORAL. Todo el personal afectado estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con el GCBA. PLIEG-2019-13446089-GCABA-DGDECO Por otra parte, queda entendido que el GCBA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para el suministro que se le ha contratado.
DEPENDENCIA LABORAL. 21 Capitulo V – VAJILLA, ELEMENTOS Y UTENSILIOS DE COCINA, SERVICIO DE CONTROL BROMATOLÓGICO Y ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS 21
DEPENDENCIA LABORAL. Todo el personal afectado a la prestación del servicio estará bajo exclusivo cargo del contratista, corriendo por su cuenta salarios, seguros, cumplimiento xx xxxxx laborales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo el personal en ningún caso, relación de dependencia con el GCABA.
DEPENDENCIA LABORAL. Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el GCABA. Por otra parte queda entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado.