Conclusiones Parciales Cláusulas de Ejemplo

Conclusiones Parciales. A modo de síntesis, podemos decir que en las dos legislaciones analizadas, hemos encontrado una solución mucho más benevolente a los poseedores de cosas muebles de buena fe. A diferencia de la nuestra en que dicha situación no está regulada, ya que consideran que debemos contar con un automotor robado o perdido para poder encuadrar en la prescripción prevista en el artículo 4016 bis. Por su parte la doctrina tampoco esgrime una solución más favorable, ya que la mayoría aduce que los poseedores de mala fe de automotores, pueden hacer uso de la prescripción larga, la cual permite en un periodo de veinte años lograr la adquisición de la propiedad. Tiempo por demás prolongado si tenemos en cuenta el rápido deterioro que sufren los automotores; podemos estimar que la vida útil de un automotor en nuestros días es xx xxxx años. Como se ha descrito a lo largo del presente trabajo, la prescripción adquisitiva contra tábulas de automotores no está legislada en nuestro régimen jurídico. Se considera que la figura de la prescripción adquisitiva es necesaria debido a la endeble situación jurídica en que se encuentra el poseedor de un automotor no inscripto en el registro. Como primer punto se pretende plantear la situación que defendemos, la cual es la situación del poseedor de un automotor, que ha recibido y abonado el precio del vehículo. No lo consideramos de mala fe, aducimos que es poseedor de buena fe subjetiva. Si bien la doctrina estipula que la buena fe se adquiere con la inscripción registral, consideramos que quien cumplió con lo pactado en la compraventa, abonando de buena fe el precio acordado, no merece ser catalogado como adquirente de mala fe. Y menos aún ser encuadrado análogamente a lograr su propiedad por medio de la prescripción larga o veintiañal, como considera parte de la doctrina. Consideramos que este poseedor de buena fe subjetiva, tiene un mayor derecho a adquirir por la prescripción corta planteada en el artículo 4016 bis53 del Código Civil, que los que estipula el artículo, los poseedores de bienes muebles registrables robados o perdidos. Este artículo sanciona que en un plazo de dos años se logrará la prescripción a favor de éstos últimos, si lograron inscribir el automotor en el registro. Como crítica se plantea que los titulares a los que el mencionado artículo refiere son propietarios de cosas robadas o perdidas, y cabe hacernos la pregunta de cómo lograron inscribir, y si se nos permite, para qué necesitan de la utilización de la figur...
Conclusiones Parciales. Es necesario seguir resaltando cada uno de los modelos expuestos anteriormente, para lograr un entendimiento en todos los sentidos y principalmente en la prostitución y comprender el mejor modelo para adaptarlo y construirlo a nivel nacional. Es decir, en el Derecho regional europeo como se expone en la presente investigación, se hicieron visibles todos los modelos descritos, prohibicionista, abolicionista y reglamentarista, según sea el ámbito desde el cual se analice el fenómeno, como degradación humana relacionada con la delincuencia organizada, como condición frente a la cual los Estados europeos asumen responsabilidades y también como opción económica digna incluso de protección judicial.
Conclusiones Parciales. Es importante que nadie se obligue ni pueda ser obligado a cumplir prestación que suponga atentar contra las posiciones jurídicas ius-fundamentales de las libertades, ni contra la dignidad propia, menos aún la de otros individuos o grupos. Tales valores se convierten en límites constitucionales definitivos a la disposición individual y al acuerdo de voluntades, pues son inherentes e inalienables. Entendiendo la prostitución como el análisis anteriormente mencionado, que es un objeto lícito, ya que cumple con el ordenamiento jurídico nacional, igualmente lo podemos entender desde el campo de acción de una autonomía de la prostituta.
Conclusiones Parciales. La prostitución voluntaria implica una valoración de las alternativas laborales posibles y está determinada por los significados que atribuyen a cada una de ellas. Una de las razones por las cuales la prostitución no ha sido reconocida como trabajo es porque sobre ella pesan la estigmatización y la desvalorización del oficio. Es decir, a la prostituta se le considera diferente e indigna para la sociedad, a la vez que se produce un resbalamiento conceptual en el que se confunde lo que se hace con lo que se es. Esto hace suponer que la prostituta no es una trabajadora, sino una persona con una particular configuración social, emocional y cultural. La estigmatización y la 108 Sentencia T – 629 de 2010 Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Pp 97.
Conclusiones Parciales. Con la incorporación de este capítulo, el lector está en condiciones de interpretar el trabajo en su totalidad. Adquiridos los conceptos de trabajo, derecho del trabajo, solidaridad y con el análisis y reseña histórica del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la lectura se hace más dinámica y accesible. Con un breve repaso de la historia del trabajo también nos podemos dar una humilde imagen y posicionarnos en el estado actual en que se encuentra nuestro derecho del trabajo. Por último, con el análisis del art 30 LCT podemos ver y comprender el pensamiento del legislador en su texto original, y luego en cada una de sus reformas, y con esto considero, que se podrá facilitar de manera cabal la compresión de todo el trabajo en su conjunto. En virtud de la complejidad del proceso productivo, determinar si una obra o servicio forma parte de la actividad específica de la empresa es complicado, ya que aún en una misma actividad a veces la empresa, por razones de producción y económicas, se vincula con otra; y es allí, donde se deben analizar los cumplimientos de control de la empresa principal que dicta el Art 30 de la LCT para la futura aplicación, en caso de corresponder, de la sanción que la misma norma esboza. Es por ello que en el presente capítulo, se abordará el tema central del presente trabajo, desarrollando el concepto y análisis, de lo que se considera “Actividad Normal y Específica propia del establecimiento”, a los fines de, extender la responsabilidad solidaria y aplicar las sanciones correspondientes en caso de corresponder. Esto desarrollándolo, desde la óptica de la Ley de Contrato de Trabajo, analizando las distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales al respecto.
Conclusiones Parciales. En este segundo capítulo pudimos soslayar y acercarnos a una idea más puntual de lo que se comprende en nuestra doctrina en general por “Actividad Normal y Específica”, y brindar un pantallazo en diferentes puntos de la responsabilidad solidaria que dicta nuestro Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando en claro las diferentes posturas con respecto a la responsabilidad y definiendo conceptos claves para la mejor comprensión de la norma. Este capítulo en particular y más importante del presente trabajo, pudimos comprender que existen dos posturas claves y bien diferenciadas en cuanto al alcance de la expresión “Actividad Normal y Específica”, pudiendo ver que tenemos una tesis amplia que no solo considera comprendida la actividad principal sino también las accesorias y secundarias para la aplicación de la sanción y extensión, por ende, de la responsabilidad solidaria en la empresa principal. Así también, la tesis estricta entiende que sólo deben incluirse aquellos servicios o trabajos que estén íntimamente relacionados con la actividad de la empresa y que no se puede prescindir de los mismos sin alterar el proceso, excluyéndose lo que resulta secundario o accesorio. Los dos fallos en cuestión, y analizados en esta parte son considerados los dos quiebres entre las doctrinas concluyendo que Xxxxxxxxx es la voz viva de la interpretación estricta en un momento histórico en el cual se dio prioridad a la economía xx xxxxxxx por arriba del trabajador. Y ya con Xxxxxxx se deja sentado el cambio de paradigma, sentando una posición humanista que ya venía desarrollándose y que prioriza al ser humano por sobre los intereses económicos y demostrando así, en caso de conflictos, la elección por los derechos del trabajador por sobre los xxx xxxxxxx.
Conclusiones Parciales. Podemos concluir este apartado haciendo mención a que el sistema registral empleado en los automotores es ágil, al utilizar formularios pre impresos para llevar a cabo cada una de las distintas inscripciones, modificaciones o anotaciones que recaen sobre los automotores.
Conclusiones Parciales. Hemos podido observar cómo en el caso particular de los automotores al típico modelo de adquisición del dominio conformado por el título y el modo, se lo modifica reemplazando el modo por la inscripción en el registro de la transmisión dominial operada entre las partes. Esta característica tipificante que presenta el régimen registral de los automotores es lo que muchas veces dificulta la inscripción por parte del poseedor del vehículo.
Conclusiones Parciales. Por lo tanto todos aquellos poseedores que por motivos varios, como ser que el enajenante haya fallecido, o que se encuentre domiciliado en el extranjero o porque adquirieron de un poseedor y no un titular registral; no están contemplados en la regulación de la prescripción adquisitiva de bienes muebles del Código Civil, siendo considerados además poseedores de mala fe.

Related to Conclusiones Parciales

  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.