Conclusiones Parciales Cláusulas de Ejemplo

Conclusiones Parciales. A modo de síntesis, podemos decir que en las dos legislaciones analizadas, hemos encontrado una solución mucho más benevolente a los poseedores de cosas muebles de buena fe. A diferencia de la nuestra en que dicha situación no está regulada, ya que consideran que debemos contar con un automotor robado o perdido para poder encuadrar en la prescripción prevista en el artículo 4016 bis. Por su parte la doctrina tampoco esgrime una solución más favorable, ya que la mayoría aduce que los poseedores de mala fe de automotores, pueden hacer uso de la prescripción larga, la cual permite en un periodo de veinte años lograr la adquisición de la propiedad. Tiempo por demás prolongado si tenemos en cuenta el rápido deterioro que sufren los automotores; podemos estimar que la vida útil de un automotor en nuestros días es xx xxxx años. Como se ha descrito a lo largo del presente trabajo, la prescripción adquisitiva contra tábulas de automotores no está legislada en nuestro régimen jurídico. Se considera que la figura de la prescripción adquisitiva es necesaria debido a la endeble situación jurídica en que se encuentra el poseedor de un automotor no inscripto en el registro. Como primer punto se pretende plantear la situación que defendemos, la cual es la situación del poseedor de un automotor, que ha recibido y abonado el precio del vehículo. No lo consideramos de mala fe, aducimos que es poseedor de buena fe subjetiva. Si bien la doctrina estipula que la buena fe se adquiere con la inscripción registral, consideramos que quien cumplió con lo pactado en la compraventa, abonando de buena fe el precio acordado, no merece ser catalogado como adquirente de mala fe. Y menos aún ser encuadrado análogamente a lograr su propiedad por medio de la prescripción larga o veintiañal, como considera parte de la doctrina. Consideramos que este poseedor de buena fe subjetiva, tiene un mayor derecho a adquirir por la prescripción corta planteada en el artículo 4016 bis53 del Código Civil, que los que estipula el artículo, los poseedores de bienes muebles registrables robados o perdidos. Este artículo sanciona que en un plazo de dos años se logrará la prescripción a favor de éstos últimos, si lograron inscribir el automotor en el registro. Como crítica se plantea que los titulares a los que el mencionado artículo refiere son propietarios de cosas robadas o perdidas, y cabe hacernos la pregunta de cómo lograron inscribir, y si se nos permite, para qué necesitan de la utilización de la figur...
Conclusiones Parciales. Con la incorporación de este capítulo, el lector está en condiciones de interpretar el trabajo en su totalidad. Adquiridos los conceptos de trabajo, derecho del trabajo, solidaridad y con el análisis y reseña histórica del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la lectura se hace más dinámica y accesible. Con un breve repaso de la historia del trabajo también nos podemos dar una humilde imagen y posicionarnos en el estado actual en que se encuentra nuestro derecho del trabajo. Por último, con el análisis del art 30 LCT podemos ver y comprender el pensamiento del legislador en su texto original, y luego en cada una de sus reformas, y con esto considero, que se podrá facilitar de manera cabal la compresión de todo el trabajo en su conjunto.
Conclusiones Parciales. En este segundo capítulo pudimos soslayar y acercarnos a una idea más puntual de lo que se comprende en nuestra doctrina en general por “Actividad Normal y Específica”, y brindar un pantallazo en diferentes puntos de la responsabilidad solidaria que dicta nuestro Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando en claro las diferentes posturas con respecto a la responsabilidad y definiendo conceptos claves para la mejor comprensión de la norma. Este capítulo en particular y más importante del presente trabajo, pudimos comprender que existen dos posturas claves y bien diferenciadas en cuanto al alcance de la expresión “Actividad Normal y Específica”, pudiendo ver que tenemos una tesis amplia que no solo considera comprendida la actividad principal sino también las accesorias y secundarias para la aplicación de la sanción y extensión, por ende, de la responsabilidad solidaria en la empresa principal. Así también, la tesis estricta entiende que sólo deben incluirse aquellos servicios o trabajos que estén íntimamente relacionados con la actividad de la empresa y que no se puede prescindir de los mismos sin alterar el proceso, excluyéndose lo que resulta secundario o accesorio. Los dos fallos en cuestión, y analizados en esta parte son considerados los dos quiebres entre las doctrinas concluyendo que Xxxxxxxxx es la voz viva de la interpretación estricta en un momento histórico en el cual se dio prioridad a la economía xx xxxxxxx por arriba del trabajador. Y ya con Xxxxxxx se deja sentado el cambio de paradigma, sentando una posición humanista que ya venía desarrollándose y que prioriza al ser humano por sobre los intereses económicos y demostrando así, en caso de conflictos, la elección por los derechos del trabajador por sobre los xxx xxxxxxx.
Conclusiones Parciales. Es necesario seguir resaltando cada uno de los modelos expuestos anteriormente, para lograr un entendimiento en todos los sentidos y principalmente en la prostitución y comprender el mejor modelo para adaptarlo y construirlo a nivel nacional. Es decir, en el Derecho regional europeo como se expone en la presente investigación, se hicieron visibles todos los modelos descritos, prohibicionista, abolicionista y reglamentarista, según sea el ámbito desde el cual se analice el fenómeno, como degradación humana relacionada con la delincuencia organizada, como condición frente a la cual los Estados europeos asumen responsabilidades y también como opción económica digna incluso de protección judicial.
Conclusiones Parciales. Es importante que nadie se obligue ni pueda ser obligado a cumplir prestación que suponga atentar contra las posiciones jurídicas ius-fundamentales de las libertades, ni contra la dignidad propia, menos aún la de otros individuos o grupos. Tales valores se convierten en límites constitucionales definitivos a la disposición individual y al acuerdo de voluntades, pues son inherentes e inalienables. Entendiendo la prostitución como el análisis anteriormente mencionado, que es un objeto lícito, ya que cumple con el ordenamiento jurídico nacional, igualmente lo podemos entender desde el campo de acción de una autonomía de la prostituta.
Conclusiones Parciales. La prostitución voluntaria implica una valoración de las alternativas laborales posibles y está determinada por los significados que atribuyen a cada una de ellas. Una de las razones por las cuales la prostitución no ha sido reconocida como trabajo es porque sobre ella pesan la estigmatización y la desvalorización del oficio. Es decir, a la prostituta se le considera diferente e indigna para la sociedad, a la vez que se produce un resbalamiento conceptual en el que se confunde lo que se hace con lo que se es. Esto hace suponer que la prostituta no es una trabajadora, sino una persona con una particular configuración social, emocional y cultural. La estigmatización y la 108 Sentencia T – 629 de 2010 Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Pp 97.
Conclusiones Parciales. Podemos concluir este apartado haciendo mención a que el sistema registral empleado en los automotores es ágil, al utilizar formularios pre impresos para llevar a cabo cada una de las distintas inscripciones, modificaciones o anotaciones que recaen sobre los automotores.
Conclusiones Parciales. Hemos podido observar cómo en el caso particular de los automotores al típico modelo de adquisición del dominio conformado por el título y el modo, se lo modifica reemplazando el modo por la inscripción en el registro de la transmisión dominial operada entre las partes. Esta característica tipificante que presenta el régimen registral de los automotores es lo que muchas veces dificulta la inscripción por parte del poseedor del vehículo.
Conclusiones Parciales. Por lo tanto todos aquellos poseedores que por motivos varios, como ser que el enajenante haya fallecido, o que se encuentre domiciliado en el extranjero o porque adquirieron de un poseedor y no un titular registral; no están contemplados en la regulación de la prescripción adquisitiva de bienes muebles del Código Civil, siendo considerados además poseedores de mala fe.

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  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE