CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.
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CONCLUSIONES. En virtud un principio, de acuerdo con el art. 147 del TRLCSP, las variantes y mejoras se configuran como una excepción a la prohibición de presentación de propo- siciones simultáneas por un mismo licitador. Ahora bien, esa equiparación, que alcanza también a ostentar un régimen jurídico común, introduce confusión pa- ra su aplicabilidad por los distintos operadores económicos. El vigente TRLCSP no define qué ha de entenderse por variantes y mejoras, lo expuestoque lleva, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir en ocasiones, a complicar la correcta aplicación de unas y otras. Por ello, las próximas reformas normativas y, particularmente, la transposición de las Directivas de 26 de febrero de 2014, sería un buen momento para definir, delimitar y establecer con lo dispuesto por este Organismo Supervisor claridad su concepto, requisitos, condiciones y mo- dalidades. De acuerdo con los pronunciamientos de los órganos encargados de la reso- lución del recurso especial en materia de contratación y de las diferentes juntas consultivas de contratación administrativa, estas dos figuras cumplen distintas finalidades, si bien deben estar, en todo caso, vinculadas al absolver las observaciones indicadas objeto del contrato y ser objeto de publicidad en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento anuncio de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales licitación y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución cláusulas administrativas particulares, procediendo su autorización en contratos en que no se haya establecido un solo criterio de consultasadjudicación. Así, en el pliego las variantes son soluciones técnicas que pueden presentar voluntariamente los licitadores, den- tro de absolución de observaciones los requisitos, condiciones, modalidades y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto límites autorizados por el artículo 59° ór- gano de contratación y que varían en parte la prestación contractual inicialmen- te configurada por el órgano de contratación, sin modificar su objeto y finalidad definidos previamente. Por su parte, las mejoras, son prestaciones adicionales o extraordinarias a la prestación inicial que pueden presentar los licitadores pa- ra determinar la oferta económicamente más ventajosa, siendo preciso delimi- tar sus requisitos, condiciones y límites, fijando su forma de valoración en los pliegos. La incorrecta configuración de las variantes y mejoras en los términos ex- puestos a lo largo del Reglamentotrabajo supone la infracción de la obligatoriedad de la transparencia en la contratación del sector público, y de los principios de igual- dad y no discriminación, puesto que los licitadores no conocen qué aspectos de su proposición van a servir para determinar la oferta económicamente más ven- tajosa y, por otro lado, los órganos encargados de la valoración de las proposi- ciones pueden incurrir en arbitrariedad al determinar la oferta económicamente más ventajosa. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidadPero, no pudiendo continuarse solo es imprescindible configurar correctamente las variantes y las mejoras para que se defina con transparencia e igualdad de trato la oferta eco- nómicamente más ventajosa. También es necesario que, al fijarlas, se establez- can extremos relativos a su ejecución y exigibilidad, pues tan importantes son en la fase de licitación como en la de adjudicación del contrato, pues de no lle- varse a cabo las ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el órgano de con- tratación, también se podría estar vulnerando el principio de igualdad de trato, pues ese operador económico ha obtenido la adjudicación de un contrato en virtud de una proposición que después no está cumpliendo ni se exige su cum- plimiento. De los pliegos estudiados y de los informes de fiscalización de distintos órganos se deduce que no es habitual que se regulen al establecer variantes y mejoras todos los aspectos necesarios para una correcta configuración, que se extiendan a la fases de licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Así, todos los poderes adjudicadores deberían ser más diligentes al fi- jar las variantes y mejoras, pues de no hacerlo con el trámite del proceso en tanto las Bases cumplimiento de los as- pectos expuestos, estarían vulnerando la obligación de transparencia y, conse- cuentemente, los principios de igualdad de trato y no hayan sido integradas correctamentediscriminación, bajo sanción de lo que llevaría consigo la nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador pleno derecho de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.integridad del procedimiento licitatorio.
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CONCLUSIONES. En virtud La regulación de lo expuestola contratación estatal en Colombia hasta el día xx xxx, este Organismo Supervisor ha dispuesto: se rige principalmente bajo el estatuto general para la administración pública, popularmente conocido como la Ley 80 de 1993 que desprende reformas y decretos complementarios que sirven de fundamento para cada una de las modalidades de selección. • El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver éxito de la presentación de una propuesta técnica simplificada implica el uso de las observaciones indicadas buenas prácticas identificadas, tales como la búsqueda avanzada de procesos contractuales de interés en el numeral 2 del presente PronunciamientoSECOP y el estudio de los elementos claves que conforman los pliegos de condiciones que apuntan fundamentalmente a la verificación habilitante, a la interpretación de los factores ponderables y a la formulación económica. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en • Desde el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin marco normativo y metodológico desarrollado, se logra demostrar que el éxito de efectuar la interpretación de los pliegos de condiciones como pieza elemental de las modificaciones a buenas prácticas precontractuales, se compone de las Bases que hubiere a lugarverificaciones jurídicas, así como registrar en el SEACE la documentación solicitadatécnicas y financieras. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACESin embargo, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamenteanálisis meticuloso radica fundamentalmente en las exigencias financieras del proponente junto con la experiencia y la de su equipo de trabajo, aun cuando ello implique ya que dicho órgano acuerde bajo responsabilidadpermiten estimar el comportamiento económico, el grado de responsabilidad y el conocimiento relacionado con el objeto a contratar, que a su vez proporcionan reconocer la idoneidad del oferente. En cambio, el estudio de la capacidad legal no es tan riguroso dado que las peticiones son simples documentos vigentes que debe presentar el interesado respecto a la constitución legítima como empresa, sea persona natural o jurídica. • Aplicar las buenas prácticas descritas ofrece identificar claramente las necesidades de cada proceso licitatorio de interés, minimizando así la probabilidad de error en la elaboración de la propuesta a presentar, que en efecto también promueve la favorabilidad y garantiza de primera mano un lugar para participar en la etapa de calificación y adjudicación. • Los criterios técnicos y financieros son proporcionales a la naturaleza y al valor del contrato a ejecutar, esto significa que entre mayor sea el nivel de complejidad del mismo la demanda de exigencias precontractuales a cumplir es mucho más alta. • Con base en los resultados y la matriz de riesgos previsibles, se logra establecer que el sistema de contratación colombiano permite al oferente equivocarse hasta cierto punto. En materia contractual como lo manifiesta la ley 1150 de 2007, la suspensión temporal del proceso regla de subsanabilidad brinda la oportunidad al oferente de corregir la ausencia de requisitos y/o la prórroga falta de sus etapasdocumentos que no afecten la asignación de puntaje. Entendiendo lo anterior únicamente para enmendar requisitos habilitantes, pero cabe precisar que existe una considerable excepción y limitación en atención referencia a la complejidad omisión de la garantía de la seriedad de la propuesta, la cual en ningún caso será objeto de subsanación y por consiguiente provocará el rechazo del ofrecimiento. Retomando, el precepto de subsanar es trascendental para el proponente porque sirve como un acto de ayuda o rescate ante el aviso preliminar de no cumplimiento a las condiciones establecidas. • Vale la pena aclarar que con la identificación de las correccionesbuenas prácticas en la etapa precontractual, adecuaciones con el cumplimiento a todos los requerimientos establecidos y con la correcta elaboración de la propuesta técnica simplificada no se garantiza la adjudicación de contratos, esto porque todos los proponentes participes se preparan con la típica noción de alcanzar el máximo puntaje del concurso. Así las cosas, la adjudicación no puede ser concertada de inmediato a razón de igualdad de condiciones o acreditaciones empate entre oferentes. En este orden de ideas, las entidades que sea necesario realizarse rigen bajo el Estatuto General para la Contratación y en función de los principios de responsabilidad y selección objetiva deben aplicar de forma sucesiva los causales de desempate compilados en el Decreto 1082, de conformidad con los cuales se puede establecer como más resolutivo y decisivo el criterio que indica preferir al proponente que acredite la condición de discapacidad en por lo dispuesto menos el 10% de su nómina o en su defecto el veredicto final que se obtiene por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.sorteo.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco tres (53) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/..
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuestoel OSCE dispone: El NO ACOGER la Observaciones Nº 1 y Nº 2 formuladas por la empresa OPEN SPACE S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2009-SEDAPAL/B, convocada para la “Adquisición de mobiliario para centros de servicio”; sin perjuicio de lo cual el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto requerido por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente PronunciamientoSupervisor. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere del presente proceso de selección y a lugar, así como registrar en el SEACE su vez remitir la documentación información solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE pronunciamiento en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial deberá implementarlo estrictamenteEspecial, previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las especificaciones técnicas, aun cuando ello implique que dicho órgano Comité acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58º del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones consultas y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisiónobservaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento. La integración y su publicación en el SEACE deberá ser efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento. Conforme al artículo 58° 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamientopronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso FRJ/. 1 Ver los Pronunciamientos Nº 025-2007-DOP, Nº 039-2008/DOP y Nº 014-2009/DOP. 2 Siendo perfectamente posible que existan proveedores que cumplan con estándares internacionales de seguridad, durabilidad y la Entidad continúe estructuración adecuada de muebles y que, sin embargo, no vendan sus productos en dichos mercados, razón por la cual no cuentan ni necesitan contar con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.mencionados certificados.
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CONCLUSIONES. En virtud La vigente Ley 24/2013, de lo expuesto26 de diciembre, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir del Sector Eléctrico, establece una regulación que califica de “novedosa” en relación con lo dispuesto por este Organismo Supervisor la cuestión del suministro de último recurso, al absolver las observaciones indicadas introducir la regulación de los denominados “precios voluntarios para el pequeño consumidor”, cuya prestación compete a los “comercializadores de referencia”. Ahora bien, la novedad no reside en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado concepto (que sigue siendo análogo al de la “tarifa de último recurso”) sino en el numeral 3 fortalecimiento de la capacidad de elección del presente Pronunciamiento a fin comercializador de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, referencia así como registrar también en la diferenciación que se hace de grupos de consumidores y de los precios que se les aplicarán. Esta Ley, que supone el instrumento actualmente vigente para dar trasposición a la Directiva 2009/72/CE, que realza la importancia de obligación de servicio público al suministro de energía eléctrica, se atiene la misma reforzando, las medida de protección al consumidor en ella previstas. Por su parte, el Real Decreto 216/2014 regula los supuestos en el SEACE que los comercializadores de referencia han de atender al suministro en aquellos casos en los que los consumidores carezcan transitoriamente de contrato y continúen consumiendo electricidad: (i) aquellos que no cumplen los requisitos para tener derecho al precio voluntarios para el pequeño consumidor y transitoriamente carece de un contrato y (ii) los que sean objeto de una resolución de traspaso como consecuencia de ser clientes de una comercializadora que como consecuencia de un incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ejercer la documentación solicitadaactividad de comercialización. Publicado En estos dos casos el Pronunciamiento comercializador de referencia no puede condicionar la prestación del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención suministro a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto previa manifestación del consentimiento por el artículo 58° parte del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamentoconsumidor, en tanto que la normativa aplicable le obliga a asumir el suministro directamente, en garantía de que el suministro no se implemente va a ver interrumpido. Caso contrario, esto es si la normativa permitiera condicionar la prestación del suministro a la existencia de una previa manifestación del consumidor de querer contratar con la comercializadora de referencia, carecería de sentido la previsión de la norma de indicar cuál es el comercializador que debe asumir el suministro (el del mismo grupo empresarial que el distribuidor al que está conectado) y por tanto dicho precepto indicado implicaría una limitación no justificada a su libertad de elección. Así lo anterior, para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor (acogidos al dicho precio, a la oferta a precio fijo o bien al bono social), se prevé que pueden escoger qué comercializador de referencia les presta el servicio en las condiciones a que tengan derecho, pero si el cliente no escoge un comercializador de referencia, se garantiza (a través de lo establecido en la disposición transitoria primera y a través de lo establecido en el SEACE artículo 5.8) la funcionalidad continuidad en el suministro de que viene disfrutando. Sin embargo, parece haberse olvidado en la normativa el caso de los consumidores con derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor que haya suscrito un contrato con una comercializadora xx xxxxxxx libre. Si ese contrato con la comercializadora a mercado libre finalizara por cualquier motivo diferente del impago, lo que parece poco probable puesto que suelen ser renovados de forma tácita, estos consumidores pueden encontrarse en la misma situación que el registro consumidor que no tiene derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor. Ahora bien, en este caso, ha de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y indicarse que, conforme a tenor lo establecido en la normativa, es prevalente la protección de la seguridad del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases suministro y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco del consumidor (5) días hábilesespecialmente cuando, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas como en el SEACE. A efectos de integrar las Baseseste caso, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correccioneses un consumidor doméstico), precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación suspensión del proceso suministro al mismo no puede ser la solución aplicable. La solución pasaría por dar un tratamiento análogo a aquellos que no cumplen los requisitos para tener derecho al precio voluntarios para el pequeño consumidor y transitoriamente carece de un contrato y los costos en que sean objeto de una resolución de traspaso como consecuencia de ser clientes de una comercializadora que como consecuencia de un incumplimiento de alguno de los que podrían incurrir los postores y el ganador requisitos exigidos para ejercer la actividad de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidadcomercialización. LMD/.Expte. Num CNS/DE/0126/14 X/ Xxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxxxx xxx.xxxx.xx
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial de Selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas los cuestionamientos indicados en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial de Selección deberá tener en cuenta cumplir con lo indicado dispuesto por este Organismo Supervisor en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar Pronunciamiento. Una vez absueltas todas las modificaciones a las Bases que hubiere a lugarconsultas y/u observaciones, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado y con el Pronunciamiento del OSCE publicado en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal de Selección debe integrar las bases como reglas definitivas del proceso y/o la prórroga procedimiento de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizarselección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 52 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial de Selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, de conformidad con conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que artículo 59º del Reglamento en concordancia con el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor artículo 49º del artículo 24° del Reglamentomismo cuerpo legal, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco siete (57) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial de Selección también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego que se hayan producido como consecuencia de absolución de las consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamientoobservaciones, la implementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 52º del Reglamento. Conforme al artículo 58° 52º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial de Selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.Xxxxx Xxxxx, 03 de noviembre de 2016. Elaborado: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Supervisado: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado P ublicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria el artículo 53° del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco tres (53) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.SGS/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Entidad continúe buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente Pronunciamientoproceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, tal actuación constituirá un elemento y que, a tomar en cuenta para tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no emisión podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos Bases integradas en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la EntidadSEACE. LMD/.LLL/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.HMG/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación información solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Entidad continúe buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente Pronunciamientoproceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, tal actuación constituirá un elemento y que, a tomar en cuenta para tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no emisión podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos Bases integradas en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la EntidadSEACE. LMD/.EPP/DRC/
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado la observación formulada en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58º del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego los pliegos de absolución de consultas, en el pliego de absolución de consultas y observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 60º del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Entidad continúe buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente Pronunciamientoproceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, tal actuación constituirá un elemento y que, a tomar en cuenta para tenor del artículo 24º del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no emisión podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos Bases integradas en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.SEACE.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuestoel OSCE dispone: El En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (505) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.CRV/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El E l Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 59º del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Entidad continúe buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente Pronunciamientoproceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, tal actuación constituirá un elemento y que, a tomar en cuenta para tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no emisión podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos Bases integradas en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la EntidadSEACE. LMD/.EPP/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases a que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y observaciones, en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Entidad continúe buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente Pronunciamientoproceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, tal actuación constituirá un elemento y que, a tomar en cuenta para tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no emisión podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos Bases integradas en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la EntidadSEACE. LMD/.HMG/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.Xxxxx Xxxxx, 17 de diciembre de 2013 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.Xxxxx Xxxxx, 23 de enero de 2015.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.Xxxxx Xxxxx, 20 de setiembre de 2013 VMLL/. 1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.SGS/.
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CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° 58 del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58° 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Entidad continúe buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente Pronunciamientoproceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, tal actuación constituirá un elemento y que, a tomar en cuenta para tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no emisión podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso Bases integradas en el SEACE. WLTD/. 1 Ver Pronunciamiento Nº 419-2011/DTN y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. LMD/.Pronunciamiento Nº 199-2012/DSU.
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